LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (LFTAIPG)

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1 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (LFTAIPG) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ENLACE Octubre 2004

2 INTRODUCCIÓN El presente Manual de Procedimientos tiene como finalidad establecer los lineamientos mediante los cuales, los particulares puedan solicitar el acceso a la información que genere la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como transparentar la gestión pública. Para la aplicación de estos procedimientos, debe existir apego a los principios básicos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los cuáles son: La información en posesión del Estado es pública. La información reservada constituye la excepción, conforme a reglas claras que establece la Ley. Se protegen los datos personales. La interpretación de la Ley deberá favorecer la transparencia. La entrega de información no está condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno. FUNDAMENTO JURÍDICO Los presentes lineamientos, se derivan principalmente de las siguientes disposiciones legales: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) Lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares. ATRIBUCIONES La Unidad de Enlace de ésta Comisión, con fundamento en el artículo 28 de la LFTAIPG, tiene las siguientes funciones: I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40;

3 III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan; IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios para recibir dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos, y VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares. POLITICAS RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Recepción de solicitudes El artículo 40 de la LFTAIPG, dispone que cualquier persona o su representante puedan presentar, ante la unidad de Enlace, una solicitud de acceso a la información, la cuál podrá realizarse mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto, en este caso, a través de la página de Internet: De igual manera, el citado artículo determina los requisitos que deberán contener los escritos: I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso; II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita; III. Opcionalmente, cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la Unidad de Enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.

4 Recepción de solicitudes por correo o mensajería Cuando se reciban solicitudes de acceso a la información a través de correo o mensajería, la Unidad de Enlace de la COFEMER deberá utilizar el módulo del SISI para registrar y capturar las solicitudes de información, siempre que el solicitante proporcione nombre y domicilio, y realizará lo siguiente: Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que sea recibida, excepto cuando la solicitud se hubiese recibido después de las 18 horas, en cuyo caso, la captura podrá hacerse al día hábil siguiente; Imprimir el acuse de recibo del SISI, que indicará la fecha de recepción de la solicitud, así como el número de folio que corresponda y la precisión de los plazos de respuesta aplicables, y enviarlo por correo certificado con acuse de recibo al solicitante; El envío del acuse del solicitante deberá hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de registro de la solicitud de información en el SISI; El costo de las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo será sufragado por la Comisión, en apego al punto quinto y séptimo de los lineamientos del IFAI del 12 de junio de Información reservada o confidencial La Unidad de Enlace solicitará a las áreas de la Comisión, la información requerida por el solicitante y la forma en que se encuentre ésta. Dichas áreas, podrán negar el acceso a la información en los casos que se considere reservada o confidencial. Dicha consideración, se establecerá como reservada en base a lo establecido en el artículo 13, 14 de la LFTAIPG, y confidencial en apego a lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley. Notificaciones La LFTAIPG menciona los casos en los cuales las Unidades de Enlace deberán notificar a los interesados. Las notificaciones podrán realizarse: I. En el caso de personas físicas, personalmente o a través de un representante, quien podrá ser un tercero autorizado mediante una carta firmada sin la necesidad de testigos, ni de ratificación ante fedatario público, ni autoridad alguna y, en el caso de personas morales, podrá hacerse por el representante legal, un apoderado o un tercero en los términos citados.

5 II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este último caso el particular, al presentar su solicitud de acceso, haya cubierto o cubra, donde reciba la notificación, el pago del servicio de mensajería respectivo; y III. Por medios de comunicación electrónica, en cuyo caso el particular deberá indicar expresamente que acepta los mismos como medio para recibir la notificación, indicando una dirección electrónica para esos efectos. En caso de que el solicitante no precise la forma en que se le debe notificar la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería, la notificación se realizará por correo certificado. Pago de derechos El artículo 27 de la LFTAIPG, establece que los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información ni mayor al costo de envío. Las cuotas de los derechos aplicables se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. En dichos términos, se podrá entregar la información, entre otras formas, a través de copias simples o certificadas, disco flexible de 3.5 pulgadas o a través de disco compacto CD-R. Entrega de documentos Con fundamento en el artículo 74 del Reglamento de la LFTAIPG, la Unidad de Enlace deberá entregar la información dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de disponibilidad y cuando el solicitante haya acreditado el pago de los derechos correspondientes. Responsabilidades y Sanciones En apego al Artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFTAIPG las siguientes: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley; III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;

