A&CEM. 17-mar-15. Planteamiento del caso.
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- Hugo Segura Acosta
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1 A&CEM Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF) 17-mar-15 Planteamiento del caso. - En el año 2014, para determinados casos, se incorporó la obligación de presentar la Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF). - Se desea conocer la forma y plazos en los que se deberá dar cumplimiento con esta nueva obligación. Disposiciones aplicables. Declaración informativa sobre situación fiscal, artículo 32-H, Código Fiscal de la Federación (CFF). Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas. 1 I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.
2 II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal, regla , Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) Regla Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente: 2 I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT. II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente: a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero).
3 d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Sociedades de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda. IV. El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. 3 V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla. CFF 32-H Información relativa a la declaración informativa sobre su situación fiscal, regla , RMF Regla Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente: I. Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).
4 II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, según corresponda. IV. Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente: I. La declaración informativa sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada. II. Para los casos en que la declaración informativa sobre la situación fiscal hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada en la fracción IV anterior, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo. 4 De ser correcta la recepción la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT. CFF 32-H Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación, Criterio SAT 2/ISR/N, Anexo 7 de la RMF, DOF 07-ene-15. 2/ISR/N.- Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación. El artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan
5 con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en dicha Ley, incluyendo las obligaciones de presentar la declaración informativa en los términos del artículo 32-H del CFF, o bien, la de presentar dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código y de designar representante legal. Ahora bien, por regla general los tratados para evitar la doble tributación no establecen disposiciones de procedimiento, por lo que cada Estado está facultado para precisar en su legislación interna los requisitos para la aplicación de los beneficios a que se refieren dichos tratados. Esto es reconocido por los Comentarios a los artículos del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de Por tanto, para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas que pretendan aplicar los beneficios de los tratados mencionados deben cumplir con las disposiciones de procedimiento que para tal efecto se contienen en dicha Ley. En consecuencia, las personas que no cumplan con las mencionadas disposiciones, no podrán aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. 5 Dictamen opcional de estados financieros, artículo 32-A, CFF. Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. (...)
6 Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código. Infracción por no presentar DISIF, artículo 83, CFF. Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: (...) XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código. (...) Sanción por infracción por no presentar DISIF, artículo 84, CFF. 6 Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: (...) XV. De $10, a $109, a la comprendida en la fracción XVII. (...) Comentarios y conclusiones. - Sujetos obligados. o Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que en la declaración del ejercicio 2014 hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $ ,005.00, así los contribuyentes que al cierre del ejercicio 2014 tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores;
7 o Las personas morales que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del ISR; o Las entidades paraestatales de la administración pública federal; o Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país; o Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo con residentes en el extranjero. - Plazo de presentación. o A más tardar el 30 de junio de Información a suministrar a través del formato DISIF (32-H CFF). o Apartado 1.- Estado de situación financiera; o Apartado 2.- Estado de resultado integral; o Apartado 3.- Estado de cambios en el capital; o Apartado 4.- Estado de flujo de efectivo; 7 o Apartado 5.- Integración analítica de ventas o ingresos netos; o Apartado 6.- Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la renta; o Apartado 7.- Análisis de las subcuentas de gastos; impuestos de importación e impuestos de exportación; o Apartado 8.- Análisis de las subcuentas de resultado integral de financiamiento; o Apartado 9.- Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones; impuestos al comercio exterior; o Apartado 10.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta; o Apartado 11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero;
8 o Apartado 12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero; o Apartado 13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales o Apartado 14.- Conciliación entre los ingresos según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado o Apartado 15.- Operaciones con partes relacionadas; o Apartado 16.- Información sobre sus operaciones con partes relacionadas; o Apartado 17.- Datos informativos; valor declarado en aduana de importaciones definitivas y valor declarado en aduana de exportaciones definitivas; o Notas. Este formato se obtiene y se envía accesando a la página de internet del SAT a través del siguiente link: Sanciones por incumplimiento de la obligación. - Otros. Términos. o De $10, a $109, o Quienes opten por dictaminar sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, tendrán por cumplida la obligación de presentar la Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF). Las conclusiones y recomendaciones contenidas en esta nota técnica se realizan con base en nuestro entendimiento a las Leyes Fiscales que se encuentran publicadas a la fecha de la misma, que en lo futuro pueden estar sujetas a cambios. Si los hechos y supuestos son incorrectos o cambian, o bien, si las Leyes fiscales son modificadas, las conclusiones y recomendaciones podrían variar. A&CEM, S.C. no asume ninguna obligación de actualizar la presente nota por cualquier cambio de Leyes, Regulaciones u otras interpretaciones.
9 Las conclusiones y opiniones contenidas en el presente documento son de carácter informativo y no son obligatorias para las autoridades fiscales, ni para los tribunales y no deben ser consideradas como una garantía de que las autoridades fiscales y los tribunales coincidirán con las mismas. La presente nota técnica solamente se encuentra enfocada para ser un apoyo a la persona a la que va dirigida, por lo cual, ninguna persona ajena deberá apoyarse en las conclusiones de la misma. Si quisiera contactar a los autores de este comunicado para consultarlos o contratar sus servicios directamente, sus datos de contacto son contacto@aycem.com.mx Saludos, José Luis Medina Castillo María Fernanda Romano Escalera 9
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