Modelos básicos de los contratos de representación y agencia mercantil en la República de Chile Autor: Alberto Rino Fuente: Cámara Comercio de Chile



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Transcripción:

Modelos básicos de los contratos de representación y agencia mercantil en la República de Chile Autor: Alberto Rino Fuente: Cámara Comercio de Chile Respecto a la legislación vigente en Chile relacionada a las figuras de representantes y agentes mercantiles y tal como sucede en la Argentina, ambos contratos son considerados en Chile como atípicos. Ello significa que no poseen regulación normativa específica. Se los engloba dentro de los contratos de colaboración empresaria con independencia profesional y se ciñen a lo convenido por las partes en el contrato. Son contratos intiuto personae. Según la práctica comercial usual, el contrato de representación no exige exclusividad, implica solo tareas de promoción de productos y la aceptación de los negocios es realizada por parte del principal, lo cual implica que en principio no existiría mandato (salvo lo convenido por las partes). Es un intermediario entre los terceros y el principal. Con respecto al contrato de agencia comercial, generalmente el principal le otorga al agente la franquicia de su marca, existe exclusividad y puede convenirse la inclusión de facultades de distribución y concesión. El agente actúa como mandatario del principal. Desde el punto de vista de la jerarquía normativa, ambos contratos deben sujetarse primero a la voluntad de las partes, en caso de laguna normativa deberá recurrirse al Código de Comercio y en su defecto al Código Civil de Chile. Analizado el contrato de agencia desde la perspectiva de su relación con otras normas de derecho chileno, han surgido algunos inconvenientes con respecto a la Ley Antimonopolio. Específicamente existen fallos de la Comisión Antimonopolio que se expiden contra las cláusulas de exclusividad territorial, el otorgamiento por parte del principal de ventajas comerciales exclusivas al agente y las cláusulas de restricción de ciertas libertades comerciales impuestas al agente. En la mayoría de los casos imponen límites a estas facultades, aunque la jurisprudencia no es uniforme. Con respecto a la ley aplicable en los contratos de agencia y representación internacionales, es práctica corriente incluir una cláusula compromisoria con referencia a las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL). De acuerdo con el Derecho Internacional Privado Chileno y lo previsto en la legislación común, aunque el contrato se haya celebrado en un país extranjero, si debe ejecutarse en Chile, se rige por la ley chilena, salvo pacto en contrario. En general, las partes signatarias de contratos de representación generalmente 2003 Reexporta.com. 1

designan al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago como (CAM Santiago) para la resolución de las controversias propias del ámbito comercial. Su órgano directivo, el Consejo, está integrado por destacadas personalidades del mundo empresarial, legal y académico. En el ámbito internacional, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago es Sección Chilena de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), con sede en Washington. Asimismo participó, por invitación del Ministerio de Justicia, en la redacción del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional para el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito por los países integrantes de este foro económico en julio de 1998 que se encuentra en actual proceso de ser ratificado por los órganos legislativos de cada país. En la pág. web respectiva (www.camsantiago.com) se puede encontrar todos los detalles al respecto, así como el listado de los diferentes árbitros. Modelos básicos de los contratos de representación y agencia mercantil en la República de Chile.. CONTRATO DE AGENCIA Entre Lubricantes S.A., por una parte, y Pérez y Compañía Limitada, por la otra, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO: Lubricantes S.A. nombre como su agente exclusivo (principal) en Valparaíso a Pérez y Compañía Limitada, en adelante el agente, por quien aceptan sus representantes, para promover las ventas de sus productos en dicha plaza comercial, en su establecimiento ubicado en calle Brasil 629. SEGUNDO: Por pedidos aceptados por el principal el agente ganará un 5% del precio de lista de dichos bienes. Igual descuento se efectuará a las compras que el agente realice directamente. TERCERO: Tendrá el agente los siguientes descuentos y/o convenios especiales: a) Si mensualmente sus pedidos aceptados superan el equivalente a u$s 10.000, ganará un 0,5% por cada u$s 1.000 adicionales al mismo. b) Si los pagos son al contado, con 0,25% por cada u$s 5.000. Se considerará pago al contado el que se efectúe contra pedido o contra factura antes de la entrega de la mercadería. CUARTO: Las comisiones se pagarán y/o los descuentos se harán efectivos trimestralmente contra liquidación que debe presentar el agente. QUINTO: Este contrato es intransferible y durará indefinidamente, salvo que alguna de las partes desee ponerle término por aviso previo escrito dado con 3 meses de anticipación. Podrá ponerse término anticipado a este contrato, 2003 Reexporta.com. 2

de inmediato, en caso de incumplimiento del agente de cualquiera estipulación de este contrato o de las ventas que de él deriven. SEXTO: Queda prohibido al agente comerciar o vender artículos o mercaderías de la competencia de los bienes cuya agencia acepta en virtud de este contrato en su establecimiento comercial de calle Brasil 629. SEPTIMO: El agente deberá mantener en su establecimiento letreros o anuncios aprobados por el principal que indiquen su calidad de agente. Toda propaganda de los productos materia de este contrato, deberá ser previamente aprobada por Lubricantes S.A. OCTAVO: Toda divergencia que ocurra entre las partes con ocasión de este contrato, su término y liquidación serán resueltos cada vez por un árbitro arbitrador. Desde ya se designa para tal cargo a don. y en subsidio a don Si la designación corresponde realizarla a la Justicia, el árbitro será de derecho. Sin embargo, Lubricantes S.A. se reserva el derecho a cobrar las cantidades líquidas que le deba el agente, ante la Justicia Ordinaria. NOVENO: para todos los efectos de este convenio y de los contratos que de él deriven las partes fijan domicilio en... En.., a.de de 200.. LUBRICANTES S.A. PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA 2003 Reexporta.com. 3

CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL De una parte XXXX, sociedad anónima constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de. don. en fecha., domiciliada en.... calle.n.., que en lo sucesivo será denominada el CONCEDENTE, y de otra YYYY, sociedad anónima constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de.. don en fecha., domiciliada en calle.. N., que en lo sucesivo se denominará CONCESIONARIO, han convenido un contrato de concesión mercantil de acuerdo con las siguientes estipulaciones. PRIMERA: YYYY S.A. es nombrado CONCESIONARIO en exclusiva a partir de esta fecha de la entidad XXXX S.A. en la localidad de Talca y para la venta de los productos fabricados por XXXX S.A. (detállense los productos). SEGUNDA: El CONCESIONARIO se compromete a realizar ventas, servicios de posventa y asistencia técnica de los productos descriptos en la cláusula primera, objeto de este contrato de concesión mercantil. TERCERA: El CONCESIONARIO se obliga a realizar un mínimo de ventas anuales de $ 10.000.000. CUARTA: Las condiciones de las ventas que el CONCESIONARIO realice serán las establecidas por el CONCEDENTE, sin que, salvo instrucciones concretas de éste, pueda el CONCESIONARIO realizar otros descuentos que los establecidos en dichas condiciones. QUINTA: EL CONCESIONARIO se compromete a mantener existencias medias mensuales de productos en almacén de 1.000 unidades para el servicio diario de venta. SEXTA: EL CONCEDENTE se obliga al envío de los productos para mantener la existencia mínima fijada en la cláusula anterior. SEPTIMA: La concesión conferida autoriza al CONCESIONARIO para contratar con minoristas la distribución del producto en la localidad.., la cual forma parte de la exclusividad que se otorga en la cláusula primera. 2003 Reexporta.com. 4

OCTAVA: Todas las ventas en la localidad mencionada al comienzo de este contrato se considerarán provenientes del CONCESIONARIO, para los efectos de la retribución a percibir establecida en la cláusula siguiente, aun cuando la orden de compra no provenga directamente del mismo. NOVENA: El CONCESIONARIO, por las ventas que realice directamente o por las que se realicen en la localidad de la cual tiene comisión exclusiva, percibirá una comisión del 10% de su importe bruto, corriendo de su cargo todos los gastos, impuestos y comisiones que la concesión implique. Si no alcanzase la cifra mínima de ventas establecida en la cláusula tercera, se percibirá una comisión del 4%. DECIMA: El CONCESIONARIO abonará mensualmente al CONCEDENTE el importe bruto por las ventas efectuadas en el mes en la cuenta N.del Banco.., Sucursal de.., menos el importe de las comisiones devengadas en dicho período por las ventas efectuadas. UNDECIMA: El CONCESIONARIO percibirá por ingreso en su cuenta N Banco...., Sucursal de, el importe de las comisiones por las órdenes de compra de productos cursadas directamente al CONCEDENTE por establecimientos distintos del propio CONCESIONARIO que radiquen en la localidad de la cual es CONCESIONARIO en exclusiva. DUODECIMA: El CONCESIONARIO se compromete a habilitar locales de exposición y almacenaje en la capital de la región de la cual es CONCESIONARIO y locales y puntos de venta en las ciudades de y usar en ellos la marca del CONCEDENTE indicando su calidad de CONCESIONARIO. DECIMOTERCERA: El CONCEDENTE deberá otorgar su aprobación a los locales y puntos de venta anteriormente citados que deberán reunir las siguientes características básicas: (detállese metros de local, ubicación en la población, caracteres). DECIMOCUARTA: Todos los gastos e impuestos que conlleve la puesta en funcionamiento y explotación de los locales serán de cargo del CONCESIONARIO. DECIMOQUINTA: El CONCESIONARIO podrá inspeccionar y visitar los locales de exposición, almacenaje y venta cuantas veces sea preciso. 2003 Reexporta.com. 5

DECIMOSEXTA: El CONCESIONARIO no podrá realizar en la localidad de su concesión ni en cualquier otra, por su cuenta o por cuenta de terceros, operación o gestión alguna referente a la venta de productos de la misma clase que aquellos que son objeto de este contrato. DECIMOSEPTIMA: La duración del presente contrato será de 3 años prorrogables tácitamente por períodos iguales sin necesidad de nuevo convenio entre las partes. DECIMOCTAVA: Tendrá lugar el término del presente contrato, aun antes del transcurso del plazo pactado, en el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que les atañen, por la disolución de las sociedades CONCEDENTE Y CONCESIONARIA, o por consecuencia de suspensión de pagos o quiebra de las mismas. Se podrá poner término a este contrato por el CONCEDENTE si al cabo de dos años no se alcanzaren las cifras mínimas de ventas establecidas en la cláusula tercera. DECIMONOVENA: Las partes fijan domicilio e.. y se someten al de los Juzgados y Tribunales de la plaza de. En, a de..de dos mil.. EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO 2003 Reexporta.com. 6