RESOLUCIÓN N ANAITNRCH

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1 PERÚ Ministerio de Agricultu Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N ANAITNRCH Lima, EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 2 9 MAYO Aguas de Tumbes S.A. AM Jequetepeque-Zarumilla Procedimiento administrativo sancionador Distrito Aguas Verdes Provincia Zarumilla Departamento Tumbes SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V, al haberse acreditado la infracción. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación, interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, que dispuso: a) Sancionar a la empresa Aguas de Tumbes S.A. con una multa equivalente a 4 UIT por verter aguas residuales en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles" sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b) Dictar como medida complementaria que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada la presente resolución, se suspenda todo vertimiento de agua residual no tratada o tratada en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles" y se adopten las medidas correctivas para reponer las cosas a su estado original. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA La empresa Aguas de Tumbes S.A solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes fundamentos: 3.1 Los actuales sistemas de tratamiento de aguas residuales que opera Aguas de Tumbes S.A. carecen de procedimientos que le permitan obtener aguas tratadas de calidad; por lo que resulta necesario la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. 3.2 Por factores ajenos a la empresa, no ha sido posible efectuar la construcción de los sistemas de tratamiento requeridos, debido a que no han sido entregados los terrenos por parte de las municipalidades donde serán ejecutadas las obras. 3.3 Aguas de Tumbes está facultada provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua residual hasta la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (FAMA) ante la Autoridad Nacional del Agua hasta en un plazo de 4 años, esto es hasta el año 2014; además no se le notificó que su inscripci I PAVER había vencido 1.1A O, o'>9 v.e ṿ4, IJAC?\-91' tij ti Ing,,AGUILA -; VO k1 A -g> 0o/,

2 3.4 No se le notificó el Informe N AAA-JZ-ALA.T-OEVZ emitido por la Administración Local de Agua Tumbes y el acta de inspección ocular en que se sustenta dicho informe, omisión que le ha impedido formular adecuadamente sus descargos, afectando su derecho de defensa. 3.5 La resolución impugnada carece de una debida motivación; por tanto incurre en causal de nulidad. 3.6 No se ha establecido cuales serían los beneficios económicos que ha obtenido al efectuar los vertimientos, por tanto no se debió valorar este criterio para imponerle la sanción de multa. 4. ANTECEDENTES Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador 4.1 Con fecha , la empresa Aguas de Tumbes S.A. obtuvo su constancia de inscripción en el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual-PAVER, cuya vigencia es de 4 años, es decir hasta el La Administración Local de Agua Tumbes en fecha , realizó una inspección ocular de oficio en la planta de tratamiento PTAR Aguas Verdes, con el fin de verificar los vertimientos de las aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua. 4.3 Como resultado de la inspección se emitió el Informe Técnico N ANA-ALA.TUMBES- 0EZ/A.S.M.G de fecha , en el cual la Administración Local de Agua Tumbes concluyó lo siguiente: a) Se ha constatado el vertimiento de aguas residuales (domésticas o municipales) sin la respectiva autorización. b) Las aguas servidas son evacuadas desde una laguna de oxidación, a través de una tubería de PVC, de 10 pulgadas de diámetro y llega a un caudal promedio de 18 I/seg. c) La empresa Aguas de Tumbes S.A. no ha cumplido los compromisos asumidos mediante Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso-Hoja N Mediante el Oficio N ANA-AAA.JZ-ALA.T-OEVZ de fecha , la Administración Local de Agua Tumbes comunicó a la empresa Aguas de Tumbes S.A. que en fecha se le venció el plazo asignado para el cumplimiento del PAVER de los catorce (14) puntos de vertimientos inscritos, entre los cuales está la PTAR Aguas Verdes. Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador 4.5 Con la Notificación N ANA-AAAJZ-ALA.T de fecha y recibida el , la Administración Local. de Agua Tumbes comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Aguas de Tumbes S.A., por realizar vertimientos de aguas residuales domésticas que luego de ser tratadas en la etapa primaria se vierten directamente a la quebrada "Chacra Gónzales"; sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 4.6 Mediante el escrito de fecha , la empresa Aguas de Tumbes S.A presentó sus descargos señalando lo siguiente: a) Los sistemas de tratamiento de aguas residuales que opera no cuentan con los procedimientos necesarios que permitan la obtención de aguas tratadas de calidad, por lo que está gestionando junto con los municipios correspondientes la construcción de plantas de tratamiento correctamente implementadas. b) Por factores ajenos no han podido efectuar la construcción de los sistemas de tratamiento requeridos, debido a que no han sido entregados, por parte de las municipalidades, los terrenos donde serán ejecutadas las obras. 4.7 Por medio de la Carta N ANA-AAAJZ-ALA.T-OEVZ de fecha , la Administración Local de Agua Tumbes citó a la erecs ioaguas de Tumbes a una inspección ocular el día en la planta de tratamiento A g uas Verdes, la cual se realizó según lo detallado en el a 1; q el expediente. 0 ojo 1 Ir SÉ 11, AGU 'ERTAS 2 % O Al 8. Nabc0:, Contr0`, -

3 4.8 En la inspección ocular de fecha , la Administración Local de Agua Tumbes constató lo siguiente: a) La referida planta de tratamiento viene siendo operada por la empresa Aguas de Tumbes y está constituida por dos pozas de oxidación de las cuales sólo funciona una; las aguas servidas de uso doméstico luego de ser tratadas en la fase primaria se vierten directamente en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles". b) Esta planta de tratamiento recibe las aguas servidas de la población de Villa Aguas Verdes. c) El punto de descarga de las aguas residuales hacia la quebrada está en las coordenadas WGS-84 ( ) con una tubería de 8" de diámetro con un caudal aproximado de 18 liseg. 4.9 La Administración Local de Agua Tumbes mediante el Informe Técnico N ANA- AAA.JZ-ALA.T-OEVZ de fecha , determinó que la empresa Aguas de Tumbes S.A. ha incurrido en la infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento, por efectuar vertimientos de aguas residuales en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles" cuando ya había vencido su inscripción en el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual (PAVER) Mediante la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla sancionó a la empresa Aguas de Tumbes S.A. con una multa de 4 UIT, por verter aguas residuales en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles", sin la respectiva autorización. Asimismo, dispuso como medida complementaria el cese del vertimiento de aguas residuales hacia el citado cuerpo de agua y que se adopten las medidas correctivas para reponer las cosas a su estado original. Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción 4.11 La empresa Aguas de Tumbes S.A. con la Carta N ATUSA-GG del , solicitó a la Administración Local de Agua Tumbes que deje sin efecto la medida complementaria dispuesta en el artículo 3 de la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-VXII.UV, referida a cesar los vertimientos de aguas residuales en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles", ya que eso provocaría el colapso de las redes de agua y desagüe, ocasionando serios daños al ambiente y se dejaría de otorgar el servicio de agua potable. 73 V ao «vi::\pcio/vq < o ul C ntrol0 ÁN HEZ 7:; 15" i>s,;2` 4.12 Mediante el escrito de fecha , la empresa Aguas de Tumbes S.A. interpuso el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del Recurso 5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto a la sanción impuesta a la empresa Aguas de Tumbes S.A. 6.1 El numeral 9) dela "culo,,120 de la Ley N 2933: de Recursos Hídricos, señala que. (;),N, constituye infracc Ocol`'' ' de aguas, realiza (' ten e In autorización; concordante con.t, A g Ing, sé ;,,AG IL: UE TAS VO A 3.13 cs,"' 9 c ecl Z. C0 11rn`:

4 el literal d) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N AG, el cual establece que es infracción en materia de aguas: "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua". 6.2 Del análisis del expediente se aprecia que la impugnante incurrió en la infracción señalada en el numeral precedente, conforme se acredita con los siguientes medios probatorios: i) La constancia de inscripción de la empresa Aguas de Tumbes S.A. en el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual-PAVER de fecha , la cual estuvo vigente hasta el ii) El Oficio N ANA-AAA.JZ-ALA.T-OEVZ de fecha , mediante el cual la Administración Local de Agua Tumbes comunicó a la empresa Aguas de Tumbes S.A. que con fecha se le venció el plazo del cumplimiento del PAVER. iii) La inspección ocular de fecha , en la cual se verificó el vertimiento de aguas residuales en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles", cuya acta obra en el expediente. iv) Los descargos presentados por la empresa Aguas de Tumbes S.A. con fecha , en los cuales señaló que los sistemas de tratamiento de aguas residuales que opera no cuentan con los procedimientos necesarios para obtener aguas tratadas de calidad y por factores ajenos no han podido realizar la construcción de los sistemas de tratamiento requeridos, debido a que no han sido entregados los terrenos por parte de las municipalidades donde serán ejecutadas las obras; con lo cual reconoce la existencia de vertimientos y el no haber cumplido los compromisos derivados del PAVER, pese a haber tenido un plazo de cuatro (4) años para ejecutarlos. De lo expuesto, se deduce que la conducta de verter aguas residuales ha venido ocurriendo desde su inscripción al PAVER, lo cual también se constató en la inspección del , señalada en el numeral 4.2 de la presente resolución; esto es corroborado por los propios descargos de la empresa impugnante. En consecuencia, se demuestra que la empresa seguía efectuando vertimientos pese a que su inscripción en el PAVER había caducado. Asimismo, es importante resaltar que el procedimiento bajo análisis se inició luego del vencimiento de la inscripción en el PAVER de la empresa Aguas de Tumbes S.A., por lo tanto la Administración Local de Agua Tumbes respetó el periodo dentro del cual no se podía iniciar un procedimiento sancionador a la administrada, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. 6.3 En relación con lo argumentado por la impugnante en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución, acerca de que no le fue posible efectuar la construcción de los sistemas de tratamiento que permitan obtener aguas tratadas de mejor calidad, debido a la falta de entrega, por parte de las municipalidades, de los terrenos donde debían ejecutarse las obras; este Tribunal considera que lo alegado no constituye un eximente de responsabilidad, pues lo que se le imputa a la empresa impugnante es la conducta de verter aguas residuales sin contar con autorización y no el hecho de no haber construido las plantas de tratamiento con los procedimientos requeridos para obtener aguas tratadas de mejor calidad. En tal sentido, se desestima este extremo del recurso de apelación. 6.4 En relación con lo argumentado por la impugnante, acerca de que estuvo facultada provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua residual hasta el año 2014 y que no se le notificó que su inscripción en el PAVER había vencido; este Tribunal señala que la constancia de inscripción en el PAVER de la empresa fue emitida el y tratándose de vertimientos de aguas residuales municipales el plazo de acogimiento es de cuatro años, por lo tanto dicho período culminó indefectiblemente el De otro lado, respecto a gue no se le notificó el vencimiento de su inscripción en el referido programa, se obs isión del expediente, qu-..; A ; el Oficio N ANA-,< meo".,,, 0, q- t.-- 1\. 9 i ing. J SÉ i;-, t ;c,., ir lit ---r.. AGUILAR 1 RTAS j, <7 "..22.1n5,1, t.,56 V O ptc::15 I 4

5 AAA.JZ-ALA.T-OEVZ recibido el , se comunicó a la empresa Aguas de Tumbes S.A. que con fecha , se venció el plazo para el cumplimiento de los compromisos del PAVER. En consecuencia, el referido argumento debe ser desestimado. 6.5 Respecto a lo argumentado por la administrada, acerca de que no se le ha puesto en conocimiento el Informe N AAA-JZ-ALA.T-OEVZ emitido por la Administración Local de Agua Tumbes y el acta de inspección ocular en la que se sustenta dicho informe, omisión que le ha impedido formular adecuadamente sus descargos, afectando su derecho de defensa, este Tribunal precisa que: Las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador son acciones realizadas por la Administración a fin de evaluar si existen pruebas o indicios suficientes para presumir la comisión de una infracción; es decir, dichas actuaciones forman parte de una etapa preliminar con la finalidad de verificar si existen causas para dar inicio o no a un procedimiento administrativo sancionador. Por tanto, al no existir en dicha etapa una imputación de cargos no requiere ser notificada. Este es el caso del Informe N AAA-JZ-ALA.T-OEVZ Es pertinente indicar que con la Notificación N ANA-AAA.JZ-ALA.T se inició el procedimiento sancionador y es respecto de ella que la empresa Aguas de Tumbes S.A. ejerció su derecho de defensa presentando sus descargos mediante el escrito de fecha Por tanto, se observa que la no comunicación del Informe N AAA-JZ-ALA.T-OEVZ a la empresa no generó afectación a su derecho de defensa; en tal sentido, no resulta amparable lo argumentado por la impugnante. 6.6 Respecto a lo indicado por la empresa Aguas de Tumbes S.A., acerca de que la resolución impugnada carece de una debida motivación; por tanto incurre en causal de nulidad, este Tribunal considera que se ha cautelado el debido procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos IV del Título Preliminar y 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto se ha comprobado que la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V estuvo debidamente motivada y fundada en derecho, habiéndose acreditado la comisión de la infracción conforme se detalló en el numeral 6.2 de la presente resolución. 6.7 En relación a lo señalado por la impugnante, respecto que no se ha establecido cuales serían los beneficios económicos que ha obtenido al efectuar los vertimientos y por tanto no se debió valorar dicho criterio para imponerle la sanción de multa, este Tribunal precisa que, en el análisis realizado por el órgano resolutorio se ha tomado en cuenta este criterio para calificar la infracción imputada, pero de manera favorable a la impugnante, pues se indica que la administrada no ha obtenido beneficio económico alguno de la acción de verter aguas residuales en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles". Por tanto, considerando que para la determinación de la multa se han observado los criterios establecidos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, además de los que señala el numeral 3) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; este Tribunal considera conveniente conservar la citada multa, en consecuencia corresponde desestimar dicho argumento. 6.8 Con relación a la medida complementaria que dispuso el cese de los vertimientos de aguas residuales en la quebrada denominada "Chacra Gonzáles" hasta que cuente con la autorización de vertimientos por la Autoridad Nacional del Agua, este Tribunal señala lo siguiente: La prestación de los servicios de saneamiento comprende entre otras la disposición sanitaria de excretas en el ámbito rural, por tanto el referido servicio no puede ser suspendido abruptamente dado que se generaría una afectación directa a la salud pública, según lo desarrollado en los fundamentos 6.6, 6.7 y 6.8. de la Resolución N ANATTNRCH de fecha , recaída en el expediente N , 6.8,2 En el presente caso, la infracción de verter aguas residuales sin contar con la autorización correspondiente se encuentra acreditada, conforme a lo desarrollado en 1 Véase la Resolució laa2ra-anntnrch, recaída en el expedie. o Publicada el Consulta: httplavww.ana.gob.p la/ 81 2 Ocut% %20exp% %20m Odist.%20ollantaytambo%20aaa%2Ouv.pdf 1) n9.osé AG ILA 5 HUERTAS': AL Contr '4

6 el numeral 6.2 de la presente resolución. Sin embargo, en atención a lo señalado en el numeral precedente este Tribunal considera que la aplicación inmediata de la medida complementaria dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V, referente a la suspensión del vertimiento de agua residual, generaría una afectación directa a la salud pública En consecuencia, este Tribunal considera conveniente dejar sin efecto la medida complementaria dispuesta en la mencionada resolución y disponer que la Administración Local de Agua Tumbes, bajo la supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, coordine con la empresa Aguas de Tumbes S.A., para que dicha empresa en un plazo no mayor a ocho (8) meses elabore y presente de manera urgente, un plan de contingencia para evitar la continuidad de la afectación al cauce de la quebrada denominada "Chacra Gonzáles"; el cual tiene que incluir la ejecución de acciones inmediata de dicho plan y los trámites para obtener la autorización de vertimientos de aguas residuales. 6.9 Por otro lado, considerando que, la función de supervisión respecto a las actividades de saneamiento corresponde a la entidad ambiental sectorial, en este caso a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la supervisión de las Entidades de Fiscalización Ambiental está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA; corresponde notificar la presente resolución a dichas entidades a fin de que se realicen las acciones necesarias para evitar la afectación al medio ambiente Asimismo, es competencia de los gobiernos regionales apoyar técnica y financieramente a las Municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N 26338, y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N 27867, por lo que corresponde notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, a la Municipalidad Provincial de Zarumilla y al Gobierno Regional de Tumbes Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N y a las funciones previstas en el artículo 65 de la Resolución Defensorial N DP corresponde a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo proteger los derechos de la persona y la comunidad a acceder a servicios públicos de calidad con tarifas justas, mediante la supervisión de la prestación de los servicios públicos de agua y alcantarillado, electricidad, telefonía y transporte público, así como los derechos de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, mediante la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, por lo que corresponde comunicar la presente resolución a la citada entidad Asimismo, corresponde hacer la presente resolución de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS y al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, para los fines que se estimen pertinentes Finalmente, considerando que la misión de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, consiste en promover la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado, con el fin de impulsar la competitividad del Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población; corresponde comunicar a la referida entidad la presente resolución, por tratarse de la prestación de servicios de saneamiento brindada por una empresa bajo el régimen privado. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V. 6

7 2.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ-V, que dispuso la medida complementaria; confirmándola en lo demás que contiene, en cuanto no se oponga a la presente resolución. 3.- Disponer que la Administración Local de Agua Tumbes, bajo la supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, coordine con la empresa Aguas de Tumbes S.A., para que dicha empresa en un plazo no mayor a ocho (8) meses elabore y presente de manera urgente, un plan de contingencia para evitar la continuidad de la afectación al cauce de la quebrada denominada "Chacra Gonzáles"; el cual tiene que incluir la ejecución de acciones inmediata de dicho plan y los trámites para obtener la autorización de vertimientos de aguas residuales domésticas. 4.- Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, a la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, a la Municipalidad Provincial de Zarumilla y al Gobierno Regional de Tumbes, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, la presente resolución para los fines correspondientes. 5.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. c).1.1,gricy tei '1/4 " OpE kgrict/ '?Fr JOSE UIS GUILAR HUERTAS VOCAL 4" NGRIc t,.1, ARMAN UEVARA GIL VOCAL, 5..,..,.0 _ ---"" EDILi3ERTO GUEVARA PÉREZ 241Aci00-` VOCAL IVÁN O VOCAL ANCHEZ ogiagr1co As' LyplAbELFINA UIZ OSTO PRESIDENTA laticton < 7

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