CONSEJO REGIONAL DE CALIFICACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº GRU-P Pucallpa, 21 de febrero 2013 VISTO: El expediente Nº , presentado por doña SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, en condición de cónyuge supérstite y en representación de sus cinco (05) hijos, por el que solicita Indemnización Excepcional y Pensión de Sobrevivientes, por el fallecimiento de quien en vida fue JAYLER EDUARDO DE SOUZA REATEGUI, quien falleció como consecuencia de actos de terrorismo el 17 de febrero de 1991, en ejercicio de sus funciones como Teniente Gobernador del Caserío San José de Yarinacocha, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali; el Informe Nº GRU/CRC-ST, de fecha 16 de enero del CONSIDERANDO: Que, doña SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA al amparo del derecho de petición consagrado en el numeral 20) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado y en uso de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº PCM, solicita reconocimiento de Indemnización Excepcional y Pensión de Sobrevivientes en la modalidad de orfandad, por ser cónyuge esposa y en representación de hijos, por el fallecimiento como consecuencia de actos de terrorismo, el 17 de febrero de 1991, de su cónyuge quien en vida fuera JAYLER EDUARDO DE SOUZA REATEGUI, ocurrido en pleno ejercicio de sus funciones Teniente Gobernador del Caserío San José de Yarinacocha, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali; Que, el Art. 243º del Decreto Legislativo Nº 398, el Art. 212º de la Ley Nº y su Reglamento el Decreto Supremo Nº PCM, establece que los servidores y funcionarios del Sector Publico, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurrido en acción o comisión de servicios, tendrán derecho a una Indemnización Excepcional y a una pensión de Sobrevivientes para su deudos en caso de fallecimiento; Que, por Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 22 de febrero de 1989 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 04 de enero de 1999, se constituyen los Consejos Regionales de Calificación, encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o comisión de servicios; por lo que el Consejo Regional de Calificación de Ucayali, es competente para la calificación de los casos presentados conforme al Decreto Supremo Nº PCM, ocurridos en el ámbito de su jurisdicción, con autonomía en sus decisiones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº GRU-CRU, de fecha 21 de octubre de 2010, modificada por Ordenanza Regional Nº GRU-CRU, de fecha 19 de abril de 2012, se conforma el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali;

2 Que, en aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Legislativo Nº 847 y el artículo 2º del Anexo de la Directiva Nº EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº EF/76.01, modificada por la R.D. Nº EF/50.01; el beneficio de la Indemnización Excepcional para el ejercicio presupuestal 2012, será la suma equivalente a Tres Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,780.00); Que, conforme a la Resolución Subprefectura Nº 010-SPCP-91, de fecha 22 de enero del 1991, don JAYLER EDUARDO DE SOUZA REATEGUI, se desempeñaba como Teniente Gobernador del Caserío San José de Yarinacocha, al 17 de febrero de 1991 fecha en que falleció a consecuencia de actos de terrorismo en Caserío San José de Yarinacocha, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali; Que, con el Acta de Sucesión Intestada debidamente inscrita de don JAYLER EDUARDO DE SOUZA DE REÁTEGUI seguida por doña SALOME TUANAMA TAPULLIMA y demás documentos que obran en autos, se desprende que doña SALOME TUANAMA TAPULLIMA y sus hijos son herederos del causante y con derecho a los citados beneficios; Que, con la constancia de viudez expedida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Certificado Soltería de sus hijos expedidas por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Certificado de Discapacidad expedida por el Hospital Regional de Pucallpa, la recurrente SALOME TUANAMA TAPULLIMA y sus hijos, acreditan su condición de cónyuge e hijos, cumpliendo las condiciones previstas en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº PCM; Que, el Consejo Regional de Calificación, previo Informe Técnico Nº GRU/CRC-ST, de fecha 02 de octubre de 2012, revisión y debate de la documentación adjunta a la solicitud presentada por doña SALOME TUANAMA TAPULLIMA, concluye que don JAYLER EDUARDO DE SOUZA DE REÁTEGUI, falleció como consecuencia actos de terrorismo el 17 de febrero de 1991, en ejercicio de sus funciones como Teniente Gobernador del Caserío San José de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; por lo que recomienda el otorgamiento de los beneficios de Indemnización Excepcional y la Pensión de Sobrevivientes en la modalidad de Orfandad; En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante los Decretos Supremos Nº PCM, PCM y Ordenanza Regional Nº GRU-CRU, de fecha 21 de octubre de 2010, modificada por Ordenanza Regional Nº GRU- CRU, de fecha 19 de abril de 2012; y contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Regional de Calificación; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR que don JAYLER EDUARDO DE SOUZA REATEGUI, encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones como Teniente Gobernador del Caserío San José de Yarinacocha, Distrito de Yarinacocha, Provincia de

3 Coronel Portillo de la Región Ucayali, fallecido el 17 de febrero de 1991, como consecuencia de acto de terrorismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER el derecho a percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,780.00), otorgándose de la siguiente manera: - 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como cónyuge supérstite. - 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. ARTÍCULO TERCERO.- RECONOCER la Pensión de Sobrevivientes, la que regirá con efectividad al 17 de febrero de 1991, cuyo monto se calculara sobre el íntegro del haber bruto, nivel, categoría, grado o subgrado inmediato superior por ascenso al que percibía la victima al ocurrir la contingencia, de la forma siguiente: - 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como pensión de viudez. - 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº PCM, en el caso que la beneficiaria estuviera gozando de otra pensión que no fuera por enseñanza podrá optar por la que más le convenga. ARTÍCULO QUINTO.- La beneficiaria antes indicada, para seguir gozando de la pensión de orfandad, deberá presentar una declaración jurada de no estar comprendida en las causales de perdida de los derechos, prevista en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº PCM, con la respectiva documentación sustentatoria. ARTÍCULO SEXTO.- Los beneficios reconocidos en la presente Resolución serán abonados por la Gobernación, previo acto administrativo del nivel respectivo, afectándose las asignaciones del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del presente año.

