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Transcripción:

EMPLEADAS DEL HOGAR 2018 QUÉ SALARIO TENGO QUE PARAR EN 2018? Una empleada del hogar que trabaje a tiempo completo (40 horas/semana) tiene que recibir de salario al año, incluyendo las pagas extras, al menos el salario mínimo interprofesional 2018, esto es, 10.302,60 euros/año, o lo que es lo mismo, 858,55 x 12 meseso 735,90 x 14 meses. Si se trabaja a tiempo parcial, deberá recibir la parte proporcional de esta cuantía en proporción a la jornada que se hace. Y, si es empleada por horas? Si es así, la empleada de hogar recibirá la cuantía que se pacte por cada hora trabajada, que como mínimo en 2018 será de 5,76 euros la hora efectivamente trabajada. En esta cuantía van incluidos todas las retribuciones: el tiempo trabajado, el descanso semanal, las vacaciones, las pagas extra, etc. Nos gustaría aclarar desde Proyecta Asesoría Integral que las personas que realizan un trabajo por horas, consideración de régimen externo, son aquellas trabajadoras que trabajan durante un año para el mismo empleador un número de días inferior a 120 días (4 meses) CUÁNTO TENGO QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL? La cotización depende del salario mensual que la empleada de hogar está recibiendo al mes.

Ojo! Para hallar el salario mensual, deberemos dividir el total salario anual que recibe dicha trabajadora entre 12 meses. CÓMO DEBO REALIZAR EL CONTRATO? El contrato puede ser: De palabra. Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Cuáles son los elementos imprescindibles en estos contratos? Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato

Identificación de las partes, salario, jornada. Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos. El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso. Duración del contrato: El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos. Podrá concertarse por escrito un periodo de pruebaque no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días. El empleado de hogar tendrá que recibir una nómina mensual con el salario pactado. En Proyecta confeccionamos las nóminas de tu/s empleados del hogar. Llámanos y pide una cita, tenemos un departamento específico de Empleadas del hogar en Proyecta Asesoría Integral. JORNADAS, VACACIONES Y PERMISOS: La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. LA RELACIÓN LABORAL PUEDE EXTINGUIRSE POR:

Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar? Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales. La solicitud de alta deberá presentarse en la Seguridad Social con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES Durante el año 2018, será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos. Por tanto, nos parece necesario puntualizar que no es aconsejable que sean las empleadas del hogar las que asuman las gestiones de encuadramiento, cotización y recaudación en la Seguridad Social, ya que además de perder el derecho a beneficiarse de los incentivos anteriormente mencionados, el empleador del hogar es responsable subsidiario de la deuda que se pueda generar en caso de incumplimiento por parte de la trabajadora del ingreso de las cuotas mensuales.

Para realizar las gestiones necesarias en la contratación de una persona empleada en el hogar te aconsejamos que te pongas en contacto con el departamento de Empleadas del Hogar de Proyecta Asesoría Integral y te despreocupes. Redactamos los contratos, realizamos las nóminas y te ofrecemos el mejor asesoramiento.