RESOLUCIÓN N Q ANA/TNRCH

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN N Q15-2014-ANA/TNRCH"

Transcripción

1 PERÚ "Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" RESOLUCIÓN N Q ANA/TNRCH Lima, 2 6 SET. 29,14 EXP. TNRCH : CUT : IMPUGNANTE : TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. ORGANO : AAA Jequetepeque - Zarumilla MATERIA : Procedimiento administrativo sancionador UBICACIÓN POLÍTICA Distrito : Paita Provincia : Paita Departamento : Piura SUMILLA: Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales N ANA-AAA-JZ y N ANA-AAA JZ por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ de fecha , emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, que declaró improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ mediante la cual se sancionó a la referida empresa con una multa de 100 UIT, por haber incurrido en "falta grave de carácter disciplinario" (sic) tipificada en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley N 29338, concordante con el inciso d) del artículo 277 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N AG. 2. DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. solicita que se revoque la resolución impugnada. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO o -0,;,GIUN/2,1 o o La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. La resolución impugnada no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto Se ha cumplido con presentar el PAMA a través de ASOCIACION PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL-PAITA - APADESAP, como empresa miembro de dicha asociación, considerándose como un trámite especial respecto a la autorización de vertimiento al ser efectuado a nivel de asociación La inscripción en el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER como asociación implica mayor tiempo del establecido legalmente, dado que los requisitos no se encuentran claramente definidos en la ley correspondiente Se ha vulnerado el principio de razonabilidad al calificar la infracción sin tener en cuenta en cuenta el principio de proporcionalidad debido a que se pretende negar la existencia de la asociaci jeto de derecho, ca y, ndo indefensión a sus miembros. A pgr 11LIAR 1

2 3.5. Resulta incoherente que la autoridad, pese a tener en curso un trámite con la asociación, inicie el procedimiento administrativo sancionador contra uno de sus miembros y desconozca su derecho al debido proceso y su legítima defensa. 4. ANTECEDENTES 4.1 Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador Con Oficio N ANA-ALACHIRA de fecha 09, , la Administración Local del Agua Chira solicitó a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. que informe acerca de la situación en la que se encuentra el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, conforme a los compromisos asumidos en la Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso Hoja 4: Cronograma de Formulación del Instrumento Ambiental; lo cual está sujeto a fiscalización y no exime del cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua Conforme con lo señalado en el acta de inspección ocular de fecha , la Autoridad Local del Agua Chira verificó la existencia de tres (3) pozas de decantación con aguas de sanguaza en las cuales se separan los sólidos por precipitación, asimismo se verificó que se estaba vertiendo aguas residuales en el mar de Paita Mediante Informe N ANA-AAA-JZ/SDGCRH de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, concluyo que: i) las empresas inspeccionadas se inscribieron en su momento en el Programa de Adecuación de Vertimientos y Residuos PAVER, pero transcurrido el plazo para su adecuación y de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Jefatural N ANA, ninguna de ellas cumplió con los compromisos asumidos; ii) se constató que la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. viene realizando vertimiento de aguas residuales industriales sin autorización, aguas que son vertidas al mar de Paita a través del acantilado; iii) las empresas que se acogieron al PAVER y no cumplieron con sus compromisos a la fecha se encuentran infringiendo el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos. 4.2 Desarrollo del procedimiento sancionador A través de la Notificación N ANA-ALACHIRA de fecha , la Administración Local de Agua Chira inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. por cuanto "se le requirió informe y [que] presente la documentación sobre la situación en [la] que se encontraba su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o instrumento de gestión ambiental que determinó el sector correspondiente y que a la fecha [la empresa] no se ha manifestado al respecto, constituyendo dicha negativa en realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua y conforme se ha verificado de la inspección de fecha " (sic). En la referida notificación se señala que el hecho descrito contraviene el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recurso Hídricos y la infracción recogida en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento Mediante documento de fecha la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. presentó sus descargos, indicando que: a) Conforme al inciso 4 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N ANA, la inscripción en el PAVER les facultó provisionalmente a continuar con el vertimiento de agua residual, hasta la presentación ante la autoridad del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, aprobado por la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor a un año. La notificación de la constancia de inscripción en el PAVER surtió efecto a partir del conforme a lo establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley del Pr,d,imiento Administrativo General, incurriendo en error al señalar que el plazo 'lel bg ÉAGULIAR ml 2 DAS AL

