RESOLUCION SUB DIRECTORAL ADMINISTRATIVA

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,4401 ntoli"/ '7REGIONY M.DISA1elt0l10 SOSItlii6L4 COPI Wftiripar, GOBIERNO REGIONAL JUNIN SUB DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS VISTO: RESOLUCION SUB DIRECTORAL ADMINISTRATIVA N 146-2017-GRJ/ORAF/ORH Huancayo, O O OCT. 2017 EL SUB DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN El informe técnico N 93-2017-GRJ/ORAF/ORH/CBS de fecha 06 de agosto del 17, sobre Justificación de Inasistencia por Salud, el reporte N 102-2017- J/ORH/BS/GRUA de fecha 03 de octubre del 2017, sobre visita domiciliaria, Carta N 7-2017-GRJ/ORAF/ORH de fecha 27 de setiembre del 2017, sobre solicitud de permiso `4*,,, sos'''' por salud, Memorando N 729-2017-GRJ-DIRCETUR de fecha 18 de setiembre del 2017, sobre licencia por salud e informe Médico de fecha 14 de setiembre del 2017, expedida por el Gineco Obstetra Luis Alania Flores, de doña Lanazca Torres, trabajadora repuesta por mandato judicial a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Junín. CONSIDERANDO: Que, Conforme al articulo 7 de la Constitución Política del Perú, "todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y a la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Asimismo el artículo 4 establece "La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la madre en situación de abandono". Que, Convenio N 183 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Protección de la Maternidad,2000; ratificada en el Perú mediante Decreto Supremo N 012-2016-RE; en el articulo 3 establece que "Todo miembro, previa consulta de las organizaciones representativa de empleadores y trabajadores, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleve un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo" Que, la recurrente, tiene la condición de personal repuesto por mandato judicial al Gobierno Regional Junín, cuya retribución, es con cargo a la Especifica de gasto 2.5.5.11.99 "Gastos para el Cumplimiento de las Resoluciones judiciales, el mismo que, no es pensionable ni asegurable (EsSalud, SNP, o AFP)." Que, la segunda Disposición final del Reglamento de control de asistencia y permanencia del recurso Humano del Gobierno Regional Junín, precisa "las cuestiones no previstas y /o infracciones a las normas laborales, morales o éticas que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, Reg.:.. ' '(-) S... '''''

1.? 111 44 r 1,iJ1_11.1 GORIf RNO Rf GI0NA1 JUNIN SUR DIRIcf ION 1)1 R1(1111505 HUMANOS no contempladas expresamente en el presente reglamento, Serán resueltos en cada caso por la Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, con conocimiento de la administración o las que haga sus veces, atendiéndose además las circunstancia, antecedente, consecuencia u otros aspectos pertinentes, y aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, en el sentido común y la lógica, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. (Énfasis es nuestro) Que, la trabajadora social del Gobierno Regional Junin, el 03 de octubre del 2017, emite un reporte de la Visita Domiciliaria a la recurrente, informando que se encuentra en recuperación de la cesaría (intervención quirúrgica para extraer el feto), confirmado por un informe médico que indica que la recurrente fue hospitalizada y se le practico cesaría el 12 de setiembre del presente año, en consecuencia no podrá asistir a las labores; asimismo la recurrente se encuentra en situación de abandono, ya que el padre de la niña no quiere asumir su paternidad. Que, en consecuencia, en amparo a la Constitución política del Perú, al Convenio N 183 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Protección de la Maternidad 2000, segunda Disposición final del Reglamento de control de asistencia y permanencia del recurso Humano del Gobierno Regional Junín y de acuerdo al reporte 102-2017- GRJ/ORH/BS/GRUA,de la visita domiciliaria, con apreciación razonada y por causas excepcionales, es procedente la justificación por motivos de salud por un periodo de treinta (30) días, del 12 de setiembre al 11 de octubre del 2017, pudiéndose extender la justificación por salud, conforme pruebe mediante un certificado médico. Estando a lo informando y contando con la visación correspondiente de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Junín y; En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 068-2017-GR-JUNIN/PR que aprueba el MOF, la Resolución Ejecutiva Regional N 655-2016-GR-JUNIN/PR, y demás normas conexas: SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CONCEDER, la justificación de inasistencia por salud con goce de remuneración a favor de doña Esther Lanazca torres, servidora reincorporada por mandato judicial a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Junín, por el periodo de treinta (30) días, con efectividad el del 12 de setiembre al 11 de octubre del 2017. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes del Gobierno Regional Junin, al legajo personal y a la interesada REGISTRASE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Archivo RJRH/SDRI1 Gruait s /. JOWUt ROJAI HIDAI.db D!rtítor 1IP Recwsris 1-MckaroR neolonal JUNIN 0 / BIERNO REGIONAL JUNIN Lo que_traestribo a Ud. para su coffácimiento y fines pertinentes HYO. on Robles CRETARIA GENERA!

