Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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- Eva Velázquez Torres
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1 Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que la regulación, supervisión, fiscalización y control de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, esté a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº MTC se modificó el Decreto Supremo N MTC que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento, donde se regulan las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT autorizadas a emitir Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT), su organización y el funcionamiento del Registro de las mismas; Que, asimismo el artículo 24º del Reglamento establece los requisitos que deben cumplir y presentar las AFOCAT, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para la inscripción en el mencionado Registro de estas entidades; Que, el artículo 27º del Reglamento señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrá autorizar, a las AFOCAT que lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo de Solvencia, siempre que éste último sea superior al Fondo Mínimo, estableciendo las condiciones que debe cumplir para tal fin; Que, el artículo 41º del Reglamento antes señalado define las características que deben tener los convenios celebrados entre las AFOCAT para ampliar la validez del CAT en territorios continuos, señalando que para su validez y oponibilidad es requisito indispensable su inscripción en el Registro ya mencionado; Que, se hace necesario incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de esta Superintendencia los procedimientos referidos a inscripción en el Registro de AFOCAT, aprobación de administración de excedentes e inscripción en el Registro de los convenios celebrados entre las AFOCAT; Seguros y de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de
2 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los procedimientos Nº 118 : Autorización de inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales ó Provinciales contra Accidentes de Tránsito AFOCAT, Nº 119: Autorización a las AFOCAT para la Administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia siempre que éste último sea superior al Fondo Mínimo y Nº 120: Inscripción en el Registro AFOCAT de los Convenios entre AFOCAT Regionales o Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos, en el Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N , conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM, Reglamento de la Ley N (Portal institucional: Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
3 Autorización de Inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito AFOCAT Para solicitar la inscripción de una Asociación en el Registro, el Gerente General o Administrador de la misma deberá presentar la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública de constitución de la Asociación, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio, en la que conste su finalidad principal y su ámbito de operación. 2. Certificado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio. 3. Copia del Libro de Registro de Miembros de la AFOCAT, en el que conste los datos a que se refiere el artículo 83 del Código Civil, así como la relación de empresas de transporte y el detalle de cada uno de sus vehículos a los que se prestará cobertura, así como la relación de los vehículos que prestan los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis que se encuentren asociados. Asimismo, cuando resulte pertinenete se deberá considerar el número y fecha de las resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se le concede o autoriza a la prestación de los servicios antes indicados. 4. Curriculum vitae documentado del cargo de Gerente General o Administrador de la Asociación o, en su caso, del Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del Reglamento de Supervisión de las AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riegos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante el Reglamento). 5. Copia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que contenga el acto jurídico que acredite la posesión legítima del inmueble que constituirá el domicilio legal y sede administrativa de la Asociación. 6. Declaraciones Juradas suscritas por los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General o Administrador de la Asociación en el sentido de que no están incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 23º del Reglamento. 7. Documento que contenga la nota técnica que sustenta el aporte anual, con el detalle contenido en el artículo 22º del Reglamento. 8. Detalle del ámbito geográfico en la que operará. 9. Dirección electrónica en la página web del AFOCAT. Dicha documentación deberá encontrarse certificada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. Una vez que se haya verificado que la documentación para iniciar el trámite de Registro ha sido completada, en un plazo que no excederá de quince (15) días, la SBS autorizará al solicitante la publicación de avisos haciendo de
4 conocimiento público la presentación de la solicitud de inscripción, así como los nombres de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente General ó Administrador y de las empresas de transporte asociadas. La publicación deberá ser realizada dentro de los treinta (30) días siguientes, por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará, debiendo remitir a la SBS copia de dicha publicación. El mencionado aviso convocará a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la inscripción de la Asociación. Culminado el plazo señalado anteriormente, la SBS procederá a evaluar la información entregada a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y económicas detalladas en los artículos 19º, 20º y 22º del Reglamento, así como las objeciones presentadas en contra de la propuesta de inscripción. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del plazo para la recepción de objeciones, la SBS comunicará al solicitante la inscripción en el resgitro ó la denegatoria. De ser positiva,para efectos de la inscripción, el solicitante deberá presentar previmente una copia del contrato de fideicomiso certificada por el Presidente del Consejo Directivo, así como la constancia de depósito del Fondo Mínimo, en la cuenta que determine la SBS. La inscripción se formalizará a través de una Resolución y un certificado de Funcionamiento, este último de vigencia indefinida en tanto el registro no sea cancelado por la SBS. 130 días hábiles Autorización a las AFOCAT para la administración directa de los excedentes sobre el Fondos de Solvencia siempre que este último sea superior al Fondo Mínimo. Las AFOCAT podrán solicitar la administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, siempre que este último sea superior al Fondo Mínimo, enviando un solicitud a esta Superintendencia cumpliendo los siguientes requisitos: a) Informe que acredite el haber mantenido el importe del Fondo en el mismo nivel o por encima del Fondo de Solvencia durante los doce (12) meses precedentes a la solicitud. b) Plan de Inversión de los excedentes debidamente sustentado, teniendo en cuenta que dichos excedentes deberán ser invertidos en actividades relacionadas a la finalidad del Fondo.
5 c) Curriculum vitae debidamente documentado de la persona designada para la administración de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, debiendo contar con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, finanzas, derecho ó carreras afines, experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la la profesión y tener solvencia moral y económica comprobada. 30 días hábiles Inscripción en el registro de AFOCAT de los convenios entre AFOCAT regionales o provinciales para la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos Para solicitar la inscripción en el Registro de AFOCAT, del Convenio entre AFOCAT Regionales o Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos, Las AFOCAT intervinientes deberán presentar la siguiente documentación: 1 Copia fedateada por la SBS del convenio celebrado entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos. 2 Copia fedateada por la SBS de los acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que aprueban dicho convenio. * Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N MTC. 30 días hábiles Por Dra. Mirna Velásquez R.
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