3 b) Mediante Carta de fecha , el Comité de Productos Pesqueros para el Consumo Humano de la Sociedad Nacional de Industrias, gremio al cual pertenece la administrada, manifestó a la Autoridad Nacional del Agua que se encontraba gestionando ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental para el adecuado tratamiento de efluentes generados por los procesos industriales, evaluando alternativas para el vertimiento de efluentes tratados. c) La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C., junto con 12 empresarios constituyeron la Asociación para el Desarrollo Ambiental de Paita, tal como consta en la escritura pública de constitución de asociaciones de fecha debidamente inscrita en la Partida Registral N d) Mediante escrito N de fecha , la APADESAP presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción el "Estudio preliminar y de tratamiento centralizado de aguas residuales industriales de las empresas procesadoras de productos hidrobiológicos de la zona industrial de Paita" a fin de que sea aprobado por la referida Dirección. e) La Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, mediante Oficio N PRODUCE/DIGAAP de fecha solicita a la Autoridad Nacional del Agua Opinión Técnica sobre el "Estudio preliminar de tratamiento centralizado de aguas residuales industriales de las empresas procesadoras de productos hidrobiológicos de la zona industrial de Paita" en los aspectos de su competencia, sin haberse emitido respuesta alguna al citado documento. f) Si bien la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. omitió dar respuesta al Oficio N ANA- ALACHIRA, dicha omisión no puede considerarse como equivalente a realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua De acuerdo con lo señalado en el acta de inspección ocular de fecha , la Autoridad Local del Agua Chira verificó que la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. se encuentra en etapa de mantenimiento, no está procesando productos, no hay vertimientos de aguas residuales industriales de su planta hacia el cuerpo receptor (mar de Paita) y el punto de vertimiento de aguas residuales hacia el mar se encuentra clausurado. Respecto a los reúsos se aprecia cultivos de maíz, frejol y riego de grass en el área de la parte externa de la planta Mediante el Informe Técnico N ANA-ALA-CHIRA de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, concluye que ha quedado determinada la infracción cometida por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. a través de las diligencias actuadas. o Dr. Inc.EDI ing..be Mediante Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla sancionó a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C, con una multa equivalente a 100 UIT por haber incurrido en "falta grave de carácter disciplinario" (sic) tipificada en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordada con el inciso d) del artículo 277 de su Reglamento. Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa Mediante escrito ingresado en fecha , la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-V, señalando que: a) Se ha cumplido con presentar el PAMA a través de APADESAP, como empresa miembro de dicha asociación, considerándose como un trámite especial respecto a la autorización de vertimientos al ser efectuado a nivel de asociación. La inscripción en el PAVER como asociación toma mayor tiempo, dado que los uisitos no se encujfirári;váramente definidos en la ley correspondiente. En este ISEAGULIAR 3 73CAL,

4 sentido, el hecho de no estar registrada en el PAVER como persona jurídica no implica que no se encuentre registrada en el referido programa. c) La autoridad no puede desconocer la representación de la Asociación en materia ambiental, mas aún si el principio de verdad material y el de primacía de la realidad respaldan la existencia jurídica de la asociación y de su eficacia legal respecto al PAVER. d) Se ha vulnerado el principio de razonabilidad al calificar la infracción sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad debido a que se pretende negar la existencia de APADESAP como sujeto de derecho y ello causa indefensión a sus miembros. e) Resulta incoherente que la autoridad, pese a tener en curso un trámite con la asociación, inicie el procedimiento administrativo sancionador contra uno de sus miembros y desconozca su derecho al debido proceso y su legítima defensa. Adjunta como nueva prueba el Oficio N PRODUCE/DIGAPPI de fecha , emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, sobre la evaluación del Estudio Ambiental denominado "Planta de tratamiento centralizado de aguas residuales industriales de las empresas procesadoras de productos hidrobiológicos de la Zona Industrial II Paita - Piura", efectuado por la empresa de Sistemas Ambientales ARPSON Perú S.R.L Mediante Resolución Directoral N ANA-AAA JZ de fecha , se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C., por falta de nueva prueba A través del escrito ingresado en fecha , la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución La Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N ANA-DGCRH/CFV de fecha , manifiesta que: a) A la fecha de vencimiento de su inscripción en el PAVER ( ) y a la fecha del requerimiento efectuado por la Autoridad Local del Agua Chira en el marco de los compromisos asumidos, la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. no presentó ante la Autoridad Nacional del Agua el instrumento de gestión ambiental aprobado por el Ministerio de la Producción. Por tanto, desde el día siguiente del vencimiento de la inscripción en el PAVER, al no haber cumplido con los compromisos asumidos en dicho programa, la facultad provisional de efectuar vertimientos al mar de Paita queda sin efecto. Por tanto, continuar efectuando vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua constituye una infracción a la Ley de Recursos Hídricos y a su Reglamento. b) La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. contrajo obligaciones y compromisos a título de persona jurídica individual al inscribirse en el PAVER que no cumplió, por lo que se le sanciona individualmente por efectuar vertimientos sin autorización al mar de Paita, debido a que no presentó el instrumento de gestión ambiental aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP). c) En cuanto a la sanción administrativa de multa de 100 UIT impuesta por la autoridad a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C., se tiene que la Autoridad Local del Agua Chira no sustentó en la Resolución los criterios específicos para calificar la infracción tipificada como grave o muy grave, ni mucho menos para imponer una multa de 100 UIT, más aún si las infracciones calificadas como graves solo dan lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 2 UIT y menor de 5 UIT. d) No se han sustentado cuáles serían los beneficios económicos obtenidos por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C., los impactos ambientales negativos que se generarían, no se han calculado los gastos en que incurriría el Estado para atender los daños generados, así como la afectación a la salud de las personas. Tampoco se tomaron muestras para evaluar la calidad del mar de Paita y su vso ectación pprffiltv-e lentos generados por la empresa. JORG..111, 4, fe (ling CSEAGICA 4

5 5 ANÁLISIS DE FORMA 5.1 Competencia del Tribunal e) La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. no cumplió con el compromiso de presentar el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por su sector ante la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Jefatural N ANA, a fín de tramitar la autorización del vertimiento de aguas residuales sin autorización en el mar de Paita. f) Por los aspectos señalados en los párrafos anteriores, se desprende que dicha infracción se convierte en muy grave, la cual deberá ser cualificada entre un rango de 10 a 15 UIT. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. 5.2 Admisibilidad del recurso El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6 ANÁLISIS DE FONDO Respecto al debido procedimiento administrativo 6.1 El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 2 del artículo 230 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define al debido procedimiento como un principio que sustenta el procedimiento administrativo, según el cual "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (..)", siendo también de aplicación a los procedimientos sancionadores, y en virtud del cual las entidades deben "aplicar sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso". Respecto al debido procedimiento administrativo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 3 de la STC AATTC (Caso Blethyn Oliver Pinto) precisó: Fj. 3 "El derecho al debido proceso y los derechos que contiene son invocables y, por lo tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativa Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)" 1 1 Nu A la sentencia que recae en el expediente N AA/TC, Publicado el En: < "Vett g-, e/jurisprudencial,20010, aa.html> 's- Abg. JORGE 5 AND