6 IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta Ley; V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley; VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso; y VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación. La responsabilidad a que se refiere dicho artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFTAIPG, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VI de este Artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa. Las responsabilidades administrativas generadas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, son independientes de las del orden civil o penal que procedan. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Procedimiento para la atención de solicitudes El usuario elabora la solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace de la COFEMER, mediante el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) que contiene los formatos impresos y electrónicos para que las personas presenten sus solicitudes de acceso, a través del sitio de Internet es Dicha solicitud deberá contener el nombre del solicitante, el domicilio u otro medio para recibir notificaciones, la descripción clara y precisa de la información que solicita; opcionalmente, cualquier otro dato que propicie su localización y la modalidad en la que prefiera se otorgue el acceso a la información. En el caso de que el solicitante no sepa leer ni escribir, la Unidad de Enlace deberá auxiliar al particular en la elaboración de su solicitud. (Art. 40, LFTAIPG) La Unidad de Enlace recibirá las solicitudes de información a través de los siguientes medios: Las presentadas directamente a la Unidad de Enlace, a través de escrito libre; Las recibidas a través de medios escritos (cartas y fax) dirigidos a la Unidad de Enlace;

7 A través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI); Una vez recibida la solicitud, se realiza el análisis de la misma, en relación a los siguientes aspectos: Si no cae en los supuestos mencionados en el Artículo 48 de la LFTAIPG (solicitudes ofensivas, sustancialmente idéntica o información disponible públicamente); Si corresponde o no a la dependencia. En caso de que la solicitud de información no corresponda a la COFEMER, se deberá orientar al usuario para que realice su consulta en la dependencia u organismo competente. Se cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles para que el usuario reciba la información solicitada por cualquier medio posible, excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante (Artículo 44, LFTAIPG). En el caso de solicitudes manuales, el personal de la Unidad de Enlace orientará al particular para que realice la solicitud de manera electrónica en el equipo establecido para tal efecto, ofreciendo asesoría sobre la forma de hacerlo. En caso de que el usuario decida entregar su solicitud, se le acusará de recibo y personal de la unidad de enlace realizará el registro correspondiente en el SISI, clasificándola como solicitud manual. Solicitudes con competencia de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria La solicitud es recibida a través de cualquiera de los medios establecidos, se analiza la petición y se determina que la solicitud si corresponde a la COFEMER. La petición se registra en la base de datos que almacena la información sobre las solicitudes recibidas. Se analiza la solicitud y se verifica la existencia de la información, así como la clasificación de la misma para determinar si es pública o se encuentra clasificada como reservada o confidencial. Cuando la información es pública Se realiza una revisión en los archivos de la Comisión a fin de determinar si la información se encuentra disponible en algún medio impreso o electrónico público a la ciudadanía (liga en Internet, publicación o lugar de consulta). En caso de no ser así, se analizarán las diferentes opciones de reproducción y envío de la información y se calcularán los costos correspondientes de acuerdo con las diversas opciones de reproducción y envío a través de una aplicación informática que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) tendrá disponible en su sitio de Internet:

8 La Unidad de Enlace contará con un día para notificar al solicitante la disponibilidad de la información, su costo y modalidad de entrega. El usuario, al recibir la notificación, deberá proceder a pagar los derechos para el acceso a la información. Cabe señalar, que una vez que el solicitante ha sido notificado, el tiempo general de acceso a la información, queda suspendido hasta que se haya efectuado el pago y notificado a la Unidad de Enlace. Cuando se recibe la notificación del pago por parte del usuario, se debe integrar la información a fin de ponerla a disposición del solicitante en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Finalmente, el usuario recibe la información en el medio acordado. Cuando la información es clasificada como reservada o confidencial Una vez que la Unidad de Enlace ha determinado que la información solicitada se encuentra clasificada como reservada o confidencial, deberá remitir al Comité de Información, tanto la solicitud de acceso como un escrito en la que funde y motive la clasificación correspondiente, dentro de los 8 días hábiles siguientes en que se recibió la solicitud. Una vez que el Comité reciba dichos documentos, deberá analizarla y podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada. (Art. 70, Fracc. III del Reglamento de la LFTAIPG). En cualquier caso, deberá emitir una resolución fundada y motivada. Una vez obtenida la resolución del Comité, se continuará con el procedimiento para confirmar la clasificación de la información o bien, determinar que la misma, debe ser pública. Cuando se confirma el carácter confidencial de la información Una vez que el Comité resuelva que los expedientes o documentos contienen partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundar y motivar la clasificación correspondiente e indicarle al solicitante que puede interponer un recurso de revisión ante el Instituto. (Art. 72 del Reglamento de la LFTAIPG) La Unidad de Enlace deberá notificar al usuario sobre la confidencialidad o reserva de la información. Esté último podrá interponer dentro de los 15 días hábiles siguientes, un recurso de revisión ante el IFAI. Cuando se determina que la información clasificada como reservada o confidencial, debe ser pública

