Autoridad Nacr del Agua. Lima, 21 JUL 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA

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1 PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacr del Agua al 1,1A-1 z1.1!{ (!10.t `r-1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N 9Vi ANAITNRCH Lima, 21 JUL 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Newmont Perú S.R.L. Autorización de uso de agua superficial AAA Cañete-Fortaleza Distritos : Ámbar y Huaura Provincia : Huaura Departamento : Lima SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Newmont Perú S.R.L. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA- CAÑETE-FORTALEZA, por haberse vulnerado los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por Newmont Perú S.R.L. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza que dispuso: a) Otorgar autorización de uso de agua superficial para fines de exploración minera a favor de Newmont Perú S.R.L. para el desarrollo de su proyecto de exploración "Illari" (artículo 1 ). b) Otorgar un plazo de diez (10) meses, el cual se computa a partir del día siguiente de notificada la resolución (artículo 2 ). 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Newmont Perú S.R.L. solicita que se rectifique el artículo 2 de la Resolución Directoral N ANA- AAA-CAÑETE-FORTALEZA, a fin de que se disponga que la vigencia de la autorización sea de veinticuatro (24) meses. -7, c7ozzz-n. c, "\, 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN iv Alq.1) N chez ).: La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: I 3.1. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza otorgó la autorización de uso de agua superficial únicamente por diez (10) meses, en función a la valoración efectuada al acuerdo mediante el cual se autorizó el uso de los terrenos superficiales de la Comunidad Campesina de Calpa para efectuar actividades de exploración minera y a su fecha de vencimiento. Sin embargo, el derecho sobre el terreno superficial únicamente debe ser acreditado cuando se trata de lavado de suelos, lo cual no ocurre en las actividades de exploración minera La Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA ha incurrido en causal de nulidad al no contar con una debida motivación, dado que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza no valoró adecuadamente la Resolución Directoral N MEM-DGAAM, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minera "Illari" y consideró un cronograma de ejecución de actividades de exploración de veinticuatro (24) meses. 1

2 3.3. La vigencia de la autorización de uso de agua, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Recursos Hídricos, puede ser otorgada hasta por un plazo de 2 años. 4. ANTECEDENTES Respecto a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración "Illari" 4.1. Mediante el Informe Técnico N ANA-DGCRH-IGA de fecha , la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua concluyó que se está considerando la ejecución de 16 plataformas de perforación por un periodo de veinticuatro (24) meses entre los años y emitió opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración "Illari" presentado por Newmont Perú S.R.L Con la Resolución Directoral N MEM-DGAAM de fecha , la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración "Illari" presentado por Newmont Perú S.R.L., el cual considera un periodo de ejecución de veinticuatro (24) meses, el cual incluye las labores de cierre y postcierre. Respecto al procedimiento de autorización de uso de agua superficial para fines de exploración minera 4.3. Con el escrito de fecha , Newmont Perú S.R.L. solicitó a la Administración Local de Agua Barranca autorización de uso de agua con fines de exploración minera para el proyecto de exploración "Illari", ubicado en el distrito de Ámbar, provincia de Huaura, región Lima, para captar agua del río Ámbar y del río Huaura. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) La Memoria Descriptiva del Proyecto de Exploración Illari, según el Formato Anexo N 12 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N ANA de fecha , en la cual estableció que para la ejecución de las actividades del proyecto se requiere utilizar 7,789 m3 de agua por un periodo de veinticuatro (24) meses. b) El "Convenio de Autorización para efectuar Actividades de Exploración Minera dentro de los Terrenos Superficiales de la Comunidad Campesina de Calpa, del Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento y Región Lima", según el cual la Comunidad Campesina de Calpa autoriza a Newmont Perú S.R.L. para que efectúe trabajos de exploración minera en su terreno superficial por un periodo de veinticuatro (24) meses Mediante el Oficio N ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha , la Administración Local de Agua Barranca remitió copia del expediente administrativo a la Administración Local de Agua Huaura y solicitó opinión sobre la disponibilidad hídrica del río Huaura, debido a que dicho punto de captación se encuentra dentro del ámbito de su competencia. Actuaciones de la Administración Local de Agua Huaura 4.5. Habiendo revisado el expediente administrativo, mediante la Notificación N ANA-MA.CF- ALA.H de fecha , la Administración Local de Agua Huaura comunicó a Newmont Perú S.R.L. las siguientes observaciones efectuadas a su solicitud, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar: a) Se debe sustentar técnicamente la elección del punto PTA-02 en el río Huaura para los fines de abastecimiento de agua para exploración minera, dado que existen otras fuentes de agua cercanas a la zona de estudio del proyecto "Illari". b) Se ha señalado que para la perforación se requiere un volumen de 210 m3 de agua por sondaje, lo cual no corresponde con lo que indica el Informe Técnico N ANA-DGCRH-IGA de 2

