REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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OBSERVACIONES GENERALES.-

Transcripción:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (Conforme a las Reformas del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, realizadas por el XII Congreso Nacional, celebrado en Oaxtepec, Morelos, los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2009) Título Primero Disposiciones Preliminares Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los afiliados y órganos del Partido de la Revolución Democrática y tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para garantizar a los afiliados y personas en general el acceso a la información pública en posesión del Partido. Artículo 2. Toda la información a que se refiere este instrumento será pública, y los afiliados y personas en general tendrán acceso a la misma en los términos y condiciones previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por el presente Reglamento. Artículo 3. Para el debido funcionamiento y aplicación del presente Reglamento, el Consejo Nacional designará al órgano o instancia que funcionará como Unidad de Enlace. Artículo 4. La Unidad de Enlace es la unidad administrativa del Partido que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información. Será su obligación, de acuerdo al presente Reglamento, asegurarse que la información publicada en la página de Internet, sea completa y actualizada. Artículo 5. El nombramiento del titular de la Unidad de Enlace estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional. 2

Título Segundo De la Información Capítulo I Obligaciones de Transparencia Artículo 6. El Partido pondrá a disposición del público en su página electrónica, sin que medie petición de parte, la siguiente información: a) El Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Línea Política del Partido, así como los reglamentos que de éstos deriven; b) El Convenio, el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción en aquellos casos en que participe en coaliciones en elecciones federales; c) Los convenios de frentes que realicen con otros partidos políticos o de participación que celebre con agrupaciones políticas nacionales; d) La Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno y el Programa Legislativo de las elecciones federales en que participe; e) Su estructura orgánica; f) Las principales atribuciones de cada órgano del Partido; g) El directorio de las oficinas de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, de los Comités Ejecutivos Estatales, de los Comités Ejecutivos en el Exterior, de la Comisión Nacional de Garantías, de la Comisión Nacional Electoral, de la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional y de la Representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; h) Las remuneraciones mensuales de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, de la Comisión Nacional de Garantías, de la Comisión Nacional Electoral, de la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional, de los Comités Ejecutivos Estatales y de los Comités Ejecutivos Municipales y Delegacionales, así como de los institutos, instancias partidarias y fundaciones; 3

i) Las declaraciones de situación patrimonial de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; j) Los nombres de los gobernadores de las entidades federativas, diputados federales y senadores que, postulados por el Partido, actualmente ocupan el respectivo cargo de elección popular; k) Las declaraciones de situación patrimonial que, en términos de lo dispuesto por los artículos 162, inciso e) y 314, inciso e) del Estatuto, sean entregadas por las y los miembros de los Comités Ejecutivos, en el ámbito Nacional, Estatal y Municipal, las y los responsables de los órganos que manejen recursos del Partido y las y los representantes populares; l) Los informes a que se refieren los artículos 50, inciso h); 57 incisos f) e i); 65, inciso h); 76, incisos g) y j); 87, incisos f) e i); 93, inciso h) y 103, incisos f) e i) del Estatuto del Partido; m) Las principales actividades y propuestas de los grupos parlamentarios del Partido; n) Datos estadísticos de elecciones federales en que participe el Partido y de los municipios que gobierna; o) El directorio de las oficinas de los integrantes de las fundaciones e institutos de investigación del Partido; p) Las investigaciones y publicaciones realizadas por los institutos y fundaciones del Partido; q) La historia del Partido y los nombres de quienes han ocupado su Presidencia Nacional; r) El domicilio, teléfonos y direcciones electrónicas del órgano del Partido facultado para atender cualquier requerimiento de información realizada al mismo, el cual realizará las funciones de Unidad de Enlace; s) Los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Nacional y el Congreso del Partido; 4

t) El programa anual de trabajo, el presupuesto anual y la política presupuestal aprobados por el Consejo Nacional en su primer pleno del año; u) Las convocatorias a elecciones internas de dirigentes y candidatos; v) Los requisitos y trámites necesarios para ser afiliado del Partido; w) Los requisitos necesarios para ser candidato del Partido; x) Los procedimientos para la integración y renovación de los órganos directivos del Partido; y) Los listados definitivos de candidatos registrados para contender en las elecciones internas de dirigentes o candidatos una vez que sean definitivos; z) El listado de afiliados sujetos a sanciones, aplicadas por los órganos competentes del Partido; aa) Los acuerdos de carácter general y los criterios obligatorios de la Comisión Nacional de Garantías; bb) Las propuestas y los documentos que presenten las Corrientes Internas de Opinión, en términos de lo dispuesto por el artículo 25, inciso e) del Estatuto; cc) Las resoluciones tomadas por la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional, una vez que sean definitivas; dd)los informes que presente el Partido al Instituto Federal Electoral, los resultados de las auditorías y verificaciones que ordene el órgano de fiscalización de dicho Instituto, una vez concluido el procedimiento de fiscalización respectivo; ee) La información financiera a que se refiere el artículo 195 del Estatuto; ff) Datos estadísticos de la integración del Padrón de Afiliados del Partido, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos personales que en éste se contienen; 5

gg)el catálogo de información del Partido clasificada como reservada o confidencial; hh)la consulta individual del Padrón y del Listado Nominal, la cual deberá ser por medio de la clave de elector; e ii) Cualquier otra información que el Partido considere de utilidad o relevante. Artículo 7. La información a que se refiere el artículo anterior deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Artículo 8. Los informes financieros a que se refieren los artículos 50, inciso h); 57, incisos f) e i); 65, inciso h); 76, incisos g) y j); 87, incisos f) e i); 93, inciso h) y 103, inciso f) e i) del Estatuto, deberán desglosar claramente el origen de los ingresos recibidos por el Partido en el período que se informa, el detalle de los egresos señalando los rubros de gasto, si fueron aplicados para gastos de operación o de campaña, así como la situación bancaria y financiera, de tal manera que pueda conocerse el endeudamiento contraído por el Partido en caso de que lo hubiere. En los informes anuales deberá informarse sobre el cumplimiento de los objetivos planteados en el presupuesto aprobado al inicio del ejercicio correspondiente. Artículo 9. Los órganos del Partido encargados de rendir los informes a que se refiere el artículo anterior podrán ordenar su difusión en un lugar público y visible de las sedes de los órganos del Partido, en periódicos de circulación nacional o local, o por cualquier medio que consideren coadyuve a su difusión pública; con independencia de la obligación que les impone el artículo 6 inciso l) del presente Reglamento de publicitarlos de manera permanente en la página electrónica del Partido. Capítulo II Información Reservada y Confidencial Artículo 10. Será información reservada del Partido la siguiente: 6

a) Los procedimientos disciplinarios instaurados en contra de afiliados del Partido o aquellos derivados de los procedimientos estatutarios y reglamentarios, en tanto no se haya dictado resolución definitiva; b) Los procedimientos internos de investigación sobre la utilización de los recursos del Partido, en tanto no se haya emitido resolución definitiva; c) Los informes que presente el Partido al órgano de fiscalización del Instituto Federal Electoral y la documentación que se acompañe a dichos informes, relacionada con la utilización de los recursos públicos y privados que reciba el Partido, en tanto no haya concluido el procedimiento de fiscalización respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; d) Aquella información o documentación cuya difusión pueda obstaculizar las actividades de verificación del cumplimiento de los documentos básicos o perjudicar la adecuada toma de decisiones políticas por parte del Partido; e) Las actas, minutas, acuerdos o resoluciones de cualquier órgano autónomo, técnico o de dirección que se encuentren en alguno de los supuestos de los incisos anteriores; y f) Las demás que el Partido determine de acuerdo con las previsiones en la materia contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 11. Será información confidencial del Partido la siguiente: a) Los datos personales que contiene el Padrón de Afiliados del Partido; b) Los datos personales que contienen los expedientes laborales de los trabajadores del Partido, en tanto no exista resolución de autoridad competente que obligue a su entrega; c) Análisis políticos, estratégicos, encuestas, y demás información y documentación que el Partido considere deba mantener el carácter confidencial para una correcta toma de decisiones políticas y la adecuada consecución de sus fines constitucionales y legales; y 7

d) Las demás que deriven de lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 12. La información clasificada como reservada según el artículo 10 del presente Reglamento, podrá permanecer con tal carácter hasta por un período máximo de doce años. Podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. Artículo 13. El Partido elaborará semestralmente un índice de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá indicar el fundamento de la clasificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. El titular de cada instancia partidista deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados. Artículo 14. Los datos personales son información confidencial que no puede difundirse, distribuirse, comercializarse u otorgarse a persona distinta que su titular, a menos que exista una autorización expresa y por escrito de éste. El personal del Partido que intervenga en el tratamiento de datos personales, deberá garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada salvo en los casos previstos por la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 15. El incumplimiento a lo dispuesto en los dos artículos anteriores será sancionado internamente en términos de lo dispuesto en el Estatuto y el reglamento en la materia. En caso de que de las conductas denunciadas se desprendieran irregularidades que pudieran ser constitutivas de violaciones a otros ordenamientos, las instancias del Partido que conozcan del asunto deberán dar vista a las autoridades competentes. 8

