Fondo de Garantía de Depósitos. Programa de Educación Económica y Financiera

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PREGUNTAS FRECUENTES

Transcripción:

Fondo de Garantía de s Programa de Educación Económica y Financiera

Presentación El presente folleto contiene respuestas a preguntas comunes o frecuentes y otras informaciones adicionales respecto a la garantía de los depósitos que provee el Fondo de Garantía de s (FGD) a los ahorristas del sistema financiero nacional. El FGD fue creado por Ley Nº 2334 del 12 de diciembre 2003, como parte de la Red de Seguridad Financiera. El objetivo del régimen de garantía de depósitos y resolución de entidades es garantizar los depósitos en las entidades financieras privadas autorizadas por el Banco Central del Paraguay hasta 75 salarios mínimos mensuales, así como resolver al menor costo posible las entidades financieras con problemas, contribuyendo de esta manera a la estabilidad del sistema financiero y a la salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos. El FGD es administrado por el Banco Central del Paraguay, como un patrimonio autónomo y sus recursos sólo pueden ser utilizados para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley de su creación. 2

Misión: Proteger los ahorros del público y resolver en el menor tiempo y costo posible las entidades financieras con problemas, contribuyendo a la estabilidad del sistema financiero. Visión: Ser una organización sólida y creíble que genere y promueva confianza al público ahorrador en particular, y a los usuarios de los servicios financieros en general, actuando de manera oportuna y eficiente en la entrega de los recursos a los depositantes cuando una entidad financiera presente problemas. 3

Preguntas Frecuentes 1.- Quiénes pueden ser beneficiarios de la garantía de depósitos brindada por el FGD? Cualquier persona natural o jurídica puede tener depósitos asegurados por el FGD. Asimismo, el sistema de garantía no distingue entre personas nacionales o extranjeras. 2.- Qué es lo que garantiza el Fondo de Garantía de s? En caso de retiro de licencia para operar (Resolución) de un Banco o de una empresa financiera, el FGD garantiza los depósitos de la persona natural o jurídica, residente o no residente en el país. 3.- Qué tipo de depósitos están garantizados? Los depósitos sujetos a protección, estarán constituidos por el conjunto de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación, es decir, en moneda nacional y/o extranjera. 4.- Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el Fondo? El monto máximo de cobertura del FGD es el equivalente a 75 salarios mínimos mensuales por persona física o jurídica. Los importes garantizados son actualizados conforme a la modificación del salario mínimo. 5.- Cómo son considerados los intereses en caso de pago de la garantía? En caso de iniciarse el Proceso de Resolución de una entidad con problemas, los intereses 4

devengados hasta la fecha en que el Banco Central del Paraguay dicte la Resolución de la entidad son tomados en consideración para calcular la garantía de depósitos. 6.- Qué tipos de entidades financieras tienen garantizados los depósitos por el FGD? Todas las entidades privadas del sistema financiero nacional que se hallan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay: bancos privados, empresas financieras y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda. 7.- Si tengo depósitos en varias instituciones, se sumarán éstos para el cálculo de la garantía? No. La garantía responde por persona física o jurídica y por entidad financiera miembro del FGD. Conforme a la ley, los depósitos están garantizados por cada entidad financiera, de manera independiente. Sin embargo, los depósitos constituidos en distintas sucursales de una misma entidad serán sumados, dado que corresponden a la misma unidad de negocio o institución financiera. 8.- Cómo se determina quién es el dueño o titular de un depósito? El Fondo de Garantía de s asume que el dueño de los fondos es la persona física o jurídica, registrada como titular en el Registro de Depositantes de la entidad, al momento de la Resolución de la misma. En casos de endoso o transferencia de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO a favor de terceros, la transferencia o negociación del 5

