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Transcripción:

INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AMR 46/18/96/s Distr: SC/CC/CO/PG (33/96) ---------------------------- Amnistía Internacional Secretariado Internacional 1 Easton Street Londres WC1X 8DJ Reino Unido Para: De: Todas las Secciones Coordinadores de campaña Encargados de prensa Grupos de coordinación de Perú Coordinadores de la RAR Andina Sur Grupos de abogados Coordinadores de OIG Programa Regional para América Fecha: Agosto de 1996 Llegada a EDAI: 19 de agosto de 1996 Resumen INTERNO SÓLO PARA INFORMACIÓN PERÚ PROYECTOS DE LEY PARA CONCEDER EL INDULTO A LOS PRESOS CONDENADOS INJUSTAMENTE POR TERRORISMO El documento adjunto se publicó el 16 de julio de 1996 como un informe especial para el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que el 17 de julio inició su revisión del tercer informe periódico de Perú sobre las responsabilidades del Estado peruano como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este informe tenía como propósito destacar ante el Comité de Derechos Humanos las principales disposiciones incluidas en dos proyectos de ley elaborados recientemente por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia de Perú; ambos organismos proponen resolver la cuestión de los presos encarcelados injustamente por delitos relacionados con el terrorismo. Los apéndices del informe adjunto incluyen una transcripción completa de estos proyectos de ley tanto en inglés como en español. El motivo de que este informe haya sido catalogado como INTERNO: SÓLO PARA INFORMACIÓN es que, en septiembre de 1996, publicaremos una actualización de los informes Perú: Los derechos humanos en tiempos de impunidad, AMR 46/01/96/s y Perú: Los presos inocentes, AMR 46/09/96/s, publicados ambos para la Acción de Sección de Perú llevada a cabo desde mayo hasta agosto de 1996. Esta actualización incluirá las cuestiones planteadas en el informe adjunto y otras novedades que se hayan producido desde que iniciamos la Acción de Sección de Perú, el 16 de mayo de 1996. En dicha actualización se incluirán también acciones recomendadas. Palabras clave

LEGISLACIÓN1 / INDULTOS1 / PRESOS DE CONCIENCIA / PRESOS POLÍTICOS / LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA / CONFLICTO ARMADO / COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU / Amnistía Internacional PERÚ PROYECTOS DE LEY PARA CONCEDER EL INDULTO A LOS PRESOS CONDENADOS INJUSTAMENTE POR TERRORISMO 16 de julio de 1996 Índice AI: AMR 46/18/96/s Distr: SC/CC/CO/PG

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA 16 de julio de 1996 Índice AI: AMR 46/18/96/s PERÚ LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA PREPARAN PROYECTOS DE LEY PARA CONCEDER EL INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS INJUSTAMENTE POR TERRORISMO O TRAICIÓN INTRODUCCIÓN Según una declaración hecha pública por el gobierno de Perú en agosto de 1995, al menos 5.000 personas han sido «condenadas y sentenciadas» por delitos de terrorismo o traición desde que unas nuevas leyes antiterroristas, muy amplias, entraron en vigor en mayo de 1992 1. Desde mayo de 1992 hasta principios de julio de 1996, Amnistía Internacional ha declarado que 133 de estas personas fueron acusadas injustamente de dichos delitos o condenadas por ellos. Además, durante ese mismo período, Amnistía Internacional ha documentado al menos otros 900 casos de personas que, según organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Perú afiliadas a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), han sido encarceladas también injustamente por cargos similares 2. A principios de julio de 1996, al menos 600 de estas personas permanecían encarceladas. El propósito de este informe especial presentado por Amnistía Internacional al Comité de Derechos Humanos de la ONU, antes de la revisión que dicho Comité debe llevar a cabo sobre el tercer informe periódico del gobierno de Perú, es destacar las disposiciones principales incluidas en dos proyectos de ley elaborados recientemente por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia de Perú. Los dos proyectos de ley proponen un mecanismo según el cual una comisión recomendaría al presidente de la República que conceda un indulto a las personas condenadas por terrorismo o traición. Sin embargo, el proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo es considerablemente más amplio que el del Ministerio de Justicia. El proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo (reproducido en su integridad en el Dicha declaración se efectuó en un comunicado escrito del ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Tudela, fechado el 21 de agosto de 1995 y dirigido a los Relatores Especiales de la ONU sobre las ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias, sobre la tortura y sobre la independencia del poder judicial, así como al presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. La CNDDHH es una organización independiente que engloba 47 grupos no gubernamentales de derechos humanos de Perú.

