CONTENIDO. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
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- Julio Chávez Duarte
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1 BOLETÍN FISCAL MARZO 2018 CONTENIDO 1. Actualización del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Presentación de la declaración informativa de la situación fiscal (DISIF) de Indicar si opta por dictaminar sus estados financieros en la declaración anual de ISR de personas morales. 4. Multas relacionadas con la presentación de la declaración anual de ISR de personas morales. 5. Recibos de nómina con sello digital. Aun cuando carezcan de la firma del trabajador, tienen valor probatorio en el juicio laboral. 6. Condonación de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) Ley Fintech 1. ACTUALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 El pasado 28 de febrero de 2018, a través de su página en Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la actualización del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para Dentro de esta resolución, se incluyen modificaciones, adiciones y reformas a diversas reglas, dentro de las que se encuentran, entre otras, las siguientes: Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral A partir del 1º de enero de 2017, se establecieron nuevos requisitos para deducir los pagos que se efectúen a favor de empresas que presten servicios que, para efectos de la Ley Federal del Trabajo, puedan calificar como subcontratación laboral y acreditar el IVA que le traslade el prestador del servicio. Para cumplir con las obligaciones del contratante y del contratista, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán optar por utilizar el aplicativo subcontratación laboral, en sustitución del intercambio de copias de los pagos y declaraciones; el cual se compone de tres aplicaciones: a) Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones. b) Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones. c) Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización y una vez ejercida la opción deberá: 1. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2., quedando relevado de proporcionar la información del elemento de Subcontratación.
2 2 2. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes El contratista deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Ingresar al aplicativo Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información: a) Clave en el RFC del contratante. b) Número del contrato objeto de la subcontratación. c) Período del servicio de subcontratación. d) Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral. El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral. 2. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el contratista: a) Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación. b) Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores. c) Declaró el IVA trasladado al contratante. d) Realizó el pago al IMSS de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato. 3. Firmar la autorización con su e.firma, obteniendo el acuse en el que consten: a) Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes. b) La autorización para que, mediante buzón tributario, el contratante conozca la información. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral El contratante deberá seguir el siguiente procedimiento: Ingresar al aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, para lo cual se deberá: a) Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante. b) Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado; así como, la fecha de pago. c) Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores coinciden con el contrato objeto de la subcontratación. d) Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.
3 3 Saldos a favor de ISR de personas físicas Los contribuyentes personas físicas podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración anual de ISR del ejercicio de 2017, en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor de ISR sea igual o menor a $10,000. b) Cuando el importe del saldo a favor de ISR sea mayor a $10,000 y no exceda de $50,000, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE. Cuando soliciten la devolución del saldo a favor de ISR, a partir de un importe mayor de $50,000, deberán enviar la declaración anual de ISR del ejercicio de 2017 utilizando la e.firma o la e.firma portable. CFDI complemento para recepción de pagos Recibo electrónico de pago Será obligatorio a partir del 1 de septiembre de Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA SITUACIÓN FISCAL (DISIF) DE 2017 Los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado DISIF (32H- CFF) disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio; es decir, a más tardar el 2 de abril. Adicionalmente les recordamos que, en su caso, se deberá enviar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la información sobre su situación fiscal correspondiente al ejercicio de 2017, únicamente por haber tenido operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar la información cuando el total de las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio fiscal sea por un monto inferior a $30,000,000. Debido que a través de la RMF vigente para 2018 se modificó el límite anterior a $100,000,000, existe la duda de qué límite se debe considerar para la DISIF de 2017; al respecto, consideramos que el límite aplicable será los $30,000,000 ya que la Regla que regula esta situación es una norma sustantiva. 3. INDICAR SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2017 El próximo lunes 2 de abril, vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual de ISR a su cargo del ejercicio de 2017; por lo que, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros deberán manifestar dicha situación al presentar la declaración anual de ISR. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Cabe mencionar que los contribuyentes que podrán optar por hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado serán aquellos quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
