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Ciudad de México a 13 de junio de 2018. DR. FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales P R E S E N T E Quienes integramos el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): CONSIDERANDO PRIMERO. Que dada la importancia de emitir un voto informado en el marco de los procesos electorales que son propios de una democracia, se hace indispensable contar con los elementos de información suficientes acerca de los candidatos que están compitiendo por un puesto de elección popular. Este 2018 en el país se celebran comicios en los tres órdenes de gobierno, para ocupar más de 3,400 cargos de elección popular. En lo que respecta al ámbito federal, que es aquel que compete al INAI, se competirá la Presidencia de la República, 128 puestos de Senadores de la República y 500 cargos de Diputados de la Cámara Baja. SEGUNDO. Según lo prevé la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, aquella información que especifican las obligaciones de transparencia (artículos 60 y 70). El artículo 74, fracción I, de la misma Ley General, establece que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales de las entidades

federativas deben poner a disposición del público y actualizar, entre otra información, el registro de candidatos a cargos de elección popular. Por su parte, el artículo 76, fracción XVII, dispone que los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que postulan su candidatura independiente, deben poner a disposición del público y actualizar, entre otra información, el currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa. TERCERO. Que para emitir un voto informado es fundamental conocer el perfil de los candidatos a puestos de elección popular que se postulan, y en este sentido, las dos obligaciones de transparencia anteriores recaban de distintas formas y mediante diferentes criterios ese tipo de información. Cabe hacer énfasis en que esas dos obligaciones de transparencia deben ser cumplidas por distintos sujetos obligados. En el marco de este proceso electoral del año 2018, se hace imprescindible el cumplimiento de esas dos obligaciones de transparencia, por el tipo de información que recaban, pues es la mínima que deben conocer los ciudadanos acerca de sus candidatos para votar por ellos. CUARTO. Que como parte de sus proyectos estratégicos para promocionar la transparencia y el acceso a la información durante el Proceso Electoral Federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha desarrollado nuevamente el sistema denominado Candidatas y candidatos: conóceles (CyCC). Dicho sistema ha estado disponible para su consulta a partir del 9 de abril de 2018 en la página http://candidaturas.ine.mx/, que permite consultar información curricular básica de las candidaturas a la presidencia, diputaciones federales y senadurías que participan en la contienda electoral del 1 de julio de 2018. El sistema se alimenta con la información que las y los candidatos proporcionaron al INE para su registro, así como con datos que capturan en forma voluntaria para que los electores conozcan su trayectoria profesional y política, incluyendo sus medios de contacto.

Las búsquedas en el sistema se pueden realizar por tipos de candidaturas, actores políticos, entidades, sección electoral, circunscripciones, sexo, rangos de edad y grado académico. Esta edición del sistema incorpora vínculos a las principales plataformas de información sobre las candidaturas como son: Voto informado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM; 3 de 3 impulsado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C.; el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) administrado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI); y el Sistema de Registros de Servidores Públicos Sancionados a cargo de la Secretaría de la Función Pública. Entre las acciones que el INE realizó para convocar a las y los candidatos a participar en esta iniciativa, destacan la invitación dirigida a los Presidentes de los partidos políticos y a los Representantes de los Partidos Políticos en el INE; el envío de correos electrónicos a las y los candidatos con información sobre el proyecto, notificándoles de su usuario y contraseña para que capturen su información curricular; y la visita a las representaciones de los partidos políticos con registro ante el INE para invitarlos a participar en el proyecto. Al 30 de mayo de 2018, el INE cuenta con la información siguiente: 366 (10.4%) de 3,499 síntesis curriculares publicadas al 30 de mayo. 250,327 consultas al sistema del 9 de abril al 30 de mayo Los candidatos a la presidencia por la coalición Todos por México, José Antonio Meade Kuribreña; por la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador; y por la coalición Por México Al Frente, Ricardo Anaya Cortés, ya capturaron su información curricular. Total de síntesis curriculares capturadas por los partidos políticos y candidatos independientes:

Para tener un comparativo respecto al nivel de cumplimiento de la captura de las síntesis curriculares por parte de los partidos políticos y candidatos independientes, se comenta que en la edición de 2015 del sistema CyCC, de los 300 curules en disputa, mediante el voto directo de la ciudadanía, 197 candidatos, es decir el 66% capturaron información en el sistema. QUINTO. Que el 4 de diciembre de 2017 el Pleno del INAI emitió el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones en materia de Transparencia, por parte de los Sujetos Obligados del ámbito Federal, correspondiente al ejercicio 2018. De acuerdo con dicho programa, para el ejercicio 2018, el INAI aplicaría la verificación y evaluación de cuatro dimensiones de la transparencia que agrupan a las dispuestas en el artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública: A) Portales de transparencia, B) Respuesta a Solicitudes de Información, C) Capacidades Institucionales de las Unidades de Transparencia y D) Acciones de Capacitación. En relación con el asunto planteado en los considerandos anteriores, que es el de la importancia de emitir un voto informado en el marco de los procesos electorales de una democracia, y respecto a las obligaciones de transparencia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que requieren de los partidos políticos y los candidatos independientes el registro y currículo con fotografía de todos los candidatos a cargos de elección popular, el Programa Anual para la Verificación en comento, dispone respecto de la Dimensión de Portales de Transparencia, que las acciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas se realizaría a través de la verificación virtual en los términos establecidos en los artículos 86 y 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en lo subsiguiente la Ley General) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en lo subsiguiente la Ley Federal), respectivamente. Además, dicho Programa Anual para la Verificación establece que en este año se realizarían tres ejercicios de verificación en los periodos siguientes: a. El primero sería una verificación diagnóstica a las obligaciones de transparencia emanadas del Título Tercero de la Ley Federal, de carácter censal (es decir, se aplicará a la totalidad de los sujetos obligados del ámbito federal). Se realizaría de enero a abril de 2018 y los resultados en cuestión no tendrían efectos vinculantes. b. Un segundo evento consistirá en una verificación con efectos vinculantes de obligaciones de transparencia emanadas del Título Quinto de la Ley General, de carácter censal. Se realizará de mayo a noviembre de 2018. c. En un tercer proceso se verificarán de manera conjunta, las obligaciones de transparencia prescritas de las leyes General y Federal, de carácter aleatorio. Sus resultados tendrán efectos vinculantes. Se realizará de octubre de 2018 hasta enero de 2019 inclusive. Dado el objeto y alcance de cada uno de los tres ejercicios de verificación anteriores, sólo el segundo ejercicio de verificación cubre aquellas obligaciones de transparencia de la Ley General que requieren el registro y currículo con fotografía

de todos los candidatos a cargos de elección popular, especificándose el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa. Estas obligaciones deben cumplirlas el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, así como los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que postulan su candidatura independiente, respectivamente. Y si bien el segundo ejercicio de verificación cubre estas obligaciones, el periodo para realizarla será de mayo a noviembre de 2018. OPINIÓN Se sugiere al INAI que, en colaboración con el INE, promueva el cumplimiento de las dos siguientes obligaciones de trasparencia, aún y cuando la verificación de su cumplimiento se haya programado para el período de mayo a noviembre de 2018, por lo que sus resultados se publicarían después del proceso electoral. En primer lugar, la obligación de transparencia prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece que el INE y los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas deben poner a disposición del público y actualizar, entre otra información, el registro de candidatos a cargos de elección popular. Y en segundo lugar, la obligación prevista en el artículo 76, fracción XVII, de la misma Ley General, que dispone que los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que postulan su candidatura independiente, deben poner a disposición del público y actualizar, entre otra información, el currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa. La presente opinión se justifica dado el bajo nivel de cumplimiento de la captura de las síntesis curriculares por parte de los partidos políticos y candidatos independientes en el sistema denominado Candidatas y candidatos: conóceles del INE (10.4%), que tiene entre sus fuentes de información el SIPOT del INAI, y que permite consultar información curricular básica de las candidaturas a la presidencia, diputaciones federales y senadurías que se compiten en este año.

Atentamente, María Solange Maqueo Ramírez Consejera Presidente José Mario de la Garza Marroquín Consejero Sofía Gómez Ruano Consejera Diana Cristal González Obregón Consejera Denise Guillen Lara Consejera Fernando Nieto Morales Consejero Khemvirg Puente Martínez Consejero Isaak Pacheco Izquierdo Secretario Técnico C.c.p. Carlos Alberto Bonnin Erales, Comisionado, Presente. Oscar Mauricio Guerra Ford, Comisionado, Presente. Blanca Lilia Ibarra, Comisionada, Presente. María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada, Presente. Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Comisionado, Presente. Joel Salas Suárez, Comisionado, Presente.