3 D -, 7, TC 1:, fecha (que emitió opinión técnica al Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración "Illari"), el cual hace referencia a un volumen de 180 m3 de agua por sondaje. c) Se debe especificar el número de horas por día de uso del recurso hídrico de la fuente PTA-02 (mediante cisternas), así como la cantidad de volumen de traslado por viaje y la frecuencia de traslado El , Newmont Perú S.R.L. presentó su escrito de subsanación de observaciones El , la Administración Local de Agua Huaura efectuó una inspección ocular en el sector Vilcahuaura, distrito y provincia de Huaura, y constató lo siguiente: a) El punto de captación está ubicado en la margen derecha del cauce del río Huaura en las coordenadas UTM WGS: 84, me y mn, donde se adecuará una poza con material propio. b) Los puntos proyectados para la perforación de sondajes litológicos, lugar donde se usará el agua Con el Informe Técnico N ANA-AAA.CF-ALA.H/LEVD de fecha , la Administración Local de Agua Huaura informó a la Administración Local de Agua Barranca que, tomando en consideración que el agua será captada del río Huaura y que las actividades se realizarán en el plazo de veinticuatro (24) meses, existen elementos técnicos para otorgar la autorización de uso de agua para el proceso de ejecución de sondajes de perforación con fines de exploración minera. UEVARA PÉREZ j, lactuaciones de la Administración Local de Agua Barranca 11-,, VOCAL 4.9. El , la Administración Local de Agua Barranca, con participación de la Junta de Usuarios del Valle Supe y de la Comisión de Regantes del Subsector de Jaiva, efectuó una inspección ocular en río Huaura, sector Vilcahuaura, en la cual constató lo siguiente: a) El primer punto de captación está ubicado en la margen derecha del río Huaura en las coordenadas UTM WGS: 84, me y mn. b) El segundo punto de captación está ubicado en la margen izquierda del río Ámbar en las coordenadas UTM WGS: 84, me y mn. c) El Presidente de la Comisión de Regantes del Subsector de Jaiva manifestó que está de acuerdo con el otorgamiento de la autorización de uso de agua, precisando que en los meses de setiembre, octubre y noviembre se deberá autorizar únicamente para uso doméstico Con el Oficio N ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha la Administración Local de Agua Barranca remitió a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza el Informe Técnico N ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha , en el cual concluyó que: a) Tanto en el río Huaura como en el río Ámbar existe disponibilidad hídrica para atender lo solicitado por Newmont Perú S.R.L. b) Newmont Perú S.R.L. cumplió con presentar los requisitos para la autorización de uso de agua con fines mineros (acreditó la vigencia de la titularidad de las concesiones mineras, cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto "Illari" aprobado con Resolución Directoral N MEM-DGAAM, cuenta con autorización de la Comunidad Campesina Calpa, propietaria de los terrenos donde se ubica el área del estudio de exploración, no afecta derechos de uso de agua ubicados aguas debajo de los puntos de captación). c) De acuerdo con el "Convenio de Autorización para efectuar Actividades de Exploración Minera dentro de los Terrenos Superficiales de la Comunidad Campesina de Calpa, del Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento y Región Lima", Newmont Perú S.R.L. tiene autorización para dicho uso hasta el d) Corresponde otorgar la autorización de uso de agua con fines de exploración minera para el proyecto "Illari" hasta el mes de enero de z AGUILA htrias v ic/ 1- te, 3 NaGO (jg COritt0",

4 Decisión de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza Con la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza otorgó a favor de Newmont Perú S.R.L., por un plazo de diez (10) meses, la autorización de uso de agua superficial para fines de exploración minera para el desarrollo de su proyecto "Illari" Mediante el escrito de fecha , Newmont Perú S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y solicitó informe oral, el cual se llevó a cabo el , contando con la asistencia de los abogados de la impugnante El Newmont Perú S.R.L. presentó a este Tribunal un escrito a través del cual solicitó la asignación de un volumen total de uso de agua por los veinticuatro (24) meses ascendente a 7,789 m3 con el desagregado mensual presentado inicialmente en el expediente de autorización de uso de agua, señalando que como parte del procedimiento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración "Illari", se acreditó la disponibilidad hídrica según el detalle contenido en el referido expediente, la cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. 5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del Recurso 5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto al procedimiento de autorización de uso de agua 6.1 El artículo 62 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89 de su Reglamento establecen que la autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años y está destinado a otorgar a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con (i) ejecución de estudios, (ii) ejecución de obras, (iii) lavado de suelos. Asimismo, el citado artículo 89 dispone que la solicitud de autorización de uso de agua debe ir acompañada de los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposición final del agua. b) Cuando se trate de ejecución de estudios u obras, la autorización sectorial competente para la realización de estudios u obras a las que se destinará el uso del agua y el cronograma de ejecución correspondiente. c) Cuando se trate de lavado de suelos, el título de propiedad y el informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín, colegiado y habilitado. 6.2 El Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 4