apéndice 1), además de establecer una disposición para que una comisión recomiende la concesión de un indulto, establece también que ésta se encargaría de recomendar el ejercicio presidencial del derecho de clemencia, la adopción de procedimientos especiales de revisión judicial y un reforzamiento de las garantías judiciales en los casos relacionados con el terrorismo. Por otra parte, el espíritu del proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia (reproducido en su integridad en el apéndice 2), limita sus disposiciones exclusivamente a la recomendación de indulto por parte de una comisión. Este informe de Amnistía Internacional incluye también una breve declaración sobre los antecedentes que han llevado a la elaboración de los dos proyectos de ley. DISPOSICIONES PRINCIPALES DE LOS DOS PROYECTOS DE LEY Proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo El primero de los dos proyectos de ley fue redactado por la Defensoría del Pueblo. En esencia, establece disposiciones para la creación de una Comisión Ad-hoc encargada de: (i) proponer al presidente de la república la concesión del indulto para aquellas personas condenadas por delitos de terrorismo o traición, basándose en la existencia de pruebas insuficientes, cuando dicha falta de pruebas pueda permitir a la Comisión Ad-hoc presumir que las personas en cuestión podrían no tener ninguna relación con elementos, actividades u organizaciones terroristas (Artículo 1); (ii) proponer al presidente de la República el ejercicio del derecho de clemencia para aquellas personas que están siendo sometidas a procedimientos judiciales por delitos de terrorismo o traición, basándose en la existencia de pruebas insuficientes, cuando dicha falta de pruebas pueda permitir a la Comisión Ad-hoc presumir que las personas en cuestión podrían no tener ninguna relación con elementos, actividades u organizaciones terroristas (Artículo 2); (iii) recomendar medidas legislativas destinadas a adoptar un procedimiento extraordinario de revisión judicial para aquellos casos de terrorismo o traición que hayan concluido con veredictos de culpabilidad y para los cuales, en opinión de la Comisión Ad-hoc, puedan existir dudas sobre la relación que los condenados pudieran haber tenido con elementos, actividades u organizaciones terroristas (Artículo 8); (iv) posiblemente recomendar medidas legislativas destinadas a reforzar las garantías judiciales en los juicios por delitos de terrorismo y traición 3 (Artículo 8). El proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo fue presentado por el defensor del pueblo, Dr. Jorge Santistevan y de Noriega, al ministro de Justicia, Dr Carlos E. Hermoza Moya, el 10 de junio de 1996. Proyecto de ley del Ministerio de Justicia Amnistía Internacional considera que esta disposición se ha incluido en el proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo como un medio de reconocer que las leyes antiterroristas de Perú no cumplen las normas tanto internacionales como peruanas relativas a juicios con las debidas garantías. Amnistía Internacional ha llamado la atención del Comité de Derechos Humanos de la ONU hacia el hecho de que todos los juicios relacionados con el terrorismo en Perú han incumplido las normas sobre juicios justos expuestas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Véase Perú: La reforma de la legislación antiterrorista no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos, Índice AI: AMR 46/06/95/s, de octubre de 1995.

El segundo de los dos proyectos de ley fue redactado por el Ministerio de Justicia. En esencia, sólo establece disposiciones para la creación de una Comisión Especial encargada de: (i) proponer al presidente de la república la concesión del indulto a aquellas personas condenadas por terrorismo o traición, basándose en unos procedimientos que se establecerán a tal efecto (Artículo 1). El ministro de Justicia presentó el proyecto de ley elaborado por su Ministerio al defensor del pueblo en un comunicado fechado el 21 de junio de 1996. En dicho comunicado (reproducido en su integridad en el apéndice 3), el ministro de Justicia describía el proyecto de ley de su Ministerio como «un Proyecto alternativo» al que había recibido del defensor del pueblo. El rechazo del Ministerio de Justicia al proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo Antes de que el Ministerio de Justicia elaborara su proyecto de ley, el proyecto presentado por la Defensoría del Pueblo había sido revisado y analizado por la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia en un informe presentado ante el viceministro de Justicia, Dr Hernán Ñopo Odar. En su informe, los asesores técnicos llamaban en primer lugar la atención hacia la promulgación, en junio de 1995, de la Ley Núm. 26329, en virtud de la cual se creaba una Comisión Especial encargada de proponer al presidente de la república la concesión del derecho de clemencia a los presos en espera de juicio. También llamaban la atención hacia el Decreto Supremo Núm. 09.95-JUS, promulgado el 1 de diciembre de 1995, que incluía disposiciones para que esta Comisión Especial aplicara las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 26329 a los presos en espera de ser juzgados por delitos de terrorismo 4. La Ley Núm. 26329 y el Decreto Supremo Núm. O9.95-JUS aparecen reproducidos íntegramente en los apéndices 5 y 6. El Decreto Supremo Núm. 09.95-JUS limitaba sus disposiciones exclusivamente a los presos que «han sido objeto de imputación criminal debido a su situación de indocumentados» (Artículo 1). Amnistía Internacional considera que las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 26329 y en el Decreto Supremo 09.95-JUS no están destinadas, en esencia, a abordar la situación de los cientos de presos que, según Amnistía Internacional y los grupos de derechos humanos afiliados a la CNDDHH, han sido injustamente acusados de delitos de terrorismo o traición o condenados por ellos. En su informe, los asesores técnicos seguían analizando el proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo. En especial, analizaban los artículos 1 y 4. En su análisis afirmaban, entre otras cosas, que el marco de referencia que guiaba el trabajo de la Comisión Ad-hoc propuesta por la Defensoría del pueblo implicaría «un desconocimiento de [...] una verdad jurídica consagrada bajo el concepto de la cosa juzgada» 5 y «resultaría una intromisión en las decisiones eminentemente jurisdiccionales». El informe de los asesores técnicos (reproducido en su integridad en el apéndice 4), concluía que el proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo «es inviable» 6. Véanse los párrafos 1.2 y 1.3 del informe de los asesores técnicos del Ministerio de Justicia, en el apéndice 4. El concepto de «cosa juzgada» (res judicata) significa que «la suma y sustancia de todo el fallo es que en la cuestión, una vez tomada una decisión judicial, dicha decisión es definitiva». Véase West's Law & Commercial Dictionary, 1985, West Publishing Company, página 1351. (La traducción aquí incluida ha sido realizada por la Editorial de Amnistía Internacional.) Véase el Informe Núm. 144-JUST/AT de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia, fechado el 11 de junio de 1996 y presentado al viceministro, Dr Hernán Ñopo Odar.

