Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL
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- Josefina San Martín Flores
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1 Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL GENERALIDADES La Intermediación Laboral solo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades y como Cooperativas de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. La inscripción en el registro debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde la entidad tenga señalado el domicilio de la sede principal. Cuando la empresa cuente con otros establecimientos fuera del principal, deberá comunicar a la Autoridad de Trabajo, a fin de que tome conocimiento sobre la apertura de sus establecimientos en otras ciudades donde operará. Intermediación laboral.- Es una relación laboral que involucra a tres agentes: la empresa intermediadora (tercero), la empresa usuaria y el personal destacado (trabajadores) y tiene por finalidad exclusiva la prestación de servicios temporales y complementarios, los cuales se brindan a través del destaque de la mano de obra de sus trabajadores. En la Intermediación Laboral, se realiza el destaque efectivo del trabajador a la empresa usuaria; es decir, sólo se cubre un puesto de trabajo. El personal está bajo las órdenes de la empresa usuaria. Actividad principal de la empresa usuaria.- Es aquella actividad que es consustancial al giro del negocio. La actividad principal, está compuesta por las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Actividad complementaria de la empresa usuaria.- Es aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. Establecimientos anexos.- Operan en el caso que la empresa desarrolle sus actividades en más de un establecimiento, llámese: sucursal, agencia, oficina o local de servicios, los mismos que operan fuera del ámbito de la sede principal.
2 QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicio constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. BASE LEGAL Ley Nº D.S.Nº TR. Ley N Ley N R.M. Nº TR, REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Las empresas que realicen actividades de intermediación laboral, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección de Promoción del Empleo, Formación Profesional y de la Micro y Pequeña Empresa adjuntando: 1. Copia de la Escritura Pública de Constitución, y sus modificaciones de ser el caso, debidamente inscritas en la Oficina de Registros Públicos. 2. Indicar Número de RUC vigente. 3. Copia de la Autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos que se trate de entidades que requieran un registro previo a la autorización del Sector. 4. Declaración Jurada simple y escrita indicando el domicilio actual de la sede principal de la entidad; si contara con otros establecimientos (sucursales, agencias, oficinas) debe indicar los domicilios actuales. 5. Copia del Documento de Identidad del representante legal de la entidad. El representante debe estar debidamente acreditado, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública. 6. Declaración jurada respecto al (los) centro (s) de trabajo donde lleva la documentación laboral vinculada con los trabajadores. 7. Pago de la tasa equivalente a 2.92% de la UIT (S/ ) 8. Acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a 45 UIT s (S/. 162,000), al momento de su constitución. Si al momento de su constitución la entidad no cumpliera con acreditar este monto de capital social, deberá acreditar a la fecha en que presenta la solicitud de inscripción en el registro, debiendo mantenerlo así durante su vigencia.
3 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Todas las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Entidades y Empresas de Intermediación Laboral (RENEEIL) a cargo de la Dirección de Promoción y Formación Profesional, y Oficinas Zonales; deben cumplir con presentar la siguiente información y en el orden siguiente: 1. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON LAS EMPRESAS USUARIAS Las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral deben presentar una solicitud adjuntando lo siguiente: Copia(s) de contrato(s) suscrito(s) con empresa(s) usuaria(s) por duplicado. Hoja informativa Plazo de presentación 15 días naturales de suscrito el contrato. Lugar de presentación Entidades con sede principal: deben presentar la información en la sede de la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde obtuvo su registro. Entidades con establecimientos anexos y desarrollo de actividades: deben presentar la información en cada sede, donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento y tenga el trabajador destacado. Presentación extemporánea Los mismos exigidos para la presentación de los contratos. Si la empresa presenta la información fuera del plazo establecido, debe presentarlo, abonando previamente el derecho de pago de 1.13 % de la UIT (S/.40.68) por cada contrato. 2. PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA Las Empresas de Servicios y las Cooperativas de Trabajadores, cuando suscriban contratos de locación de servicios con las empresas usuarias, deben presentar una fianza que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores. La entidad podrá elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza: 1. Fianza a nombre del Ministerio: es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a favor de los trabajadores destacados.
4 2. La Carta Fianza a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se presenta con una solicitud adjuntando la original de la carta fianza. 3. Fianza a favor de la empresa usuaria: es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados. 3. PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LOS TRABAJADORES Las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral deberán presentar una solicitud adjuntando: Copia de su inscripción en el RENEEIL. Contratos de trabajo por triplicado Hoja informativa según formato. Constancia de pago de una tasa de 0.33% de una UIT (S/ ), abonado en el Banco de la Nación. Plazo de presentación 15 días naturales de suscrito el contrato Lugar de presentación En la sede de la DRTPE Piura y en las Oficinas Zonales. Entidades con establecimientos anexos y destaque de personal: deben presentar la información en cada sede de la Autoridad de Trabajo, donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento y/o trabajador destacado Presentación extemporánea Los mismos requisitos exigidos para la presentación de los contratos. Constancia de pago de una tasa de 0.33% de una UIT (S/ ), solo durante la vigencia del contrato, si este es temporal o dentro del año de suscripción si es indeterminado. 4. PRESENTACIÓN DE LA NÓMINA DE TRABAJADORES (SÓLO PARA COOPERATIVAS) Las Cooperativas deben presentar una solicitud dirigida a la DPEFP adjuntando: Nómina de trabajadores destacados, precisando plazo de destaque según formato
5 Plazo de presentación 15 días naturales de producido el destaque del trabajador. Lugar de presentación En la sede de la DRTPE y Oficinas Zonales, donde obtuvo su registro. Entidades con establecimientos anexos y desarrollo de actividades: deben presentar la información en cada sede, donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento y/o trabajador destacado. 5. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA TRIMESTRAL Presentar el formato de Información Estadística Trimestral presentada ante la Oficina de Mesa de Partes de la Sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y en caso de contar con establecimientos anexos lo presentará en el lugar de cada establecimiento. Presentación extemporánea Presentar los mismos requisitos. Constancia de pago de una tasa de 0.5% de una UIT (S/ ), abonada en el Banco de la Nación. 6. APERTURA DE SUCURSALES, OFICINAS, AGENCIAS Para este procedimiento de inscripción, se presentan dos casos: 1. Cuando la entidad opera con otros establecimientos anexos al momento de solicitar su registro, debe comunicar en la misma solicitud de registro de la sede principal según formato adjuntado además de los requisitos para sedes principales, los siguientes documentos: Para las entidades que solicitan registro como servicios complementarios y especializados y cuya actividad a realizar requiera de la autorización expedida por otro Sector, deberán presentar copia de la resolución de autorización o de registro del Sector competente Declaración jurada escrita y simple del domicilio actual; donde debe indicar los domicilios de los establecimientos anexos, indicando Distrito, Provincia y Departamento. Sólo para sucursales: copia de la escritura pública de constitución de creación de sucursal debidamente inscrita en la Oficina Registral del lugar donde se abrirá la sucursal. 2. Cuando la entidad apertura otros establecimientos anexos, con posterioridad a su registro, debe comunicar mediante una solicitud según formato adjuntado los siguientes requisitos:
6 Indicar el Número de RUC vigente. Declaración jurada simple y escrita donde debe indicar los domicilios de los establecimientos anexos, indicando distrito, provincia y departamento. Para las entidades que solicitan registro como servicios complementarios y especializados y requieran de la autorización de otro Sector, deberán presentar copia de la autorización expedida por la entidad competente. Solo para sucursales: copia de la escritura pública de constitución de la sucursal debidamente inscrita en la Oficina Registral del lugar donde se abrirá la sucursal. Original de la constancia de pago de una tasa de 1.37% de una UIT (S/ ) abonada en el Banco de la Nación. 7) TOMA DE CONOCIMIENTO DE APERTURA DE SUCURSALES, OFICINAS, AGENCIAS y DESTAQUE DE PERSONAL Una vez que la entidad se haya registrado en el RENEEIL, del lugar donde se encuentre ubicado su sede principal, la apertura de otros establecimientos, presentará una solicitud dirigida a la DPEFP o dependencia que haga sus veces, del lugar donde tenga ubicado el otro establecimiento, adjuntado Copia de la constancia de inscripción en el registro de la sede principal. La Autoridad de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento le tomará conocimiento de la apertura del establecimiento del lugar donde tenga los trabajadores destacados y le emitirá una notificación de toma de conocimiento, estando así legalmente inscrito en el RENEEIL. 8) COMUNICACIÓN DE LA VARIACIÓN DE DATOS Variación de domicilio. Variación de denominación social. Variación o ampliación del objeto social. Cuando la entidad realice una variación de domicilio, razón social o ampliación del objeto social al primer registro otorgado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, deberá comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho, presentando una solicitud adjuntando lo siguiente: Indicar Nº de RUC vigente. Declaración jurada simple y escrita del domicilio actual. En caso de cambio de razón social, ampliación o modificación del objeto social: copia de la escritura pública, inscrita debidamente en la oficina registral. Copia de la autorización expedida por el sector competente, en los casos de entidades que requieran obtener el registro o la autorización de otro sector.
7 9) RENOVACIÒN Las entidades, antes del vencimiento de su inscripción en el Registro, deberán solicitar su renovación, (30 días previos a su vencimiento) presentando una solicitud adjuntando lo siguiente: Declaración Jurada según formato Copia de la resolución de autorización del sector correspondiente, tanto para la sede principal como para los establecimientos anexos, de ser el caso. Declaración Jurada simple y escrita del domicilio actual. Original de la constancia de pago de una tasa de 1.46% de una UIT (S/ ) abonada en el Banco de la Nación. DESCARGA DE FORMATOS
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