.. ANEXO V REGLAMENTO ELECTORAL PARA LAS P.A.S.O. 2015 PARA LA CIUDAD AUTO NOMA DE BUENOS AIRES TITULO I DEL CUERPO ELECTORAL De los Electores Art. 1." Son electores para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del ALIANZA UNION PRO DISTRITO CIUDAD DE BUENOS AIRES todos aquellos argentinos y/o extranjeros, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren habilitados y empadronados para participar de las elecciones del 26 de Abril, 5 de Julio y 19 de Julio del corriente año.." La calidad de elector se prueba a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en los padrones. Art. 3." El sufragio es individual y ninguna autoridad ni persona o agrupación, pueden obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea. Art. 4." El elector que se considere privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo ante la Junta Electoral, quien estará obligada a tomar medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. Transmitiendo su decisión al Tribunal Superior de Justicia. Padrón Electoral Art. 5." La Junta Electoral dispondrá la impresión de los ejemplares del padrón que sean necesarios para la elección, en el que se incluirán además de los datos complementarios, el número de orden de la mesa en que se sufragará y una columna para anotar el voto. Los padrones destinados al Acto comicial serán VISADOS por el Presidente de la Junta Electoral. Dichos padrones son los provistos por el Tribunal Superior de Justicia. Las copias en soporte magnético serán las provistas por el mismo Tribunal, para el caso de los electores y del Juzgado Electoral Federal, en el caso de los afiliados de las agrupaciones participantes. Art. 6.- El padrón de electores se entregará a las listas inscriptas' que lo soliciten por su apoderado. ~ También se entregará este Reglamento Electoral, Planilla de Avales, Formularios para presentación de listas de candidatos, apoderados y Cronograma Electoral. TITULO 11 DIVISIONES TERRITORIALES Y JUNTA ELECTORAL De la División Territorial A. 7." A los fines electorales partidarios existirá la siguiente división territorial: 1) Por distrito. 2) Por Comuna. Los límites de estas son los que determina la Ley 1777 de Creación de Comunas. De la Junta Electoral
.; 1 Art. 8.- La Junta Electoral partidaria funciona de manera permaminte con las atribuciones y obligaciones que determina la Ley 4.894, Decretos Reglamentarios y lo que no se encontrara previsto se usara de manera supletoria la Ley 26.571 y sus modificatorias. Es la máxima autoridad de la elección. Art. 9.- Las Resoluciones de la Junta Electoral están sujetas a los requisitos previstos por las normas vigentes y son apelables según lo determinado la Ley. Toda resolución tomada por la Junta Elecloral deberá ser publicada, desde el momento de su decisión, en carteleras de su sede y en la página web de la ALIANZA, tomando como válida esta forma de comunicación. Art. 10.- Las atribuciones de la Junta Electoral se han detallado en el Anexo que forma parte de la presente documentación. TITULO 11I DE LOS ACTOS PREELECTORALES De la designación de Apoderados, Responsables y Fiscales A 11.- Apoderados de las listas: Las listas intervinientes podrán designar un (1) apoderado titular y un (1) suplente, que actuará en caso de ausencia o impedimento del titular. Las designaciones serán hechas por el primer candidato de cada lista participante al momento de presentarlas para su oficialización y en formulario aparte. Deberán designar un Responsable Económico Financiero que será junto a la cabeza de lista quienes rindan cuentas de los gastos de campaña por lista, quedando bajo la supervisión permanente del Responsable Económico Financiero de la Alianza. Art. 12.- Las listas oficializadas pueden nombrar fiscales para que las representen en las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales, uno en cada local de votación y en cada comuna elecloral, 105 que tendrán las mismas facultades y están habilitados para acluar simultáneamente con el fiscal acreditado en cada mesa. Salvo lo referente al fiscal general, en ningún caso, se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por lista. El rol de fiscal será el que establece la norma vigente. Art. 13.- Será misión de los fiscales, fiscalizar las operaciones del aclo electoral y formalizar los reclamos que estimen pertinentes. Art. 14.- Los fiscales generales deberán ser ciudadanos residentes del distrito. Sin excepciones deberán votar en la mesa que les corresponda al padrón. Los fiscales de mesa solo podrán acluar en su Comuna como lo fija la norma en rigor. tart. 15.- Los poderes de los fiscales de mesa y fiscales generales serán otorgados bajo la.-b firma de 105 apoderados de cada lista y deberá contener nombre y apellido completo,. Á número de documento civico y su firma; se presentarán al Presidente de mesa para su ~examen.! Art. 16.- Los apoderados de las listas podrán presentar ante la Junta elecloral un (1) fiscal general que acluará en el escrutinio definitivo, hasta veinticuatro (24) horas antes del acto comicial; y el cual podrá acreditarse durante el lapso de su realización. Identificación de las listas en las distintas categorias Art. 17.- La identificación y oficialización de las listas estarán a cargo de la Junta Electoral, teniendo especial atención y cumplimentando lo establecido en norma o de manera supletoria por el Título 11, Capítulo 111 de la Ley N 26.571. Oficialización de las listas
~ \ Art. 18.- Los precandidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con lo previsto en las normas vigentes con aquellos requisitos establecidos en el acta constitutiv.ade la ALIANZA.., Art. 19.- Las listas de precandidatos deberán al momento de solicitar su oficialización: a) Presentar un escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán: 1. Presentar un número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje minimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley de cupo y su decreto reglamentario 2. Denunciar la denominación de la lista de precandidatos mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la ALIANZA ni de los partidos que la integran; 3. Constituir domicilio en la sede de la Junta Electoral; 4. Designar un apodero titular y uno suplente. En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es primero la del titular y en ausencia la del suplente; 5. Designar un responsable económico financiero de la lista, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento y..cuit/cuil. Quien será junto a cabeza de lista los responsables de la actuación de su lista en tanto a recaudación como gastos. Serán supervisados pem,anentemente por el Responsable Económico Financiero de la Alianza. La cuenta corriente será única de la Alianza y habrá chequeras por lista para la división de responsabilidades en el gasto. 