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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 20-Feb-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 3, 15, 28 FRACCION IV Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y 6 FRACCIÓN IV DEL ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD; CONSIDERANDO Que en los últimos años se han hecho esfuerzos importantes para que el mayor número de personas tengan acceso universal a los servicios de salud y seguridad social en nuestro país, ya que es un derecho fundamental de los mexicanos, consagrado en nuestra Carta Magna. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en el eje denominado Desarrollo Social incluyente para fortalecer el Bienestar, en el lineamiento 3.5 Acceso Universal a los Servicios de Salud, se establece como objetivo principal, el fortalecer las acciones orientadas a promover un avance significativo hacia el acceso equitativo y universal a los servicios de salud, abatiendo los rezagos existentes en esta materia sin diferenciación por condición económica, política o social, con el objetivo principal de disminuir las causas de mortalidad en el Estado que provoca la incidencia de enfermedades a través de la consolidación del Sistema Estatal de Salud. Que por acuerdo emitido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala es creado el Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud, como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual fue publicado el diez de junio del dos mil tres en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, teniendo por objeto proporcionar a la población servicios especializados en materia de salud. Que el ejercicio de la gestión pública se basa en un marco normativo que regula e impulsa el desempeño de cada una de las partes que lo conforman, y con el fin de garantizar una administración moderna, eficiente y transparente, en los aspectos legales y administrativos que lo rigen, el Reglamento Interior es parte integrante de este marco normativo, y es donde se establece una definición clara de las facultades y obligaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto. Que mediante la Cuarta Sesión Ordinaria, el Consejo Técnico de la Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud, celebrada el día once de diciembre del año dos mil doce, aprobó por unanimidad el presente Reglamento Interior. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud, mediante el cual se distribuyen las facultades y obligaciones que corresponden a sus órganos y unidades administrativas. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Director: El Director del Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud; II. Instituto: El Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud; III. Acuerdo: El acuerdo que crea el Instituto Tlaxcalteca de Asistencia Especializada a la Salud; IV. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Instituto; V. Unidades Administrativas: La Dirección, Módulos y demás órganos que conforman la estructura orgánica del Instituto; VI. Módulo: Área destinada para la realización de estudios de radiología, análisis biológicos, toma de muestras y consultas, según sea el caso en beneficio del usuario; y VII. Usuario: Toda persona que solicite y a la cual se le realicen estudios médicos. Artículo 3.- El Instituto, su Director General, así como sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas institucionales que le son aplicables en virtud de su objeto. Artículo 4.- Los servidores públicos del Instituto ajustarán sus actividades, a lo dispuesto por el orden jurídico del Estado y con arreglo a sus políticas y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el Titular del Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto, por lo que su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad. Artículo 6.- El Director General, queda facultado en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

CAPITULO II DEL INSTITUTO Artículo 7.- El Instituto tiene el carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud y tiene por actividad proporcionar a la población servicios especializados en materia de salud de conformidad con las atribuciones que le confiere su Acuerdo de Creación y las demás disposiciones aplicables. Artículo 8.- La organización y administración del Instituto estará a cargo de los órganos siguientes: I. El Consejo Técnico; y II. La Dirección General. CAPITULO III DEL CONSEJO TÉCNICO Artículo 9.- El Consejo Técnico será la máxima autoridad dentro del Instituto para la toma de decisiones, y sus acuerdos serán inobjetables, los cuales deberán cumplirse en los términos en que sean aprobados en el marco de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 10.- El Consejo Técnico estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente que será, el Gobernador del Estado de Tlaxcala; II. Un Vicepresidente que será, el titular de la Secretaría de Salud, quien asumirá las funciones del Presidente en ausencia del mismo; III. Seis Vocales que serán: a) El Secretario de Finanzas; b) El Secretario de Educación Pública; c) El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala; d) El Director de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud de Tlaxcala; e) La Directora del Instituto Estatal de la Mujer; y f) El Presidente del Patronato del Instituto. Los integrantes del Consejo Técnico podrán designar a su respectivo suplente. El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras dependencias y entidades, instituciones públicas o privadas y en general a personas cuyo objeto o actividad esté vinculada a la prevención, tratamiento o diagnóstico en materia de salud, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