5 y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N ANA, en su artículo 33 establece que además de presentar el Formato Anexo N 21 (Memoria Descriptiva para la Autorización de Uso de Agua) debidamente llenado, se deberá acreditar lo señalado en los literales b) y c) del numeral precedente, así como la certificación ambiental. 6.3 De conformidad con lo opinado por las Administraciones Locales de Agua Huaura y Barranca en los Informes Técnicos N ANA-AAA.CF-ALA.H/LEVD y ANA-AAA.CF-AIA.B, respectivamente, Newmont Perú S.R.L. cumplió con presentar los requisitos exigidos para la autorización de uso de agua. Respecto a los argumentos del recurso de apelación de Newmont Perú S.R.L. 6.4 Con relación a que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza otorgó la autorización de uso de agua superficial únicamente por diez (10) meses, en función a la valoración efectuada al acuerdo mediante el cual se autorizó el uso de los terrenos superficiales de la Comunidad Campesina de Calpa para efectuar actividades de exploración minera y a su fecha de vencimiento, corresponde señalar lo siguiente: Conforme a lo expuesto en los numerales 6.1 y 6.2 de la presente resolución, el título de propiedad es requisito para el procedimiento de autorización de uso de agua únicamente cuando se trata de lavado de suelos, lo cual no se da en los casos de actividades de exploración minera, como lo es el presente procedimiento En consecuencia, al no constituir el título de propiedad un requisito del presente procedimiento administrativo, este Tribunal considera que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza ha vulnerado el Principio de Legalidad al haber valorado indebidamente el "Convenio de Autorización para efectuar Actividades de Exploración Minera dentro de los Terrenos Superficiales de la Comunidad Campesina de Calpa, del Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento y Región Lima" como si fuera un requisito, lo cual en el caso concreto no era exigible, por lo que resulta amparable el recurso de apelación en este extremo. 6.5 Respecto a que la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA ha incurrido en causal de nulidad al no contar con una debida motivación, dado que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza no valoró adecuadamente la Resolución Directoral N MEM- DGAAM, este Tribunal precisa que: VÁN, CHEZ 3: A diferencia del convenio suscrito por Newmont Perú S.R.L y la Comunidad Campesina de Calpa, la Resolución Directoral N MEM-DGAAM que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración "Illari" y que consideró un periodo de ejecución de veinticuatro (24) meses, sí constituye un requisito para el presente procedimiento administrativo, debido a que es la certificación ambiental que debe ser acreditada por el administrado, según lo expuesto en el numeral 6.2 de la presente resolución. No obstante, de la revisión de la resolución impugnada, se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza únicamente tomó en consideración el Informe Técnico N ANA-AAA.CF-ALA.B y otorgó la autorización de uso de agua superficial por diez (10) meses y no por los veinticuatro (24) meses que fueron solicitados por Newmont Perú S.R.L., para lo cual indebidamente valoró el citado convenio como si fuera un requisito. En consecuencia, este Tribunal considera que el referido órgano desconcentrado ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento en Su aspecto referido al derecho a una decisión motivada, por lo que el presente argumento del recurso de apelación también resulta amparable Además, este Tribunal considera pertinente señalar que carecería de sentido que la recurrente cuente con una autorización de uso de agua por diez (10) meses cuando el <.<1, :.;1C0f15: 9s AGUIL ft WIfERTAS OCAL ; b),".9/ 9 Cootr

6 proyecto de exploración para el cual ha solicitado la referida autorización requiere del recurso hídrico por un periodo de veinticuatro (24) meses y ello está contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado aprobado. 6.6 En cuanto a que la vigencia de la autorización de uso de agua, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Recursos Hídricos, puede ser otorgada hasta por un plazo de dos (2) años, este Tribunal señala que, efectivamente, la autorización de uso de agua puede ser otorgada hasta por dos (2) años, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 de la presente resolución, por lo que el recurso de apelación resulta amparable en este extremo. 6.7 En atención a lo expuesto en los numerales precedentes, este Tribunal considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación respecto al plazo de la autorización de uso de agua superficial otorgada mediante la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA, debiendo ser modificado a veinticuatro (24) meses. Respecto a la autorización de uso de agua otorgada a Newmont Perú S.R.L. 6.8 En ese contexto, corresponde que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento sobre la autorización de uso de agua otorgada a Newmont Perú S.R.L., considerando lo señalado por la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, precisando las características técnicas con las que contará el derecho de uso de agua, específicamente el volumen de agua y el desagregado mensualizado a ser autorizados, y considerando que la autorización de uso de agua superficial otorgada a Newmont Perú S.R.L. debe ser por el plazo de veinticuatro (24) meses. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Newmont Perú S.R.L. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA respecto al plazo de la autorización de uso de agua superficial, modificándolo a veinticuatro (24) meses. 2.- Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento sobre la autorización de uso de agua otorgada a Newmont Perú S.R.L., precisando las características técnicas con las que contará el derecho de uso de agua, específicamente el volumen de agua y el desagregado mensualizado a ser autorizados, y considerando que la autorización de uso de agua superficial otorgada a Newmont Perú S.R.L. debe ser por el plazo de veinticuatro (24) meses. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. LUCÍA DELFINA RUI OSTOIC PRESIDENTA GUILAR HUERTAS VOCAL,-J 151, PGRICItt, `5) 1- -' -,EDIEBEikTO GUEVARA PÉREZ VOCAL 0/ 111 -#2,7 VAN OR T SANCHEZ 6

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