CLASIFICACIÓN CLIENTE. Minorista FONDSELECCIÓN CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN



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7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

Transcripción:

Se imprimen dos ejemplares, uno para la sucursal y otro para el titular. Pág. 1 CLASIFICACIÓN CLIENTE Minorista NÚMERO DE CONTRATO FONDSELECCIÓN CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN Plaza y fecha de contrato: DE UNA PARTE, POPULAR BOLSA, S.V., S.A. (en adelante la ENTIDAD), con CIF nº A-79206363, domiciliada en la calle Josefa Valcárcel, 36, de Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 9.672, Hoja número-89.011, folio 206, 8.375 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades y en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 46, y representada por D. CARLOS RAMOS MARTÍN, D.N.I. 50.283.331, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio a estos efectos en la calle Josefa Valcárcel, 36, con facultades bastantes según escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri, el día 27 de julio de 1999. Y DE OTRA (en lo sucesivo el CLIENTE) I N T E R V I N I E N T E S INTERVENCIÓN(1) DOC. IDENTIFICACIÓN (2) NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL EN REPRESENTACIÓN DE (3) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE REPRESENTACIÓN REPRES.(1) TIPO EMISOR / NOTARIO PLAZA EMISIÓN FECHA NÚMERO DOMICILIOS FISCALES INTERVENCIÓN (1) NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL DOMICILIO DOMICILIO CORRESPONDENCIA CORREO ELECTRÓNICO VA00007A (D11-13) V.1.03 (1) Significado de las claves: TIT = TITULAR; APD = APODERADO; USU = Usufructuario; REP = Representante legal (2) Significado de las claves: D = NIF, NIE. o DNI; C = Cédula de identificación fiscal; P = Pasaporte. (3) FECHA DE NACIMIENTO en el caso de menores de edad. Acuerdan las siguientes: CO NDI CI O N ES G EN ER AL ES Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes. CLÁ US UL AS Primera.- Clasificación del Cliente El Cliente declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por la ENTIDAD de acuerdo con la categoría indicada en el encabezamiento. 1.1. Cliente Minorista: Para el caso de que el CLIENTE ostente esa clasificación, la prestación del servicio de gestión de carteras de inversión se regulará de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y en las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Inversión y sus Anexos (en adelante, Condiciones Generales ), que el CLIENTE declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la celebración del presente Contrato. Mediante la suscripción del presente Contrato el CLIENTE acepta expresamente que le sean aplicables las Condiciones Generales. En caso de discrepancia entre el presente Contrato y lo dispuesto en las Condiciones Generales (disponibles en todo momento en las Oficinas de todas las entidades del Grupo Banco Popular y en www.grupobancopopular.es), prevalecerá lo establecido en este Contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario. 1.2. Cliente Profesional: En el supuesto que haya sido clasificado como Cliente Profesional, el servicio de gestión de carteras de inversión se regulará exclusivamente por lo dispuesto en el presente Contrato. POPULAR BOLSA, S.V., S.A., domiciliada en la calle Josefa Valcárcel nº 36, de Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 9.672, Hoja número 89.011, folio 206, 8.375 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades y en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 46, CIF. nº A-79206363

Pág. 2 Segunda.- Evaluación de la Idoneidad 2.1. Evaluación de la idoneidad. En los supuestos en que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, el Test de Idoneidad permitirá a la ENTIDAD concretar el alcance del servicio de gestión de carteras de inversión que, en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato, deba prestar al CLIENTE, mediante la evaluación de sus objetivos de inversión, sus conocimientos financieros y su experiencia inversora, y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión. Así, en todo caso la ENTIDAD prestará el servicio objeto del presente contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el CLIENTE. En el supuesto de que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la ENTIDAD presumirá que el CLIENTE cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. No obstante, la ENTIDAD tendrá la obligación de evaluar la idoneidad teniendo en cuenta los objetivos de inversión del CLIENTE y su capacidad financiera. En el supuesto en que el CLIENTE no proporcione la información requerida, la ENTIDAD no podrá prestar el servicio de gestión de carteras de inversión. 2.2. Responsabilidad del CLIENTE en relación con la información proporcionada. El CLIENTE será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la ENTIDAD sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de su idoneidad y, por lo tanto, con el alcance del servicio de gestión de carteras de inversión recogido en el presente Contrato. 2.3. Validez de los análisis de idoneidad previos y procedimientos para su actualización. La ENTIDAD considerará que la información facilitada por el CLIENTE en relación con su formación y experiencia profesional es válida por tiempo indefinido, salvo que la ENTIDAD cuente con información que aconseje su revisión o actualización. Por otra parte, la información facilitada por el CLIENTE en relación con su experiencia inversora previa será actualizada periódicamente y siempre que se tenga conocimiento de que han cambiado las circunstancias del CLIENTE. Por último, en lo que respecta a la información relativa a situación patrimonial y objetivos de inversión, la ENTIDAD contrastará con una periodicidad trienal si se han modificado los objetivos de inversión del CLIENTE y/o su situación patrimonial. Tercera.