TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 31 de enero de 2013 No. 6



Documentos relacionados
2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

C. JOSÉ LUIS REYNA VEGA

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

I. Jubilación y pensión por vejez:

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

7. C. JUANA BASALDÚA HERNÁNDEZ

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

CONSIDERANDO. I. Jubilación

C. JOSÉ LUIS NÚÑEZ ZAGALA

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

C. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

C. JOSÉ GUADALUPE ARIZAGA CRUZ

MINUTA DE SESIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 13 de mayo de 2015 No. 23

C. J. VICENTE ORDAZ VÁZQUEZ

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 8 de julio de 2009 No. 48

C. VIRGINIA ROJAS GUTIÉRREZ

C. PETRA ESCOBAR OLGUÍN

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido

acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva.

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido'

Reglamento de Préstamos para el Personal que Labora en la Administración Municipal para el Municipio de San José Iturbide, Gto.

Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E:

C O N S I D E R A N D O

Municipio Período Servidor Público Tlaquiltenango 04 de abril al 31 de octubre de 2009 Alberto Mulato Guzmán

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales.

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/09/26 Publicación 2006/09/27 Vigencia 2006/09/28 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido7

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/05/11 Publicación 2006/07/13 Vigencia 2006/07/12 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 29 de octubre de 2014 No. 61

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o de fecha 29 de noviembre de 2003.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

LIC. JOSÉ GUADALUPE CERVANTES CORONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber: DECRETO NUM.

OBSERVACIONES GENERALES.-

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2013 No. 60

C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

TOMO CXLIV Santiago de Querétaro, Qro., 6 de diciembre de 2011 No. 64

ACUERDO DE NO COMPETENCIA

Instituto Estatal Electoral

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de enero de 2015 No. 2

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

QUINCUAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 12/01/2011 FOJA 1/6

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

ORDINARIO LABORAL Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce,

Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos a Favor de los Servidores P úblicos de la Administración P ública de Ocampo, Estado de Guanajuato

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMO A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE OCAMPO, GTO.

Qué es una apostilla? Ejemplo de una apostilla (Delaware, EE.UU.)

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

HONORABLE ASAMBLEA: D I C T A M E N

DECRETO No LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos a favor de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto del 11 de julio de 2008.

regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos;

SUPLEMENTO. Tomo III. Ejemplar 9 Año de junio de 2010

Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008

Transcripción:

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 31 de enero de 2013 No. 6 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Rosa Esther Córdova Alva o Rosa Esther Córdova de Arroyo o Rosa Esther Córdova Alva de Arroyo. 683 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Felipe Eugenio de Jesús Jiménez. 686 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Estela Alcántara Alonso. 689 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Luis Morales Olvera. 692 Decreto por el que se concede jubilación al C. Pedro Antonio Estrada Rodríguez. 695 Decreto por el que se concede jubilación al C. Daniel Rojo Venegas. 698 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Salvador Antonio Muñoz Lambarri. 701 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Bartolo Agustín Neri Bonifacio. 704 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Fernando Carranza Valdez. 707 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Noemí Rosas Salazar. 710 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Gloria Álvarez López. 713 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Julieta Dinora Navarro Carrillo. 716 Decreto por el que se concede jubilación al C. Salvador Estrada Bautista. 719 Decreto por el que se concede jubilación al C. Pedro Martínez Pérez. 722 Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Juan Guadalupe Baltazar Hernández. 725

