INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO DICTAMEN 001/CSEPREP/

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R E S U L T A N D O S.

A N T E C E D E N T E S

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ANTECEDENTES CG CTUBRE-2014

ACUERDO. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

A n t e c e d e n t e s

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JUNTA GENERAL C O N S I D E R A C I O N E S

A N T E C E D E N T E S

Segundo.- Tercero.- Cuarto.-

RESULTANDO: PRIMERO.-

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Monterrey, Nuevo León, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

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R E S U L T A N D O S

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Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Ley General de Partidos Políticos.

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JUNTA GENERAL. La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: G L O S A R I O

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CG-0049-ABRIL ANTECEDENTES

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

DICTAMEN 001/CSEPREP/25-03-2010 QUE EMITE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, RESPECTO DE LA OPINIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN A TRAVÉS DE UN TERCERO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, EN EL PROCESO ELECTORAL DE GOBERNADOR 2010-2011. C O N S I D E R A N D O S 1. El artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 86 de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, determinan que la organización de las elecciones locales es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Guerrero, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos, coaliciones y los ciudadanos, en los términos en que ordene la Ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores. 2. Que el artículo 86 de la Ley Electoral dispone que el Instituto Electoral, es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable.

3. Que en términos del artículo 90 la Ley Comicial establece que el Consejo General del Instituto Electoral, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral. El diverso 103 del ordenamiento en cita refiere que el Consejo General del Instituto integrará de manera permanente Comisiones, las cuales estarán integradas en los términos que la propia norma prevé; dentro de las Comisiones a que alude el precepto en cita se establece la de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. 4. Que de conformidad con el artículo 111 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se establece que en las atribuciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, se encuentra entre otras las siguientes: Diseñar las estrategias para la difusión de los resultados electorales preliminares de las elecciones locales; garantizar la efectividad y eficacia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, respecto de los resultados electorales finales, así como las demás que le confiere la Ley, la normatividad aplicable y el Consejo General del Instituto. 5. Que acorde con la estructura organizacional del Instituto Electoral, sus Direcciones Ejecutivas colaboran directamente con cada una de las Comisiones con las que se relacionan las actividades que desempeñan unas y otras; debido a ello la Ley de la materia establece en su artículo 123 que la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística, tiene entre sus atribuciones apoyar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en la organización, diseño y supervisión del programa de referencia.

6. En cumplimiento a la disposición que se alude en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística, a partir de las atribuciones conferidas en el precepto citado en el considerando que antecede, puso a disposición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de Resultados Electorales Preliminares, el Análisis Técnico para el Desarrollo e Implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Estado de Guerrero ; en dicho trabajo se señala, entre otras cosas que debido a lo reducido de los tiempos con los que se cuenta para el desarrollo de este programa no se está en condiciones técnicas materiales y presupuestales para que el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, lo lleve a cabo; ello en virtud de las adecuaciones técnicas que habrán de realizarse para desarrollar, aplicar, solventar y experimentar la aplicación de un programa de esta naturaleza acorde con las necesidades propias del Estado y de la elección de que se trata; con independencia de que no se tiene una partida presupuestal para la adquisición de los equipos necesarios para su realización. 7. Que el artículo 274 de la Ley Electoral establece que el Pleno del Consejo General del Instituto conociendo la opinión técnica de los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y de la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística, determinará mediante acuerdo si el Programa de Resultados Electorales Preliminares lo realiza directamente o a través de un tercero especializado en la materia que garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en el primer párrafo del artículo anterior. 8. Que acorde a lo apuntado en los considerandos que anteceden y a efecto de cumplir con el principio de legalidad en los procedimientos administrativos electorales a fin de dar certeza, transparencia y objetividad, así como cumplir con lo mandatado en el referido artículo 274 de la Ley Electoral, resulta necesario proponer al Consejo General del Instituto Electoral, la inviabilidad de la realización directa, con personal y equipo del Instituto Electoral, la elaboración, ejecución y aplicación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Por las consideraciones de derecho antes expuestas, y con fundamento en los artículos 25, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 84, 86, 99 y 274 fracciones I, LI de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se procede a emitir el siguiente: D I C T A M E N PRIMERO. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, propone al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, que en base al Análisis Técnico para el desarrollo e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Estado de Guerrero, determine mediante acuerdo, la inviabilidad para realizar directamente con recursos humanos y materiales del Instituto la elaboración, desarrollo y aplicación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en la Elección del día 30 de enero del 2011. SEGUNDO. La Comisión respalda y valida el Análisis Técnico para el Desarrollo e Implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Estado de Guerrero ; presentado por la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística, de este instituto electoral, el cual se agrega al presente dictamen formando parte del mismo. TERCERO. A efecto de implementar un programa de captura, certificación y difusión pública que de inmediatez y certeza a los Resultados Electorales Preliminares de las Elecciones, se propone al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, que previo a los trámites del proceso de licitación correspondiente, acuerde la contratación de un tercero especializado en la materia que garantice lo anterior en la elaboración, aplicación y ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral de Gobernador 2010-2011.

El presente dictamen fue aprobado por unanimidad de votos en la reunión de trabajo celebrada el día veinticinco de marzo del 2010 por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares EL CONSEJERO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES. LIC. J. INÉS BETANCOURT SALGADO C. ARTURO PACHECO BEDOLLA CONSEJERO ELECTORAL C. ROSA INÉS DE LA O GARCÍA CONSEJERA ELECTORAL C. RENÉ PATRICIO CASTRO ACCIÓN NACIONAL C. ROBERTO R. PASTOR REYNOSO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL C. GUILLERMO SÁNCHEZ NAVA DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. JORGE SALAZAR MARCHÁN REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO C. ARTURO ÁLVAREZ ANGLI VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. ALBERTO ZÚÑIGA ESCAMILLA CONVERGENCIA

C. JOSÉ VILLANUEVA MANZANAREZ NUEVA ALIANZA C. JESÚS FERNANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ SECRETARIO TÉCNICO NOTA: ESTA HOJA CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, RESPECTO DE LA OPINIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DIRECTA O A TRAVÉS DE UN TERCERO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO 2010-2011.