RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
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- José Ramón Murillo Medina
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1 Ministerio de Agricultura y Riego Aútorlda f Nacion del Agua 175, tilia (151-í I rtf. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH Lima, 31 AGO EXP. TNRCH CUT : IMPUGNANTE : Félix Erasmo Porras Laureano ÓRGANO : AAA Cañete-Fortaleza MATERIA : Licencia de uso de agua con fines poblacionales UBICACIÓN : Distrito : Lurigancho-Chosica POLÍTICA Provincia : Lima Departamento : Lima SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Erasmo Porras Laureano contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque la referida resolución fue emitida conforme a Ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Erasmo Porras Laureano contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la cual se desestimó su solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales para los Pozos N 1 y N DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Félix Erasmo Porras Laureano solicita que se revoque la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y en consecuencia, que se le otorgue la licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso con los siguientes fundamentos: 3.1 Se vulneró el principio de igualdad ante la Ley en el momento de resolver su solicitud, pues no se consideró que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA otorgó licencia de uso de agua con fines doméstico-poblacional a la señora Esperanza Melgar Bellido Vda. de Parra, para el pozo tubular ubicado en el lote N 5. Asimismo, tampoco se tomó en cuenta la Resolución N ANAJTNRCH emitida por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Armando del Carpio Bejarano, disponiendo que se le otorgue licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización para fines de uso doméstico-poblacional. 3.2 No corresponde exigirle el certificado de inscripción en el "Registro de Fuentes de Agua de Consumo Humano", debido a que dicho requisito se aplica para las personas jurídicas. vociokg, OF Ing J SÉ 11 AGUILAR DI ERTAS VC CAt: `V>á %, ("fel ackoe,,s COnlf0".1> 1
2 3.3 Cuenta con la Resolución Directoral N DESA/DISA IV LE de fecha , emitida por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental mediante la cual se concede el Certificado de Inscripción al Surtidor de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano de su propiedad y cuya vigencia es de un (01) año. 3.4 Cuenta con la Licencia de Funcionamiento Definitiva N 2611 de fecha , en la que se indica como giro "pozo surtidor de agua para consumo humano". 4. ANTECEDENTES 4.1. Con el escrito presentado el , el señor Félix Erasmo Porras Laureano solicitó se le otorgue la regularización de licencia de uso de agua subterránea para los Pozos N 1 y N 2 que se encuentran en el predio ubicado en la Av. Carapongo, Lote N 41 de la Asociación Dignidad Nacional, Fundo Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. En su solicitud adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada de la Ficha Registral N correspondiente al predio de U.C. N de propiedad del señor Domingo Antonio Porras y de la señora Urbana Laureano Marín de Porras. b) Contrato de Arrendamiento mediante el cual la señora Urbana Laureano Marín de Porras cedió en uso gratuito un total de 250 m2 del predio de U.C. N 12022, a su hijo Félix Erasmo Porras Laureano. c) Carta de Autorización otorgada por la señora Urbana Laureano Marín de Porras a favor del señor Félix Erasmo Porras Laureano para que solicite en nombre propio la regularización de la licencia de uso de agua subterránea de los Pozos N 1 y N 2. d) Memoria descriptiva de los Pozos N 1 y N 2. e) Análisis físico, químico y bacteriológico del agua de los Pozos N 1 y N 2. f) Compromiso.de pago porderecho de inspección.ocular y recibo de pago por trámite La Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante el Informe Técnico N ANA-AAA C-F/SDARH/KOC de fecha , concluyó que se debería desestimar el pedido de licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales para los Pozos a tajo abierto N 1 y N 2, presentado por el señor Félix Erasmo Porras Laureano, debido a que el referido administrado es una persona natural y conforme a la normatividad vigente en materia hídrica, sólo es posible otorgar este tipo de uso a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional (JASS, EPS ylo Municipalidad) 4.3. Mediante la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza desestimó la solicitud de licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales, presentada por el señor Félix Erasmo Porras Laureano Con el escrito presentado el , el señor Félix Erasmo Porras Laureano interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA, conforme a los fundamentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución. 5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 44/ 2
3 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG1, así como el artículo 20 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del Recurso 5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto a la licencia de uso de agua con fines poblacionales 6.1. El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 59 dispone que la licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente prestación del servicio. Estas entidades están sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda Por su parte, el artículo 6 de la Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominará "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa Este Tribunal en la Resolución N ANA/TNRCH de fecha , emitida en el Expediente TNRCH N , ha considerado que para obtener la licencia de uso de agua con fines poblacionales, el administrado, deberá acreditar entre otros, la condición de Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) u Organización Comunal (Junta Administradora Prestadora de Servicio de Agua Potable, Asociación, Comité u otra forma de organización) elegidas voluntariamente por la comunidad, y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados, conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N VIVIENDA. (El resaltado corresponde a este Tribunal) Respecto a los fundamentos del recurso de apelación formulado por el señor Félix Erasmo Porras Laureano 6.4. En relación con los argumentos señalados en el numeral 3.1. de la presente resolución, este Tribunal señala lo siguiente: Conforme se expresó en los numerales 6.1. al 6.3. de la presente resolución, la licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua potable, ya sean Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Organizaciones Comunales u otra forma de asociación, que se constituyan con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados. Modificado por el Decreto Supremo N MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