documento debe registrarse en la entidad financiera emisora a los efectos de la cobertura de la Garantía de s, y con una antelación de un mes al inicio del procedimiento de Resolución. 9.- Qué debe hacer el depositante si un Banco o Empresa Financiera es sometido a un proceso de resolución? Cuándo recupera su dinero? La Superintendencia de Bancos, a través de diarios de gran circulación, comunicará al público en general la decisión adoptada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, referente a los mecanismos a ser implementados y las modalidades de pago de los depósitos de las entidades en problemas. La transferencia o comunicación del pago de la garantía se realizará conforme al mandato legal, en un plazo no mayor a 30 días calendario. 10.- Podrá aumentarse la cobertura de la garantía si se divide en distintas y diferentes cuentas separadas en la misma entidad? No. La garantía se computa por persona en cada entidad, sin determinar el tipo de cuenta que el depositante posee. Se sumaran los depósitos en cuenta corriente, CDA y otras cuentas que posee la persona en la misma entidad para determinar la garantía, que no podrá sobrepasar los 75 salarios mínimos. 11.- Qué es una cuenta conjunta? Una cuenta es conjunta o mancomunada cuando sus titulares son dos o más personas. 6

12.- Qué sucede con las cuentas conjuntas? La Ley 2334/03 en su Artículo 1 inciso e), reglamentada por la Resolución Nº 10 Acta Nº.75 del Directorio del BCP, de fecha 23 de agosto del 2004, establece que cuando el conjunto de imposiciones de dinero pertenece a más de una persona, la garantía se pagará por partes iguales hasta el límite fijado en la Ley, por persona física o jurídica. El pago de la garantía no excederá de este límite cuando una misma persona posea más de una imposición de dinero en la entidad financiera. 13.- Cómo se calcula la garantía de depósitos si tengo una cuenta conjunta o mancomunada con mi esposa o con mis hijos? Para el cálculo de la garantía los parientes por consanguinidad o afinidad son consideradas personas independientes. Por tanto, el cónyuge es considerado una persona independiente y se calcula la garantía como si no constituyera una sociedad económica. En ese sentido, el monto máximo de Cobertura se prorrateará por partes iguales entre las personas titulares del depósito. 14.- Qué pasa con las deudas que el depositante tenía con su Banco o Empresa Financiera, si ésta es sometida a un proceso de resolución? Conforme a lo dispuesto en la Ley 2334, si el depositante mantuviese obligaciones con la Entidad Financiera fallida, se practica automáticamente la compensación correspondiente y se le abona el saldo neto que pueda resultar a su favor, hasta el límite de la garantía de depósitos. 7

Ejemplos de Cálculo de la Garantía de s A. CUANDO LA IMPOSICIÓN DE DINERO PERTENECE A UN SOLO TITULAR EJEMPLO A.1: NO EXISTIENDO DEUDAS A SER COMPENSADAS. Juan posee un depósito de G. 150.000.000. Por otro lado, Pedro es titular de otro depósito de G.60.000.000 En este caso, el importe de la garantía se calcula sobre el monto del depósito, hasta el límite máximo o sea G.113.061.300*. Personas Monto del Menos Monto Garantizado JUAN 150.000.000 0 150.000.000 113.061.300 PEDRO 60.000.000 0 60.000.000 60.000.000 * Límite de garantía a partir del 01.07.2010. EJEMPLO A.2: EXISTIENDO DEUDAS A SER COMPENSADAS. Juan posee un depósito de G. 125.000.000, y al mismo tiempo una deuda de G.25.000.000 en la misma entidad financiera. En este caso, el importe de la garantía se calcula sobre el monto del depósito, hasta el límite máximo. Personas Monto del Menos Monto Garantizado JUAN 125.000.000 25.000.000 100.000.000 100.000.000 8