Artículo 11.- El Consejo Técnico funcionará conforme a lo siguiente: I. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que se estime necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros; II. La convocatoria se formulará por escrito por el Vicepresidente del Consejo Técnico, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate indicando lugar, día, hora, y los asuntos a tratar, acompañando en su caso la documentación que deba de ser analizada previamente por los integrantes del Consejo Técnico; III. Las sesiones en primera convocatoria, quedarán instaladas cuando esté presente la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubieran asistido a la sesión y en caso de empate quien presida la misma tendrá voto de calidad; IV. En caso de no contar con quórum legal, se hará una nueva convocatoria y se instalará con los miembros que asistan; y V. Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por todos los presentes en la sesión. Artículo 12.- El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Autorizar el presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Instituto, y las modificaciones que deban incorporarse durante cada ejercicio, someterlo ante las autoridades procedentes y vigilar su ejercicio; II. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo propuestas para lograr, el adecuado y mejor cumplimiento de las funciones del Instituto; III. Expedir la normatividad mediante la cual podrán celebrarse convenios de coordinación y colaboración entre el nivel de Gobierno del Estado y las instituciones públicas y privadas o particulares, vinculados a las funciones que tiene encomendadas al Instituto; IV. Someter a la aprobación del Gobernador del Estado el proyecto de Reglamento Interior y demás disposiciones internas para lograr una mejor organización y funcionamiento del Instituto; V. Conocer y resolver de los asuntos que le incumben al Instituto, vigilando que el mismo cumpla con las funciones que establece el presente ordenamiento; y VI. Las demás facultades que le confiera el titular del Poder Ejecutivo, así como las normas y disposiciones aplicables. CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 13.- El Titular del Instituto será el Director General del mismo, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de las unidades administrativas de apoyo que le están jerárquicamente subordinadas y las que de acuerdo con las necesidades del servicio público requiera el Instituto y se establezcan en el presupuesto de egresos aprobado.

Artículo 14.- El Director General del Instituto será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo del Estado y tendrá el carácter de representante del mismo, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Instruir a los servidores públicos que desempeñen con profesionalismo y rectitud su actividad laboral dentro del Instituto; II. Coordinar y dar seguimiento a los programas de trabajo; III. Presentar un informe anual de las actividades y de los resultados obtenidos al Consejo Técnico; IV. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una relación eficiente entre el Gobierno Estatal y el Instituto; V. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Técnico los proyectos de Reglamento Interior y de manuales administrativos del Instituto; VI. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto; y VII. Las demás que señale el Ejecutivo del Estado, el Consejo Técnico y las disposiciones legales aplicables. Artículo 15.- EL Director General, para el estudio, planeación, programación, coordinación, ejecución, desarrollo, evaluación, apoyo, control de los servicios y la realización de las actividades que tiene encomendadas, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, contará con las unidades administrativas siguientes: I. Dirección Administrativa; II. Módulo de Alta Tecnología Microbiológica; III. Módulo de Imagenología; y IV. Módulo de Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Cervico-Uterino o Módulo de la Mujer. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 16.- Las unidades administrativas del Instituto, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas; II. Participar en el impulso permanente de mecanismos de evaluación de calidad y desarrollo tecnológico, a través de evaluaciones internas y externas a fin de que el Instituto logre los más altos estándares de calidad;

III. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que indique el Director General; IV. Aplicar y vigilar en el área de su competencia el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades competencia de la respectiva unidad administrativa a su cargo; V. Acordar con el Director los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo; VI. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas y políticas aprobadas; VII. Someter a consideración del Director los proyectos de modernización y desarrollo administrativo de la unidad a su cargo, para el mejor funcionamiento de ésta; VIII. Suscribir, en el ámbito de su competencia los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación de facultades o por suplencia le correspondan; IX. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas del Instituto, para el mejor desempeño de sus funciones; X. Supervisar que el personal adscrito a su unidad administrativa cumpla debidamente las funciones que tiene encomendadas, así como recibir en acuerdo a sus subalternos; XI. Proponer al Director la promoción o remoción del personal de la unidad administrativa a su cargo; XII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Director General, en el ejercicio de sus funciones; XIII. Intervenir en la elaboración de manuales, presupuestos, programas, normas, lineamientos y proyectos del Instituto, en el ámbito de su competencia; XIV. Participar en los órganos colegiados o comisiones, así como en las actividades que le encomiende el Director; y XV. Las demás atribuciones que le encomiende o delegue el Director General, así como las que le confiere expresamente la normatividad aplicable. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 17.- La Dirección Administrativa tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y someterlo a consideración y visto bueno de la Dirección General;

II. Presentar ante la Secretaría de Finanzas los proyectos de ingresos y egresos para su aprobación; III. Acordar con el Director General con apego a las normas vigentes, los sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del Instituto; IV. Elaborar y presentar mensualmente los estados financieros y documentación comprobatoria a las dependencias normativas previa autorización y revisión del Director General; V. Solventar las observaciones que los órganos de control emitan; VI. Elaborar la nómina de sueldos del personal del Instituto y realizar el pago respectivo; VII. Autorizar al personal las licencias, permisos y vacaciones de acuerdo a la normatividad vigente; VIII. Realizar la compra de bienes y servicios necesarios que requiera el Instituto para su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente; IX. Conservar en buen estado los bienes materiales y documentos del Instituto de acuerdo con la normatividad vigente.; y X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables y las que le encomiende el Director General. Artículo 18.- El Módulo Especializado de Alta Tecnología Microbiológica contará con un Jefe de Departamento y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Establecerá los objetivos, metas, procesos y programas del Departamento e implementar mecanismos de registro, análisis y reporte de actividades que se desarrollan, con el fin de integrar informes para la toma de decisiones; II. Supervisar los equipos, materiales y reactivos necesarios para el correcto desempeño del Módulo; III. Realizar los estudios de laboratorio solicitados por los demás Módulos del Instituto, supervisando que sean realizados y reportados en forma adecuada; IV. Apoyar y participar en los programas de enseñanza e investigación que realice el Instituto; y V. Las demás atribuciones que le encomienden o deleguen el Director, así como las que le señale expresamente la normatividad aplicable. Artículo 19.- El Módulo Especializado de Alta Tecnología Microbiológica, tendrá a su cargo la prestación de servicios de laboratorio, los cuales de manera enunciativa consistirán en los estudios y análisis siguientes: I. Cultivos bacterianos y patrón fenotípico, identificados como caracterización de la cepa y patrón de la susceptibilidad antimicrobiana;

