CAPITULO VI. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS DE USO CARACTERÍSTICO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

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Transcripción:

CAPITULO VI. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS DE USO CARACTERÍSTICO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SECCION 11ª: ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 SUBSECCION 1ª. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL ART.2.6.11.E1. Clasificación del suelo. Ubicación y acrónimo de la actuación integrada 1. La totalidad de los terrenos, de las zonas públicas y privadas incluidas en la actuación integrada se clasifican como suelo urbano. 2. Los terrenos componentes de la actuación integrada residencial San Andrés se sitúan en el barrio o paraje denominado San Andrés y el acrónimo que define la actuación integrada es AIR_SA_EA01. ART.2.6.11.E2. Delimitación de la actuación integrada. Zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas en la actuación. Ámbito de ejecución 1. La delimitación de la actuación integrada residencial San Andrés AIR_SA_EA01, se contiene en el plano OP-3.1 titulado Régimen de ejecución de la ordenación urbanística. 2. Se incluyen en la actuación integrada residencial San Andrés las zonas públicas y privadas que se indican a continuación: DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Código de Zona Superficie M 2 ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_SA_EA01 1.166,49 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SA01_o SGTVM_SA01_o 547,29 TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 547,29 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SA01_e SGTVM_SA01_e 341,84 TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 341,84 TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.713,78 TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 AIR_SA_EA01 2.055,62 3. El conjunto de los terrenos incluidos en la delimitación de la actuación integrada residencial San Andrés constituye un ámbito de ejecución a los efectos de lo establecido en el artículo 1.4.5 de las normas urbanísticas de carácter general ART.2.6.11.E3. Calificación global 1. Usos lucrativos permitidos. Característico y compatibles SECCION 11ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 1

1. La calificación global se establece de manera individualizada para la actuación integrada residencial San Andrés, AIR_SA_EA01, con uso característico residencial. La calificación de las zonas públicas de los sistemas generales comprendidas en la actuación integrada residencial San Andrés se establece de conformidad con la calificación global de cada uno de dichos sistemas. 2. Los usos permitidos en la actuación integrada residencial de vivienda colectiva AIR_SA_EA01, son los establecidos en el capítulo I de estas normas específicas para dichas zonas en el artículo 2.1.3.2. El uso característico de esta actuación integrada residencial es el uso de vivienda colectiva JA.2. Los demás usos permitidos son los usos compatibles de la actuación integrada residencial. 3. No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la actuación integrada residencial San Andrés, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este plan general. 4. Los usos provisionales de las zonas de sistemas generales comprendidos en esta actuación integrada son los indicados en el artículo 2.1.5.2 Usos provisionales en zonas públicas o de sistemas generales. ART.2.6.11.E4. Calificación global 2. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante Las edificabilidades urbanísticas lucrativas sobre y bajo rasante de la zona privada de la actuación integrada residencial San Andrés, AIR_SA_EA01, son las siguientes: - Edificabilidad urbanística sobre rasante total... 2.692,00 m 2 de techo - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso característico... 2.372,00 m - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de los usos compatibles... 320 m 2 2 de techo de techo - Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de los usos permitidos... 2.135, 00 m 2 de techo ART.2.6.11.E5. Calificación global 3. Edificabilidades dotacionales públicas No se establecen edificabilidades dotacionales públicas sobre y bajo rasante en la actuación integrada residencial San Andrés, AIR_SA_EA01. ART.2.6.11.E6. Estándares de edificabilidad urbanística de las viviendas de protección publica La edificabilidad urbanística total del uso o usos característicos de vivienda, se repartirá por la ordenación pormenorizada entre la de los diversos regimenes de vivienda de acuerdo con la siguiente relación. Vivienda de protección oficial de régimen general... 0% Viviendas de protección oficial de régimen tasado y/o viviendas tasadas municipales de régimen especial... 0% SECCION 11ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 2

Viviendas de régimen libre... 100% El déficit en el cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública según lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se compensará con la transferencia del equivalente al 40% de la edificabilidad urbanística total del uso o usos característicos de vivienda, como edificabilidad en régimen de vivienda de protección pública, a la actuación integrada residencial Arkotxa 03 AIR_AR_EA03. Dicha cuantía de transferencia asciende a 948,80 m 2 de techo. ART.2.6.11.E7. Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial San Andrés son los establecidos en el artículo 1.2.15 de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.11.E8. Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales 1. El trazado de la acera con frente a la calle Uno de Mayo mantendrá el ancho existente y enlazará con la acera que se establece sobre el sistema local situado en el lado Este. 2. El diseño viario deberá permitir el enlace de las dos calles que intersectan con la calle Uno de Mayo, según el esquema establecido en la ordenación pormenorizada definida en el plano OP-4.10 3. La totalidad de la parcela edificable definida en el plano anteriormente citado podrá ser ocupada bajo rasante con el uso EC.2.1. Aparcamiento de turismos en edificación común con otro u otros usos principales, de titularidad privada, así como por la superficie precisa para establecer 7 plazas de aparcamiento dotacional público. 4. En la superficie sobre rasante del aparcamiento citado, se establece el sistema local de espacios libres y de aparcamiento, de forma que se permita el libre tránsito de peatones en toda su superficie y empalme con el sistema local de espacios libres existente en el extremo Suroeste de la actuación integrada. 5. Además de lo indicado anteriormente, los sistemas locales de la actuación integrada residencial San Andrés AIR_SA_EA01, deberán cumplir con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. ART.2.6.11.E9. Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de la actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización para el suelo urbano no consolidado. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas serán de aplicación el contenido del Anexo III de las normas generales Normativa transitoria de las obras de urbanización. SECCION 11ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 3

ART.2.6.11.E10. Plazos para la programación del suelo 1. La ejecución de la totalidad de las obras de urbanización y la de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en la actuación integrada residencial San Andrés, así como las que, en su caso, sean precisas para efectuar la conexión con los sistemas generales existentes y exteriores a la actuación integrada, se deberá completar en un plazo no superior a seis años, computados a partir de la entrada en vigor de este plan general. 2. La edificación de las subzonas privadas de la actuación integrada residencial San Andrés, se completará en un plazo no superior a tres años, computados a partir de la completa urbanización de la o las unidades de ejecución de la actuación integrada. ART.2.6.11.E11. Afecciones acústicas La presente actuación, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV en lo referente a las Zonas de Servidumbre Acústica, deberá asumir las medidas correctoras que sean precisas al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica, si el estudio acústico correspondiente así lo determina. SUBSECCION 2ª. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA ART.2.6.11.P1. Categorización del suelo Los terrenos comprendidos en la actuación integrada San Andrés AIR_SA_EA01 se categorizan como suelo urbano no consolidado por la urbanización. La categorización se contiene en el plano OP- 2.1 de la documentación grafica del plan general. ART.2.6.11.P2. Definición de los sistemas locales 1. La concreción de los terrenos destinados a soportar y constituir los sistemas locales establecidos por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación del plan general, en el ámbito de la actuación integrada se contiene en el plano OP-1.1 de la documentación del plan general. 2. La relación de las zonas de sistemas generales, de las subzonas privadas y de las subzonas publicas de los sistemas locales de esta actuación integrada, con sus correspondientes superficies, se indica a continuación. AIR_SA_EA01 (Actuacion integrada) 1. Superficie de zonas públicas o sistemas generales públicos 547,29 m² 26,62% 2. Superficies de subzonas privadas 420 m² 20,43% SECCION 11ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 4

2.1 Superficie de subzona privada residencial SZR_SA_EA01-1 420 m² 20,43% 3. Superficies de subzonas públicas o sistemas locales públicos 746,49 m² 36,31% 2.1 Superficie de sistema local viario peatonal SLTVP 519,67 m² 25,28% 2.2 Superficie de sistema local espacios libres SLEL 226,82 m² 11,03% ART.2.6.11.P3. Edificabilidades urbanísticas pormenorizadas de esta actuación integrada 1. Las edificabilidades urbanísticas pormenorizada por subzonas residenciales privadas y por edificio se indican en el cuadro siguiente: AIR_SA_EA01 (Actuación integrada) SZR_SA_EA01-1 Superficie total Superficie total Superficie construida Superficie construida uso característico S/R 420,00 construida construida usos compatibles portal nº de sup sup sup B/R S/R S/R portales portal vivienda total plantas tipo aticos vuelos superficie nº de sup plantas planta sup total sup total sup total total EDIFICIO 1 AMR_SA_EA01-1-1 160,00 1 50,00 0,00 50,00 5 210,00 1.050,00 0,00 85,75 1.185,75 AMR_SA_EA01-1-2 160,00 1 50,00 0,00 50,00 5 210,00 1.050,00 0,00 85,75 1.185,75 TOTAL 2.134,40 2.691,50 320,00 100,00 2.100,00 0,00 171,50 2.371,50 TOTAL SUBZONA 2.134,40 2.691,50 320,00 100,00 2.100,00 0,00 171,50 2.371,50 TOTAL AI 2.134,40 2.691,50 320,00 2.371,50 2. La referencia de la numeración de las subzonas para su identificación con el acrónimo correspondiente se contiene en el plano OP-1.1 de la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general. 3. La referencia de la numeración de los edificios situados en cada subzona para su identificación con el acrónimo correspondiente, se contiene en el plano OP-4.10 de la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general. ART.2.6.11.P4. Coeficientes de ponderación 1. Los coeficientes de ponderación de los diversos usos lucrativos de esta actuación integrada, son los indicados en su estudio de viabilidad económico financiero. 2. Es de aplicación a dichos coeficientes de ponderación lo establecido en el artículo 1.4.14 titulado Coeficientes de ponderación de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.11.P5. Situación y forma de la edificabilidad. Fijación de alineaciones y rasantes 1. La situación y forma de la edificación, definiendo las alineaciones de la edificación en plantas bajo SECCION 11ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 5

rasante, planta baja y plantas de piso, se contiene en el plano OP-4.10 de la documentación grafica de este plan general. 2. Igualmente, en el plano citado se indica el número de plantas sobre rasante, con individualización de la planta baja. 3. El número de plantas bajo rasante será el preciso para acoger la edificabilidad bajo rasante establecida para cada edificio, respetando las alineaciones máximas establecidas para la edificación bajo rasante. 4. Las alineaciones, que definen el trazado tanto de las subzonas públicas o de los sistemas locales y de las parcelas privadas, así como de la edificación se contienen en el plano OP-4.10 anteriormente citado. ART.2.6.11.P6. Régimen de las instalaciones, construcciones, edificaciones y usos existentes 1. El régimen de las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en la actuación integrada, distinguiendo entre disconformes y calificados como fuera de ordenación con el planeamiento, se contiene en el plano OE-4.1 de la documentación grafica del plan general. 2. El régimen de las instalaciones, construcciones, edificaciones y usos disconformes con el planeamiento es el establecido en el Capítulo VII de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.11.P7. Criterios para la redacción de estudios de detalle 1. El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la actuación integrada. 2. El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general. 3. Igualmente deberá respetar las alineaciones máximas de la edificación sobre rasante contenidas en el plano OP-4.10 de la documentación grafica del plan general y completar la definición de las rasantes y nivelaciones de todas las subzonas publicas. ART.2.6.11.P8. Cumplimiento de estándares dotacionales Ante la imposibilidad de conciliar un adecuado diseño urbano con el cumplimiento total o parcial de los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, calculados sobre el incremento de edificabilidad urbanística respecto de la previamente materializada, tal y como establece el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares SECCION 11ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 6

urbanísticos, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del citado Decreto. ART.2.6.11.P9. Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada 1. El programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución de la totalidad del ámbito de la actuación integrada residencial San Andrés se deberá formular y presentar para su aprobación inicial, cumpliendo lo establecido en el artículo 1.4.4 apartado 2 de estas normas urbanísticas, en un plazo no superior a dos años a partir de la entrada en vigor del plan general. 2. La formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de reparto de cargas y beneficios de las unidades de ejecución que se establezcan para la ejecución de la actuación integrada residencial San Andrés, se deberá realizar en un plazo no superior a dos años, computados a partir de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora. SECCION 11ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES AIR_SA_EA01 7