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Transcripción:

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL Por el que se aprueba modificar el requisito relativo al comprobante de verificación de emisiones contaminantes que deben reunir los vehículos que se pongan a disposición absoluta de las Juntas Distritales y Municipales, durante el Proceso Electoral 2014-2015, aprobados mediante Acuerdo IEEM/JG/48/2014. Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario General de Acuerdos, y R E S U L T A N D O 1. Que esta Junta General, en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitió el Acuerdo número IEEM/JG/48/2014 por el que se aprobó otorgar un apoyo económico con cargo a la partida presupuestal 1346 Gratificación por gastos de transporte, a los servidores públicos electorales adscritos a los órganos desconcentrados que pongan a disposición absoluta de las Juntas Distritales y Municipales sus vehículos particulares, durante el Proceso Electoral 2014-2015. Dicho Acuerdo, en su Considerando XII, párrafo sexto, estableció los requisitos que deben reunir los vehículos puestos a disposición de las Juntas Distritales y Municipales. 2. Que la Dirección de Administración de este Instituto, a través del oficio número IEEM/DA/008/2015 de fecha cinco de enero de dos mil quince, solicitó a la Secretaría Ejecutiva someter a la consideración de esta Junta General, la modificación de los requisitos que deben reunir los vehículos puestos a disposición de los órganos desconcentrados y de esta manera atender las necesidades administrativas de los mismos, a los cuales no les fue posible asignar unidad automotriz oficial alguna; y C O N S I D E R A N D O I. Que la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las Página 1 de 6

elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución. II. III. IV. Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México. Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. V. Que la fracción VI del artículo 203 del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución de la Dirección de Administración para atender las necesidades administrativas de los órganos de este Instituto. VI. Que como se ha referido en el Resultando 1 del presente documento, esta Junta General emitió el Acuerdo número IEEM/JG/48/2014, por el que aprobó otorgar un apoyo económico con cargo a la partida presupuestal 1346 Gratificación por gastos de transporte, a los servidores públicos electorales adscritos a los órganos desconcentrados que pongan a disposición absoluta de las Juntas Distritales y Municipales sus vehículos particulares, durante el Proceso Electoral 2014-2015, para lo cual estableció en el párrafo Página 2 de 6

sexto, del Considerando XII, los requisitos que deben cubrir dichos vehículos. Sin embargo, la Dirección de Administración ha referido en el oficio señalado en el Resultando 2 de este Acuerdo, que en algunos municipios, principalmente los de condición suburbana o rural, los integrantes de los órganos desconcentrados de este Instituto Electoral, no cuentan con vehículos que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en el mencionado Acuerdo IEEM/JG/48/2014, en consecuencia el parque vehicular es insuficiente para atender la asignación total a cada órgano desconcentrado. Por lo anterior, solicita a esta Junta General se considere la modificación de los citados requisitos a fin de atender las necesidades administrativas de los órganos desconcentrados en este rubro. Al respecto y una vez que se ha conocido la petición de la Dirección de Administración, se considera que en efecto este Órgano Central debe adoptar las medidas administrativas necesarias, que garanticen el adecuado funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto. Una de esas medidas, en el caso que nos ocupa, debe encaminarse a proporcionar a los órganos en mención, de automotores que sean utilizados exclusivamente para atender actividades institucionales, por lo que al no contarse con un parque vehicular oficial suficiente y atento a que el cumplimiento irrestricto de los requisitos de mérito, limita en cierto modo que los Órganos Desconcentrados puedan tener vehículos particulares asignados, deben revisarse los mismos a fin de analizar la viabilidad de su modificación. En este sentido, una vez que se han estudiado detenidamente los requisitos antes aludidos, se estima procedente flexibilizar el relativo a que los vehículos particulares que sean puestos a disposición de los Órganos Desconcentrados, cuenten con el comprobante de verificación de emisiones contaminantes. Esto, en razón a que la falta de dicho documento, no impide forzosamente su circulación, en aquéllas zonas donde los programas de verificación vehicular no restringen su uso. Página 3 de 6

Sin embargo, debe resaltarse que la flexibilización de dicho requisito, no implica que sea responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de México, realizar los trámites de verificación vehicular, ni tampoco que las sanciones administrativas que en su caso, se lleguen a imponer a los propietarios de los vehículos ante la omisión del mismo, deban ser cubiertas por el propio Instituto. Por tanto, a consideración de esta Junta General, el requisito antes mencionado, es viable modificarlo, en los siguientes términos: Dice: -Los propietarios de los vehículos serán los responsables directos del mantenimiento mecánico y eléctrico, preventivo y correctivo de sus vehículos; así como de efectuar las verificaciones de emisiones contaminantes que correspondan, en tiempo y forma.. Debe decir: -Los propietarios de los vehículos serán los responsables directos del mantenimiento mecánico y eléctrico, preventivo y correctivo de sus vehículos; así como de efectuar las verificaciones de emisiones contaminantes que correspondan, en tiempo y forma. Los automotores que no cuenten con el comprobante de verificación, en las regiones donde no se restrinja su circulación, podrán ser puestos a disposición de los Órganos Desconcentrados, sin que ello implique obligación del Instituto para realizar el trámite de verificación vehicular o responsabilidad administrativa del mismo ante su omisión. En cuanto a los demás requisitos establecidos en el párrafo sexto, del Considerando XII, del Acuerdo IEEM/CG/48/2014, deberán ser cubiertos en su totalidad, toda vez que a juicio de esta Junta General, los mismos resultan irreductibles, pues su aplicación garantiza que los automotores privados que sean puestos a disposición de los Órganos Desconcentrados garanticen su adecuado uso mecánico, que cuenten con los seguros que cubran algún incidente en el que se vean involucrados o bien que los mismos no sean vinculados con algún instituto político, ente comercial o con el propio Instituto Electoral, al tratarse de vehículos particulares. En razón de la flexibilización del requisito arriba mencionado, consecuentemente, debe modificarse el relativo a que los propietarios de los vehículos deberán contar con el comprobante de la última Página 4 de 6

2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón verificación, previsto en Considerando XII, párrafo séptimo, del Acuerdo IEEM/JG/48/2014, en los términos siguientes: Dice: -Comprobante de la última verificación; Deberá decir: -Comprobante de la última verificación, de contar con el mismo; Los demás documentos exigidos en el párrafo séptimo del Considerando XII del Acuerdo IEEM/JG/48/2014, deberán ser presentados invariablemente, toda vez que los mismos garantizan la procedencia y posesión legal del vehículo, su circulación bajo el amparo de un seguro que lo cubra en caso de algún incidente, así como la debida identificación del propietario. En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 192, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e), y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de: A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba modificar el requisito relativo al comprobante de verificación de emisiones contaminantes, que deben tener los vehículos que sean puestos a disposición absoluta de las Juntas Distritales y Municipales de este Instituto, durante el Proceso Electoral 2014-2015, para quedar en los términos precisados en los párrafos noveno y décimo primero, del Considerando VI, del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Los demás requisitos establecidos en los párrafos sexto y séptimo, del Considerando XII, del Acuerdo IEEM/JG/48/2014, deberán ser cubiertos en su totalidad. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección de Administración, para los efectos que se deriven de lo aprobado por los Puntos Primero y Segundo del mismo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Página 5 de 6

sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día catorce de enero del año dos mil quince, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA DIRECTOR DE CAPACITACIÓN DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL Página 6 de 6