II. Técnicas de biología molecular con aplicación diagnóstica o en epidemiología hospitalaria; III. Técnicas de Fluorescencia; y IV. Estudios de serología para la detección de anticuerpos y antígenos. Artículo 20.- El Módulo Especializado en Imagenología tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Organizar y controlar las actividades del Módulo de Imagenología; II. Supervisará el correcto funcionamiento del equipo médico (rayos x); III. Verificar la calidad de los materiales solicitados para los diferentes servicios de uso médico dirigido al diagnóstico; IV. Promover la capacitación continua del personal a su cargo; V. Apoyar y participar en los programas de enseñanza e investigación que realice el Instituto; y VI. Las demás atribuciones que le encomienden o deleguen el Director, así como las que le señale expresamente la normatividad aplicable. Artículo 21.- El Módulo Especializado en Imagenología, tendrá a su cargo la prestación de servicios en ésta materia, los cuales de manera enunciativa consistirán en los estudios y análisis siguientes: I. Tomografía Computada; II. Ultrasonido; III. Mastografía; IV. Densitometría Ósea; V. Radiología General y Fluoroscopia (digital); y VI. Apoyo a otras unidades hospitalarias a través de teleradiografía. Artículo 22.- El Módulo Especializado de Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Cérvico-Uterino tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Diseñar y proponer estrategias y proyectos para incrementar la eficiencia del área a su cargo; II. Participar en las reuniones de trabajo con las otras áreas del Instituto; III. Evaluar el desempeño en forma directa del personal a su cargo; IV. Supervisar los equipos y materiales necesarios para el correcto desempeño del Módulo;

V. Apoyar y participar en los programas de enseñanza e investigación que realice el Instituto; y VI. Las demás atribuciones que le encomiende o delegue el Director, así como las que le señale expresamente la normatividad aplicable. Artículo 23.- El Módulo Especializado de Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Cérvico-Uterino; tendrá a su cargo la prestación de servicios en esta materia, los cuales de manera enunciativa, consistirán en los estudios y análisis siguientes: I. Detección temprana a mujeres de alto riesgo para desarrollar cáncer cervical; II. Servicio de diagnóstico de infección cervical por virus del papiloma humano de alto riesgo para cáncer cervical; III. Detección de lesiones precursoras y cáncer cervical; IV. Confirmación diagnóstica y tratamiento oportuno de lesiones precursoras de cáncer cervical; y V. Evaluación colposcópica. CAPITULO VII DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 24.- La Secretaría de la Función Pública será el órgano de vigilancia del Instituto, quien emitirá las medidas administrativas y los sistemas de control y gestión; así mismo, ejercerá las demás facultades que le correspondan conforme a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 25.- Los requerimiento del Instituto serán cubiertos con los recursos de la partida que el Ejecutivo del Estado destine para tal fin. Artículo 26.- El Instituto, podrá contar con un Órgano de Control Interno, el cual estará directamente adscrito al mismo, como parte de su estructura administrativa. La designación y remoción del titular de este órgano de control será competencia del Secretario de la Función Pública y su funcionamiento se ajustará a las directrices y lineamientos que el mismo señale mediante disposiciones de carácter general. CAPITULO VIII DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 30.- El Director General será suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el servidor público que él mismo designe. Las ausencias mayores a 15 días, serán suplidas por el servidor público que designe el titular del Poder Ejecutivo. Artículo 31.- El Director Administrativo y los Jefes de Módulo serán sustituidos durante sus ausencias por los servidores públicos que determine el Director General.

TRANSITORIO ÚNICO.- El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a los siete días del mes de febrero del dos mil trece. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LIC. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA Rúbrica y Sello. LIC. MIGUEL MOCTEZUMA DOMÍNGUEZ SECRETARIO DE GOBIERNO Rúbrica y Sello. DR. MIGUEL ÁNGEL MARÍN TORRES DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD Rúbrica y Sello. * * * * * PUBLICACIONES OFICIALES * * * * * Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCII, Segunda Época, No. 8 Primera Sección, de fecha 20 de febrero de 2013.