6. Designar un (1) miembro que se integrará a la Junta Electoral en representación de la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números de documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico. b) La Declaración Jurada de Precandidato completa y suscripta en el formulario aprobado por la Acordada Electoral W 2/2015 del TSJ y la aceptación de candidatura. c) Opcionalmente se podrá presentar una plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral de la ALIANZA, y la declaración del medio por el cual la difundirá. d) La lista de precandidatos en formato papel con el formato establecido por Autoridad de Aplicación más un listado en caso de listas de legisladores y miembros a las Juntas Comunales con los siguientes datos: categoría, nombre y apellido, sexo, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y apellido y nombre de los padres., e) La lista de precandidatos en soporte magnético con los siguientes datos: categoría, nombre y apellido y número de documento. f) Fotocopia del documento nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para postularse o de documentación adicional que acredite dichos extremos. En el caso de querer utilizar seudónimos para uno o más candidatos, se deberá acompañar por escrito el seudónimo y los fundamentos correspondientes para dicha utilización para que la Junta Electoral lo gestione ante la autoridad de aplicación. Se autoriza a ciudadanos/as independientes o afiliados a otras agrupaciones, revistiendo el carácter de extrapartidarios, a presentarse como precandidatos a las elecciones P.A.S.O., siempre que lo autorice la Junta Promotora de esta Alianza y adhieran ideológicamente a los postulados de la misma en general y a los instrumentos presentados como Anexo I y Anexo 11 en la constitución de la Alianza en particular. Art. 20.- La Junta Electoral procederá a solicitar al Registro de! Deudores Alimentarios mediante la Autoridad de aplicación de los precandidatos que no los hubiera presentados con la solicitud de oficialización de la lista. Asimismo, la Junta Electoral analizará la documentación presentada, verificará que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en el acta constitutiva de la ALIANZA y el Reglamento Electoral. Art. 21.- La Junta Electoral intimará la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un 'candidato que incumpla los requisitos o que se presente la documentación faltante en un..1."... n'lo C"O"".. n"'lf.ihlo.. 0.1..I,... li ;o."+......101,...,."n.,..'-:'io.-:i 0.1.0,.......,,1 1.." Illn+"'"
.. Electoral deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio. Art. 22.- la Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de la oficialización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud de oficialización de la lista. En la misma resolución, la Junta Electoral aprobará la denominación y el color o número de lista solicitada; asimismo, dispondrá la incorporación a la Junta Electoral de los miembros que representarán a cada una de las listas. los miembros asi integrados tendrán voz y voto en todas las resolucipnes que emita la Junta Electoral, excepto en aquellas relativas a la oficialización de listas.' \ Art. 23.- las resoluciones sobre oficialización de listas de precandidatos serán notificadas por la Junta Electoral a todas las listas que hayan solicitado oficialización de listas dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución y comunicadas al Tribunal Superior de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de que se encuentre firme. En la misma comunicación, la Junta Electoral informará los responsables económicos financieros designados por cada una de las listas internas. Art. 24.- las resoluciones de la Junta Electoral sobre oficialización de listas serán recurribles en la forma y con los efectos establecidos en la lay 4894 y su reglamentación. DE LA PRESENTACiÓN y OFICIALlZACIÓN DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO Art. 25.- las boletas de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el arto 62 del Código Nacional Electoral, la ley 26.571. Deberán estar impresas en papel diario, y deberá contener en su parte superior el tipo y fecha de la elección, denominación y la denominación identificadora de la lista. Art. 26.- El pedido de oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta tal cómo será utilizada el día de votación y de veinte (20) ejemplares adicionales. Asimismo, deberá ser presentada en soporte informático en formato Adobe liiustrator u otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su impresión. Art. 27.- la Junta Electoral presentará los modelos de boletas oficializadas, correspondientes a cada lista, impresos en el color reservado, para su oficialización formal ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución de oficialización y con una antelación no inferior a treinta (20) días de la fecha de la realización de las P.A.S.O..t:;,......, " I DE LAs LISTAS DE PRECANDIDATOS UNICAS ::; rt. 28.- Si se presentara una lista única en alguna categoría podrá ser adherida a las ~ istas que compitan en otra. j ~ DE LAs INTEGRACiÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Art. 29.-las listas de candidatos que surjan de la elecciones P.A.S.O., se establece como método de distribución de cargos, para los casos en que haya más de una lista para la misma categoría en los cuerpos legislativos y/o colegiados, al.' Sistema O"Hont para asignar las candidaturas en proporción a los votos obtenidos cori un piso del veinte por ciento (20%) como mínimo de los votos obtenidos por esta Alianza Electoral Transitoria en la categoría correspondiente con el fin de obtener la distribución la distribución proporcional de los cargos a disputar. ~
TITULO IV DISPOSICIONES CAPITULO GENERALES UNICO Art. 30.- Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en forma supletoria o analógica las normas y principios que informan la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios y el acta constitutiva del ALIANZA. Art. 31.- Las atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta 61ectoral establecidas en el Reglamento Electoral es de carácter enunciativo, sin pe~uiciq de otras atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten rlecesarias ejercer de conformidad a la naturaleza de las funciones que tiene asignada y a los plazos perentorios establecidos por la ley 4894 y 26.571. Art. 32.- Los apoderados del ALIANZA informarán la integración de la Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se encuentran publicados tales datos al Tribunal Superior hasta sesenta (60) días antes de la elección primaria.