Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011



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Transcripción:

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NUMERO 60 LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social para los habitantes del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Generar políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura y el libro; II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; IV. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del Estado; V. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura; VI. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro; VII. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en los 60 municipios; VIII. Determinar la integración y facultades del Consejo Estatal de Fomento para la lectura y el libro, y IX. Infundir en los estudiantes, desde la educación básica, el hábito por la lectura a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública. ARTÍCULO 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población. Ninguna autoridad en el Estado de Tlaxcala podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas. ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá como: Bibliotecas: Los lugares donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado. Serán públicas cuando sean de acceso gratuito y el acervo sea propiedad del Estado o del Municipio.

Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011 Página 3 Cadena del libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro. Depósito Legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. ITC: Instituto Tlaxcalteca de la Cultura. ISBN: Número estándar internacional del libro. Ley: La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Tlaxcala. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala. Salas de lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas públicas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ARTÍCULO 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias: A. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala; B. El Instituto Tlaxcalteca de la Cultura; C. La Coordinación General del Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas en Tlaxcala, y D. Los gobiernos municipales. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN SOCIAL E INTERINSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO TLAXCALTECA ARTÍCULO 6. La Secretaría y el ITC, llevarán a cabo las acciones de coordinación con las organizaciones de padres de familia, las instituciones públicas, privadas y sociales; y con cualquier otra organización de la sociedad civil que contribuya a elevar el nivel cultural de los Tlaxcaltecas de fomento a la lectura y el libro, escuchando las recomendaciones que al efecto emita el Consejo Estatal. ARTÍCULO 7. En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, la Secretaría y el ITC, deberán coordinar sus acciones con las instituciones del Gobierno Federal y Gobiernos Municipales responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de fomento a la lectura y el libro en el Estado.

Página 4 Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011 CAPÍTULO IV EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA ARTÍCULO 8. El ITC fomentará políticas, programas y acciones realizadas en el Estado, dirigidas a lograr una cultura de fomento a la lectura y al libro, así como facilitar el acceso al libro para todos los lectores. El ITC podrá convocar para participar en las políticas, programas, y acciones a que se refiere este artículo, a promotores de lectura, escritores, editores, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. ARTÍCULO 9. El ITC tendrá las funciones siguientes: I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley; II. Contribuir en la elaboración del proyecto de Programa Estatal; III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas estatales del libro y la lectura; IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general; V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley; VI. Crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier Estado; VII. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro; VIII. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación, y IX. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor y editor. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO ARTÍCULO 10. Existirá un Programa Estatal, que emitirá la Secretaría y en su elaboración se escucharán las propuestas del ITC y de los sectores social y privado. ARTÍCULO 11. El programa contendrá, al menos, un diagnóstico estatal y regional de la lectura, así como acciones para la promoción de libros en el Estado; la definición de objetivos; estrategias para el desarrollo de la lectura y producción literaria; propuestas de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de educación básica dirigidos a educandos, docentes y padres de familia; así como las metas y acciones para el fomento a la lectura y el libro. ARTÍCULO 12. Las acciones que se realicen con base en este programa, privilegiarán la producción, distribución y fomento del libro Tlaxcalteca. Anualmente se destinará una partida presupuestal para la realización del Festival del Libro y la Lectura.

Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011 Página 5 CAPÍTULO VI EL DEPÓSITO LEGAL ARTÍCULO 13. Bajo la figura del Depósito Legal, los editores integrarán el patrimonio bibliográfico del Estado, mediante la entrega de un ejemplar en versión digital de las obras que editen bajo su responsabilidad. Todas deberán contener la ficha catalográfica o en su defecto el ISBN. Estarán sujetas a depósito legal de manera enunciativa y no limitativo, publicaciones, periódicos, diarios, revistas que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, cultural y de investigación. ARTÍCULO 14. Las obras serán entregadas a la institución depositaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. ARTÍCULO 15. La Biblioteca Pública Central del Estado, ubicada en la Capital del Estado, será considerada Biblioteca Depositaria y tendrá bajo su guarda, custodia y preservación el material que reciban en Depósito Legal, poniendo a disposición de la ciudadanía para su consulta. La entrega de material en depósito legal podrá hacerse físicamente en las instalaciones de la Biblioteca Depositaria, y para quienes radiquen fuera de la región, pueden hacerlo llegar mediante correo certificado. ARTÍCULO 16. En la recepción de los materiales objeto del depósito legal, el Director de la Biblioteca Central del Estado, deberá: I. Expedir constancia que acredite la entrega y conserva asiento del depósito; II. Compilar, custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales constituyentes del acervo depositario; III. Enviar una relación mensual de los depósitos, que contendrá los datos contenidos en la ficha catalográfica o en su defecto el ISBN, a la Secretaría y al ITC; IV. Establecer los procedimientos adecuados para el debido acopio de los materiales depositados y para la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública, y V. Actualizar mensualmente la lista de los materiales recibidos en depósito legal y tenerlos para consulta del público en la Biblioteca Central. ARTÍCULO 17. Respecto de los libros entregados en depósito legal, quienes cumplan con la obligación consignada en el artículo 13 de la presente Ley, tendrán derecho a que su obra sea promovida y difundida en forma gratuita en las Ferias y Festividades del Libro organizados en el Estado. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 18. Las personas que no cumplan con la obligación de realizar el depósito legal establecido en esta ley, serán sancionadas con la suspensión del beneficio mencionado en el artículo anterior, haciéndose acreedores a una multa equivalente hasta diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro, establecido en el artículo 10 de la presente Ley, se expedirá en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Página 6 Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011 AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. C. JUAN FULGENCIO TORRES TIZATL.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. JUAN JAVIER POTRERO TIZAMITL.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. RAFAEL ZAMBRANO CERVANTES.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiún días del mes de diciembre de 2011. EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARIANO GONZALEZ ZARUR Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO NOE RODRIGUEZ ROLDAN Rúbrica. * * * * * PUBLICACIONES OFICIALES * * * * *