ANTECEDENTES DE LOS DOS PROYECTOS DE LEY Durante los últimos dos años, las autoridades peruanas, incluido el presidente Alberto Fujimori, han reconocido públicamente que en las prisiones de Perú hay personas que han sido condenadas injustamente por terrorismo o traición. El gobierno peruano reconoció por primera vez la existencia de este problema ante las Naciones Unidas, en una nota verbal presentada el 12 de agosto de 1994 ante la Oficina del Centro de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, durante la 46 Sesión de la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías 7. En una fecha tan reciente como el 1 de julio de 1996, el presidente Fujimori volvió a hacer referencia pública a este problema durante un discurso pronunciado en Lima, Perú, ante el Foro Internacional de la Defensoría del Pueblo, organizado por la Defensoría del Pueblo. En esta ocasión, el presidente Fujimori hizo referencia a 150 presos acusados injustamente de terrorismo o traición que han sido liberados, y habló de al menos 80 más cuyos casos están siendo evaluados pero que actualmente permanecen en prisión. El presidente declaró también que su gobierno está trabajando estrechamente con la Defensoría del Pueblo y con el legislativo para hallar una fórmula que permita liberar sin demora a los presos condenados injustamente por terrorismo o traición. Todas estas declaraciones del presidente Fujimori se han efectuado en el contexto de numerosos informes presentados ante el gobierno de Perú por organizaciones de derechos humanos tanto internacionales como peruanas en los que se insta a las autoridades a dar una solución amplia y eficaz al problema. Estos informes incluyen los publicados en distintos momentos por Amnistía Internacional y por la CNDDHH. Tanto una como otra han abordado el problema en informes presentados ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU antes de su próxima sesión, en la que revisará el tercer informe periódico del gobierno peruano. Este reconocimiento del problema por parte del presidente Fujimori también se ha producido en el contexto de al menos siete proyectos de ley destinados a resolverlo y presentados ante la Comisión de Justicia del Congreso durante los últimos 18 meses. Ninguno de estos proyectos de ley, de los cuales uno fue elaborado por el Ministerio de Justicia en julio de 1995, tres por parlamentarios vinculados con Cambio 90- Nueva Mayoría, el partido en el gobierno, y tres por parlamentarios vinculados con partidos de la oposición, ha sido debatido por el Congreso de la República. Esa nota verbal fue publicada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, con la referencia E/CN.4/Sub.2/1994.51, el 15 de agosto de 1994.

APÉNDICE I FOTOCOPIA DEL PROYECTO DE LEY ELABORADO POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO APÉNDICE II FOTOCOPIA DEL PROYECTO DE LEY ELABORADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA APÉNDICE III FOTOCOPIA DEL COMUNICADO ENVIADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO APÉNDICE IV FOTOCOPIA DEL INFORME PRESENTADO POR LOS ASESORES TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA APÉNDICE V FOTOCOPIA DE LA LEY Nº 26329 APÉNDICE VI FOTOCOPIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 09.95-JUS