4 ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a la Gobernación, al Ministerio del Interior y a los interesados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

5 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº GRU-P Pucallpa, VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-P, Informe Nº /GRU-CRC-ST, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº /GRU-CRC-ST, de fecha 16 de enero de 2013, se declaró RECONOCER el derecho a percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,780.00), otorgándose de la siguiente manera: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como cónyuge supérstite, 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente y 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente y RECONOCER la Pensión de Sobrevivientes, la que regirá con efectividad al 17 de febrero de 1991, cuyo monto se calculara sobre el íntegro del haber bruto, nivel, categoría, grado o subgrado inmediato superior por ascenso al que percibía la víctima al ocurrir la contingencia, de la siguiente manera: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como pensión de viudez, 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad y 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad; Que, debió ser lo correcto otorgar en ambos casos la proporción siguiente: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, 8.33% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, 8.33% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAM, 8.33% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, 8.33% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, 8.33% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA y 8.35% para JAYLER JUNIOR EDUARDO DE SOUZA TUANAMA; Que, con la facultad que confiere el Artículo 201º de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, se debe rectificar la Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-P, de fecha 21 de febrero de 2013, en los extremos señalados;

6 SE RESUELVE: CONSEJO REGIONAL DE CALIFICACION DEL ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR que don JAYLER EDUARDO DE SOUZA REATEGUI, encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones como Teniente Gobernador del Caserío San José de Yarinacocha, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali, fallecido el 17 de febrero de 1991, como consecuencia de acto de terrorismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECTIFICAR en ambos casos la proporción de la siguiente manera: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, 8.33% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, 8.33% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAM, 8.33% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, 8.33% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, 8.33% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA y 8.35% para JAYLER JUNIOR EDUARDO DE SOUZA TUANAMA. ARTÍCULO TERCERO.- la presente forma parte integrante de la Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-P, de fecha 21 de febrero de ARTÍCULO CUARTO.- NOTÍFIQUESE copia de la presente Resolución a la Gobernación, al Ministerio del Interior y a los interesados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

7 el segundo considerando y los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-P, de fecha 21 de febrero de 2013, en los cuales se consignó erróneamente el derecho a percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,780.00), otorgándose de la siguiente manera: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como cónyuge supérstite, 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente y el 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, debiendo ser lo correcto RECONOCER el derecho a percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,780.00), otorgándose de la siguiente manera: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como cónyuge supérstite, 8.33% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 8.33% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 8.33% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 8.33% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente, 8.33% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente y 8.35% para JAYLER JUNIOR EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente y el Artículo tercero se consignó erróneamente el derecho a RECONOCER la Pensión de Sobrevivientes, la que regirá con efectividad al 17 de febrero de 1991, cuyo monto se calculara sobre el íntegro del haber bruto, nivel, categoría, grado o subgrado inmediato superior por ascenso al que percibía la victima al ocurrir la contingencia, de la forma siguiente: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como pensión de viudez, 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad y 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, debiendo ser lo correcto RECONOCER la Pensión de Sobrevivientes, la que regirá con efectividad al 17 de febrero de 1991, cuyo monto se calculara sobre el íntegro del haber bruto, nivel, categoría, grado o subgrado inmediato superior por ascenso al que percibía la victima al ocurrir la contingencia, de la forma siguiente: 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como pensión de viudez, 8.33% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 8.33% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 8.33% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 8.33% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad, 8.33% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de orfandad y 8.35% para JAYLER JUNIOR EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, pensión de ARTÍCULO TERCERO.- la presente forma parte integrante de la Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-P, de fecha 21 de febrero de ARTÍCULO CUARTO.- NOTÍFIQUESE copia de la presente Resolución a la Gobernación, al Ministerio del Interior y a los interesados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

8 RECONOCER el derecho a percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,780.00), otorgándose de la siguiente manera: - 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como cónyuge supérstite. - 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. - 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como hijo sobreviviente. ARTÍCULO TERCERO.- RECONOCER la Pensión de Sobrevivientes, la que regirá con efectividad al 17 de febrero de 1991, cuyo monto se calculara sobre el íntegro del haber bruto, nivel, categoría, grado o subgrado inmediato superior por ascenso al que percibía la victima al ocurrir la contingencia, de la forma siguiente: - 50% para SALOME TUANAMA TAPULLIMA VDA. DE SOUZA, como pensión de viudez. - 10% para RODMAN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para SILVIA ROBERTINA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para ALEX EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para KATIA VIVIANA DE SOUZA TUANAMA, como pensión de - 10% para EDWIN EDUARDO DE SOUZA TUANAMA, como pensión de ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº PCM, en el caso que la beneficiaria estuviera gozando de otra pensión que no fuera por enseñanza podrá optar por la que más le convenga. ARTÍCULO QUINTO.- Los beneficiarios antes indicados, para seguir gozando de la pensión de orfandad, deberá presentar una declaración jurada de no estar

9 comprendida en las causales GOBIERNO de perdida REGIONAL de los derechos, DE UCAYALI prevista en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº PCM, con la respectiva documentación sustentatoria. ARTÍCULO SEXTO.- Los beneficios reconocidos en la presente Resolución serán abonados por la Gobernación, previo acto administrativo del nivel respectivo, afectándose las asignaciones del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del presente año. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a la Gobernación, al Ministerio del Interior y a los interesados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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