rtiolov, u 1151.11/14,1 O SOS/MIII/ COXIDINTINI0' Gobierno Regional Junio RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL ADMINISTRATIVA N 14 7-2017-GRJ/ORAF/ORH. Huancayo, 0 9 OCT 2011 EL SUB DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. VISTO El Informe Técnico N 063-2017-GRJ/CBS, sobre suspensión de servicios con contraprestación, a favor de don C amito Ernesto Arancibia Pando, personal contratado bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, prescribe 49 1 que: "Todos tienen derecho a la protección de su salud; Que, conforme al artículo 10 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N 26790, "Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que exista afiliación; Que, por su parte, el articulo 4 del D.S. N 020-2006-TR, en su párrafo segundo, señala: "El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumularan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario", (Énfasis es nuestro). Que, sin embargo, el artículo 46 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Recurso Humano del Gobierno Regional Junín", aprobado por R.E.R. N 552-2013-GRJ/PR, en su segundo párrafo determina. "Los certificados otorgados por médicos del Ministerio de Salud o por médicos particulares justifican sólo hasta dos (2) días por cada seis (6) meses calendario, y tratándose de más días en el mismo período, deberán ser canjeados por el CITT de ESSALUD, caso contrario se considerará como licencia por motivos particulares". (Énfasis agregado); 1191,:. e lie ars1 o, aistre-14 EXP.ii L>hhe?1:6261251-i:16

REGION7 14,1 Dit PiOt QSJOIfilla Yn 01W140. Gobierno Regional Juren Que, el recurrente. a la fecha de su accidente ocurrido el día 17 de mayo del 2017, contaba con cuarenta días de servicios en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al Contrato Administrativo de Servicios N 036-2017-GRJ/ORAF, contraviniendo a la Ley N' 26790, motivo por el cuál no se encuentra acreditado ante EsSalud Que, al respecto, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, establece que la Ley prevalece sobre las Normas de inferior jerarquía; Que, en el presente hecho, contradictorio al artículo 46" del Reglamento institucional, el recurrente. ha solicitado la sumatoria de veintinueve días de descanso médico, otorgado mediante Certificados Médicos N s 0113943 y 0113646, y considerando la prelación de normas establecida en la Carta Magna, prima el D.S. N 020-2006-TR, sobre el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Recurso Humano del Gobierno Regional Junín", por tanto le corresponde otorgarle veintinueve días de descanso médico, contando a la fecha con un total de 36 días, por haberse reconocido siete días a través del Informe Técnico N 288-2017-GRJ/RAF/ORH, ratificado con Informe Técnico N' 050-2017- ORH/CBS, de los cuáles los veinte primeros días serán reembolsados por la entidad y la diferencia de dieciséis dias serán justificados por no contar con los requisitos para ser subsidiado por EsSalud; Estando a lo informado y contando con la visación correspondiente de la Oficina de Recursos Humanos, y; En atención a las funciones establecidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N 068-2017-GR-JUNIN/PR que aprueba el MOF y la Resolución Ejecutiva Regional N 655-2016-GR-JUNIN/PR; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CONCEDER, la suspensión de sus servicios con contraprestación por motivos de enfermedad, a favor de don Camilo Ernesto Arancibia Pando, personal contratado bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Junín, por el periodo total de veintinueve días, según detalle siguiente. Según Certificado Médico N" 0113646, por el periodo de 09 dias, con efectividad al 24 de junio hasta el 02 de julio del 2017 Con Certificado Médico N 0113943, por el periodo de 20 días, a partir del 03 al 27 de Julio de 2017. ARTICULO SEGUNDO - QUE, a la fecha don Camilo Ernesto Arancibia Pando, cuenta con un acumulado de 36 días de licencia por motivos de enfermedad, de los cuales, los veinte primeros días serán reembolsados

II(01 NO doma O 5031INIall CCM 10111,C Gobierno Regional Junín por la entidad y la diferencia de dieciséis días serán justificados sin contraprestación, por no contar con los requisitos para ser subsidiado por EsSalud, conforme determina la Ley N' 26790. ARTICULO TERCERO - NOTIFICAR, la presente Resolución a los Órganos competentes del Gobierno Regional Junín, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, al legajo personal y al interesado. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. Abog RENATO JOSU1 ROJAS 1-41OAl GO Sub DIreetnr dp Pecurs,re hromiros GOBICIINCI REGIONAL. GOBIERNO REGIONAL JUNIN Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes HYO. a Vidalon Robles SECRETARIA GENERA! RJRWSDORI I