Autoridad Nacional del Agua. Lima, EXP. TNRCH CUT N IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA
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- José Ignacio Acuña Domínguez
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1 PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 17/1111"111 fwc41~. (E-2(Ilitoxv4113 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N 1 Lima, EXP. TNRCH CUT N IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA ANNTNRCH 31 MAR Minera Chinalco Perú S.A. Autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas DGCRH Distrito Morococha Provincia Yauli Departamento : Junín SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Chinalco Perú S.A. contra la Resolución Directoral N ANA- DGCRH, declarándola nula por haberse vulnerado los principios de impulso de oficio y debido procedimiento, disponiendo que la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con los términos consignados en la presente resolución. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Chinalco Perú S.A. contra la Resolución Directoral N ANA-DGCRH emitida por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos mediante la cual declaró improcedente la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarían en la Nueva Ciudad Morococha. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa Minera Chinalco Perú S.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N ANA-DGCRH. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos: 3.1. La variación del punto de descarga responde a la necesidad de implementar parámetros de diseño que aseguren la estabilidad física de la infraestructura del proyecto. Por ello se decidió reubicar la planta de tratamiento, pero dicha variación no resulta significativa en términos ambientales El literal b) del artículo 18 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental dispone que solo será necesaria la modificación del instrumento de gestión ambiental siempre y cuando las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos significativos, por lo que de no generarse el mencionado impacto ambiental, dichos proyectos no requerirán una certificación ambiental previa. 4. ANTECEDENTES 4.1. Mediante el escrito ingresado el , la empresa Minera Chinalco Perú S.A. solicitó que se le otorgue la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarán en la Nueva Ciudad Morococha, ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de Junín, por un volumen de m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de régimen continuo hacia el río Pucará, adjuntando el expediente técnico y el recibo de pago por derecho de trámite. /ft 1A DEL I T N TA AGW NACI 1
2 4.2. En el Informe Técnico N ANA-DGCRH/MZT de fecha , la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos señaló que la empresa Minera Chinalco Perú S.A. presente y precise lo siguiente: a) La respectiva licencia de uso de agua o la resolución administrativa con la cual se le autorice la ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico. b) El plano con la ubicación y coordenadas UTM (WGS84) de los puntos de muestreo de las aguas residuales a ser vertidas, así como los puntos de control en el cuerpo receptor con su correspondiente descripción. c) La distancia de ubicación de los puntos de control consignados en la Parte VII (a) de su expediente técnico en los puntos denominados "C-NMO" y "C-N M1" con respecto al punto del vertimiento proyectado. d) La descripción de los puntos de control evaluados, debiendo señalar el Datum y la Zona de las coordenadas declaradas conforme con la información consignada en el estudio hidrobiológico del expediente técnico presentado por la administrada. e) La persona que será la responsable de la operación y mantenimiento del sistema de tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas que sean generadas por la Nueva Ciudad de Morococha. f) El Datum de las coordenadas empleadas en el Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Reasentamiento de la Ciudad de Morococha, Anexo AD del EIA del Proyecto de Exploración Toromocho aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas con la Resolución Directoral N MEM/AAM. g) El Datum de las coordenadas consignadas en cada una de las memorias, planos y demás documentos contenidos en la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas de la Nueva Ciudad de Morococha y en el EIA del Proyecto de Explotación de Toromocho. h) La razón por la cual en las memorias presentadas no se hace referencia a la existencia de otras infraestructuras de tratamiento de aguas residuales domésticas para la Ciudad de Morococha ni a la reubicación de las mismas A través de la Carta N ANA-DGCRH recibida el por la empresa Minera Chinalco Perú S.A., la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos comunicó las observaciones realizadas a su expediente, contenidas en el informe indicado en el numeral anterior. una' 4.4. Con el escrito presentado el , la empresa Minera Chinalco Perú S.A. presentó el documento denominado "Levantamiento de Observaciones a la Solicitud de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas de la Nueva Ciudad de Morococha" En el Informe Técnico N ANA-DGCRH/MZT de fecha , la indicada Dirección concluyó que la empresa Minera Chinalco Perú S.A. no cuenta con opinión técnica favorable de la autoridad ambiental sectorial, debido a que el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación Toromocho aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas con la Resolución Directoral N MEM/AAM, no contempla el vertimiento de las aguas residuales domésticas tratadas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas abajo de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) me mn, habiéndose establecido en dicho instrumento ambiental que las aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la Nueva Ciudad de Morococha deberán ser vertidas aguas arriba de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) me mn; por lo que se deberá declarar improcedente la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales A través de la Resolución Directoral N ANA-DGCRH de fecha , la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos declaró improcedente la autorización de vertimiento de z o R o LIONAz 0 <Ivo " OSÉ S;.Ifl HUERTAS pref. ZAG a.v z0 4,1 2
3 01-1 aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarían en la Nueva Ciudad Morococha Con el escrito ingresado el , la empresa Minera Chinalco Perú S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA-DGCRH, conforme a los argumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución. 4,8. Por medio de los Oficios N ANA-DGCRH y N ANA-DGCRH recibidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas los días y , respectivamente, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos le solicitó informar si la variación del punto de descarga de los efluentes de la futura planta de tratamiento de aguas residuales domésticas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) me mn implica o no la modificación del citado estudio ambiental o la aprobación de otro instrumento de gestión ambiental En atención a los referidos oficios, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe N MEM-AAM/GCM de fecha , luego de la revisión del Expediente Técnico de la "Modificación del componente auxiliar de la Nueva Ciudad de Morococha del Proyecto" concluyó que 'las variaciones realizadas a nivel de ingeniería al proyecto, generan impactos ambientales negativos no significativos y por lo tanto no se prevé mayor impacto que los evaluados en la certificación ambiental aprobada mediante la Resolución Directoral N MEMIAAM" (sic) Mediante el Informe Técnico N ANA-DGCRH-CFV de fecha , la Dirección de ( Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos indicó que la empresa Minera Chinalco Perú S.A.:!VAN t. NCHEZ VOCAL ty Nackol"t -5 Convvve s a) Cumplió con presentar los requisitos establecidos en la Resolución Jefatural N ANAl para la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarán en la Nueva Ciudad Morococha por un volumen de m3, equivalente a un caudal de 18,75 lis de régimen continuo hacia el río Pucará; y se deberá otorgar la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas según el detalle siguiente:,. PuniOsile.-;, Vertinliente,zh ' '.Descdpolón.. :,......:.,, -..._, Volumen anual.-...,_.,.. ii,-..=;..yrtu i - Caudal (11s) Coordenada UTM (WGS Zona 18) Régimen de,nofté..14 liesw.., -1 --:- descarga PTARD-NM Aguas residuales domésticas tratadas - Nueva Ciudad Morococha , Continuo b) La vigencia de su autorización de vertimiento será de dos (02) años contados a partir del inicio de las operaciones de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas instalada en la Nueva Ciudad de Morococha, lo cual deberá de ser comunicado a la Autoridad Nacional del Agua y que será renovable en virtud del cumplimiento de las obligaciones y de lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos. c) Deberá realizar los análisis del agua residual doméstica tratada y del cuerpo receptor en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por INDECOPI. El muestreo tanto del agua residual doméstica tratada como del cuerpo receptor deberá ser realizado en una misma fecha, de acuerdo al "Protocolo Nacional de Moritoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial" aprobado mediante Resolución Jefatura! N ANA con una frecuencia trimestral de acuerdo al Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Los resultados deberán ser sistematizados según formato publicado en la página web de la Autoridad Nacional del Agua y reportados junto con sus respectivos informes de ensayo 1 Resolución mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales Tratadas. o TIACI04,,, '''0 Z SÉ 7.1 S AG I ERTAS I: -3,-, A L be, " contaos- 3
4 5. ANÁLISIS DE FORMA escaneados, a la dirección electrónica reporter.monitoreo@ana.gob.pe, en un plazo no mayor de quince (15) días después de finalizado el trimestre de evaluación. d) Deberá pagar la retribución económica por la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas de ser otorgada. Así como deberá asegurar el óptimo funcionamiento de su sistema de tratamiento para garantizar el cumplimiento de los ECA-Agua Categoría 3: "Riego de Vegetales y bebidas de animales Riego de Vegetales de tallo bajo y tallo alto" en el río Pucará. e) Deberá instalar un sistema de medición de caudal del vertimiento autorizado, el cual tendrá que ser reportado en el primer informe trimestral de monitoreo. f) El vertimiento será fiscalizado por la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución que hubiera que emitirse. Competencia del Tribunal 5.1.Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del Recurso 5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto a la opinión favorable de la autoridad ambiental requerida para obtener la autorización de vertimiento de agua residual tratada a un cuerpo natural 6.1. El artículo 79 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límales Máximos Permisibles (LMP) El numeral del artículo 137 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N AG, señala que la Autoridad Nacional del Agua otorga las autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad sectorial competente Según el artículo 138 del indicado Reglamento la opinión técnica de la autoridad sectorial se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente que debe comprender al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento al cuerpo receptor Por otro lado, el literal b) del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N MINAM, señala que se sujetan al proceso de evaluación ambiental las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el Ministerio del Ambiente MINAM o la Autoridad Competente que corresponda. LF S O 4
5 Respecto al debido procedimiento administrativo y la motivación del acto administrativo 6.5. El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo. En atención a éste se reconoce que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, conforme con lo desarrollado por este Tribunal en los fundamentos 6.4 de la Resolución N ANA-TNRCH de fecha , recaída en el expediente N Asimismo, respecto a la motivación del acto administrativo este Tribunal ha desarrollado dicho precepto legal en el fundamento 6.2 de la Resolución N ANA/TNRCH de fecha , recaída en el expediente N , precisando que la motivación del acto administrativo establece una exigencia de la administración de argumentar los aspectos jurídicos mediante la cita de fuentes jurídicas pertinentes, así como la fundamentación correlativa de los hechos probados De lo indicado se desprende que el principio del debido procedimiento es un sustento del procedimiento administrativo, por lo que los administrados y las autoridades deberán actuar sujetándose al derecho y a las garantías del citado principio con la finalidad de obtener una decisión motivada y fundamentada en derecho. Respecto al principio de impulso de oficio ONNCiONc~ 0,bIVÁN knchez 7:0 5 1 H 1\ AL 0,0 jz N c O 6.8. El numeral 1 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3 Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.(...)". Respecto a la emisión de la Resolución Directoral N ANA-DGCRH 6.9. En la revisión del expediente administrativo se advierte que la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos declaró improcedente la solicitud de la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas porque no contó con la opinión técnica favorable de la autoridad ambiental sectorial debido a que el estudio de impacto ambiental del Proyecto de Explotación Toromocho, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Directoral N MEWAAM, no contemplaba el vertimiento de las aguas residuales domésticas tratadas en la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de UTM (WGS' 84, zona 18) me mn. De lo expuesto se advierte que, la referida Dirección emitió la Resolución Directoral N ANA- DGCRH sin que haya realizado la consulta a la autoridad ambiental competente sobre si la variación del punto de descarga de los efluentes de la futura planta de tratamiento de aguas residuales domésticas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) me mn implicaba o no la modificación del citado estudio ambiental o la aprobación de otro instrumento de gestión ambiental, con lo que vulneró el principio de impulso de oficio desarrollado en el numeral 6.8. de la presente resolución En consecuencia, la Resolución Directoral N ANA-DGCRH se encuentra incursa en la causal 2 Véase la Resolución N ANA-TNRCH, recaída en el Expediente TNRCH N Publicada el Consulta: En:httpilwww.ana.gob.pe/media/983205/257%2Ocut% %20exp.% %20aaa%20jz%2Oluisa%20diaz%santis teban.pdf 3 Véase la Resolución N ANA-TNRCH, recaída en el Expediente TNRCH N Publicada el Consulta: En: Oagraria%20chiquitoy%20ala%20chicama.pdf 5
6 de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referida al defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, advirtiéndose una motivación defectuosa y vulnerándose el debido procedimiento administrativo. Respecto al cumplimiento de la opinión técnica favorable en el estudio de impacto ambiental de la empresa Minera Chinalco Perú S.A De la lectura del expediente se advierte que, en mérito al recurso de apelación la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos solicitó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas informar si la variación del punto de descarga de los efluentes de la futura planta de tratamiento de aguas residuales domésticas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) me mn implican o no la modificación del citado estudio ambiental o la aprobación de otro instrumento de gestión ambiental La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Informe N MEM-AAM/GCM señalado en el numeral 4.9., concluyó que las variaciones realizadas a nivel de ingeniería al proyecto, generan impactos ambientales negativos no significativos y por lo tanto no se prevé mayor impacto que los evaluados en la certificación ambiental aprobada mediante la Resolución Directoral N MEM/AAM Teniendo en cuenta que la opinión técnica se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente y que la misma tiene que ser favorable para obtener la autorización de vertimiento de aguas residuales, de lo señalado en el numeral 6.5. de la presente resolución y de la opinión de la autoridad ambiental competente mediante el informe técnico detallado en el numeral precedente, se concluye que la empresa Minera Chinalco Perú S.A. sí contó con la opinión técnica favorable en su instrumento de gestión ambiental aprobado mediante la Resolución Directoral N MEM/AAM, por lo que no necesita realizar un nuevo estudio para obtener la autorización de aguas residuales domésticas tratadas emitida por la Autoridad Nacional de Agua. olibe VARA PEREZ j, vcoa 6,14, En ese contexto, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos deberá emitir la resolución que otorgue la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarán en la Nueva Ciudad Morococha por un volumen de m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de régimen continuo hacia el río Pucará; de acuerdo con las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N ANA-DGCRH-CFV. Respecto a lo argumentado en el recurso de apelación,,1 AN HEZ VOCAL En relación con los argumentos de la empresa Minera Chinalco Perú S.A. señalados en el numeral 3 de la presente resolución, ténganse por analizados de acuerdo a lo desarrollado por este Tribunal en los numerales precedentes, y en consecuencia declárese fundado lo alegado por la administrada en su recurso de apelación. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH-ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Chinalco Perú S.A. y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N ANA-DGCRH, dejándola sin efecto legal. 2.- Disponer que la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos otorgue la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarán en la Nueva Ciudad Morococha por un volumen de m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de régimen continuo hacia el río Pucará; de acuerdo con las 6
7 características técnicas contenidas en el Informe Técnico N ANA-DGCRH-CFV. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. 0,G111CUo- 11> 4.?f) LUC-1 DELFINA RUIZ O OIC PRESIDENTA LL GUILAR HUERTAS VOCAL 1.. pgricui. o 4., 7`1,,, /.....,,,,..,.. II-..,.1., Zli "2 íllbérto GUEVARA PEREZ "(anacvc``'''. ' VOCAL p1/41,112jcu0.1fa _molí humor IVAN ORTIZ `'CHEZ VOCAL 7
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