Factoring internacional sin recurso

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1 Modelos de Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Factoring internacional sin recurso Enero 2012

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3 Objetivos En el factoring sin recurso la cesión de los créditos por parte del exportador al factor es efectiva, ya que ésta asume el riesgo de impago por parte del deudor. En consecuencia, la entidad de factoring, en esta modalidad, está obligada a acreditar al cedente el importe de facturas cedidas sin estar condicionado dicho abono al reembolso por parte del importador de su deuda. En el factoring sin recurso la cesión del crédito puede estar condicionada a que en el contrato se acuerden franquicias o importes a cargo del cedente en caso de impago, así como no quedan amparadas la entrega de mercancías defectuosas y otras casuísticas análogas. De acuerdo con el instante de liquidación, el factor abonará el importe de las deudas según lo pactado. En estos casos la forma de liquidación normalmente aceptada es la de "liquidación final al cobro con plazo de noventa días posteriores al vencimiento". El factoring sin recurso es la modalidad original por la cual nació el factoring y es la que se utiliza en mayor medida para la financiación de operaciones. En esta modalidad de factoring el factor exportador utiliza los servicios del factor importador cediéndole a su vez las facturas sin recurso para que sea una entidad financiera en el país del importador quien asuma el riesgo final de impago y en consecuencia la reclamación de la deuda. 3

4 Características Normas En el contrato de factoring de exportación intervienen las siguientes figuras: Cedente: Compañía exportadora. Factor del país exportador: Compañía de factoring del país exportador. Deudor: Empresa importadora extranjera. Factor del país importador: Compañía de factoring del país importador. Corresponsal de la compañía de factoring del país exportador Legislación El contrato de factoring es de carácter atípico y no está recogido en el ordenamiento jurídico español. 4

5 Modelo En..., a... de... de dos mil... REUNIDOS De una parte, D.... Y de otra, D.... INTERVIENE D...., en nombre y representación de... con NIF nº..., Social normalmente constituida con arreglo a las leyes de..., e inscrita en el Régimen Mercantil o de Comercio de... con los datos siguientes..., según resulta del documento otorgado ante el Fedatario D...., el día... que oportunamente exhibe y retira. En adelante será denominado "Cedente". Y... S.A., con NIF nº... y domicilio en... calle..., nº.... en nombre de..., constituida regularmente con arreglo a las leyes de..., en documento público otorgado ante el fedatario D.... e inscrita en el Registro mercantil con el número.... Actúa en su calidad de Consejero Delegado de la entidad, según poderes recogidos en escritura pública otorgada ante D.... convenientemente registrado en.... En adelante se denomina "Cesionario Factoring". Ambas partes se reconocen, en el respectivo carácter con el que actúan, plena capacidad para la celebración de este acto, y en su virtud, MANIFIESTAN Primero. Que el cedente es un empresario dedicado a la actividad de... no pudiendo gestionar por sí mismo sus cobros y abonos que derivan de su objeto social, en relación con sus exportaciones, así como otras operaciones accesorias al mismo que luego se detallan. Segundo. Que el Cesionario Factoring tiene por objeto precisamente la ejecución por cuenta de otros de los servicios de cobros, contabilidad y demás propios de la naturaleza de factoring, tanto para exportaciones como operaciones de mercado interior o nacional. Tercero. Que por lo expresado, deciden celebrar contrato de factoring, con sujeción al sentido y alcance de las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA - Obligaciones del cedente 1. Desde el momento de la firma del contrato, en cedente se obliga a transmitir todos los créditos que se enumeran en anexo final a este documento, apartado primero, así como los que en lo sucesivo se produzcan en el ejercicio de su actividad, que sean aceptados por el sucesivo se produzcan en el ejercicio de su actividad, que sean aceptados por el cesionario, cualquiera que sea la forma en que se hallen documentados, mediante letras, cheques, pagarés u otro medio admitido en derecho, con excepción de las que dimanen de las relaciones comerciales con los clientes directos que se enumeran en el anexo antes expresado, apartado segundo. 2. Quedan comprendidos los créditos al contado y a plazos, indistintamente, que hayan de ser abonados en el plazo de vigencia de este contrato. Cualquier crédito derivado de exportaciones que quiera ser excluido por el cedente deberá ser objeto de negociación específica, determinándose en casa caso la indemnización correspondiente a favor del cesionario por la ganancia estorbada. 5

6 3. Quedan excluidos en su caso todos los créditos que puedan derivarse de relaciones contractuales de mercado interior o nacional del país en que el cedente tiene si centro de operaciones, así como las importaciones, todas las cuales, de contratarse, habrás de ser objeto de documentación y contabilidad separada para cada uno de estos ramos, y con independencia absoluta de este contrato. 4. Quedan también excluidos los créditos que se deriven de la apertura de nuevos mercados en los países donde el cedente aún ni se encuentra establecido, los cuales podrán incorporarse a esta celebración, en las condiciones, iguales o diferentes, que entonces se determinen. 5. El cedente debe someter las operaciones producidas a la consideración del cesionario que aceptará o rechazará las mismas en un plazo de... días, transcurrido el cual, de no mediar respuesta se entienden aceptadas en los términos de este contrato. 6. Para hacer efectiva la cesión de créditos, en todas las ventas concertadas por el cedente, deberá constar una cláusula de transmisión, quedando el cesionario beneficiario de cuantos derechos y acciones se deriven de la misma. 7. Del propio modo, se hará indicación suficiente de las facturas, recibos, finiquitos etc., mediante el correspondiente endoso expresivo que las cuentas correspondientes han sido transmitidas al cesionario y pagaderas al mismo con carácter exclusivo. A tal fin, las letras, y demás documentos representativos de cuentas o créditos, será emitidos al cesionario por el cedente, acompañando en todo caso copias de facturas y albaranes, así como relación suficiente que las contengan por el orden cronológico de la operación. 8. El cedente garantiza la existencia, legitimidad y validez, de todos los créditos sin que exista sobre ellos retención o gravamen, así como la realidad la realidad de los servicios prestados y facturados, de conformidad con los contratos celebrados con sus respectivos clientes. 9. En toso caso, el cedente queda a no alterar. Transigir, condonar, realizar descuentos, ni cualquier otro pacto, en las operaciones cedidas sin autorización escrita del cesionario, no interviniendo directamente, por su parte, en las gestiones de cobro que habrán de ser facilitadas mediante la entrega de los documentos al efecto. 10. Responde igualmente del incumplimiento de los contratos celebrados con los clientes, salvo en los casos de exoneración, y de las reclamaciones por daños y perjuicios. Además soporta los impagos debidos a insolvencia del comprador o cliente, no imputables al cesionario, reintegrándole las cantidades que deba percibir, y el cesionario, a su vez, devolverá el crédito cedido, de no estar acordada su reclamación judicial, arbitral, o de buenos oficios por parte de éste. 11. El cedente pagará al cesionario factoring una cantidad equivalente a... % de cada uno de los créditos transmitidos, en pago de todos los servicios prestados por éste, que podrá reducirlo de la cantidad a entregar al cedente después del cobro de las operaciones, al realizar las liquidaciones que luego se dirán. SEGUNDA - Obligaciones del Cesionario Factoring 1. Anticipar al cedente el... % del importe de los créditos cedidos dentro de los días siguientes a cada operación de venta, devengándose un interés de.../ anual que se decidirá del modo establecido en el apartado Asumir la insolvencia del cliente, declarada judicialmente, por el total del crédito transmitido, a no ser que supere la cantidad de..., en cuyo caso queda limitada a un... %, quedando el resto asumido por el cedente. 3. Llevar la contabilidad de los servicios de factoring prestados al cedente, mediante envío mensual de extractos expresivos de los créditos cedidos, movimiento de aquellos documentos que hubiera de obtener el factor y o le hayan sido facilitados, debiendo hacerlo, por el cedente. 4. Investigar la previa solvencia de los clientes del cedente, corriendo a su cargo todos los gastos que de ellos se deriven, con excepción de los producidos por aquellos documentos que hubiera de obtener el factor y no le hayan sido facilitados, debiendo hacerlo, por el cedente. 5. En todo caso, devolverá al cedente en las liquidaciones mensuales del apartado 3 anterior la diferencia entre los créditos cedidos y el importe de la prestación de sus servicios, debiendo incluir necesariamente los percibidos 6

7 con un mes de margen de maniobra. Se hará por ingreso bancario, acompañando la oportuna relación e identificación. TRECERA - Cláusulas finales 1. El presente contrato se firma por plazo de 2 años a partir de la firma, entendiéndose prorrogado a su término, por períodos anuales, de no mediar un plazo de preaviso de dos meses, de modo fehaciente y con acuse de recibo. En todo caso, el cesionario factoring podrá dar resuelto el contrato en caso de suspensión, concurso o quiebra del cedente, sin necesidad de preaviso, ni de transcurso de plazo alguno, venciendo desde ese momento la duración del contrato, y siempre que sea judicialmente declarada esa situación. 2. Todos los gastos, impuestos y de cualquier otro orden que se deriven de la formación de este contrato serán de cuanta del cesionario, con excepción de los producidos por incumplimientos de cada una de las partes que serán a su respectivo cargo. 3. Las partes, además de lo establecido en este contrato que es de carácter preferente, acuerdan someterse en todo aquello que no corresponda a disposiciones imperativas y de orden público, a los Principios UNIDROIT de Contratación Internacional publicados en Roma 1995 y el lo que en ellos no se prevea a la legislación nacional del país... Queda expresamente excluido en Convenio de Ottawa de 1988 sobre factoring. Es todo caso, resultará igualmente aplicable, singularmente a efectos de interpretación de este contrato el Codeo f internacional factoring custom (IFC), revisión del año Se obligan igualmente, con renuncia al fuero propio, a someter a arbitraje las diferencias que se susciten en torno a la interpretación y cumplimiento del mismo, designado al efecto la gestión por la Cámara de Comercio de..., salvo aquellas cuestiones que puedan ser renegociadas previamente por las partes. 5. El contrato se redacta por duplicado y a un solo efecto en la lengua.... En señal de aceptación y conformidad, firman ambas partes interesadas en el lugar y fecha arriba indicados. El cedente Don... El Cesionario Factoring Don... *Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomendamos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con sus clientes. 7

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