BOLETIN INFORMATIVO Estimados Colegas y Amigos: Con el gusto de saludarlos nuevamente, por medio del presente les enviamos nuestro Boletín Informativo No. 10, referente a la (Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A). Esperamos que la información contenida en el documento adjunto, sea de su interés y utilidad. Sin más por el momento y agradeciendo de antemano su atención, quedamos de Ustedes para cualquier comentario adicional. Saludos Cordiales.
Con fecha 28 de febrero de 2018 a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, se llevó a cabo la publicación de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, mismas que entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación, lo que, a la fecha de elaboración del presente Boletín, no ha sucedido. No obstante, lo anterior, de su contenido cabe destacar los siguientes aspectos: Regla 2.1.28 Dentro del procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero, se adicionan a la referida regla a las personas morales que tributen en términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de las cuales se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en los pagos provisionales mensuales de ISR hayan declarado cero en el total de ingresos nominales. Cabe señalar que para el efecto de esta regla, se considerarán los periodos a partir del año 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años. Asimismo, cuando el contribuyente no este de acuerdo con la opinión negativa emitida, tendrá la opción de solicitar la aclaración ante la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, la cual tendrá 6 días para resolver.
Regla 2.1.39 En relación al procedimiento para que el contribuyente obtenga una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se adiciona que para que la autoridad genere la misma, esta deberá de observar de igual forma, que el solicitante se encuentra al corriente en la presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas (contenidas en el artículo 76 de la LISR). Se prevé que en el supuesto de que la opinión solicitada, arroje inconsistencias con las que no se estén de acuerdo, se deberá ingresar una aclaración a través del buzón tributario o de su portal. Regla 2.3.2 Las personas físicas que opten por solicitar la devolución o efectuar la compensación del saldo a favor que resulte de su declaración anual, podrán utilizar la Contraseña para presentar el ejercicio inmediato anterior al presente ejercicio fiscal, siempre que: El importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00, siempre que el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas, misma que tendrá que cumplir con las características señaladas en la referida regla; de no seleccionar alguna, deberá presentar la declaración utilizando la e.firma. Reglas 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.3.1.49.; 3.3.1.50 Ahora bien, tal y como dimos a conocer mediante nuestro boletín No. 9, el SAT dio a conocer la aplicación Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, misma que se encuentra disponible en Buzón Tributario, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la subcontratación laboral, y que, derivado de las Reglas adicionadas, la misma podrá tener tres diferentes usos: 1. Prestación de servicios diversos a la subcontratación De la regla 3.3.1.45. se desprende que para que se de este supuesto, la prestación de servicios tendrá que ser diversa a la subcontratación contemplada en el artículo 15-A de la LFT, y la nómina deberá ser pagada por la empresa contratista. Ahora bien, para utilizar la referida aplicación, deberán: Ingresar a la aplicación Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones. Seleccionar la opción que señala que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral (15-A LFT) y autorizar al contratante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones. Aplicar el procedimiento señalado para contratistas, y el contratante deberá realizar su procedimiento específicamente señalado. 2. Contratistas Para que los contratistas puedan utilizar la referida aplicación, deberán seguir el siguiente procedimiento: El contratista deberá: o Ingresar a la aplicación Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, y deberá capturar en la aplicación la información que se le solicita, la
cual tendrá relación con el contrato y servicio de subcontratación. o Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, para que éstos consulten que el contratista cumplió con sus obligaciones laborales y fiscales. o Firmar la autorización con su e.firma, para así poder obtener el acuse, con el cual se acreditará que en efecto autorizó a los contratantes. El contratista deberá cumplir con los requisitos señalados en la propia regla, lo anterior con la finalidad de que las consultas realizadas por los contratantes no presenten inconsistencias. 3. Contratantes Ahora bien, atendiendo al numeral 2, para que el contratante pueda realizar la consulta de la información autorizada por el contratista, deberá realizar el siguiente procedimiento: Ingresar a la aplicación Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones (buzón tributario), a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar. En la referida aplicación, podrá consultar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Es importante señalar que el contratante deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información. Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento de ISR e IVA, cuando el acuse que se emita, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, por lo que resulta necesario para efectos de la deducibilidad del
período y ejercicio, que el contratante cuente con el acuse sin inconsistencias. Si el contratista no corrige las inconsistencias, el contratante para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria. Ahora bien, en el supuesto de que el contratante deseé solicitar aclaraciones sobre la funcionalidad de la aplicación que le corresponde, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, misma que se deberá resolver dentro de los 6 días siguientes. Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.