6 Requisitos de la imputacion de cargo en los procedimientos administímtivos sancionadores 6.2 El artículo 234 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentario establecido, caracterizado por: "Artículo Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. 2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral del Artículo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación" (el resaltado de la norma corresponde a este Tribunal). En relacion con la tercera caracteriticas antes señalada, el numeral 3) artículo 235 del mismo cuerpo normativo establece lo siguiente: "Artículo Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: (...) 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación." (.. ) 6.3 En relación con las caracteristicas que debe contener la imputacion de cargos Morón Urbina2 precisa que "(...) la estructura de defensa de los administrados reposa en la confianza en la notificación preventiva de los cargos, que a efectos deben reunir los requisitos de: a) Precisión: Debe contener todos los elementos enunciados en este artículo para permitir la defensa de los imputados, incluyendo el señalamiento de los hechos que se le imputen, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir, la expresión de las sanciones que se le pudiera imponer así como la autoridad competente para imponer la sanción con la norma que atribuya competencia. Estos elementos deben ser precisos y no sujetos a inferencias o deducciones por parte de los imputados (...) b) Claridad: posibilidad real de entender los hechos y calificación que ameritan sea susceptible de conllevar la calificación de ilícitos por la Administración. 2 MORON U NI Carlos. Come. ey del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, 2011, p. 74 V B In In. JORGE A DO 6

7 c) Inmutabilidad: no puede ser variado por la autoridad en virtud de la doctrina de los actos propios inmersa en el principio de conducta procedimental d) Suficiencia: debe contener toda la información necesaria para que el administrado le pueda contestar, tales como los informes o documentación que sirven de sustento al cargo. ( )" La correcta imputación de cargos, resulta de tal importancia para garantizar de forma primigenia el derecho de defensa del administrado, que el Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha precisado que la imputación debe contener información de forma clara y precisa al administrado. Por citar una de ellas, en el fundamento 14 del Exp PA/TC (Caso Eladio Oscar Iván Guzmán Hurtado)3, precisó lo siguiente: "14.- (... ) queda clara la pertinente extrapolación de la garantía del derecho de defensa en el ámbito administrativo sancionador y con ello la exigencia de que al momento del inicio del procedimiento sancionador se informe al sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra, información que debe ser oportuna, cierta, explícita, precisa, clara y expresa con descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan, la infracción supuestamente cometida y la sanción ha imponerse, todo ello con el propósito de garantizar el derecho constitucional de defensa." 6.4 De acuerdo con lo expuesto, se determina que una correcta imputación de cargo (comunicación del inicio del procedimiento sancionador), debe hacer conocer al administrado de forma clara, precisa y suficiente lo siguiente: i) Los hechos por el cual se inicia el procedimiento sancionador. ii) La infracción legal que podría haber generado dichos hechos. iii) La sanción que se le puede imponer. iv) La competencia de la autoridad que inicia el procedimiento sancionador para tal fin. De ese modo, se garantiza que el administrado a quien se le inicie un procedimiento sancionador tenga conocimiento de los elementos suficientes para que pueda ejercer su derecho de defensa conforme a ley. Respecto a la imputación de cargos notificada a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. 6.5 En la revision del expediente administrativo, se verifica que la Administración Local de Agua Chira, mediante la Notificación N ANA-ALACHIRA de fecha , inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C., indicando lo siguiente: Hechos.- "(...) se requirió [a TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C.] que informe y presente la documentación sobre la situación en la que se encontraba su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o instrumento de gestión ambiental que determinó el sector correspondiente. Hasta la fecha no se ha manifestado al respecto, constituyendo dicha negativa en realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua y conforme se ha verificado de la inspección de fecha ". (sic) En relación con este hecho, la citada Administración señaló como supuesta infracción que pudo haberse configurado, la siguiente: 3 Numeral 14 de la sentencia que recae en el expediente N PA/TC. Publicado el En: NA Vq3c) s <,' 7

8 "El hecho imputado contraviene el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordado con el el inciso d) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que establece como infracción en materia de recursos hídricos, el efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" (sic) 6.6 En consideracion al contenido de la imputación de cargos, este Tribunal advierte que la Administración Local de Agua Chira inició el procedimiento sancionador contra la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. infringiendo los requisitos que debe contener la imputacion de cargos, vulnerando su derecho de defensa, por las razones que se precisan a continuacion: a) Los hechos se detallan de forma confusa, sin indicar en concreto cuál es o cuáles son las conductas que se imputan a título de cargos. Se da a entender que el hecho que la empresa no informara a la autoridad respecto de la situación en la que se encontraba su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental constituye una infracción, la misma que equivale a realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b) La tipificación de la infracción no se realizó de forma adecuada, dado que el principio de tipicidad implica evaluar que la conducta imputada se encuentre prevista expresamente en las normas tipificadoras; sin admitir interpretación extensiva o analogía. Sin embargo, al establecer la autoridad que "la negativa del administrado en presentar documentación constituye en realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", se estaría subsumiendo un hecho que no se ajusta a lo previsto en las normas tipificadoras, lo cual no puede ser admitido en un procedimiento administrativo sancionador. Estas deficiencias en el inicio del procedimiento sancionador se acentúan con la emisión de la Resolución Directoral N ANA-AAA-V debido a que su contenido no sustenta la calificación de la infracción ni el monto de la multa a imponer. Aun así, impone a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. una multa de 100 UIT y se califica la infracción como grave, evidenciandose una contradición entre el monto de la multa y la calificación de la infracción, ya que conforme se aprecia en el siguiente cuadro, las infracciones calificadas como graves darán lugar a una sanción de multa de entre 2.1 UIT hasta 5 UIT, mientras que las infracciones calificadas como muy graves dan lugar a una sanción de multa de entre 5.1 UIT hasta UIT. SANCION ADMINISTRATIVA MULTA MULTA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN No menor de 0.5 UIT Leve ni mayor de 2 UIT Mayor de 2 UIT y menor de 5 UIT Grave Mayor de 5 UIT hasta UIT Muy grave Rango De 0.5 UIT hasta 2 UIT De 2.1 UIT hasta 4.9 UIT De 5 UIT hasta UIT 6.7 En consecuencia, al haberse sancionado a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. sin haberse comunicado la imputación de cargos conforme a los requisitos que contemplan los artículos 234 y 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se le ha ocasionado indefensión, siendo aplicable el artículo 202 de la citada norma, que permite declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que se agravien el interés público y no hayan transcurrido más de un año desde la fecha en que el acto quedo consentido. Al haberse emitido el acto administrativo sin respetar normas de orden público y estando dentro del plazo señalado, corresponde declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N ANA-AAA-JZ y N ANA-AAA JZ, dejándolas sin efecto legal alguno. Además, conforme al numeral del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde retrotraer el procedimiento al momento en que se notifique el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C., por verter aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conforme lo disponen los artículos 234 y 235 de la citada norma. 8

9 Respecto a la reposición del procedimiento administrativo sancionador 6.8 El numeral del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 6.9 Conforme se expresó en el numeral 6.7 de la presente resolución, se ha constatado causal de nulidad y al no contarse con los elementos suficientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y al evidenciarse que existen una actuación de inspección, como la descrita en el numeral 4.1.2; corresponde reponer el procedimiento al momento en que la Administración Local del Agua Chira notifique el inicio del procedimiento administrativo sancionador por verter aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. conforme lo disponen los artículos 234 y 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, en este del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. RESUELVE: 1.- Declarar de oficio, la NULIDAD del procedimiento administrativo sancionador que dio origen a las Resoluciones Directorales N ANA-AAA-JZ y N ANA-AAA-JZ, dejándolas sin efecto legal. 2.- Disponer que la Administración Local de Agua Chira notifique, observando lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa SEAFROST S.A Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. contra la Resolución Directoral N ANA-AAA-JZ. Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.,q IS AGUILAR HUERTAS VOCAL 5)1AGRICI o RMAN GUEVARA GIL VOCAL,11.r\GRicyL,.. A,k ey 41 w.... S ' SITO GUEVARA PÉREZ VOCAL iin IVÁN O VOCAL NCHEZ GRICoL CIOÉLFINA RUÍZ OSTOIC,fzy, PRESIDENTA 9