- Objeto del contrato 3.1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, siempre buscando el mejor interés del CLIENTE, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos. 3.2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes: a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE más los rendimientos a los que se refiere el apartado 1 de esta cláusula. b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3.3. El Cliente deberá optar por firmar o bien las condiciones particulares para la gestión de patrimonios con carácter general, o bien las condiciones particulares para la gestión de patrimonio cuyo objeto exclusivo es la inversión en acciones y/o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. 3.4. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones generales y particulares de este contrato, y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. Cuarta.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. La entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. Quinta.- Facultades de la ENTIDAD La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión siempre y en todo caso en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el Cliente, disponiendo para ello de las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Sexta.- Forma de disposición en caso de que existan varios titulares F O R M A D E D I S P O S I C IÓ N : Séptima.- Autorizaciones expresas 7.1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus ) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. 7.2. La ENTIDAD recabará una autorización genérica previa del CLIENTE para adquirir en su nombre y representación, los instrumentos financieros señalados a continuación, en caso de que la operación o inversión, por sí sola o sumada a las posiciones de esos mismos instrumentos ya existentes en la cartera gestionada de un titular, pueda representar más de un 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada: a) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste, b) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión. c) Los valores e instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación. Octava. - Obligaciones de información 8.1. Trimestralmente la ENTIDAD, y mensualmente cuando la cartera presente pérdidas a final de mes respecto al final del mes anterior y cuando el perfil de riesgo del cliente sea arriesgado o muy arriesgado (decidido o emprendedor), remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en las CONDICIONES PARTICULARES, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 8.2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 8.3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata. 8.4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 8.5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. 8.6. La ENTIDAD, con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado de la gestión, utilizará el parámetro de referencia que se describe en las Condiciones Particulares de este contrato. Novena. - Actuación de la Entidad. 9.1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación del mercado de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 9.2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. 9.3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterio: La distribución de las operaciones entre los clientes se realiza aleatoriamente, a través de un programa informático y proporcionalmente a su patrimonio. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.

Continuación Pág. 3 FONDSELECCIÓN CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN Nº CONTRATO: - FECHA CONTRATO: 9.4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE. Décima.- Incentivos, política de ejecución de órdenes y política de gestión de conflictos de interés. La ENTIDAD podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con los instrumentos financieros sobre los que verse el servicio de gestión de carteras de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos de Grupo Banco Popular, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s de/al tercero aumente/n la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación de la ENTIDAD de actuar en el interés del CLIENTE. El CLIENTE tendrá a su disposición, en las Oficinas de todas las entidades del Grupo Banco Popular y en www.grupobancopopular.es, el documento que bajo el título Sistema de Incentivos de Grupo Banco Popular, recoge el detalle de los incentivos pagados o cobrados por las entidades del Grupo Banco Popular en la prestación de servicios de inversión o auxiliares, sin perjuicio de lo cual el CLIENTE tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada Asimismo, Grupo Banco Popular dispone de una política de gestión de conflictos de interés y una política de ejecución de órdenes, cuyos términos esenciales forman parte de las Condiciones Generales referidas en la anterior cláusula Primera y están recogidos y detallados en los documentos Política de Gestión de Conflictos de Interés y Política de Ejecución de Órdenes que están a disposición del Cliente tanto en las Oficinas de todas las Entidades del Grupo Banco Popular como en www.grupobancopopular.es. El CLIENTE consiente y acepta expresamente la provisión de la información relativa a las políticas de incentivos, ejecución de órdenes y gestión de conflictos de intereses a través de la página web www.grupobancopopular.es, cuyo contenido se mantendrá en todo momento actualizado y accesible para el CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior el CLIENTE tendrá disponible dicha información en las oficinas de las entidades del Grupo Banco Popular, y podrá además, si así lo desea, solicitar que le sea enviada una copia de la citada información al domicilio de correspondencia indicado en el presente contrato. Undécima.- Comisiones y régimen económico aplicable El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en las CONDICIONES PARTICULARES, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en las citadas CONDICIONES PARTICULARES. Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos aplicables al servicio prestado será comunicada por escrito al CLIENTE, pudiendo incorporarse a cualquier comunicación periódica que debe suministrársele. En las modificaciones al alza, el CLIENTE dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la recepción de la información, para cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En las modificaciones a la baja, la aplicación será inmediata. Duodécima. - Duración y terminación. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. No obstante lo anterior, la ENTIDAD podrá resolver el contrato sin preaviso en casos de impago de comisiones, riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso de mercado. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, salvo que en las CONDICIONES PARTICULARES se disponga otra forma de cálculo. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación, salvo que este último caso no sea aplicable según lo dispuesto en las CONDICIONES PARTICULARES. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. Decimotercera. - Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD. Decimocuarta.- Fondo de Garantía.- La ENTIDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Imversiones, en los términos establecidos por su regulación específica, que se encuentra detallada en www.fogain.es Decimoquinta.- Protección y Tratamiento de Datos de Carácter Personal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), la entidad receptora de los datos informa que los datos solicitados, los obtenidos durante el estudio de la solicitud, precontrato o contrato, los derivados, en su caso, del uso del producto o servicio contratado y aquellos otros conexos que pudieran ser obtenidos en registros públicos u otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de carácter personal para uso interno y prestación de servicios financieros, consistentes en el ofrecimiento, por cualquier medio incluidos los electrónicos, de productos bancarios, seguros, productos de inversión y de previsión y todos aquellos complementarios de éstos, siendo únicamente necesario facilitar los citados datos en la medida en la que se desee formalizar el correspondiente contrato, precontrato o solicitud. El titular consiente el tratamiento de sus datos para la elaboración de perfiles, mediante técnicas de segmentación o CRM, a fin de hacerle llegar las ofertas más adecuadas, así como su tratamiento y cesión para el intercambio de información con entidades prestadoras de servicios de solvencia patrimonial, crédito y prevención del fraude, para el análisis del riesgo y para el cotejo o contraste de sus datos a fin de comprobar la exactitud y veracidad de los mismos, y aquellas cesiones que pudieran producirse a favor de un tercero que adquiriese los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El responsable del fichero y del tratamiento es la entidad receptora de los datos ante la cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la indicada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido a su dirección, a tales efectos, en la calle Velázquez nº 34 de (28001) Madrid. Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida de datos aquí descrita, su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de datos que pueda efectuarse entre la entidad receptora y las demás entidades del Grupo Banco Popular, auxiliares y participadas por éstas, que serán las que en cada momento figuren en la dirección de Internet www.grupobancopopular.es, para los fines y actividades antes indicados. Dicho consentimiento subsistirá incluso concluida la relación contractual o finalizada la prestación del servicio y en los supuestos en que, solicitado el contrato o servicio, éste no llegase a ser formalizado o prestado. En todo caso, transcurridos dos años desde la finalización de la relación contractual o de la prestación del servicio o desde su solicitud, si aquellos no hubieran llegado a ser formalizados o prestados, quedarán excluidos aquellos tratamientos consistentes en el ofrecimiento de productos financieros, así como en la elaboración de perfiles. Se informa a los titulares de los datos del derecho de la entidad a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. A continuación, mediante la consignación de mi/nuestro nombre y apellidos, le/s manifiesto/amos mi/nuestra negativa al tratamiento o cesión de mis/nuestros datos para fines que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. (*) (*)El banco informa de que la negativa expresada no afecta a las cesiones de datos que deriven de necesidades de los sistemas informáticos y operativos, a los tratamientos o cesiones que vengan amparados o exigidos legalmente, o que no precisen del consentimiento del interesado de acuerdo con la normativa aplicable, así como al tratamiento que derive del cumplimiento del deber de conservación durante los plazos previstos legalmente y, en todo caso, durante el plazo de prescripción de acciones previsto en la normativa vigente en cada momento que resulte de aplicación a la relación contractual, configurándose todos los tratamientos antedichos como necesarios para la formalización del contrato. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. Decimosexta. Comunicaciones Comerciales En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), la entidad contratante comunica a los titulares del contrato su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, los titulares manifiestan conocer esta intención y prestan su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita a la entidad contratante, con domicilio a estos efectos en la calle Velázquez nº 34, 28001 Madrid. Decimoséptima. - Jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse al fuero que corresponda de acuerdo con lo establecido a este respecto por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. POPULAR BOLSA, S.V., S.A., domiciliada en la calle Josefa Valcárcel nº 36, de Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 9.672, Hoja número 89.011, folio 206, 8.375 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades y en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 46, CIF. nº A-79206363

Pág. 4 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN: GESTIÓN DE CARTERA DE IICS Primera.- Titularidad El CLIENTE deberá ser persona/s física/s y residente/s en España a efectos fiscales, para así poder beneficiarse del régimen fiscal especial de los traspasos entre Instituciones de Inversión Colectiva previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El CLIENTE se obliga a notificar a la ENTIDAD cualquier cambio de residencia fiscal que suponga la pérdida del citado régimen fiscal especial de los traspasos que será considerada causa de resolución de este contrato. Segunda.- Inversión mínima La aportación mínima inicial, en efectivo mediante cargo en cuenta bancaria y/o en participaciones de fondos de inversión, deberá ser, en su globalidad, por importe igual o superior a 30.000 Euros (treinta mil euros). La ENTIDAD podrá rescindir este contrato, si transcurrido el plazo de 30 días naturales desde su firma, el CLIENTE no ha realizado la aportación necesaria para alcanzar el citado importe. Si como consecuencia de las retiradas realizadas por el CLIENTE, el importe acumulado de las aportaciones menos las retiradas, quedara por debajo de la inversión mínima exigible, la ENTIDAD podrá rescindir el contrato, si transcurrido el plazo de 30 días naturales, el CLIENTE no repone el valor patrimonial hasta alcanzar dicho nivel de inversión. Durante el período disponible para alcanzar el nivel de inversión mínima previsto en los párrafos anteriores, la ENTIDAD no realizará gestión alguna sobre las aportaciones que se vayan efectuando hasta tanto no se alcance dicho nivel. Tercera.- Cartera inicial del cliente El CLIENTE dispone de un plazo de 30 días naturales para realizar las aportaciones necesarias para alcanzar la inversión mínima inicial conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior. Cuarta.- Criterios de Inversión Los Criterios de Inversión detallados a continuación son idóneos en relación con la información facilitada por el CLIENTE en el Test de Idoneidad efectuado por la ENTIDAD, en el cual se han evaluado los objetivos de inversión del CLIENTE, así como sus conocimientos financieros y su experiencia inversora, y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión. Perfil de riesgo: Horizonte temporal de la inversión : Autorizaciones expresas del cliente: AUTORIZACIÓN El CLIENTE autoriza expresamente la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula Séptima de las condiciones generales de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada. Quinta- Modificación El CLIENTE podrá ordenar aportaciones o retiradas totales o parciales a la cuenta patrimonial mediante solicitud expresa a la ENTIDAD. Las órdenes de aportación, retirada o de cancelación no se podrán atender durante el período en que la ENTIDAD esté realizando los ajustes de cartera necesarios para llevar a cabo la gestión. La ENTIDAD estima que dicho período no será superior a ocho días desde la recepción de la orden. Sexta- Tipo de Operaciones que podrán realizarse: El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD para ordenar toda clase de operaciones sobre participaciones de Fondos de Inversión conforme al perfil de riesgo marcado anteriormente. No obstante, la ENTIDAD podrá cambiar la estructura de la cartera a posiciones más conservadoras cuando las condiciones del mercado así lo aconsejen. El CLIENTE no podrá impartir órdenes sobre el patrimonio gestionado distintas a las mencionadas en la cláusula anterior. Séptima.- Cuenta de efectivo y cuenta de valores No se afectarán al patrimonio gestionado ninguna cuenta de valores ni de efectivo dado que los movimientos de compra y de venta de participaciones en el ámbito de la gestión objeto de este contrato se realizarán mediante traspasos entre fondos. No obstante, el CLIENTE designará una cuenta bancaria a los efectos previstos en la cláusula octava de las condiciones particulares del presente contrato. Octava.- Comisión de gestión de cartera La comisión de gestión de cartera a aplicar será el sobre la revalorización de la cartera. En cuanto a la fórmula de cálculo de las comisiones se estará a lo dispuesto en la separata del folleto informativo de tarifas anexo al presente contrato. En la cuenta bancaria identificada más adelante se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de la ENTIDAD, así como los demás gastos que se determinen en el presente contrato. Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el abono de la comisión de gestión, éste autoriza expresamente a la ENTIDAD a enajenar participaciones suficientes de entre las que formen parte de su cartera para cubrir dicho descubierto, siendo por cuenta del CLIENTE los gastos que se ocasionen. Cuenta bancaria núm (CCC): Novena.- Parámetro de referencia De acuerdo con lo previsto en la cláusula Octava de las condiciones generales del presente contrato, la ENTIDAD utilizará, a efectos de comparación del resultado de la gestión, el parámetro que se describe a continuación: 90% Eonia capitalizado + 5% Eurostoxx 50 + 5% Ibex 35 35% Eonia capitalizado + 32,50% Eurostoxx 50 + 32,50% Ibex 35 65% Eonia capitalizado + 17,50% Eurostoxx 50 + 17,50% Ibex 35 50% Eurostoxx 50 + 50% Ibex 35 Los titulares son informados por la Sucursal del Banco con la que se formaliza el presente contrato, que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, prestan su consentimiento expreso al Banco para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Banco y/o del personal que en él presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. TITULAR/ES POPULAR BOLSA, S.V., S.A. P.P.

SEPARATA DEL FOLLETO DE TARIFAS 3. GESTION DE CARTERAS (Página 12) 3.1. Sobre el efectivo de la cartera gestionada: 1,50%. Mínimo: 600 (1) 3.2. Sobre la revalorización de la cartera: 10,00% Nota 14ª.- Aplicación de las tarifas. Las tarifas se aplicarán en función de lo pactado en el contrato de gestión suscrito con el cliente (pudiendo en consecuencia resultar aplicables ambas tarifas de forma simultánea o exclusivamente una sola de ellas según lo acordado): 1.- Sobre el efectivo de la cartera gestionada: Las tarifas correspondientes se devengarán por TRIMESTRES naturales vencidos. La base para el cálculo de la comisión será el valor efectivo del patrimonio gestionado (valor de la cartera, saldo en cuenta y, por neto, las operaciones pendientes de liquidar y los saldos deudores y acreedores), al final del trimestre o fracción. 2.- Sobre la revalorización de la cartera: La comisión de gestión de cartera a aplicar será un 5% sobre los resultados positivos de la cartera obtenidos a 31 de diciembre de cada año o a la fecha en que se produzca la cancelación del contrato, en su caso (en adelante, en ambos casos, período de liquidación). Esta comisión se calculará sobre el incremento efectivo de la cartera en cada periodo de liquidación, comparando a tal efecto el valor efectivo de la cartera al último día del período de liquidación con el valor efectivo de la misma al último día de cada periodo de liquidación inmediatamente anterior, restando las aportaciones y adicionando las retiradas efectuadas durante el período. En caso de existir resultados negativos acumulados de períodos anteriores se deducirán de la base de cálculo de esta comisión. Dicha comisión se incrementará con los impuestos que puedan ser de aplicación, y será liquidable durante el mes siguiente al último día del período de liquidación." Nota 15ª.- Gastos repercutibles. Se repercutirán al cliente las comisiones de intermediación señaladas en el apartado "1 OPERACIONES DE INTERMEDIACION EN MERCADOS Y TRANSMISION DE VALORES" correspondientes a las operaciones que se realicen y las del apartado "2 OPERACIONES DE DEPOSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACION DE VALORES", conforme a los criterios establecidos en los mismos así como cualquier otro tipo de gasto imputado por terceras entidades derivados de la realización de operaciones (Por ejemplo: gastos bancarios, comisiones y cánones de Bolsa, etc.) Nota 16ª.- Gastos de Gestión. POPULAR BOLSA S.V., podrá retirar del saldo que presente la cuenta vinculada las cantidades correspondientes a los gastos de gestión. Nota 17ª.- Aplicación de impuestos. Las comisiones de este apartado se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente según la normativa vigente. ( 1 ) En la Separata del Folleto de Tarifas se recogen las comisiones máximas aplicables en concepto de Gestión de Carteras de Fondos de Inversión, registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No obstante, Popular Bolsa S.V., tan sólo aplicará una comisión del 5,00% anual sobre la revalorización de la cartera, según indica la octava condición particular del contrato tipo. INDISTINTA MANCOMUNADA PRUDE N T E ME D IO D ECI D IDO EM PRE N D ED O R ENTRE 1 Y 3 AÑOS ENTRE 3 Y 5 AÑOS MÁS DE 5 AÑOS