1. PROGRAMA DE AYUDAS DIRECTAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA (B.O.C.M.: 25 de enero de 2011).

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En el marco del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería de la Comunidad de Madrid, Plan FICOH 2008-2011, se articulan distintas líneas de ayudas del 2011 dirigidas a Pymes comerciales y de hostelería, a Ayuntamientos y a Asociaciones con el objetivo de modernización, innovación y promoción del pequeño comercio de la Región. 1. PROGRAMA DE AYUDAS DIRECTAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA (B.O.C.M.: 25 de enero de 2011). Ayudas a Pymes comerciales, de hostelería y de servicios complementarios al comercio para la apertura de nuevos establecimientos, así como para la mejora de la innovación tecnológica y de la eficiencia energética en establecimientos preexistentes. Pymes comerciales, de hostelería y servicios complementarios al comercio que cumplan los siguientes requisitos: - Rendimientos anuales por actividad comercial inferiores a 50.000.000 de euros y menos de 250 trabajadores. - No estar participadas por empresas que no cumplan estos requisitos. - Disponer de una superficie de venta útil inferior a 1000 m 2 en los supuestos de establecimientos comerciales de alimentación. PERÍODO SUBVENCIONABLE: Del 15 de marzo de 2010 al 15 de junio de 2011. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 26 de enero al 25 de febrero de 2011. Hasta el 30 de junio de 2011, salvo que la notificación de la concesión de la ayuda se produzca con posterioridad a dicha fecha. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Aperturas de nuevos establecimientos comerciales, de hostelería o de servicios complementarios al comercio. En caso venta ambulante, apertura de un nuevo puesto de venta en mercadillos autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. a) Obras integrales de acondicionamiento del establecimiento. b) Adquisición de equipamiento comercial específico para el desarrollo de la actividad y de equipamiento de carácter tecnológico. En caso de venta ambulante, vehículos comerciales para el ejercicio de la venta no sendentaria. c) Adquisición de equipamiento informático y software específico de gestión de la empresa. d) Inversiones y equipamientos dirigidos a la mejora de la eficiencia energética del nuevo establecimiento. Inversión en elementos destinados a la mejora de la innovación tecnológica y de la eficiencia energética de establecimientos preexistentes. a) Obras o reformas y adquisición de equipamiento dirigidos a mejorar la eficiencia y el ahorro energético. b) Incorporación de nuevas tecnologías a la actividad que incidan en la mejora de la competitividad de la empresa.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS: Ubicados en Mercados y Galerías, Áreas Comerciales o Centros Comerciales Abiertos, Ejes Comerciales y Centros Comerciales de la Comunidad de Madrid. SECTORES SUBVENCIONABLES: Comercio minorista: Alimentación, textil, muebles y decoración, calzado y complementos, ferreterías, perfumerías, prensa, aparatos electrónicos y de uso doméstico, ópticas, librerías y papelerías, deportes, herbolarios y otros. Hostelería: Bares, restaurantes y cafeterías. Servicios: Peluquerías, servicios de belleza y estética, tintorerías, reparaciones, servicios de fotocopias, fotografía, servicios inmobiliarios, servicios de enmarcación, jardines de recreo y balnearios. Se considerarán también beneficiarias otras actividades cuando estén integradas en la oferta comercial del Mercado o Galería, así como cuando las Pymes que las realicen tengan por objeto la integración de personas con discapacidad. 15.000, excluidos todos los impuestos, salvo en el caso de empresarios acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia. 30% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 20.000 euros por establecimiento y beneficiario en las nuevas aperturas de establecimientos y de 15.000 en las inversiones para la mejora de la innovación tecnológica y la eficiencia energética. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración de los proyectos: las nuevas aperturas de establecimientos y las mejoras en la innovación tecnológica y eficiencia energética, y con carácter general para todos los proyectos, la estabilidad en el empleo de los proyectos solicitantes, el carácter tradicional de determinados establecimientos como mercados, galerías comerciales y mercadillos, la integración comercial del solicitante o el que esté en situación de dificultades de inserción en el mercado laboral. CONDICIONES DE JUSTIFICACIÓN: - Facturas y justificantes que acrediten el pago de las mismas (transferencias bancarias y cheques nominativos). - No se admitirán recibís del proveedor ni justificaciones por renting o leasing.

2. PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL Y FERIAL (B.O.C.M.: 25 de enero de 2011). Ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, destinadas a potenciar el pequeño comercio de los mismos. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. PERIODO SUBVENCIONABLE: Del 16 de junio de 2010 al 15 de junio 2011. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 26 de enero al 25 de febrero de 2011. Hasta el 30 de junio de 2011, salvo que la notificación de la concesión de la ayuda se produzca con posterioridad a dicha fecha. ACCIONES SUBVENCIONABLES: - Gastos de diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad. - Gastos de organización de ferias del comercio. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS: - Cumplir con la normativa vigente de actividades feriales - El número de establecimientos comerciales, de hostelería y de servicios ligados al comercio beneficiados por el proyecto debe ser como mínimo de 25. - Los gastos deben ser financiados directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto. 36.000 euros, excluido todo tipo de impuestos, tanto en campañas de dinamización y promoción comercial como ferias del comercio. 30% del presupuesto aceptado, con el límite de ayuda máxima por beneficiario de 30.000 euros.

3. PROGRAMA DE AYUDAS A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE MERCADOS Y GALERÍAS COMERCIALES (B.O.C.M.: 18 de enero de 2011). Ayudas para la mejora de infraestructuras, equipamiento y acondicionamiento de Mercados y Galerías. Asociaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro. PERIODO SUBVENCIONABLE: Del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. En caso de anticipo de pago, hasta el 31 de enero 2012. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 19 de enero al 10 de febrero de 2011. Antes del 16 de julio de 2011. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: - Realización de obras, reformas o acondicionamientos de Mercados y Galerías Comerciales y de sus instalaciones incluyendo áreas comerciales, almacenes, aparcamiento, oficinas y accesos. - Estudios previos, análisis de consultoría y proyectos ligados a inversión. - Gastos de comisión de aval y estudio por operaciones financieras de las Sociedades de Garantía Recíproca o tramitación de anticipos. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS: - Mínimo 25 Pymes, salvo municipios de menos de 25.000 habitantes. - Viabilidad Técnica y Económica. - Apoyado por la mayoría de los comerciantes. 100.000 euros, excluidos todos los impuestos. En municipios de menos de 25.000 habitantes, 50.000 euros. - Reforma de mercados: 10% Comunidad de Madrid y 20% Cámara de Comercio. - Reforma integral de Galerías: 30%. - Reformas parciales en Galerías: 20%.

4. PROGRAMA DE AYUDAS A ASOCIACIONES EMPRESARIALES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE VENTAS (B.O.C.M.: 24 de enero de 2011). Fomentar las ventas y el consumo a través de promociones llevadas a cabo por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de los Sectores del Comercio y de la Hostelería de la Comunidad de Madrid. Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de los Sectores del Comercio y de la Hostelería de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos: - Estar constituidas como Entidades sin ánimo de lucro con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. - Agrupar mayoritariamente empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64, 65, 66, 67.1, 67.2 y 67.3 del IAE. PERIODO SUBVENCIONABLE: Del 15 de noviembre de 2010 al 31 de julio de 2011. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Del 25 de enero al 24 de febrero de 2011. Antes del 15 de septiembre de 2011, salvo que la notificación de la concesión de la ayuda se produzca con posterioridad a dicha fecha. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Actividades de dinamización del comercio de proximidad, promoción de las ventas e incentivación del consumo con participación de las Pymes y, singularmente ferias-mercados y exposiciones comerciales, así como la realización de campañas de promoción o publicidad, cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores y/o potenciar determinadas zonas o sectores comerciales. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS: Las campañas o actuaciones de promoción deben ir dirigidas a potenciar el consumo y las ventas del pequeño comercio y deberá acreditarse la participación directa de las Pymes en las mismas. 12.000, excluidos impuestos. 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 20.000 euros por beneficiario. CONDICIONES DE JUSTIFICACIÓN: - Facturas y justificantes que acrediten el pago de las mismas (transferencias bancarias y cheques nominativos). - No se admitirán recibís del proveedor.