Pág. 682 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Guadalupe Carlos López Valencia. 728 Decreto por el que se concede jubilación al C. Amadeo Lugo Pérez. 731 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Roberto Ríos Pérez. 734 Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Antonio Escamilla Méndez. 737 Decreto por el que se concede jubilación al C. Alberto Martín Rodríguez Ugalde. 740 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Martina Colchado Ortiz. 743 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Elena Lara Hernández. 746 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Yolanda Campo Alday. 749 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Bertha Ma. Cervantes Contreras y/o Bertha María Cervantes Contreras. 752 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Víctor Torres González. 755 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ricardo Maldonado Tinajero. 758 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Leticia Callejas y/o Leticia Cruz Callejas. 761 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Elia Luz Juárez Sánchez. 764 Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Guadalupe Silva Aguillón. 767 PODER EJECUTIVO Acuerdo por el que se da a conocer la distribución entre municipios del Estado de Querétaro, de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013. 770 Calendarización para la ministración de los recursos correspondiente a los municipios del Estado de Querétaro, durante el ejercicio fiscal 2013. 778 INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. http://www2.queretaro.mx/disco2/servicios/lasombradearteaga sombradearteaga@queretaro.gob.mx

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 683 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo. 6. Que en fecha 16 de julio de 2012, la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/DRL/652/2012, de fecha 16 de julio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora del Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto de pensión por vejez a favor de la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Pág. 684 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO cuenta con 25 años y 10 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 16 de julio de 2012, expedida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 16 de octubre de 1986 al 16 de agosto de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Maestra adscrita a la Escuela Normal del Estado, Organismo desconcentrado del Sector Educación, percibiendo un salario de $31,387.20 (Treinta y un mil trescientos ochenta y siete pesos 20/100 M.N.), más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $34,609.20 (Treinta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 20/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 90% (Noventa por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $31,148.28 (Treinta y un mil ciento cuarenta y ocho pesos 28/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 37 del libro de nacimientos de 1935, suscrita por Amelia Ríos Altez Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO nació el 6 de febrero de 1935 en Chiquián, Municipalidad Provincial de Bolognesi, República del Perú. 9. Que por medio de escritura número 21,370 expedida por el Lic. José María Hernández Ramos, Notario Titular de la Notaria Pública Número 25 de Querétaro, se da fe de acuerdo a las testimoniales en el documento descritas, que la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO se ha ostentado con dichas variantes en su hombre, pero que corresponde a una misma persona. 10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO, por haber cumplido más de 60 años de edad y 25 años y 10 meses de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (Noventa por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO, quien el último cargo que desempeñara era el de Maestra adscrita a la escuela Normal del Estado, Organismo Desconcentrado del Sector Educación, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $31,148.28 (TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 28/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 90% (Noventa por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 685 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ROSA ESTHER CÓRDOVA ALVA O ROSA ESTHER CÓRDOVA DE ARROYO O ROSA ESTHER CORDOVA ALVA DE ARROYO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Rosa Esther Córdova Alva o Rosa Esther Córdova de Arroyo o Rosa Esther Cordova Alva de Arroyo. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de octubre del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

Pág. 686 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo. 6. Que en fecha 9 de julio de 2012, el C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 687 7. Que mediante oficio DRH/DRL/617/2012, de fecha 9 de julio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de decreto de pensión por vejez a favor del C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ cuenta con 21 años y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 9 de julio de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 16 de julio de 1991 al 1 de agosto de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Intendente adscrito al Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, Organismo Desconcentrado del Sector Educación, percibiendo un salario de $5,569.00 (Cinco mil quinientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $8,148.00 (Ocho mil ciento cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 65% (Sesenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $5,296.20 (Cinco mil doscientos noventa y seis pesos 20/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 845, Oficialía 1, Libro 1 de La Cañada, Qro., suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ nació el 10 de julio de 1941. 9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 21 años y 15 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente adscrito al Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, Organismo Desconcentrado del Sector Educación, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $5,296.20 (CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 20/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 688 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ FELIPE EUGENIO DE JESÚS JIMÉNEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Felipe Eugenio de Jesús Jiménez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de octubre del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 689 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina en su artículo 147, fracción I, inciso a), que los requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes: I. Jubilación a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Pág. 690 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 6. Que mediante escrito de fecha 13 de julio de 2012, la C. ESTELA ALCÁNTARA ALONSO solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/DRL/636/2012, de fecha 13 de julio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto de jubilación a favor de la C. ESTELA ALCÁNTARA ALONSO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. ESTELA ALCÁNTARA ALONSO cuenta con 28 años y 12 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para dicha dependencia del 19 de julio de 1984 al 01 de agosto de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria Ejecutiva A adscrita a la Oficina del Secretario del Trabajo, percibiendo un salario de $15,935.00 (Quince mil novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $19,157.00 (Diecinueve mil ciento cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. ESTELA ALCÁNTARA ALONSO por haber cumplido 28 años y 12 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ESTELA ALCÁNTARA ALONSO Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. ESTELA ALCÁNTARA ALONSO quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria Ejecutiva A adscrita a la Oficina del Secretario del Trabajo, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $19,157.00 (DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 691 Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ESTELA ALCÁNTARA ALONSO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Estela Alcántara Alonso. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de octubre del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

