Novedades del. Régimen de Incorporación Fiscal. En los últimos meses las autoridades fiscales han emitido disposiciones y decretos
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- Vicenta Miguélez Suárez
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1 Novedades del Régimen de Incorporación Fiscal En los últimos meses las autoridades fiscales han emitido disposiciones y decretos aplicables al Régimen de Incorporación Fiscal, entre los que destacan los siguientes:
2 Decreto en materia de Seguridad Social para el Régimen de Incorporación Fiscal. A través de este decreto se otorga un subsidio en materia de pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente hasta el 3 de diciembre de 203, en los términos que a continuación se indican. Sujetos Son elegibles para aplicar este subsidio las siguientes personas: Sujetos Las siguientes personas físicas y patrones que cotizan en el Régimen Voluntario del IMSS: Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. Trabajadores de patrones del RIF, sujetos al Régimen Obligatorio del IMSS, que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, de forma permanente o eventual. Requisitos Que tributen en el RIF. Que no hayan cotizado en el IMSS o INFONAVIT durante los 24 meses previos a ls solicitud del subsidio. Que no hayan cotizado en el IMSS ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda, durante los 24 meses previos a la inscripción del trabajador. Que tributen en el RIF. Patrones personas físicas que tributaron en el REPECO y sus trabajadores, que al de julio estén registrados en el IMSS o INFONAVIT. Que hayan presentado a más tardar el 5 de febrero de 204 la declaración informativa de sueldos y salarios del ejercicio 203.
3 Subsidio El subsidio consiste en un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla. Año Porcentaje aplicable sobre la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón o del sujeto obligado, según corresponda. y 3 y 5 y 7 y 9y % 40% 30% 20% 0% El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio del subsidio, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el RIF, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal. El subsidio estará topado a una cantidad equivalente a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($20.87), Omisiones Uno de los elementos que no está definido es la forma en que el subsidio se aplicará a cada persona en lo individual; es decir, las cuotas de cada trabajador llevan una cuota a cargo del trabajador y otra a cargo del patrón. En este entendido, no resulta claro sobre cuál cuota se aplica el subsidio, o bien, si se aplica de forma proporcional. Es importante que esto quede bien definido de forma que se conozca con certeza el monto de cuota obrera que se le descontará a cada trabajador en lo individual. Incumplimiento de requisitos En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas, se perderá el derecho al subsidio y ya no podrá obtenerse posteriormente. Asimismo, se dará por terminado el otorgamiento del subsidio en los siguientes casos, quedando el patrón obligado a cubrir las cuotas sin aplicación del subsidio: Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al RIF. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social en los periodos establecidos en el presente Decreto. Este decreto entra en vigor el de julio de 204.
4 Los Estados Fiscalizarán al RIF en coordinación con la SHCP. El pasado 5 de abril de 204 se publican en el Diario Oficial de la Federación los anexos 9 al Convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas del país. A través de este Anexo se le dan facultades a las entidades federativas para fiscalizar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), vigente a partir del de enero de 204. En materia de administración, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, las entidades ejercerán las siguientes facultades: Prestar los servicios de orientación gratuita para promover el cumplimiento de las obligaciones del RIF. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos correspondientes, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes. Las establecidas en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo al Programa de Trabajo que se suscriba con la Secretaría. En materia de multas relacionadas con el cumplimento de las obligaciones fiscales relativas al RIF, las entidades ejercerá las siguientes facultades: Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales aplicables, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la 'Entidad'. Condonar y reducir las que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas con motivo del presente Anexo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables y con la normatividad respectiva. En materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), son obligaciones de las entidades: Llevar a cabo el programa de actualización en la captura de las solicitudes y avisos al RFC respecto de los contribuyentes del RIF. Mantener actualizado el RFC, de quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, en coordinación con la 'Secretaría'.
5 Información relativa al RIF del Tercer Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 204. El 2 de mayo de 204 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dió a conocer a través de su página de Internet dos anteproyectos -segundo y tercero- de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 204 y sus anexos -A y 22. En el primero de los dos anteproyectos se incluyó la adición de un Tercero Transitorio que establece un plazo para el pago definitivo de derechos, señalando que la presentación de la declaración y del pago que correspondan exclusivamente al primer trimestre de 204 por concepto de los derechos a que se refieren los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán llevarse a cabo hasta el 3 de mayo de 204. Después, se publicó un tercer anteproyecto, en el que se incluyó el Artículo Cuarto Transitorio a través del cual se señala que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la oportunidad de presentar la declaración de 3 primeros bimestres del año a más tardar en julio. Al respecto, señala que la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 204, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 204. En este sentido se indica que las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 204, sin abarcar ningún otro bimestre. L.C.C. Alejandra Hernández Directora de Capacitación Empresarial de Calidad
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