4 4 4. MULTAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ISR DE PERSONAS MORALES Los contribuyentes que no presenten la declaración anual de ISR o la presenten a requerimiento de las autoridades fiscales, podrán hacerse acreedores a las siguientes multas: a) De $1,400 a $17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. b) De $1,400 a $34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. c) De $14,230 a $28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados. 5. RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACC. III DE LISR. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) resolvió que las impresiones de los recibos de nómina (CFDI) que contengan el sello digital del fisco, tienen valor probatorio en un juicio laboral aun cuando carezcan de la firma del trabajador, ello en virtud de que la cadena de caracteres del sello digital permite autentificar la operación realizada. Las impresiones de los recibos de nómina, aun cuando carezcan de la firma del trabajador, siempre que cuenten con el sello digital generado, correspondiente a la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada, tienen valor probatorio en el juicio laboral, conforme al artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala que quienes hagan pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los que podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de los numerales 132, fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo. Esta tesis se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Registro , 9 de febrero de CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN 2018 Se otorga un beneficio fiscal a los contribuyentes que se encuentren en alguna zona de la Ciudad de México, que consiste en condonar el 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, pagando únicamente el crédito principal de la contribución omitida actualizada, de los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial b) Impuesto sobre Espectáculos Públicos c) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos d) Impuesto sobre Nóminas e) Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos f) Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje g) Derechos por el Suministro de Agua h) Derechos de Descarga a la Red de Drenaje i) Derechos a cargo de locatarios de mercados públicos.
5 5 j) Derechos de control vehicular (refrendo), k) Multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago Dicho beneficio estará vigente hasta el lunes 30 de abril; por lo que, para obtener el mismo será necesario descargar el formato con línea de captura en x.php y hacer el pago correspondiente. El contribuyente podrá dar seguimiento a su solicitud a través del aplicativo Ponte al Corriente del Programa de regularización fiscal LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF) LEY FINTECH El pasado 9 de marzo de 2018, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF el decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; se reformaron y adicionaron diversas disposiciones, entre otras, la Ley de Instituciones de Crédito y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Esta Ley tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera; así como, su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Las Instituciones de Tecnología Financiera, son: a) Institución de financiamiento colectivo. Las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo. Adicionalmente, podrán llevar a cabo las siguientes actividades, entre otras: 1. Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera, destinados al cumplimiento de su objeto social. 2. Adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda. b) Institución de fondos de pago electrónico. Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán prestarse por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de fondos de pago electrónico. Adicionalmente, podrán llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Emitir, comercializar o administrar instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico. 2. Procesar la información relacionada con los servicios de pago correspondientes a los fondos de pago electrónico o a cualquier otro medio de pago. 3. Otorgar créditos o préstamos, en la forma de sobregiros en las cuentas que administren conforme a la presente Ley, derivados únicamente de la transmisión de fondos de pago electrónico.
6 6 Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITF deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana y que en sus estatutos sociales: a) Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades previstas en esta Ley. b) Establezcan su domicilio en territorio nacional. c) Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV. La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México (BM). La CNBV, determinará aquellas ITF que en consideración al número de operaciones o clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un consejo de administración y con un director general. Las ITF podrán utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos para otorgar sus servicios y podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para dar acceso a sus clientes a su Infraestructura tecnológica, contratar sus productos y servicios o realizar operaciones Deberán reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, aquella información relacionada con sus actividades y las operaciones que determine la autoridad financiera que corresponda en disposiciones de carácter general. NOTA EDITORIAL: Para cualquier aclaración respecto al presente boletín, contactar a alguno de nuestros Socios al teléfono ; o bien, a través de info@prv-mex.com. El contenido de nuestros boletines fiscales es preparado por el área fiscal de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión de carácter fiscal emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también los podrá consultar en nuestra página en Internet en la sección de boletines.
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