Pág. 692 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. 3. Que el artículo 130 de la última ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina en su artículo 147, fracción I, inciso a), que los requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes: I. Jubilación a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 693 c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 6. Que mediante escrito de fecha 9 de julio de 2012, el C. JOSÉ LUIS MORALES OLVERA solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/DRL/615/2012, de fecha 9 de julio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto de jubilación a favor del C. JOSÉ LUIS MORALES OLVERA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ LUIS MORALES OLVERA cuenta con 28 años y 22 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 9 de julio de 2012 suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 10 de enero de 1984 al 23 de diciembre de 1985, y del 5 de junio de 1986 al 16 de julio de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía Primero adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un salario de $13,023.00 (Trece mil veintitrés pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $16,245.00 (Dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ LUIS MORALES OLVERA, por haber cumplido 28 años y 22 días años de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. JOSÉ LUIS MORALES OLVERA Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JOSÉ LUIS MORALES OLVERA, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía Primero adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $16,245.00 (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 694 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ LUIS MORALES OLVERA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. José Luis Morales Olvera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de octubre del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 695 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina en su artículo 147, fracción I, inciso a), que los requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes: I. Jubilación a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Pág. 696 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 6. Que mediante escrito de fecha 12 de julio de 2012, el C. PEDRO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/DRL/631/2012, de fecha 12 de julio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto de jubilación a favor del C. PEDRO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. PEDRO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ cuenta con 30 años y 10 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para este Poder del 1 de octubre de 1981 al 1 de agosto de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Maestro adscrito a la Escuela Normal del Estado de Querétaro, Organismo Desconcentrado del Sector Educación, percibiendo un salario de $36,534.00 (Treinta y seis mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,864.00 ( Tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $40,398.00 (Cuarenta mil trescientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. PEDRO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ, por haber cumplido 30 años y 10 meses de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. PEDRO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. PEDRO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Maestro adscrito a la Escuela Normal del Estado de Querétaro, Organismo Desconcentrado del Sector Educación, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $40,398.00 (CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 697 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. PEDRO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Pedro Antonio Estrada Rodríguez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de octubre del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

Pág. 698 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina en su artículo 147, fracción I, inciso a), que los requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes: I. Jubilación a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

31 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 699 c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 6. Que mediante escrito de fecha 13 de julio de 2012, el C. DANIEL ROJO VENEGAS solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/DRL/638/2012, de fecha 13 de julio de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto de jubilación a favor del C. DANIEL ROJO VENEGAS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. DANIEL ROJO VENEGAS cuenta con 28 años y 24 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para este Poder del 6 de julio de 1984 al 1 de agosto de 2012, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Suboficial adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un salario de $14,586.00 (Catorce mil quinientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $17,808.00 (Diecisiete mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.) en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. DANIEL ROJO VENEGAS, por haber cumplido 28 años y 24 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. DANIEL ROJO VENEGAS Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. DANIEL ROJO VENEGAS, quien el último cargo que desempeñara era el de Suboficial adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $17,808.00 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 700 PERIÓDICO OFICIAL 31 de enero de 2013 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. DANIEL ROJO VENEGAS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA PRESIDENTE DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ SEGUNDO SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Daniel Rojo Venegas. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de octubre del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor