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Transcripción:

SECRETARÍA DE ENERGÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, XXIV y XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones III y V, 5, fracción III, 6, 15 fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104, fracciones II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y C O N S I D E R A N D O Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía (Acuerdo). Que, salvo lo establecido en materia de la temporalidad a las importaciones de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, la Ley de Hidrocarburos señala que los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos aplicables en términos de la Ley de Comercio Exterior. Que la viabilidad de los proyectos de importación y exportación para el suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos requieren certidumbre a largo plazo con características similares a los proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de estos productos, así como de considerables inversiones financieras, por lo que hace necesario establecer un mecanismo que permita otorgar a los particulares permisos previos de importación y/o exportación a largo plazo.

Que, atendiendo a la seguridad energética del país y al adecuado suministro de bienes, la Secretaría de Energía debe considerar el balance entre la producción nacional y las importaciones de Hidrocarburos y Petrolíferos para analizar las solicitudes de permisos previos de exportación e importación. Que la importación y exportación de petróleo puede ser llevada a cabo por particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos, por lo que para preservar las condiciones de seguridad en materia energética que requiere el país, se considera conveniente la inclusión y los requisitos para la emisión de permisos previos de exportación de petróleo. Que atendiendo a la mejora regulatoria, se considera necesario excluir de la regulación a los productos que por sus características no requieren de la imposición de permisos para ingresar y salir del país. Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que se expide el siguiente: Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía Primero.- Se modifican los numerales 10, 11, 12 primer párrafo, 13, 15, 16 fracción V, 18 fracciones I y VI y 19 penúltimo párrafo del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica: 10. Los Permisos Previos podrán tener una vigencia de corto plazo (un año), mediano plazo (10 años) o podrán ser de largo plazo, caso en el que tendrán una vigencia de 30 años a partir de la primera exportación o importación luego del inicio de operaciones comerciales de la infraestructura al que esté vinculado. Los Permisos Previos de largo plazo serán únicamente considerados y otorgados en el contexto del desarrollo de infraestructura energética nueva o expansiones significativas a infraestructura existente que requieran inversiones de capital mayores a los 1,500 millones de pesos. 2

Adicionalmente, una vez otorgado un Permiso Previo de largo plazo, previa solicitud de su titular, SENER modificará tal Permiso Previo de largo plazo para que se autorice que las personas que contraten o pretendan contratar con el titular del Permiso Previo de largo plazo un servicio relacionado con la infraestructura al que está vinculado tal Permiso Previo de largo plazo, o que celebren con el titular del Permiso Previo de largo plazo contratos de compraventa de petrolíferos o hidrocarburos, sean quienes realicen las actividades de importación o exportación autorizadas bajo dicho Permiso Previo de largo plazo. Lo anterior, siempre y cuando estas personas hayan celebrado con el titular del Permiso Previo de largo plazo un convenio para la prestación de alguno de los servicios relacionados con la infraestructura al que está vinculado el Permiso Previo de largo plazo o un contrato de compraventa de petrolíferos o hidrocarburos por un plazo no mayor al resto de la vigencia en el Permiso Previo de largo plazo y por cantidades totales no mayores a las autorizadas en el Permiso Previo de largo plazo, siendo las causales de revocación en el punto 18 de este Acuerdo aplicables a tales actividades. 11. Para obtener un Permiso Previo de exportación de corto plazo con una vigencia de 1 año, se deberá señalar la fuente de suministro del hidrocarburo o petrolífero que requieren exportar. Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de mediano plazo con una vigencia de 10 años, se deberá adjuntar a la solicitud correspondiente copia de la documentación que acredite lo siguiente: I. La procedencia o destino del hidrocarburo o petrolífero, así como de los contratos de largo plazo de suministro correspondientes. II. La existencia de la infraestructura vinculada al permiso, la cual deberá contar con el permiso correspondiente otorgado por la SENER o la Comisión Reguladora de Energía, según sea el caso. III. El mercado objetivo que pretende abastecer; para lo cual se requiere acreditar la existencia de contratos de compraventa o de promesa de compraventa del petrolífero o hidrocarburo objeto del permiso que identifique los volúmenes implicados en la operación. IV. En el caso de los permisos de exportación aunado a lo anterior los interesados deberán adjuntar el documento en el que se acredite la operación del solicitante en el país de destino y señalar la fuente de suministro del hidrocarburo o petrolífero que requieren exportar. 3

Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de largo plazo, con una vigencia de 30 años, se deberá adjuntar a la solicitud correspondiente la documentación siguiente: I. El análisis económico del monto de la inversión y el calendario de trabajo y actividades. II. Solicitud de permiso presentada ante la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, copia del Permiso para realizar las actividades a que se refiere el segundo párrafo del punto 10 del presente Acuerdo. III. En su caso, la descripción de la actividad relacionada con la importación o exportación. IV. La información relativa a la cantidad de hidrocarburos o petrolíferos a importar o exportar, así como si el solicitante realizará actividades tanto de importación como de exportación respecto del mismo hidrocarburo (para estos efectos, aquellos hidrocarburos que tengan una composición molecular similar pero estados físicos distintos se considerarán como un mismo hidrocarburo) y vinculada a la misma infraestructura, en cuyo caso deberá informar si las cantidades que importará y exportará resultarán en un balance cercano a cero. 12. En caso de que la solicitud no contenga la información o documentación necesaria o no cumpla con los requisitos aplicables, la SENER deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, para que subsane las omisiones y en caso de que transcurrido el plazo que se haya fijado, no se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Lo anterior, salvo por los requisitos previstos en la fracción II del tercer párrafo del punto 11 de este Acuerdo, en cuyo caso procederá la admisión de la solicitud sin que medie requerimiento alguno, debiendo la SENER observar lo previsto en el último párrafo del punto 13 de este Acuerdo. 13. La SENER resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación de corto o mediano plazo así como las de prórroga y de modificación en un plazo de trece días hábiles si la solicitud se presentó a través de la Ventanilla Digital, y si se presentó en la oficina central de la SENER, en un plazo de quince días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. La SENER resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación de largo plazo en un plazo de treinta días hábiles si la solicitud se presentó a través de la 4

Ventanilla Digital, y si se presentó en la oficina central de la SENER, en un plazo de treinta y dos días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. En el caso de los Permisos Previos de importación y exportación de corto o largo plazo, cumplidos los plazos antes señalados y si no obra notificación por parte de la SENER se entenderá que la autorización ha sido otorgada por lo que, a petición del solicitante, se deberá expedir el permiso respectivo, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El caso de los Permisos Previos de importación y de exportación de mediano plazo, cumplidos los plazos antes señalados y si no obra notificación por parte de la SENER se entenderá que la autorización no ha sido otorgada, sin perjuicio de que el solicitante vuelva a presentar su solicitud. 15. Los Permisos Previos de importación y de exportación que se otorguen con una vigencia de un año, serán prorrogables por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes. Los Permisos Previos de importación y de exportación de mediano y de largo plazo serán prorrogables por una sola ocasión hasta por la mitad del plazo original, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento del mismo al momento de la presentación de la solicitud de prórroga. 16. I. a IV. V. Del análisis del balance energético correspondiente, se concluya que las importaciones o exportaciones de mercancías representan una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo. El balance energético a que se refiere el párrafo anterior, se determinará tomando en cuenta la oferta total del hidrocarburo, o petrolífero, calculada como la producción nacional más importaciones, menos la demanda total calculada con el consumo nacional más las exportaciones. La SENER deberá dar a conocer al solicitante los elementos que, en su caso, motivaron su negativa. 5

Para efectos de lo anterior, la SENER deberá tomar en consideración la información proporcionada conforme al inciso IV del tercer párrafo del punto 11 de este Acuerdo. Si derivado de lo anterior, el balance neto particular del solicitante resulta cercano a cero, se considerará que la exportación o importación, según corresponda, no afecta la continuidad en el suministro dentro del país, ni que merma las condiciones de seguridad energética del mismo. 18.... I. Cuando se acredite que el permisionario participó en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso otorgado, mediante resolución judicial firme; que el permisionario incurrió en falsedad de declaraciones, o que el permisionario presentó documentos falsos para obtener el permiso; II. a IV. V. Cuando la autoridad competente acredite que el importador o exportador de las mercancías no cuenta con la documentación que ampare la legal introducción o extracción del país de dichas mercancías o que los registros de sus operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado en su solicitud para la expedición del Permiso Previo de importación o de exportación. Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al numeral 7 y un segundo párrafo al numeral 9 del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica: 7. La SENER, por conducto de la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos y de la Dirección General de Petrolíferos, según corresponda, orientará al solicitante respecto del llenado de la solicitud de permiso previo en la Ventanilla Digital. 9. Dichas opiniones, de manera conjunta con la determinación de la SENER, formarán parte del expediente correspondiente, el cual podrá ser consultado por el interesado, 6

conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Tercero.- Se reforman los Anexos I y II y se adiciona el Anexo III al Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la SENER, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica: ANEXO I MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER Fracción Arancelaria TIGIE 2709.00.01 Aceites crudos de petróleo. 2710.12.03 Gasolina para aviones. Descripción 2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. 2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. ANEXO II MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER Fracción Descripción Arancelaria TIGIE 2709.00.01 Aceites crudos de petróleo. 2710.12.03 Gasolina para aviones. 2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. 7

2710.19.05 Fueloil (combustóleo). 2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. 2711.11.01 Gas natural (licuado). 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.21.01 Gas natural (gaseoso). ANEXO III DATOS DE LAS SOLICITUDES DE LOS PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Datos generales del solicitante: 1. Denominación o razón social. 2. Actividad económica preponderante. 3. Registro Federal de Contribuyentes. 4. Clave Única de Registro de Población (en caso de persona física). 5. Correo electrónico. 6. Domicilio fiscal del solicitante. Datos de la solicitud: 1. Solicitud. Seleccionar si es: inicial, de prórroga o modificación. 2. Régimen. Seleccionar si es: temporal o definitivo. 3. Clasificación del régimen. Seleccionar si es de importación o exportación. 4. Plazo. Seleccionar el plazo de vigencia para el cual solicita el permiso. 5. Descripción de la mercancía. Incluir una descripción de la mercancía a importar o a exportar. 6. Fracción arancelaria. Seleccionarla de acuerdo a la clasificación proporcionada por el agente aduanal con base en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). 7. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria seleccionada. 8. Cantidad solicitada. Incluir la cantidad solicitada a importar o a exportar. 9. Valor factura solicitado (USD). Incluir el valor unitario estimado en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por la cantidad solicitada a importar o a exportar. 10. País de origen o destino. Para solicitudes de Permisos Previos de corto y mediano plazo, seleccionar el o los países de origen o destino a importar o a exportar, según corresponda. 11. Uso específico de la mercancía. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar. 12. Justificación y/o beneficio que se obtiene. Incluir una descripción de la justificación o beneficio que se obtiene al importar o a exportar la mercancía. 13. Observaciones. Incluir cualquier observación relacionada con la solicitud de permiso previo, en 8

su caso. 14. Entidad Federativa. Seleccionar el Estado desde el que se ingresa la solicitud de permiso previo. 15. Representación Federal. Seleccionar la Representación Federal: Secretaría de Energía, Oficina Central. Partidas de la mercancía (en su caso): Si el interesado en obtener un permiso previo requiere ingresar productos con diferentes características o presentaciones, que se clasifiquen en la misma fracción arancelaria, deberá señalar: 1. Cantidad de la mercancía solicitada. Especificar la cantidad solicitada a importar o a exportar por partida. 2. Fracción arancelaria. Incluir la fracción arancelaría de acuerdo a la clasificación proporcionada por el Agente Aduanal con base en la TIGIE. 3. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que está configurada de acuerdo a la fracción arancelaria seleccionada y su clasificación en la TIGIE. 4. Descripción de la mercancía solicitada. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar. 5. Precio unitario solicitado (USD). Incluir el precio unitario en dólares de los Estados Unidos de América de la mercancía a importar o a exportar. 6. Total solicitado (USD). Incluir el total solicitado que se compone del precio unitario multiplicado por el volumen solicitado por partida en dólares de los Estados Unidos de América. T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se podrán presentar las solicitudes de permiso previo de exportación para la fracción arancelaria 2709.00.01. Tercero.- El permiso previo de exportación para la fracción arancelaria 2709.00.01 será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción II inciso b) de la Ley Aduanera, 30 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Cuarto.- Los trámites de Permisos Previos de importación y exportación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su presentación. 9

SECRETARÍA DE ENERGÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA México, D. F., a El Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell

SECRETARÍA DE ENERGÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA El Secretario de Economía Ildefonso Guajardo Villarreal 11

SECRETARÍA DE ENERGÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, XXIV y XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones III y V, 5, fracción III, 6, 15 fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104, fracciones II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y C O N S I D E R A N D O Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía (Acuerdo). Que, salvo lo establecido en materia de la temporalidad a las importaciones de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, la Ley de Hidrocarburos señala que los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos aplicables en términos de la Ley de Comercio Exterior. Que la viabilidad de los proyectos de importación y exportación para el suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos requieren certidumbre a largo plazo con características similares a los proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de estos productos, así como de considerables inversiones financieras, por lo que hace necesario establecer un mecanismo que permita otorgar a los particulares permisos previos de importación y/o exportación a largo plazo.

Que, atendiendo a la seguridad energética del país y al adecuado suministro de bienes, la Secretaría de Energía debe considerar el balance entre la producción nacional y las importaciones de Hidrocarburos y Petrolíferos para analizar las solicitudes de permisos previos de exportación e importación. Que la importación y exportación de petróleo puede ser llevada a cabo por particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos, por lo que para preservar las condiciones de seguridad en materia energética que requiere el país, se considera conveniente la inclusión y los requisitos para la emisión de permisos previos de exportación de petróleo. Que atendiendo a la mejora regulatoria, se considera necesario excluir de la regulación a los productos que por sus características no requieren de la imposición de permisos para ingresar y salir del país. Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que se expide el siguiente: Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía Primero.- Se modifican los numerales 3 fracción VI, 10, 11, 12 primer párrafo, 13, 15, 16 fracción V, 18 fracciones I y VI y 19 penúltimo párrafo del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica: 3. 10. Los Permisos Previos podrán tener una vigencia de corto plazo (un año), mediano plazo (10 años) o podrán ser de largo plazo, caso en el que tendrán una vigencia de 30 años a partir de la primera exportación o importación luego del inicio de operaciones comerciales de la infraestructura al que esté vinculado. I. a V. VI. Permiso Previo, en singular o plural: La autorización que expide la Secretaría de Energía, con una vigencia de uno o diez años, según corresponda, para la importación o exportación de las mercancías a que se refiere el presente 2

Acuerdo, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 80 fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos; Los Permisos Previos de largo plazo serán únicamente considerados y otorgados en el contexto del desarrollo de infraestructura energética nueva o expansiones significativas a infraestructura existente que requieran inversiones de capital mayores a los 1,500 millones de pesos. VII. a IX. Adicionalmente, una vez otorgado un Permiso Previo de largo plazo, previa solicitud de su titular, SENER modificará tal Permiso Previo de largo plazo para que se autorice que las personas que contraten o pretendan contratar con el titular del Permiso Previo de largo plazo un servicio relacionado con la infraestructura al que está vinculado tal Permiso Previo de largo plazo, o que celebren con el titular del Permiso Previo de largo plazo contratos de compraventa de petrolíferos o hidrocarburos, sean quienes realicen las actividades de importación o exportación autorizadas bajo dicho Permiso Previo de largo plazo. Lo anterior, siempre y cuando estas personas hayan celebrado con el titular del Permiso Previo de largo plazo un convenio para la prestación de alguno de los servicios relacionados con la infraestructura al que está vinculado el Permiso Previo de largo plazo o un contrato de compraventa de petrolíferos o hidrocarburos por un plazo no mayor al resto de la vigencia en el Permiso Previo de largo plazo y por cantidades totales no mayores a las autorizadas en el Permiso Previo de largo plazo, siendo las causales de revocación en el punto 18 de este Acuerdo aplicables a tales actividades. 10. 11. Para obtener un Permiso Previo de exportación de corto plazo con una vigencia de 1 año, se deberá señalar la fuente de suministro del hidrocarburo o petrolífero que requieren exportar. 11. Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de mediano plazo con una vigencia de 10 años, se deberá adjuntar a la solicitud correspondiente copia de la documentación que acredite lo siguiente: I. II. La procedencia o destino del hidrocarburo o petrolífero, así como de los contratos de largo plazo de suministro correspondientes. La existencia de la infraestructura vinculada al permiso, la cual deberá contar con el permiso correspondiente otorgado por la SENER o la Comisión Reguladora de Energía, según sea el caso. III. El mercado objetivo que pretende abastecer; para lo cual se requiere acreditar la existencia de contratos de compraventa o de promesa de compraventa del 3

petrolífero o hidrocarburo objeto del permiso que identifique los volúmenes implicados en la operación. IV. En el caso de los permisos de exportación aunado a lo anterior los interesados deberán adjuntar el documento en el que se acredite la operación del solicitante en el país de destino y señalar la fuente de suministro del hidrocarburo o petrolífero que requieren exportar. Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de largo plazo, con una vigencia de 30 años, se deberá adjuntar a la solicitud correspondiente la documentación siguiente: I. II. III. El análisis económico del monto de la inversión y el calendario de trabajo y actividades. Solicitud de permiso presentada ante la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, copia del Permiso para realizar las actividades a que se refiere el segundo párrafo del punto 10 del presente Acuerdo. En su caso, la descripción de la actividad relacionada con la importación o exportación. IV. La información relativa a la cantidad de hidrocarburos o petrolíferos a importar o exportar, así como si el solicitante realizará actividades tanto de importación como de exportación respecto del mismo hidrocarburo (para estos efectos, aquellos hidrocarburos que tengan una composición molecular similar pero estados físicos distintos se considerarán como un mismo hidrocarburo) y vinculada a la misma infraestructura, en cuyo caso deberá informar si las cantidades que importará y exportará resultarán en un balance cercano a cero. 12. En caso de que la solicitud no contenga la información o documentación necesaria o no cumpla con los requisitos aplicables, la SENER deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, para que subsane las omisiones y en caso de que transcurrido el plazo que se haya fijado, no se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Lo anterior, salvo por los requisitos previstos en la fracción II del tercer párrafo del punto 11 de este Acuerdo, en cuyo caso procederá la admisión de la solicitud sin que medie requerimiento alguno, debiendo la SENER observar lo previsto en el último párrafo del punto 13 de este Acuerdo. 4

13. La SENER resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación de corto o mediano plazo así como las de prórroga y de modificación en un plazo de trece días hábiles si la solicitud se presentó a través de la Ventanilla Digital, y si se presentó en la oficina central de la SENER, en un plazo de quince días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. La SENER resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación de largo plazo en un plazo de treinta días hábiles si la solicitud se presentó a través de la Ventanilla Digital, y si se presentó en la oficina central de la SENER, en un plazo de treinta y dos días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. En el caso de los Permisos Previos de importación y exportación con vigencia de un añode corto o largo plazo, cumplidos los plazos antes señalados y si no obra notificación por parte de la SENER se entenderá que la autorización ha sido otorgada por lo que, a petición del solicitante, se deberá expedir el permiso respectivo, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El caso de los Permisos Previos de importación y de exportación con vigencia de 10 añosmediano plazo, cumplidos los plazos antes señalados y si no obra notificación por parte de la SENER se entenderá que la autorización no ha sido otorgada, sin perjuicio de que el solicitante vuelva a presentar su solicitud. 15. Los Permisos Previos de importación y de exportación tendránque se otorguen con una vigencia de un año, prorrogableserán prorrogables por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes. Los Permisos Previos de importación y de exportación, otorgados conforme al punto 8 del presente Acuerdo, tendrán una vigencia de diez años, prorrogable de mediano y de largo plazo serán prorrogables por una sola ocasión hasta por la mitad del plazo original, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentesse acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento del mismo al momento de la presentación de la solicitud de prórroga. 16. I. a IV. 5

V. Del análisis del balance energético correspondiente, se concluya que las importaciones o exportaciones de mercancías representan una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo. El balance energético a que se refiere el párrafo anterior, se determinará tomando en cuenta la oferta total del hidrocarburo, o petrolífero, calculada como la producción nacional más importaciones, menos la demanda total calculada con el consumo nacional más las exportaciones. La SENER deberá dar a conocer al solicitante los elementos que, en su caso, motivaron su negativa. Para efectos de lo anterior, la SENER deberá tomar en consideración la información proporcionada conforme al inciso IV del tercer párrafo del punto 11 de este Acuerdo. Si derivado de lo anterior, el balance neto particular del solicitante resulta cercano a cero, se considerará que la exportación o importación, según corresponda, no afecta la continuidad en el suministro dentro del país, ni que merma las condiciones de seguridad energética del mismo. 18.... I. Cuando se acredite que el permisionario participó en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso otorgado, mediante resolución judicial firme; que el permisionario incurrió en falsedad de declaraciones, o que el permisionario presentó documentos falsos para obtener el permiso; II. a VIV. VI. V. Cuando la autoridad competente acredite que el importador o exportador de las mercancías no cuenta con la documentación que ampare la legal introducción o extracción del país de dichas mercancías o que los registros de sus operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado en su solicitud para la expedición del Permiso Previo de importación o de exportación. Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al numeral 7 y un segundo párrafo al numeral 9 del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica: 6

7. La SENER, por conducto de la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos y de la Dirección General de Petrolíferos, según corresponda, orientará al solicitante respecto del llenado de la solicitud de permiso previo en la Ventanilla Digital. 9. Dichas opiniones, de manera conjunta con la determinación de la SENER, formarán parte del expediente correspondiente, el cual podrá ser consultado por el interesado, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Tercero.- Se reforman los Anexos I y II y se adiciona el Anexo III al Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la SENER, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica: ANEXO I MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER Fracción Arancelaria TIGIE 2709.00.01 Aceites crudos de petróleo. 2710.12.03 Gasolina para aviones. Descripción 2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. 2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. ANEXO II MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO 7

Fracción Arancelaria TIGIE DE EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER Descripción 2709.00.01 Aceites crudos de petróleo. 2710.12.03 Gasolina para aviones. 2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. 2710.19.05 Fueloil (combustóleo). 2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. 2711.11.01 Gas natural (licuado). 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.21.01 Gas natural (gaseoso). ANEXO III DATOS DE LAS SOLICITUDES DE LOS PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Datos generales del solicitante: 1. Denominación o razón social. 2. Actividad económica preponderante. 3. Registro Federal de Contribuyentes. 4. Clave Única de Registro de Población (en caso de persona física). 5. Correo electrónico. 6. Domicilio fiscal del solicitante. Datos de la solicitud: 1. Solicitud. Seleccionar si es: inicial, de prórroga o modificación. 2. Régimen. Seleccionar si es: temporal o definitivo. 3. Clasificación del régimen. Seleccionar si es de importación o exportación. 4. Plazo. Seleccionar el plazo de vigencia para el cual solicita el permiso. 5. Descripción de la mercancía. Incluir una descripción de la mercancía a importar o a exportar. 8

6. Fracción arancelaria. Seleccionarla de acuerdo a la clasificación proporcionada por el agente aduanal con base en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). 7. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria seleccionada. 8. Cantidad solicitada. Incluir la cantidad solicitada a importar o a exportar. 9. Valor factura solicitado (USD). Incluir el valor unitario estimado en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por la cantidad solicitada a importar o a exportar. 10. País de origen o destino. SeleccionarPara solicitudes de Permisos Previos de corto y mediano plazo, seleccionar el o los países de origen o destino a importar o a exportar, según corresponda. 11. Uso específico de la mercancía. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar. 12. Justificación y/o beneficio que se obtiene. Incluir una descripción de la justificación o beneficio que se obtiene al importar o a exportar la mercancía. 13. Observaciones. Incluir cualquier observación relacionada con la solicitud de permiso previo, en su caso. 14. Entidad Federativa. Seleccionar el Estado desde el que se ingresa la solicitud de permiso previo. 15. Representación Federal. Seleccionar la Representación Federal: Secretaría de Energía, Oficina Central. Partidas de la mercancía (en su caso): Si el interesado en obtener un permiso previo requiere ingresar productos con diferentes características o presentaciones, que se clasifiquen en la misma fracción arancelaria, deberá señalar: 1. Cantidad de la mercancía solicitada. Especificar la cantidad solicitada a importar o a exportar por partida. 2. Fracción arancelaria. Incluir la fracción arancelaría de acuerdo a la clasificación proporcionada por el Agente Aduanal con base en la TIGIE. 3. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que está configurada de acuerdo a la fracción arancelaria seleccionada y su clasificación en la TIGIE. 4. Descripción de la mercancía solicitada. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar. 5. Precio unitario solicitado (USD). Incluir el precio unitario en dólares de los Estados Unidos de América de la mercancía a importar o a exportar. 6. Total solicitado (USD). Incluir el total solicitado que se compone del precio unitario multiplicado por el volumen solicitado por partida en dólares de los Estados Unidos de América. T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se podrán presentar las solicitudes de permiso previo de exportación para la fracción arancelaria 2709.00.01. 9

Tercero.- El permiso previo de exportación para la fracción arancelaria 2709.00.01 será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción II inciso b) de la Ley Aduanera, 30 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Cuarto.- Los trámites de Permisos Previos de importación y exportación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su presentación. 10

SECRETARÍA DE ENERGÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA México, D. F., a El Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell

SECRETARÍA DE ENERGÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA El Secretario de Economía Ildefonso Guajardo Villarreal 12

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