9 Una vez que el Comité haya resuelto que la información debe ser pública, la Unidad de Enlace deberá determinar la forma en que puede ser entregada la misma y establece su costo de acuerdo a la normatividad correspondiente. Posteriormente, se deberá continuar con el procedimiento para notificar al interesado hasta poner a su disposición la información. Cuando se declara inexistencia de la información Después de que la Unidad de Enlace analizó la solicitud y determinó que la información solicitada no se encuentra en los archivos de la COFEMER, deberá enviar al Comité, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, un informe en el que se exponga este hecho y se oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada. (Art. 70, Fracc. V del Reglamento de la LFTAIPG) El Comité se encargará de analizar el caso y tomar las medidas pertinentes para localizar en la Comisión el documento solicitado y resolver en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento y notificar al solicitante a través de la Unidad de Enlace. Esta última, deberá notificar al solicitante sobre la inexistencia de la información en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

10 TIPOS DE RESPUESTAS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Respuesta No es competencia de la Unidad de Enlace No se dará trámite a la solicitud La solicitud no corresponde al marco de la Ley Inexistencia de la información solicitada Información disponible públicamente Entrega de información en forma electrónica Negativa por ser reservada o confidencial Requerimiento de información adicional Notificación de prórroga Notificación de disponibilidad de la información Información parcialmente reservada o confidencial Notificación de envío Notificación de lugar y fecha de entrega Casos en los que aplica Artículo de la LFTAIPG Cuando la información solicitada no corresponde a la Cofemer 40 Cuando la solicitud sea ofensiva, contenga información idéntica 48 Cuando la solicitud no corresponde a información, sino a otro tipo de trámite o promoción Cuando la información o documentos no se encuentren 46 en los archivos de la Cofemer Cuando la información sea pública y esté disponible en 42 medios impresos, electrónicos o cualquier otra forma Cuando la información se puede proporcionar sin costo por el SISI 42 Cuando la información esté clasificada como reservada o confidencial. Cuando los detalles proporcionados no sean suficientes para la localización Cuando existan razones que justifiquen la ampliación del plazo Cuando se desee notificar que la información está disponible, los medios y el costo Cuando los documentos solicitados contengan partes o datos reservados o confidenciales Cuando el solicitante haya indicado la forma de entrega y haya pagado el costo Cuando el solicitante haya indicado la forma de entrega y esta no tenga costo , Información a proporcionar en la respuesta Orientar sobre la Dependencia o Entidad competente Capturar el motivo por el Tiempo en días hábiles cual no se dará trámite 20 Captura de información para orientar sobre la forma de 20 obtener lo que solicita Capturar la razón de la inexistencia, conforme a la 20 resolución del Comité. Lugar donde se encuentra la información (liga en Internet, 20 publicación, lugar donde consultar) Proporcionar directamente la información o adjuntar 20 archivo con la misma Motivo del daño y fundamento legal, emitido 20 por el Comité Indicar la información que se requiera ampliar o corregir 10 Informar las razones que motivan la ampliación del 20 plazo Informar los medios disponibles 20 Indicar partes eliminadas, motivo del daño y fundamento legal Medios disponibles para el envío de la información Fecha y número de referencia del envío, una vez realizado Fecha y lugar donde tendrá el solicitante acceso a la información después del pago 10 después de indicar forma de entrega

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