B. CUANDO LA IMPOSICIÓN DE DINERO PERTENECE A MAS DE UN TITULAR EJEMPLO B.1: NO EXISTIENDO DEUDAS A SER COMPENSADAS. B.1.1 TRES TITULARES CON CUENTA CONJUNTA. Juan, Pedro y Felipe poseen un depósito mancomunado, por un monto de G.300.000.000. Ninguno de los tres posee otro depósito. En este caso, el monto máximo de cobertura se prorratea por partes iguales entre los titulares del depósito conjunto, o sea G. 113.061.300 dividido entre tres depositantes. Personas Distribución del Importe Menos Monto Garantizado JUAN 100.000.000 0 100.000.000 37.687.100 PEDRO 100.000.000 0 100.000.000 37.687.100 FELIPE 100.000.000 0 100.000.000 37.687.100 B.1.2 DOS TITULARES CON CUENTA CONJUNTA. UNO DE LOS TITULARES POSEE OTRO DEPOSITO INDIVIDUAL. Juan y Pedro poseen un depósito (A) mancomunado, por un monto de G.200.000.000. Por su parte, Juan posee otro depósito individual (B) de G.50.000.000 en la misma entidad. La cobertura de garantía se calcula para cada depositante, de manera independiente. En el caso del depósito mancomunado, el monto máximo de cobertura se prorratea por partes iguales entre los titulares, o sea G. 113.061.300 dividido entre dos depositantes. En el caso del depósito con un solo titular, el importe de la garantía se calcula sobre el monto del depósito, hasta el límite máximo. 9

Personas / JUAN Distribución del Importe Menos Monto Garantizado A Conjunta 100.000.000 0 100.000.000 56.530.650 B - Individual 50.000.000 0 50.000.000 50.000.000 106.530.650 ** PEDRO A Conjunta 100.000.000 0 100.000.000 56.530.650 ** En todo caso, aún cuando una misma persona posea más de una imposición de dinero en la misma entidad, el pago de la garantía no excederá el límite máximo de 75 salarios mínimos. EJEMPLO B.2: EXISTIENDO DEUDAS A SER COMPENSADAS. B.2.1 DOS TITULARES CON CUENTA MANCOMUNADA. UNO DE LOS TITULARES POSEE DEUDA EN LA ENTIDAD. OTRO TITULAR POSEE UN DEPOSITO INDIVIDUAL. Juan y María poseen un depósito (X) mancomunado de G.200.000.000. Al mismo tiempo Juan posee una deuda de G.20.000.000 en la misma entidad financiera. Por su lado, María posee otro depósito individual (Y) por G.50.000.000 en la misma entidad. La cobertura de garantía se calcula para cada depositante, de manera independiente. En el caso del depósito mancomunado, el monto máximo de cobertura se prorratea por partes iguales entre los titulares, o sea G. 113.061.300 dividido entre dos depositantes. En el caso del depósito con un solo titular, el importe de la garantía se calcula sobre el monto del depósito, hasta el límite máximo. 10

Personas/ Distribución del Importe Menos Monto Garantizado JUAN X Conjunta 100.000.000 20.000.000 80.000.000 56.530.650 MARIA X Conjunta 100.000.000 0 100.000.000 56.530.650 Y Individual 50.000.000 0 50.000.000 50.000.000 106.530.650 ** ** En todo caso, aún cuando una misma persona posea más de una imposición de dinero en la misma entidad, el pago de la garantía no excederá el límite máximo de 75 salarios mínimos. 11

Glosario Garantía de s: Es el sistema de protección del ahorro, cuyo objetivo social es brindar confianza a los depositantes en cuanto a la devolución de sus fondos depositados hasta el límite establecido en la Ley, de manera oportuna y eficiente, cuando una institución financiera presentase problemas que la vuelven inviable. Red de Seguridad Financiera: Es el conjunto de instituciones y normas establecidas con el objetivo de fortalecer la estabilidad del sistema financiero y contribuir al fortalecimiento y desarrollo del mismo, mediante la interacción eficiente de sus integrantes: Banco Central del Paraguay, Superintendencia de Bancos y Fondo de Garantía de s. Sistemas de Pagos: Es el conjunto de medios que utilizan las instituciones financieras participantes en el sistema financiero para permitir el flujo de dinero entre sus clientes y usuarios. Riesgo Sistémico: Cuando los problemas de una institución financiera pueda generar efectos negativos y serios en otra u otras instituciones, cuyas consecuencias pueden alterar la estabilidad del sistema financiero. Seguro Explicito: Cuando en la Red de Seguridad Financiera se establece anticipadamente cuáles son los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (ahorristas, bancos y entidad aseguradora), situación que delimita el alcance de las decisiones adoptadas. s Garantizados: Conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación que se encuentran bajo el régimen del sistema de garantía de depósitos, en las entidades privadas del sistema financiero nacional, con excepción de las Letras Hipotecarias y los Fideicomisos. 12