Título Tercero De los Procedimientos de Acceso a la Información Capítulo Único Del Procedimiento para las Solicitudes de Información Artículo 16. Toda persona podrá solicitar información, que no haya sido catalogada como confidencial o reservada, y que no se encuentre publicada en la página de internet del Partido, mediante una solicitud presentada por escrito ante el Instituto Federal Electoral, ante la Unidad de Enlace del Partido a través del correo electrónico designado para tal efecto o mediante solicitud presentada ante la Unidad de Enlace del Partido. En éste último caso, la Unidad estará obligada a auxiliar a los interesados en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular cuando el solicitante no hable español o no sepa leer ni escribir. Cuando la solicitud de información sea presentada directamente ante el Instituto Federal Electoral se seguirá el procedimiento y los plazos previstos por la normatividad interna aprobada por el Consejo General de la mencionada autoridad electoral. Artículo 17. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar la información o son erróneos, la Unidad de Enlace deberá requerirlo para que proporcione otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información. Artículo 18. La solicitud de acceso a la información deberá contener lo siguiente: a) Nombre del solicitante y, en su caso, del representante legal; b) Correo electrónico o número telefónico para recibir notificaciones; c) La descripción clara y precisa de la información que solicita; d) Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y propicie su localización; y 9

e) Opcionalmente, el modo en que el solicitante prefiera que le sea entregada la información, ya sea verbalmente, mediante copias simples o vía correo electrónico. Artículo 19. La atención a la solicitud de acceso así como la entrega de información no estarán condicionadas a que se motive o justifique su utilización, o se demuestre interés jurídico alguno. Artículo 20. Cualquier afiliado, personal, funcionario o dirigente del Partido que reciba alguna solicitud por algún medio distinto al previsto por el artículo 16 del presente Reglamento deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Unidad de Enlace para dar el trámite correspondiente. Artículo 21. La Unidad de Enlace del Partido contará con un plazo de diez días hábiles para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información. Artículo 22. Cuando la información se encuentre públicamente disponible en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, y con ello se dará por cumplido su derecho de acceso a la información. Artículo 23. En caso de que el órgano haya clasificado la información como reservada o confidencial, el área responsable de ésta deberá fundar y motivar por escrito dicha clasificación. Artículo 24. En caso de que el solicitante requiera información que implique un gasto de reproducción o impresión al Partido, éste podrá cobrarle una cuota de recuperación, misma que precisará al dar respuesta a su petición. En ese supuesto la información será entregada al requirente una vez que haya cubierto la cuota correspondiente. Artículo 25. La Unidad de Enlace turnará la solicitud al área o funcionario del Partido que tenga la información, con el objeto de que ésta se localice, se verifique su clasificación, se comunique la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo. Artículo 26. Todos los órganos, dirigentes, afiliados y personal del Partido estarán obligados a entregar a la Unidad de Enlace la información que requiera en un 10

plazo no mayor a siete días hábiles, para que ésta la pueda hacer llegar a los peticionarios dentro del plazo previsto en el presente Reglamento. De igual manera, deberán entregar a la Unidad de Enlace sin dilación la información y documentación que obre en su poder, y que sea necesaria para mantener actualizados los rubros previstos por el artículo 6 de este instrumento, sin que haya solicitud de por medio. Artículo 27. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado internamente en términos de lo dispuesto en el Estatuto y el reglamento en la materia. Título Cuarto Del Observatorio Ciudadano Capítulo Único Artículo 28. El Comité Ejecutivo Nacional estará obligado a concertar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, quienes realizarán las siguientes funciones: a) Con base en las páginas electrónicas del Partido, las organizaciones de la sociedad civil realizarán una evaluación al menos de forma semestral sobre el cumplimiento de las normas de transparencia que marca el Estatuto y el presente ordenamiento; b) A petición de cualquier afiliado del Partido, las organizaciones de la sociedad civil realizarán un dictamen sobre el cumplimiento de la normatividad partidaria a que haga referencia dicho afiliado; y c) Las evaluaciones y dictámenes serán publicadas en la página electrónica del Partido y en las de las organizaciones de la sociedad civil si existieran. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el VII Consejo Nacional. 11

SEGUNDO. Una vez aprobado por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, publíquese tanto en la Gaceta del VII Consejo Nacional así como en la página de internet del Partido. TERCERO. El presente Reglamento abroga el Reglamento de Transparencia del Partido de la Revolución Democrática, aprobado por el Segundo Pleno Ordinario del VII Consejo Nacional celebrado los días 13 y 14 de diciembre de 2008. 12