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DECRETO NUMERO 2828 DE 2006 (agosto 23) Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Sistema Nacional de Competitividad Artículo 1. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional. Artículo 2. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad. Artículo 3. Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo. Artículo 4. Dirección y apoyo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión Nacional de Competitividad. CAPITULO II Comisión Nacional de Competitividad Artículo 5. Comisión Nacional de Competitividad. Habrá una Comisión Nacional de Competitividad, la cual será el órgano asesor del Gobierno Nacional y de

concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico y mejorar el nivel de vida de la población. Artículo 6. Composición. La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros: - El Presidente de la República, quien la presidirá. - El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general. - El Ministro de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. - El Ministro de Minas y Energía. - El Ministro de Comercio, Industria. - El Ministro de Educación. - El Ministro de Comunicaciones. - El Ministro de Transporte. - El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias. - El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. - El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos. - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.

- Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras. - El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascún. - Un representante de las universidades regionales. - Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República. Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar. Parágrafo 1. El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión. Parágrafo 2. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto. Artículo. 7. Reuniones. Por convocatoria del Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, la Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año, y de manera extraordinaria con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo. Artículo. 8. Funciones. La Comisión Nacional de Competitividad ejercerá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la formulación de los lineamientos de la política de productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país. 2. Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con la competitividad. 3. Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores de productividad y competitividad; revisión periódica de las metas definidas por el Conpes, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de los resultados de su gestión. 4. Mantener contacto permanente con las distintas regiones para la identificación de sus principales necesidades y sus ventajas competitivas, y recomendar al Gobierno Nacional que promueva la creación de comisiones regionales de competitividad.

5. Proponer la agenda de documentos Conpes sobre productividad y competitividad. 6. Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopción de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad y competitividad del país, de sus regiones y sectores productivos. 7. Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del país. 8. Recomendar al Gobierno Nacional la conformación del Sistema Nacional de Competitividad y su relación con otros sistemas. 9. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión. 10. Crear los comités técnicos de apoyo que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. 11. Propender por el desarrollo de una cultura de competividad y productividad como factor determinante de la gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las empresas hacia los mercados interno y externo. 12. Expedir su propio reglamento. 13. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Artículo. 9. Comisiones Regionales de Competitividad. El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región. Las comisiones regionales de competitividad formarán parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y sus delegados podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad por el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad. Artículo. 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2222 de 1998.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, María Consuelo Araújo Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva. El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres. El Ministro de Comercio, Industria, Jorge Humberto Botero Angulo. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46369. 23, AGOSTO, 2006. PAG. 39.