Cuenta conjunta o mancomunada: Conjunto de imposiciones de dinero que pertenece a más de una persona, en cuyo caso el monto máximo de cobertura se prorrateará por partes iguales entre los titulares. Compensación: Cuando los titulares de las operaciones en dinero alcanzados por el régimen de garantía de los depósitos, fueren a su vez deudoras de la entidad financiera, al solo efecto del cálculo y aplicación de la cobertura se tendrán por vencidas y se compensarán las obligaciones recíprocas de las partes al momento en el que se disponga la Resolución de la institución financiera. Monto Garantizado: hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la Capital (Salarios mínimos). Monto no Garantizado: son aquellas imposiciones de dinero sujetas al régimen de garantía de depósito que exceden el límite máximo de cobertura de la garantía. s Excluidos: Son aquellas imposiciones de dinero que no están garantizadas por el régimen de Garantía de s del Sistema Financiero. Se excluyen de la garantía los depósitos de empleados de la Entidad Financiera que ocupen cargos gerenciales y directivos, así como a las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad por gestión o parentesco (vínculos de consanguinidad o afinidad). Personas vinculadas: Constituido por las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito ; y sus reglamentaciones. Los accionistas, con participación directa o indirecta en el capital accionario por un monto menor o igual al diez por ciento (10%), y que no participan en la gestión de la entidad, no serán considerados vinculados. 13

Resolución Bancaria: Son los procesos y medidas llevadas a cabo por las autoridades del Banco Central del Paraguay, para resolver la situación de un banco o empresa financiera inviable. La Resolución implica un cierto nivel de pago de los depósitos y lleva a la revocación de la licencia para operar como banco o empresa financiera. Compra de Activos y Asunción de Pasivos: Método de Resolución Bancaria en la cual una Entidad Financiera solvente compra parte o todos los activos y asume los s garantizados de una Entidad Financiera en resolución. Cuando la circunstancia lo permite, la Entidad Adquirente puede asumir además los depósitos no garantizados y otros pasivos, conforme a las reglas de incremento lineal. Entidad Adquirente: Banco o Empresa Financiera solvente que acepta los depósitos garantizados de una Entidad Financiera en Proceso de Resolución, mediante una transferencia de activos y pasivos, con aportes del FGD. Menor Costo: El máximo aporte que puede realizar el FGD, en el proceso de resolución de una entidad financiera en problemas, es el resultante de aplicar la regla del menor costo. Balance de Exclusión: Balance formado en el procedimiento de resolución bancaria, que incorpora los activos que figuren en el balance de la entidad por el importe necesario para poder atender el mecanismo de resolución elegido por el Banco Central del Paraguay. Balance Residual: Balance resultante después de la elaboración del Balance de Exclusión que es remitido al juez competente para la liquidación forzosa de la entidad fallida. Subrogación: Proceso por el cual el FGD se sustituye como reclamante de los depósitos garantizados pagados por el FGD. Los reclamos contra el patrimonio de la Entidad en Liquidación Judicial incluyen al FGD. 14

Aviso La información contenida en este folleto se presenta en un lenguaje sencillo, no técnico, y no debe entenderse como una interpretación jurídica de la ley y las normas sobre la Garantía de depósitos emitidas por el BCP. 15

Para más información La Unidad Administradora del Fondo de Garantía de s funciona en el Banco Central del Paraguay, sito en la calle Federación Rusa y Cabo Marecos. Horario de atención al público: 8:30 hs. a 16:00 hs. de lunes a viernes Página Web: www.bcp.gov.py - Link Fondo de Garantía de s -