DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.

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6332 DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. (2010040070) El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Igualdad y Empleo, asignando a la misma las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social. Por su parte, el Decreto 136/2007, de 2 de julio, adscribió el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Consejería de Igualdad y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado instituto, que permite que por Decreto del Consejo de Gobierno se modifique la adscripción de dicho organismo autónomo. En el marco de la nueva estructura departamental establecida por el mencionado Decreto del Presidente se aprobó inicialmente la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo mediante Decreto 189/2007, de 20 de julio. Con posterioridad, la modificación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo supuso la renovación de su estructura, que redundó en una mejor gestión de las competencias asumidas, e hizo necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo mediante Decreto 27/2009, de 27 de febrero, que reflejaba su nueva situación organizativa y que permitía conjugar las relaciones de la Consejería con el Servicio Extremeño Público de Empleo. Sin embargo, ante la situación económica actual, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 27 de marzo de 2009, adoptó un acuerdo por el que se aprobaba el Código Ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se adoptaban medidas de transparencia, contención y austeridad del gasto público. Fruto de este esfuerzo de contención y austeridad fue dictado el Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando un paso más en el sentido de reducir y simplificar la estructura administrativa en la medida de lo posible, sin mermar la necesaria eficacia en la prestación de los servicios públicos. En este sentido, se vuelve hacer necesario aprobar la nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo que refleje su situación organizativa en conjunción con la reestructuración de órganos directivos llevada a cabo. Por ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Igualdad y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 12 de marzo de 2010,

6333 D I S P O N G O : Artículo 1. Consejería de Igualdad y Empleo. 1. La Consejería de Igualdad y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General. Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias. Dirección General de Trabajo. 2. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del mencionado organismo autónomo, está adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo. 3. El Instituto de la Mujer de Extremadura está igualmente adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado Instituto. 4. El/la titular de la Consejería estará asistido/a por un Gabinete, compuesto por el/la Jefe/a de Gabinete y los/as Asesores/as, teniendo todos ellos la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. Existirá un Consejo de Dirección, al que le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular. Estará presidido por el/la titular de la Consejería, y compuesto por los altos cargos de la Consejería, el/la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y el/la titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, actuando como secretario/a el/la Jefe/a de Gabinete. Artículo 2. Secretaría General. 1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera, y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, las unidades y órganos administrativos del departamento. Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables. Serán también de su competencia la preparación, en su caso, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general, el asesoramiento jurídico interno, la gestión del

6334 presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio, la administración del personal, el régimen interior, el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería, la tramitación de la contratación, la coordinación, dirección y organización del Registro General y de los registros auxiliares de la Consejería y todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Personal y Asuntos Generales. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación. Servicio Territorial de Badajoz. Servicio Territorial de Cáceres. Artículo 3. Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias. 1. A la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde dirigir y gestionar la política autonómica en materia de Inclusión Social, del Servicio Social Especializado de Atención a Menores y de apoyo a la familia, así como la gestión de las prestaciones sociales de su competencia, ejecutando la política en esta materia que por la Ley le corresponda. Específicamente le corresponde la planificación, organización y coordinación de los Servicios Sociales de Base; el análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de Servicios Sociales Generales y de lucha contra la pobreza y la exclusión social; el impulso y desarrollo del voluntariado social; las políticas en materia de integración social de personas inmigrantes, así como de acciones para la promoción y la participación social del pueblo gitano y de otras minorías. En materia de infancia y familias le corresponde resolver los expedientes de ingreso en sus centros de gestión directa; la función tuitiva de los Derechos de la Infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. Le corresponde así mismo el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben así como la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, tales como las pensiones no contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI, las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social, las ayudas a la familias y otras ayudas en el ámbito de sus competencias. Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias la gestión del Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales, el Registro de Entidades de Voluntariado Social, el Registro de Parejas de Hecho y el Registro de Familias numerosas.

6335 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Prestaciones y Ayudas a las Familias. Servicio de Inclusión Social y Apoyo a las Familias. Servicio de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia. Artículo 4. Dirección General de Trabajo. 1. A la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos. Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales. Con ámbito territorial provincial y dependiendo del Director General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Trabajo y Sanciones. Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 28/2010, de 5 de marzo. 1. Se modifica el apartado 2.e), del artículo único, del Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo: e) En la Consejería de Igualdad y Empleo se crea la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, a la que se adscriben las competencias que actualmente tienen asignadas la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones y la Dirección General de Infancia y Familias.

6336 2. Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Direcciones Generales de Inclusión Social y Prestaciones y la Dirección General de Infancia y Familias, se entenderán referidas a la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, así como el nombramiento del titular de la Dirección General de Inclusión, Infancia y Familia. Disposición adicional segunda. Supresión y cambios en la denominación de los puestos de trabajo. Consecuencia de la reorganización realizada, en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Igualdad y Empleo se producen los siguientes cambios: 1. Supresión de puestos de trabajo: El puesto con número de control 13564, denominado Jefe/a de Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias queda suprimido. 2. Modificación de puestos de trabajo: El puesto con número de control 994, denominado Jefe/a de Servicio de Prestaciones pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Prestaciones y Ayudas a las Familias. El puesto con número de control 4034, denominado Jefe/a de Servicio de Inclusión Social pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Inclusión Social y Apoyo a las Familias. El puesto con número de control 3219, denominado Jefe/a de Servicio de Protección de Menores pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 27/2009, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 12 de marzo de 2010. El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA