MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,\ lo' N S07-2013-PRODUCEjOGA Lima, 23 de octubre de 2013. VISTOS: El Memorando W 2233-2012-PRODUCE/SG, de Secretaría General; Memorando W 1056 y 1515-2012-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorando W 784-2013-PRODUCE/OGA, de la Oficina General de Administración; el Memorando N 1208-2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N 615-2013-PRODUCE/OGA-OL, de la Oficina de Logística; y el Informe W 054-2013-PRODUCE/OGA-crt de la Asesoría de la Oficina General de Administración, respecto al reconocimiento de deuda a favor del abogado Luis Fernando Romero Roca, y; CONSIDERANDO: " ~' ~","ó,,-i.aprobf/('c Que, mediante Memorando N 2233-2012-PRODUCE/SG, de fecha 26 de marzo t ~de 2012 la Secretaría General remite a la Oficina General de Administración, la solicitud de ~... ; -1, fecha 26 de marzo de 2012, presentada por la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex,,,. ~ Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, con Registro N 00024390-2012, en Goneoili'O\lG la cual formula la petición para la contratación de los servicios profesionales del abogado lf~ Luis Fernando Romero Roca y asuma su defensa judicial en la Denuncia Penal formulada por la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de la Ley 26920, siendo el costo de los honorarios del abogado antes nombrado la suma de SI. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando W 1325-2012-PRODUCE/OGA/ORH, de fecha 08 de mayo de 2012, la Oficina General de Administración, informa a la Secretaría General que la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción ha reiterado su solicitud para la contratación del abogado Luis Romero Roca para que asuma la defensa legal de su caso, por lo que se ha procedido con lo solicitado; Que, mediante Memorando N 1056-2012-PRODUCE/OGAJ, de fecha 11 de mayo de 2012, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la contratación del abogado Luis Fernando Romero Roca para que asuma la defensa legal de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; Que, La Oficina General de Asesoría Jurídica remite el Informe W 62-2012- PRODUCE/OGAJ-mzúñiga, contenido en el Memorando 1515-2012-PRODUCE/OGAJ, de fecha 16 de julio de 2012, en el cual concluyen que corresponde acceder a lo solicitado por ",
la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, respecto a la contratación de un abogado, a fin de que asuma la defensa legal de la denuncia formulada en su contra en el ejercicio regular de sus funciones; Que, mediante Memorando W 784-2012-PRODUCE/OGA, de fecha 25 de marzo de 2013, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la emisión de Certificado de Crédito Presupuestario, por el monto de SI. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), para el pago de la obligación por defensa legal de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, correspondiente al proceso penal archivado ante la Décimo Quinta Fiscalía Provinci3.1Penal de Lima; Que, conforme a lo manifestado en los párrafos precedentes se evidencia la existencia de una obligación contraída por el Ministerio de la Producción en el Ejercicio 2012 que no pudo ser honrada en su oportunidad debido a que no se contaba con el sustento debido para efectivizar la retribución por el servicio prestado; por lo que resulta necesario reconocer la deuda pendiente, vía Resolución Directoral; para lo cual se cuenta con el Certificado de Crédito Presupuestario W 1093, para garantizar el pago del servicio realizado; Que, cabe señalar que el Principio de Legalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444 prescribe: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal i), numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo W 1017, establece que las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a (3) UIT, vigentes al momento de la transacción, no se encuentran reguladas por la normativa de contratación pública; sin embargo, se debe tener en cuenta que la contraprestación de servicios en obligaciones válidamente contraídas son abonadas con cargo de fondos públicos; Que, el Decreto Supremo N 017-84-PCM aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo para el reconocimiento de créditos y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, estableciendo las disposiciones que regulan la
-------~~-- - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N S07-2013-PRODUCE/OGA Lima, 23 de octubre de 2013. tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizados por norma expresa; Que, la referida norma establece en su artículo 30, que se entiende por Créditos,. las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio; r del. Que, asimismo, el artículo 7 0 de la referida norma establece que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; El artículo 3]0 del TUO de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece: "37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal...; Cabe traer a colación, lo indicado en el Informe W 64-2012-PRODUCE/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, para un proceso penal similar seguido contra la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción en el supue~'.(oagravio de la empresa TSG Perú SAC, ventilado en la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima; en el cual se concluye que una Resolución de Archivo Definitivo, tiene la calidad de Cosa Decidida, es decir no podrá ser objeto de denuncia penal los mismos hechos imputados, toda vez que ha quedado consentido que no existe merito para formular denuncia penal; En tal sentido, podemos aplicar dicha conclusión al caso en particular, en el cual mediante Resolución W 5, de fecha 21 de enero del 2013, se ha resuelto "QUE NO EXISTE MERITO PARA FORMULAR DENUNCIA PENAL", por lo que queda demostrado
que no existe responsé;;bilidadde la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, en los hechos denunciados; careciendo de objeto solicitar las garantías reales o personales para cubrir los honorarios del abogado Luis Fernando Romero Roca, en virtud de que no se tiene que demostrar su responsabilidad penal, ya que el proceso penal ha concluido satisfactoriamente a favor de la ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, deslindando cualquier responsabilidad penal de los hechos denunciados, más aún si en el presente caso la Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima ha dispuesto Declarar Consentida la referida resolución; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N 1208-2013-PRODUCE/OGPP, de fecha 27 de marzo de 2013, remite a la Oficina General de Administración la Certificación de Crédito Presupuestario N 1093, por el monto de SI. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), a fin que efectuar el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N 615-2013-PRODUCE/OGA-OL, de fecha 06 de junio de 2013, la Oficina de Logística recomienda que dentro del amparo legal, se proceda vía acto resolutivo el reconocimiento de deuda a favor del abogado Luis Fernando Romero Roca con RUC N 10060544188, por el monto de S/.10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N 054-2013-PRODUCE/OGA-crt, de fecha 23 de octubre de 2013, la Asesoría de la Oficina General de Administración es de opinión que resulta procedente reconocer como crédito devengado, la deuda contraída por el Ministerio de la Producción en el Ejercicio Fiscal 2012, a favor del abogado Luis Fernando Romero Roca con RUC N 10060544188 por la prestación del servicio especializado de asesoría legal en defensa judicial de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, correspondiente al Expediente N 107-2012, tramitado ante la Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el monto de S/.10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos20Ies), para lo cual se cuenta con Certificación de Crédito Presupuestario N 1093 por dicho monto, que garantiza el pago del servicio solicitado; Con el visado de las Oficinas de Logística de la Oficina General de Administración; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 29951 - "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", TUO de la Ley N 28411 - "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", el Decreto Supremo No. 017-84-PCM, el literal f), del artículo 36 del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N S07-2013-PRODUCEjOGA Lima, 23 de octubre de 2013. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF) aprobado por Resolución Ministerial N 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1._ RECONOCER en calidad de crédito devengado del Ejercicio Fiscal 2012, y autorizar el pago de la deuda a favor del señor abogado Luis Fernando Romero Roca con RUC N 10060544188 por la prestación del servicio especializado de asesoría legal en defensa judicial de la Dra. Flor del Carmen Tamayo Montes, ex Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, correspondiente al Expediente W 107-2012, tramitado ante la Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el monto de S/.10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 20.- AUTORIZAR a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la Oficina General de Administración para que, contabilicen y efectúen el giro de la obligación reconocida en el artículo precedente con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, atendiendo a la disponibilidad financiera y presupuestal correspondiente. ~::;-,... ; Regístrese y co~~~~ 1 f!j), /. f ~""""" v. 7 t:"c, -:e ~.. '"" i "" \~t,~ \~ ~ FA CONí GÁLVEZ,::. I ~ o<\,~' " ;.:...dr:m", /'/ Irector General ofic ñ'~' eneral de Administración ".'
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