4 En ese sentido, el señor Félix Erasmo Porras Laureano, al no tener la calidad de una entidad encargada del suministro de agua potable, no corresponde otorgar la licencia de uso de agua con fines poblacionales Respecto a lo alegado por el impugnante, acerca de que no se tomó en cuenta lo dispuesto en la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución N ANA/TNRCH, emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza y por este Tribunal, respectivamente, cabe precisar lo siguiente: i) Con la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 26.06,2015, se extinguió la licencia de agua subterránea otorgada al señor Cecilio Parra Gastelu y se le otorgó a la señora Esperanza Melgar Bellido Vda. de Parra, para uso doméstico-poblacional. ii) Por su parte en la Resolución N ANA/TNRCH de fecha , se dispuso que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña otorgue licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización a favor del señor Ángel Armando Bejarano Carpo, también para uso doméstico-poblacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución Jefatural N ANA, la licencia de uso de agua con fines domésticos-poblacionales2, se otorga en ámbitos rurales para satisfacer el uso personal, doméstico y de pequeñas actividades de subsistencia; y, cuando no sea posible recibir el suministro de agua a través de una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento u otra organización comunal Por lo tanto, las resoluciones a las que hace referencia el impugnante, están referidas a licencias con fines domésticos-poblacionales y no con fines poblacionales, como en el presente caso; por lo tanto, no era aplicable el razonamiento legal de dichas resoluciones en el momento de que la Autoridad Administrativa del Agua.Cañete-Fortaleza evaluó la solicitud del impugnante, por lo que corresponde.desestimar el recurso de apelación en este extremo Con relación a los argumentos señalados en los numerales 3.2. y 3.3. de la presente resolución, este Tribunal precisa que el certificado de inscripción en el "Registro de Fuentes de Agua de Consumo Humano", indicado en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Resolución Jefatural N ANA, se requiere en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso dé água con fines poblacionales, en tal sentido, corresponde ser presentado por las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento que soliciten la referida clase de licencia; por lo tanto, no resulta exigible al administrado. No obstante, este requerimiento no desvirtúa la validez de la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. En consecuencia, se desestima este extremo del recurso de apelación Respecto al argumento señalado en el numeral 3.4. de la presente resolución, este Tribunal señala que la Licencia de Funcionamiento, en la que se indica como giro "pozo surtidor de agua para consumo humano", con la que cuenta el señor Félix Erasmo Porras Laureano únicamente lo facultaría para ejercer una actividad comercial; sin embargo, dicho documento no constituye un título habilitante para utilizar el recurso hídrico, pues conforme al artículo 44 de la Ley de Recursos Hídricos, corresponde a la Autoridad Nacional del Agua otorgar el correspondiente derecho de uso de agua. Por lo tanto, se desestima este extremo del recurso de apelación En virtud a lo analizado en los numerales precedentes, este Tribunal considera que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Erasmo Porras 41* 2 Cabe indicar que el Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado para el otorgamiento de derechos de uso de agua con fines domésticos-poblacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición complementaria final del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 4
5 Laureano, contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debido a que la citada resolución fue emitida conforme a derecho Sin perjuicio de lo expuesto y considerando que, los servicios de saneamiento deben ser prestados por "entidades prestadoras", tal como se precisó en el numeral 6.2. de la presente resolución, este Tribunal estima conveniente comunicar la presente resolución a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)3, a fin que de ser el caso, proceda conforme a sus competencias Asimismo, con respecto a la licencia de funcionamiento que indica como giro "pozo surtidor de agua para consumo humano", emitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, este Tribunal estima conveniente poner en conocimiento de la citada municipalidad, que el señor Félix Erasmo Porras Laureano, en la fecha no cuenta con licencia de uso de agua subterránea otorgada por la Autoridad Nacional del Agua en mérito a su competencia, a fin que de ser el caso proceda conforme a sus atribuciones. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Erasmo Porras Laureano contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 2.- Comunicar la presente resolución a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica a fin de que proceda según sus competencias. 3.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. j) a,o..gricult tf 11)?? 410NAEMLBERTO GUEVARA PÉREZ PRESIDENTE 5,GRICut 7 c)t 1.0,4,,Ierir), "I O < LUIS A GUILAR HUERTAS QPINDNAJI ; OCAL ÍA DELFINA RUIZ OSTOIC VOCAL IVAN O VOCAL ANCHEZ La Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de lima y la Provincia Constitucional del Callao.
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