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Transcripción:

Viceministerio de Minas Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros INFORME N 7/7-2013-MEM-AAM/GCM/CKT Señor Ing. Edwin Regente Ocmin Director General de Asuntos Ambientales Mineros Asunto : Rectificación de la Resolución Directoral N 040-2013-MEM-AAM Referencia : a) Escrito N 2284651 (19.04.13) b) Escrito N 2148489 (06.12.11) c) R.D. N 040-2D13-MEM-AAM Fecha : Lima. 03 de junio de 2013 Con relación a los documentos de la referencia, informamos a usted lo siguiente: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito N 2148489 del 06 de diciembre del 2011, Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C. presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). la Segunda Modificación del EIA del proyecto "Circuito de Cianuración de la Planta Concentradora Shila", para su evaluación y posterior aprobación. 1.2. A través de la Resolución Directoral N 040-2013-MEM/AAM, del 07 de febrero del 2013. sustentado en el Informe N 149-2013-MEM-EAF/GCM/YBC/PRR/MES/ABCO/MLI/EGZ, la DGAAM aprobó la Segunda Modificación del EIA del proyecto "Circuito de Cianuración de la ". 1.3. Mediante escrito N 2284651 del 17 de abril de 2013, Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C. solicitó la corrección de la Resolución Directoral de aprobación del EIA del proyecto "Circuito de Cianuración de la " referido al sistema de coordenadas. 2. BASE LEGAL 2.1. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 3. EVALUACIÓN 3.1. A través de la R.D. N 040-2013-MEM/AAM. del 07 de febrero de 2013, sustentado en el Informe N 149-2013-MEM-EAF/GCM/YBC/PRR/MES/ABCO/MLI/EGZ. la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) aprobó el EIA del proyecto "Circuito de Cianuración de la Planta Concentradora Shila". 3.2. Sin embargo, revisado el expediente, se advierte errores de tipo material en la redacción del Informe N 149-2013-MEM-EAF/GCM/YBC/PRR/MES/ABCO/MLI/EGZ, por consiguiente en la Resolución Directoral N 040-2013-MEM-AAM, puesto que no se contempló la información referida al sistema de coordenadas que consta en la solicitud de evaluación del presente EIA y el levantamiento de observaciones a través de los escrito N 2148489 y N 2214975, respectivamente. 3.3. Al respecto, se debe tomar en consideración que la autoridad administrativa en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 201" de la Ley N 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, puede rectificar con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a pedido de parte sus actos administrativos cuando observe que existe errores materiales o aritméticos en ellos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 3.4. En tal sentido, habiéndose advertido la omisión de incluir en el Informe N 149-2013-MEM- EAF/GCM/YBC/PRR/MES/ABCG7MLI/EGZ y en la Resolución Directoral N 040-2013-MEM-AAM, la información contenida en los escritos señalados anteriormente, corresponde corregir el error material de oficio1 según el siguiente detalle: Cabe señalar que la rectificación, por disposición expresa de la Ley, puede hacerse de oficio o a pedido de parte y en cualquier momento, al no estar sometida a un plazo de caducidad ni tampoco a un procedimiento para su ejercicio

PERÚ Ministerio de Energía y Minas A. Informe N 149-2013-MEM- EARGCM/YBC/PRR/MES/ABCO/MLI/EGZ Dice: 3.5 de las actividades del proyecto La planta concentradora Shila procesa minerales provenientes de la mina Shila y Paula, ocupando un área de 2 000 m2 a razón de 250 TMD, de mineral de cabeza de Oro y Plata, generando dos {02) tipos de relaves (notación y lixiviados). _.Coorttonadesj JTM (PSAD 56) Éste Poza de relaves lixiviados Coordenadas UTM (PSAD 5ñ) 8 301 436 810 598 8 301441 810 446 a) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de aire Tabla N 3 Ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de aire Coordenadas \ JTMJPSAD5$i_ Cerca de las oficinas administrativas, y después E-1 8 301 576 809 113 de las actividades producidas en la Planta Concentradora. E-2 8 301 735 810 742 En el área seleccionada para la ubicación del depósito de relave lixiviado. b) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de ruido ambiental Tabla N 4 Ubicación de las estaciones de monitoreo de ruido ambiental Coordenadas 1JTM (PSAD 56) r R-1 8 301 184 808 918 Área de carga de planta concentradora. R-2 8 301 135 810 013 Tranquera a mitad del trayecto. R-3 8 301 547 810 393 Desvio hacia la reiavera. R-4 8 301 488 A 30 metros de la reiavera. c) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de agua superficial Tabla N 5: Ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de aguas superficiales Coordenadlas < JTM (PSAD 56) PV-2 PV-3 PV-2A 8 301 851 8 301 335 8 301 637 811 460 810 035 810 585 Aguas abajo de las relaveras, en el rio Collpamayo Río Collpamayo aguas arriba de la zona de relaves Rio Collpamayo aguas abajo de las pozas de relaves y antes de la reiavera 4 d) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de cabidad de efluentes Tabla N" 6: Ubicación de las estaciones monitoreo de calidad de efluentes (jcporatofiactos UTM (PSAD 56) J _ "8 295537Jf "801 990 56 Efluente de la bocamina Nv. 5070 PC-2 8 297153.14 804 104.53 Efluente de la bocamina Nv. 5050

PERÚ I Ministerio I de Energía y Minas Viceministerio de Minas i Ambientales-Mineros PC-5 (M2) PC-6 PC-7 PC-10 8 301 865.03 8 292 861.22 8 301 221.05 8 299 851.96 811 487.41 802 158.55 809 009.45 805 161.59 Efluente de las pozas de sedimentación de la relavera 4 Efluente de la bocamina Nv. 5 130 Descarga de la laguna de oxidación N 1, zona industrial Descarqa de la zona de la laguna de oxidación N 2A e) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de pozos tubulares Tabla N 7: Ubicación de a estación de monitoreo de pozos tubulares P-2 P-3 Coordenadas UTM (PSAD 56} 8 301 137 8 301 123 810 997 810 979 Sistema de detección de captación de posibles Sistema de detección de captación de posibles f) del proyecto - vértices del cerco perimétrico OBSERVACIÓN N 26.- De acuerdo a lo presentado en el anexo 12 se observa que el cerco perimétrico de la zona de los depósitos de relaves lixiviados estaría superpuesto sobre las pozas 2 y 3. Aclarar al respecto y presentar el trazo del nuevo cerco. Respuesta.- Se ha realizado la corrección del cerco perimétrico, el cual consta de nueve (09) vértices: Tabla Obs 26.- Coordenadas de los vértices del cerco perimétrico Vértice Z A B F G' H' r K Coordenadas UTM CPSAD 56} 8 301 376 8 301 310 8 301 347 810 597 810 595 810 606 810 557 810 475 810 461 X 8 301 111 810 447 En el anexo 8, se muestra el contorno del cerco perimétrico. Debe decir: 3.5 de las actividades del proyecto La planta concentradora Shila procesa minerales provenientes de la mina Shila y Paula, ocupando un área de 2 000 m2 a razón de 250 TMD, de mineral de cabeza de Oro y Plata, generando dos (02) tipos de relaves (flotación y lixiviados). Poza de relaves lixiviados Coordenadas UTM (WGS 84} 8 301 436 8 301 441 810 598 810 446 a) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de aire Tabla N 3 Ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de aire Coordenadas UTM (WGS 84} E-1 8 301 576 809 113 Cerca de las oficinas administrativas, y después de las actividades producidas en la Planta Concentradora.

'Ministerio ' /.de Énergía:yMinas -. " I" I " = E-2 8 301 735 810 742 En ei área seleccionada para la ubicación del depósito de relave lixiviado. b) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de ruido Tabla N 4: Ubicación de las estaciones de monitoreo de ruido ambienta'.. Coordenadas UTM twgs 34},,,... «R-1 R-2 R-3 R-4 8 301 184 8 301 135 8 301 547 8 301 488 808 918 810 013 810 393 Área de carga t/'1 t-hiiif.i. ivi. rnn,i(fora. Tranquera a mitad del trayecto. Desvío hacia la relavera. A 30 metros de la relavera. c) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de agua superficial Tabla N 5: Ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de aguas superficiales &V-2 PV-3 PV-2A ihthmadas UTM (WGS 64) \ 8 301 851 8 301 335 8 301 637 811 460 810 035 810 585 Aguas abajo de las relaveras, en el río Collpamayo Río Collpamayo aguas arriba de la zona de relaves Río Collpamayo aguas abajo de las pozas de relaves y antes de la relavera 4 d) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de efluentes Tabla N 6: Ubicación de las estaciones monitoreo de calidad de efluentes '. Jtoisfev- -. PC-1 PC-2 PC-5 (M2) PC-6 PC-7 PC-10 8 295 587.17 8 297153.14 8 301865.03 8 292 861.22 8 301 221.05 8 299 851.96 801 990.56 804 104.53 811 487.41 802 158.55 809 009.45 805 161.59 Efluente de la cxj.'fiifid ftí.. 5070 Efluente de la bocamina Nv. 5050 Efluente de las pozas de sedimentación de la relavera 4 Efluente de la bocamina Nv. 5130 Descarga de la laguna de oxidación N 1, zona industrial Descarga de la zona de la laguna de oxidación N 2A e) Programa de Monitoreo Ambiental- Estaciones de monitoreo de calidad de pozos tubulares Tabla N 7: Ubicación de la estación de monitoreo de pozos tubulares lu - - a P-2 8301 137 810 997 Sistema de íteí'_v_ >" de captación de posibles P-3 8 301 123 810 979 Sistema de detección de captación de posibles f) del proyecto - vértices del cerco perimétrico OBSERVACIÓN N 26.- De acuerdo a lo presentado en el anexo 12 se observa que el cerco perímétríco de la zona de los depósitos de relaves lixiviados estaría superpuesto sobre las pozas 2 y 3. Aclarar al respecto y presentar el trazo del nuevo cerco. Respuesta.- Se ha realizado la corrección del cerco perimétrico, el cual consta de nueve (09) vértices: Tabla Obs 26.- Coordenadas de los vértices del cerco perimétrico Vértice - Cóoríi Ni B F H' 8 301 376 8 301 310 8 301 347 810 597 810 595 810 606 810 557 810 475 810 461 8 301 111 810 447 En el anexo 8, se muestra el contorno del cerco perimétrico

de Energía y Minas Viceministerio de Minas Dirección General ris Asuntos mbientaíes Mineros "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad' B. Resolución Directoral N 040-2013-MEM/AAM Dice: Articulo 4o.- Conforme a lo prescrito por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N 209-2010- MEM/DM, las certificaciones ambientales deberán contar con la georeferenciación de las áreas respectivas, a fin de identificar las áreas que efectivamente están bajo actividad y uso minero; en tai sentido, las coordenadas de la delimitación del área aprobada para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero "Circuito de Cianuración de la Planta Concentradora de Shila". son las siguientes: Coordenadas UTM (PSAD 56) Poza de relaves lixiviados Coordenadas UTM (PSAD 56) 8 301 436 810 598 8 301 441 810 446 Debe decir: Articulo 4o.- Conforme a lo prescrito por el articulo 2o de la Resolución Ministerial N 209-2010- MEM/DM, las certificaciones ambientales deberán contar con la georeferenciación de las áreas respectivas, a fin de identificar las áreas que efectivamente están bajo actividad y uso minero; en tal sentido, las coordenadas de la delimitación del área aprobada para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Circuito de Cianuración de la ", son las siguientes: Poza de relaveí, lixiviados 8 301 436 8 301 441 810 598 810 446 4. CONCLUSIONES 4 1 Por las consideraciones anteriormente expuestas los suscritos somos de la opinión que se enmiende los errores materiales incurridos en los párrafos del Informe N 149-2013-MEM-EAF/GCM/YBC/PRR/ MES/ABCO/MLI/EGZ y en la Resolución Directoral N" 040-2013-MEM/AAM que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero "Circuito de Cianuración de la " presentado por Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C., para lo cual se expedirá la Resolución Directoral rectificatoria correspondiente. 4.2. De acuerdo con el segundo inciso del articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, se deberá remitir copia del presente informe y de la Resolución Directoral rectificatoria, a la Dirección de Supervisión del OEFA, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Arequipa, a las Municipalidad Provincial de Castilla y a la Municipalidad Distrital de Chachas.

PERÚ I Ministerio I de Energía y Minas Viceministerio de Minas Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Es cuanto cumplimos ervinforrrrar a usted para los fines del caso. Ing. Gustavo Castelo Marnanchura CIPN 120719 Abg. Cynthia Trejo Pantoja CAL N 58356 Lima, 0 6 JUN. 2013 Visto el Informe N 777-2013-MEM-AAM/GCM/CKT que antecede y estando de acuerdo con io expresado, EMÍTASE la Resolución Directoral que rectifique los errores materiales incurridos en los párrafos del Informe N 149-2013-MEM-EAF/GCM/YBC/PRR/MES/ABCO/MLI/EGZ y en la Resolución Directoral N 040-2013- MEM/AAM aprobó el Estudio de Impacto Ambienta! d&pproyecto minero "Circuito de Cianuración de la Planta Concentradora Shila", de conformidad al Articulo^QT de layey del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444- Prosiga su trámite.- EGENTE OCMIN or General bientales Mineros Resolución Directoral H J 7 $ -2013-MEM- Lima, 0 6 JUN. 2013 Visto, el Informe H 777-2013-MEM-AAM/GCM/CKT, el cual encuentro conforme. SE RESUELVE: rtículo 1.- RECTIFICASE los errores materiales incurridos en los párrafos del Informe N 149-2013-MEM- F/GCM/YBC/PRR/MES/ABCO/MLI/EGZ y en el artículo 4o de la Resolución Directoral N 040-2013- EM/AAM aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero "Circuito de Cianuración de la " presentado por Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C., según el detalle contenido en el Informe que sustenta la presente Resolución Directoral. Articulo 2.- Las especificaciones de la Resolución Directoral N" 040-2013-MEM/AAM y el Informe N 149-2013-MEM-EAF/GCM/YBC/PRR/MES/ABCO/MLI/EGZ que la sustenta, que no hayan sido materia de rectificación, quedan plenamente vigentes, de conformidad con lo señalado en el Artículo 201 de la Ley N 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral rectificatoria, a la Dirección de Supervisión de la OEFA, a la Dirección Regional de Energía y Minas-de^Arequipa, a la Municipalidad Provincial de Castilla y a la Municipalidad Distrital de Chachas. ENTE OCMIN cror General Asuntos Ambiénteles Mineros TRANSCRITO A: 7 itui ii Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C. Rpte Miguel Correa Jumpa Dirección : Jr Luis N Séenz 447 {Jesús María-Lima-Lima)