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 1384-2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 1384-2015 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 16 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N 201500024915, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N 389-2015-OS-GFGN/DDCN

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

RESOLUCIÓN N 243-2015-ANAITNRCH

RESOLUCIÓN N 243-2015-ANAITNRCH PERÚ Ministerio de Agricultu Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N

Más detalles

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05 Informativo de Mercado de Capitales Año 01 N 01 INDICE Portada... 01 Jurisprudencia... 02 Comentario... 05 sobre jurisprudencia y noticias de interés correspondiente al mes de octubre de 2009 Calle Miguel

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL Lima,~ O 0(',1. 201!t Nº 03Q-2014-SERVIR/GG VISTOS; el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0091-2014-SERVIR "Contratación del Servicio de Call

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite.

I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite. Instructivos SEIA INSTRUCTIVO SOBRE CONDICIONES Y EXIGENCIAS RESPECTO DE PROYECTOS O ACTIVIDADES CONTENIDOS EN UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1. El presente documento, denominado Instructivo sobre

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Autoridad Nacional. Lima, EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA

Autoridad Nacional. Lima, EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua - í - -, a, - `Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y de! Fortalecimiento de la

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion. ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES I.

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD I- FUNDAMENTO JURÍDICO El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica ' ' Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per ~, - -- ~------- "Año de la Consolidación Económica y Social del Peru"AUTORIOPD NACIONAL e~l lier' 1 ; ':

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE ABOGADOS PARA RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIAS DE ACCESO AL SERVICIO CIVIL, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES (Aprobado por la Asamblea General de 5 de marzo de 2008) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

FECHA: 5 de marzo de 2013. BOE: núm. 87 de 11 de abril de 2013_

FECHA: 5 de marzo de 2013. BOE: núm. 87 de 11 de abril de 2013_ TITULO: Objeto social de una SRL. Se deniega la inscripción del inciso el asesoramiento jurídico por ser actividad profesional sometida a la Ley especifica 2/2007 de 15 de marzo FECHA: 5 de marzo de 2013

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012

Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012 Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012 Directriz 01-2012 Regula la recepción y atención de consultas dirigidas

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

2. Pueden los FMI entregar a un tercero este tema o tarea?. [Se refiere a la entrega de la administración del portafolio].

2. Pueden los FMI entregar a un tercero este tema o tarea?. [Se refiere a la entrega de la administración del portafolio]. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, NO TIENEN COMITÉ DE INVERSIONES - ADMINISTRACIÓN PORTAFOLIO DE INVERSIONES, REVELACIÓN DE INFORMACIÓN, RESPONSABILIDAD DEL GERENTE, INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV Concepto 2007061131-001

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 14 octubre 1998, núm. 246/1998 [pág. 33988] SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL

Más detalles

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES INFRACCIONES FRECUENTES 1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Como medida para mejor resolver, téngase a la vista OF. ORD. Nº 00601, del Director Regional del Servicio Electoral, en el que se informa

Como medida para mejor resolver, téngase a la vista OF. ORD. Nº 00601, del Director Regional del Servicio Electoral, en el que se informa Rancagua, veintidós de agosto de dos mil doce. Como medida para mejor resolver, téngase a la vista OF. ORD. Nº 00601, del Director Regional del Servicio Electoral, en el que se informa al Tribunal listado

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA - 1 - S U M A R I O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2.

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS

GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS Material de incentivo e información para la presentación de Autodenuncias sobre incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental de

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

SISERA 2008. Honduras, C.A.

SISERA 2008. Honduras, C.A. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea

Más detalles

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa 11 Autoridad Nacional [CARGó1 INFORME LEGAL Nº OC 1-2009-ANSC/OAJ A De Asunto Ref. Fecha Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles