UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO REGLAMENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ECONOMÍA AGRICOLA

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Transcripción:

UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO REGLAMENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ECONOMÍA AGRICOLA Aprobado por el Consejo Departamental el 29 de Octubre de 1991, Sesión Ordinaria 6o

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ECONOMIA AGRÍCOLA INCLUYE LAS PROPUESTAS Y MODIFICACIONES APROBADAS POR EL CONSEJO DE ECONOMIA AGRICOLA EN LA SESION 6 91-92 ORDINARIA REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 1991 CAPITULO I. GENERALIDADES Art. 1. El Consejo del Departamento de Economía Agrícola es el cuerpo colegiado responsable de todas las cuestiones académicas y administrativas del mismo, por consiguiente es el encargado de promover la superación del Departamento en las funciones de enseñanza, investigación y servicio, basándose para ello en la reglamentación universitaria y del propio Departamento. Art. 2. El Consejo Departamental es la autoridad máxima en todas las cuestiones académicas y administrativas. CAPITULO II. DE LAS A TRIBUCIONES Art. 3. Serán atribuciones y responsabilidades del Consejo Departamental: a) Instrumentar las políticas de acción del Departamento e Acuerdo a los objetivos, principios y atribuciones que establecen en la ley que crea la UACH, en el Estatuto y en sus reglamentos y disposiciones de instancias superiores. b) Convocar a las asambleas del Departamento. c) Resolver en definitiva los asuntos planteados que no hayan sido resueltos en la Asamblea del Departamento. d) Informar a la comunidad del Departamento de los acuerdos tomados en Asambleas en un plazo que no exceda a tres días hábiles. e) Responsabilizarse del cumplimiento de los acuerdos emanados de una asamblea legalmente constituida. f) Informar a la comunidad del Departamento de todos los acuerdos que tomen y consultarla en los demás asuntos que competen a ella. g) Instrumentar y supervisar los plebiscitos del Departamento. h) Emitir los reglamentos de la estructura básica del gobierno del Departamento.

i) Aprobar y modificar en su caso los reglamentos de los órganos no comprendidos en la estructura básica de gobierno del Departamento y hacerlo del conocimiento de la comunidad. j) Convocar a elección del Jefe del Departamento. k) Nombrar el encargado del Departamento en las ausencias definitivas o temporales del Jefe del Departamento. l) Sancionar el nombramiento de los Subjefes del Departamento, de los Coordinadores y de los Jefes de área y la composición de la misma. m) Aprobar las modificaciones a los planes de estudio y de los programas de las materias que se imparten en el Departamento, así como también reglamentar las formas o métodos de calificación y exámenes de las materias, de acuerdo a las particularidades de ésta. n) Aprobar y supervisar los mecanismos de selección y sancionar la selección del Personal Académico del Departamento. o) Decidir sobre la aceptación de estudiantes de otras instituciones educativas al Departamento de Economía sin contravenir las disposiciones de origen general de la UACH. p) Analizar y sancionar los proyectos y presupuestos del Departamento presentados por la Jefatura y vigilar la oportuna presentación de los mismos a la Autoridad Administrativa de la UACH, así como decidir sobre la distribución y vigilar el correcto ejercicio de los presupuestos aprobados. q) Informar a la Comunidad del Departamento sobre el presupuesto asignado, su distribución y su ejercicio. r) Conocer y sancionar los programas generales de actividades del Departamento al inicio del semestre lectivo correspondiente. s) Conocer y aprobar los programas generales de actividades de enseñanza, investigación y servicio del personal Académico del Departamento, así como las modificaciones a ellos. t) Conocer y sancionar los informes semestrales del Jefe del Departamento. u) Reglamentar la evaluación periódica del personal Académico. v) Sancionar el programa de superación académica del personal docente. Art. 4. En el Consejo Departamental tendrán derecho a voz y voto exclusivamente los Consejeros titulares maestros y alumnos. En caso de ausencia del titular el derecho a voto lo ejercerá el suplente respectivo. CAPITULO III. DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO

Art. 5. El consejo Departamental estará constituido por: a) El presidente, que deberá ser el Jefe o Encargado del Departamento. b) Un Secretario que deberá ser el Subjefe Académico. c) Cinco Consejeros profesores (uno por cada área académica). d) 4 Consejeros alumnos de licenciatura. e) Un consejero alumno de Postgrado. f) 4 Consejeros por el Tercio de la Comunidad. Dos profesores. Alumnos. CAPITULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Art. 6. Podrán ser miembros del Consejo Departamental: a) En el caso de los alumnos, aquellos académicamente regulares en el momento de la elección. b) En el caso de los maestros, aquellos adscritos al Departamento y que no se encuentren de permiso (sabático, gremial, etc.). c) No podrán formar parte del Consejo Departamental los alumnos y personal docente incorporados temporalmente a la Universidad (Art. 20 del Estatuto Universitario). d) En el caso de los maestros tener como mínimo un año de antigüedad continuo e inmediato en la Universidad a la fecha de su nominación y además ser profesor de tiempo completo. e) Todos los integrantes del Consejo Departamental serán electos para un período de un año, pudiendo ser electos para otro período inmediato y cualquier número de veces para períodos discontínuos, excepto el Jefe de Departamento, quien formará parte del Consejo mientras permanezca en funciones. Art. 7. Las elecciones serán llevadas a cabo a través de una convocatoria emitida por el Consejo Departamental, de la siguiente manera: a) Consejeros alumnos. Habrá una Asamblea General de su generación donde los aspirantes presentarán sus programas de trabajo.

En esta Asamblea se nombrará una Comisión Electoral que se encargará de la preparación y realización de la votación. La votación será secreta y directa. El quórum mínimo para que la votación sea válida será del 50% más uno. b) En las mismas circunstancias se llevará a cabo la elección de los Consejeros Maestros sólo que ante sus áreas respectivas. c) Todos los procesos de elección de maestros y alumnos serán atestiguados por una representación del Consejo Departamental. Art. 8. Los Consejeros serán elegidos de la siguiente forma: a) En el caso de los representantes alumnos serán elegidos por sus generaciones respectivas: Generación de 4 año. Generación de 5 año. Generación de 6 año. Generación de 7 año. Posgrado (Maestría y Doctorado). b) En el caso de los representante de los maestros, serán elegidos por los miembros de las áreas Académicas respectivos. Teoría Económica y Metodología. Administración y Contabilidad. Comercio Internacional y finanzas. Métodos Cuantitativos e Informática. Economía Agropecuaria. c) En el caso de los representantes por el Tercio, serán nombrados por la comunidad en base a una convocatoria. Dos profesores. Dos alumnos. En todos los casos se nombrarán Consejeros Titulares y Suplentes.

CAPITULO V. DE LA REMOCION DE LOS CONSEJEROS Art. 9. Para la remoción de Consejeros la comunidad correspondiente deberá presentar el 50% más uno de las firmas. Art. 10. Para el nombramiento del nuevo consejero deberá sujetarse al Art. 7. CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS. Art. 11. Serán obligaciones y derechos del Presidente del Consejo: a) Citar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo. b) Presidir las sesiones del consejo Departamental y proponer orden del día. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Departamental. d) Firmar documentos emanados de los acuerdos que deben circular al interior y al exterior del Departamento. e) Firmar junto con el Secretario las Actas de acuerdos del consejo Departamental. f) Elaborar conjuntamente con el Secretario de Actas un informe semestral de actividades del Consejo Departamental, que incluya el resumen de los acuerdos trascendentales tomados en el período, y difundirlo a la comunidad. g) Ejercer voto de calidad en caso de empate. Art. 12. Serán obligaciones y derechos del Secretario del Consejo: a) Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando el Presidente del Consejo esté ausente. b) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Departamental. c) Firmar junto con el Presidente todas las actas del Consejo Departamental. d) Dar a conocer a la comunidad junto con la comisión respectiva los acuerdos tomados por este cuerpo en un plazo no mayor de tres días hábiles después de ratificados por el Consejo Departamental. e) Recibir y contestar la correspondencia de acuerdo a las disposiciones del Consejo. f) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente.

g) Mantener al corriente el archivo del Consejo. h) Elaborar el informe referido al párrafo f, del Art.11, junto con el Presidente del Consejo. CAPITULO VII. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO Art. 13. Cualquier sanción contra un Consejeros tendrá que ventilarse en el Consejo antes de ejecutarse. Art. 14. Los consejeros tendrán facilidades académicas para poder desempeñar mejor las actividades propias del Consejo. Art. 15. Respecto a todo tipo de sanciones sobre el desempeño de los consejeros será reglamentado por el propio Consejo. Art. 16. El quórum mínimo para el establecimiento de Sesiones de Consejo y para la toma de decisiones será del 50% más uno. Art. 17. Las Sesiones del consejo Departamental serán abiertas, teniendo derecho a voz todos los miembros de la comunidad departamental. Art. 18. El Consejo Departamental tendrá 2 clases de sesiones: Ordinarias y extraordinarias. a) Las sesiones ordinarias se realizarán una vez por semana durante los períodos de actividad Académica. b) Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por decisión propia del Presidente, por acuerdo del consejo, por solicitud de lo menos 50% más uno de los consejeros o por el 20% de la Comunidad Departamental. c) El día, hora, duración de las sesiones y el período de espera para establecer el quórum legal serán determinadas por el propio consejo Departamental, en función de las actividades académicas de los consejeros. Art. 19. En el caso de que el Consejo no se reúna tres sesiones ordinarias continuas, la toma de decisiones en los casos urgentes se delega al Presidente del Consejo, en ausencia de éste, por la persona previamente nombrada por el Consejo. Art. 20. La persona que tome la decisión en el caso del Art. anterior dará la información al Consejo de la primera oportunidad. Art. 21. Las Sesiones de Consejo duran 2 horas al final de las cuales el Presidente consultará al Consejo sobre la necesidad de prolongar la sesión media hora más. Art. 22. La votación será abierta, si el Consejo no decide otra forma. Art. 23. Todos los asuntos personales se decidirán por votación secreta.

Art. 24. Para su mejor funcionamiento el Consejo Departamental se integrará por Comisiones Permanentes y Especiales. Art. 25. Las Comisiones estarán integradas por elementos del propio Consejo (titulares y suplentes), y a proposición del mismo, para el mejor funcionamiento podrá asesorarse por elementos que consideren necesarios y pertinentes para la mejor solución de los asuntos. Art. 26. Las Comisiones trabajarán según las reglas que ellas mismas establezcan. CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES Art. 27. Las sanciones que la Comunidad que lo nombró crea conveniente. Art. 28. El H. consejo Departamental, después de la votación respectiva aplicará a través del Secretario del Consejo, las siguientes medidas disciplinarias por inasistencias injustificadas: a) Al incurrir en la tercera inasistencia en un período de 6 meses, amonestación por escrito. b) Al incurrir en la quinta inasistencia o más en un semestre académico, comunicación por escrito a la Comunidad que eligió al infractor para que ratifiquen o rectifiquen su nombramiento. c) En el caos de los consejeros por la Comunidad en relación al inciso b del presente Art., serán sustituidos por aquellos miembros de la Comunidad que participaron en la elección a Consejeros por el Tercio en el último proceso electoral y tengan el mayor número de votos después de los electos, debiendo ellos terminar el período de los infractores. Art. 29. El H. Consejo Departamental, después de la votación respectiva, aplicará a través de su Secretario las siguientes medidas disciplinarias, por incumplimiento a las normas del presente reglamento: a) Por primera vez: amonestación verbal y que se plasme en el acta respectiva de la sesión donde procedió. b) Por segunda vez: amonestación por escrito incluir en el acta respectiva de la Sesión donde procedió y con copia a la Comunidad que lo eligió. c) Por tercera vez o más: solicitud a la Comunidad que lo eligió para la renovación de su nombramiento, aduciendo los motivos para ello.

CAPITULO IX. DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Art. 30. Cualquier modificación total o parcial del presente reglamento deberá ser aprobado por lo menos por el 50% más uno del total de los Consejeros Departamentales. TRANSITORIOS 1 El presente reglamento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Consejo Departamental y notificado a todos los Consejeros y la Comunidad. 2 Sólo el Consejo Departamental o una Instancia Superior facultada podrán modificar este reglamento y proponer uno nuevo.