CONTENIDO. Anexo 1-A, de trámites fiscales. Anexo 3, que contiene los criterios no vinculativos.
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- Hugo Aguilar Pinto
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1 BOLETÍN FISCAL ENERO Anexo 1-A, de trámites fiscales. CONTENIDO 1. Resolución Miscelánea Fiscal para Actualización de tarifas para cálculos de retenciones y pago de ISR a cargo de personas físicas. 3. Nuevos Criterios no Vinculativos y Criterios Normativos. 4. Decreto en el que se otorgan beneficios fiscales. 5. Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para Unidad de Medida y Actualización. 7. Diversos vencimientos en el mes de enero de Declaraciones y otros que deben presentarse en el mes de febrero de RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 El 22 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF), la cual estará vigente durante todo el presente año. Asimismo, a la fecha de emisión del presente boletín, las autoridades fiscales también han publicado, entre otros, los siguientes anexos de dicha RMF: Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT. Anexo 3, que contiene los criterios no vinculativos. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Anexo 6, que contiene el catálogo de actividades. Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR para los ejercicios de 2017 y Anexo 11, que contiene diversos catálogos de productos. Anexo 14, que contiene el listado de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR. Anexo 16, que contiene los instructivos y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Anexos 25 y 25-Bis, que contiene diversos lineamientos para el cumplimiento de FACTA. Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas, al enviar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
2 2 Derivado de la publicación de la RMF, a continuación se mencionan algunas reglas que consideramos de interés: Uso obligatorio del complemento para recepción de pagos A través de disposiciones transitorias, se confirma que por el primer trimestre del presente año, los contribuyentes podrán no hacer uso del complemento para recepción de pagos; a partir del 1o. de abril de 2018, el uso de dicho complemento será obligatorio. Cancelación de los CFDI A través de disposición transitoria, se confirma que a partir del 1o. de julio de 2018, los CFDI únicamente podrán cancelarse cuando las personas a quienes se les expidió el comprobante, acepten su cancelación. Con independencia de lo anterior, se adiciona la posibilidad de que la cancelación de los CFDI, se tramité directamente a través del portal de Internet del SAT para lo cual dicho órgano publicará en su portal las características y especificaciones técnicas aplicables. En caso de que el CFDI que se pretenda cancelar esté relacionado con otros CFDI, éstos deberán cancelarse previamente. No infracciones a las disposiciones fiscales Mediante disposición transitoria se establece que durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2018, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, cuando en los CFDI que expidan, se anote una clave de unidad de medida o una clave de producto o servicio, que no corresponda con los productos o servicios que se enajenen o proporcionen; lo anterior, siempre que se describa de manera correcta el producto, servicio o unidad de medida. Personas físicas exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica Las personas físicas que reúnan ciertos requisitos y durante el ejercicio de 2016 y 2017 hubieran presentado un caso de aclaración, para hacer uso de la herramienta Mis cuentas, por el ejercicio de 2018 podrán no llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica. No obstante lo anterior, las personas físicas que no hubieran presentado el caso de aclaración, y cumplan ciertos requisitos, podrán acogerse a dicha facilidad, siempre que a más tardar el próximo día 28 de febrero presenten un caso de aclaración. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal Se modifica esta regla, para indicar que los contribuyentes que estén obligados a presentar la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF), únicamente por las operaciones realizadas con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar dicha declaración informativa cuando el importe total de las operaciones sea inferior a $ ,000. En este caso, dichos contribuyentes, en adición a la información que deban presentar en la DISIF, también deberán incluir la información correspondiente a las Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera, así como la relativa a Prestamos del extranjero. No expedición de constancias de retención por sueldos y salarios Debido a que a partir del ejercicio de 2017, ya no es obligatorio presentar la Declaración Informativa Múltiple, se eliminan algunas reglas que establecían la facilidad de cumplir con la expedición de constancias para el pago de sueldos y salarios.
3 3 Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales Se adiciona una nueva regla, la cual permite a los contribuyentes la posibilidad de presentar ante el SAT, consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, con algunas excepciones, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, contenida en el Anexo 1-A. Opción para utilizar Mis cuentas por arrendamiento Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y opten por deducir el 35% de sus ingresos, podrán utilizar la aplicación Mis cuentas, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades no excedan de $4 000,000.00, debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS PARA CÁLCULOS DE RETENCIONES Y PAGO DE ISR A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS El 29 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF el anexo 8 de la RMF, el cual contiene las tarifas actualizadas que serán aplicables para los cálculos de los pagos provisionales, así como las que deben utilizarse para el cálculo de retenciones, y las relativas al cálculo del ISR anual correspondiente a los ejercicios de 2017 y NUEVOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS Y CRITERIOS NORMATIVOS El pasado 29 de diciembre 2017, se publicaron en el DOF los anexos 3 y 7 de la RMF, los cuales contienen los siguientes criterios no vinculativos y normativos nuevos: 37/ISR/NV Asociaciones Deportivas Se establece que las Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), que sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, tributarán en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, por lo que, en términos generales, no se considerarán contribuyentes del ISR. Sin embargo, en caso de que tales asociaciones enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos excedan del 5% del total de sus ingresos, tendrán la obligación de pagar el ISR. Por lo tanto, se considera que las citadas asociaciones realizan una práctica fiscal indebida, cuando no consideren como ingresos sujetos al pago del ISR, a aquellos que se hayan obtenido por la realización de actividades comerciales 43/IVA/N Enajenación de sal tasa aplicable en IVA Señala que la enajenación de la sal está gravada a la tasa del 0% para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), independientemente de que el adquirente la utilice en alguna industria diversa a la alimenticia.
4 4. DECRETO EN EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES Con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto en el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (el Decreto), mismo que entró en vigor el día siguiente de su publicación. Mediante el Decreto, también se modifican algunas disposiciones incluidas en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de A continuación se resumen los principales puntos del Decreto: Se establece que las personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para la adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, que con motivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017, hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado y el seguro de daños del respectivo crédito considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice la condonación del monto de la diferencia del saldo, estarán eximidos del pago de ISR que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación. Se da la facilidad a los contribuyentes que realicen aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, podrán aplicar en el ejercicio fiscal de que se trate, el monto del crédito fiscal autorizado, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio. 4 Se aclara que la facilidad que tienen las personas físicas y morales, así como los coordinados (personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos) dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, de aplicar una deducción del 8% de los ingresos propios de su actividad, sin la documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se cumplan ciertos requisitos, no será aplicable a la adquisición de combustibles para la realización de su actividad. Durante el ejercicio de 2018, las personas morales y fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles de impuestos, podrán no pagar el ISR que causen derivado de la obtención de ingresos derivados de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos. Se señala que los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan aplicado la deducción del costo de adquisición de los terrenos en el año en que se hubieran adquirido, y que no los hayan vendido en los siguientes tres años, podrán optar por no acumular como ingreso parcial el citado costo de adquisición de los terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al de su adquisición. 5. RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2018 A través del DOF del pasado 29 de diciembre de 2017, se dio a conocer la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018.
5 5 Esta resolución va enfocada a los siguientes tipos de contribuyentes: Los dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Los que se ubiquen en el sector de autotransporte terrestre de carga federal. Aquellos que se desarrollen en el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Los dedicados al sector de autotransporte de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. En términos generales, las facilidades contenidas en dicha resolución son consistentes con las que estuvieron vigentes en el año de UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. El 10 de enero del presente, se publicó en el DOF el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1o. de febrero de Dicho valor es la unidad base que se utiliza para determinar el importe de algunas exenciones contenidas en las disposiciones fiscales y las sanciones por infracciones a tales disposiciones, entre otros. El valor diario de la UMA es de $80.60, el mensual es de $2, y el valor anual $29, DIVERSOS VENCIMIENTOS EN EL MES DE ENERO DE Algunas obligaciones o presentación de avisos que deben realizarse en el mes de enero de 2018; a continuación se señalan algunas de las cuales deben solventarse a más tardar el próximo 31 de enero: Expedir el CFDI anual por las retenciones de ISR por concepto de pagos al extranjero, dividendos, premios, entre otros, efectuadas durante el ejercicio de Presentación del aviso ante las autoridades fiscales por parte de aquellas personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, que a partir del 1o. de enero deseen tributar en el Régimen de opción de acumulación de ingresos de personas morales, el cual consiste principalmente en acumular los ingresos para efectos del ISR conforme flujo de efectivo. Presentación de un caso de aclaración en el Portal de Internet del SAT por parte de aquellas personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2017 tributaron en el Régimen de Incorporación Fiscal, y que por el ejercicio de 2018 opten por realizar los pagos provisionales bimestrales conforme a un coeficiente de utilidad. 8. DECLARACIONES Y OTROS QUE DEBEN PRESENTARSE EN EL MES DE FEBRERO DE En el mes de febrero de 2018, deben cumplirse con diversas obligaciones fiscales. A continuación se mencionan algunas de ellas cuya fecha de vencimiento es el próximo día 15 de febrero: Las personas morales que tributen en el régimen general, que pretendan deducir créditos incobrables en el ejercicio de 2017, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales. Las personas morales que tributen en el régimen general que hayan recibido financiamientos del extranjero, deberán informar el saldo insoluto al 31 de diciembre de 2017, tipo de financiamiento, tasa de interés aplicable, entre otros.
6 6 Las personas morales que tributen en el régimen general que durante el ejercicio de 2017 hayan realizado operaciones a través de fideicomisos, deberán presentar la información relativa a dichas operaciones. Las entidades que tributen en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos (tal es el caso de donatarias autorizadas, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionistas, asociaciones religiosas, entre otras), deberán presentar su declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante; así como los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas. Las personas que en el ejercicio de 2017 hubieran realizado pagos por la prestación de servicios personales subordinados, deberán entregar constancia y comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en dicho año. NOTA EDITORIAL: Para cualquier aclaración respecto al presente boletín, contactar a alguno de nuestros Socios al teléfono ; o bien, a través de info@prv-mex.com. El contenido de nuestros boletines fiscales es preparado por el área fiscal de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión de carácter fiscal emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también los podrá consultar en nuestra página en Internet en la sección de boletines.
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