GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº GRU-P Pucallpa, 28 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Nº GRU-P-CEPAD de fecha 17 de mayo del 2013 y demás documentos que obran en autos; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº GRU-P-CEPAD de fecha 17 de mayo de 2013; la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali, se ha pronunciado por la procedencia de la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios: JULIO CESAR CHUMBIAUCA CASTAÑEDA - Ex Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 11 de agosto de 2009 al 05 de enero de 2010, DOMNINO MIGUEL ORÉ MORALES - Sub. Gerente de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo del 12 de agosto de 2009 continúa, EDI WISBERTO RUIZ ZÁRATE - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 05 de noviembre de 2008 al 05 de enero de 2010 y Gerente Regional de Infraestructura, periodo 05 de enero de 2010 Continua, PERCY RÍOS COHEN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 07 de enero al 13 de mayo de 2010, RONY TUESTA MELÉNDEZ - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 17 de mayo al 27 de julio de 2010, ROGER VARGAS RIOS - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 04 de agosto al 03 de diciembre de 2010, LUIS ENRIQUE REYES SOPLIN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 06 de diciembre al 30 de abril de 2012, los mismos que habrían omitido presuntamente sus deberes funcionales previsto por el Decreto Legislativo Nº Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Artículo 21º incisos a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño y h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento, pudiendo su conducta encontrarse incursa en las faltas de carácter disciplinarias establecidas en el Artículo 28º incisos: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento d) La negligencia en el desempeño de las funciones y m) Los demás que señale la ley del mismo cuerpo de ley, en mérito al INFORME Nº EXAMEN ESPECIAL A LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI. EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONTRATA, PERIODO: 01 DE ENERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010; Que, el citado informe establece en la OBSERVACIÓN Nº 01: IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E. INTEGRADO Nº LA PAZ ROCA FUERTE - PUCALLPA ; HA OCASIONADO PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE DE S/. 67,161.20, se encuentran comprendidos los siguientes funcionarios y ex funcionarios: JULIO CESAR CHUMBIAUCA CASTAÑEDA - Ex Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 11 de agosto de 2009 al 05 de enero de Por haber otorgado la conformidad del expediente técnico y su consiguiente aprobación de la valoración Nº 1 en el que se incluyó la Partida 1 - Demolición y desmontaje de estructura de madera existente, sin realizar alguna observación al respecto, pese a conocer que dicho trabajos no debían ser reconocidos económicamente al contratista, por cuanto fueron ejecutados por los padres de familia de la Institución Educativa Integrado Nº La Paz Roca Fuerte, conforme se acredita en la Carta Nº MDH-GRU, del 04 de agosto de 2009 que fue de su conocimiento. Incumpliendo las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones MOF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº GRU/CR, del 26 de abril de 2009 que es la de: Dirigir la ejecución y supervisión de los proyectos y obras comprendidos en el programa de inversiones de su competencia. DOMNINO MIGUEL ORÉ MORALES Sub. Gerente de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura,

2 periodo del 12 de agosto de continúa. Por haber otorgado la conformidad del expediente técnico mediante Informe Nº GRU-P-GGR-GRI-SGE, del 11 de setiembre de 2009 y a través de la suscripción del mismo en todas las páginas, sin realizar alguna observación al respecto, pese a conocer que los trabajos de demoliciones y desmontajes de las aulas de madera debían ser valorizados como reducción de prestaciones de obra, porque venían siendo ejecutadas por los padres de familia de la institución Educativa Nº La Paz Roca Fuerte, conforme se acredita en la Carta Nº MDH-GRU, del 04 de agosto de 2009, situación que permitió que el contratista en la valoración Nº 1, lo considerara como ejecutada y cobrara por el mismo. Incumpliendo sus funciones, previstas en el literal f) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que es la de: Controlar y evaluar los estudios de inversión y de pre inversión durante el proceso de ejecución, emitiendo juicios y opiniones tendientes a garantizar las condiciones técnicas y económica de los proyectos. EDI WISBERTO RUIZ ZARATE - Sub. Gerente de Obras, periodo del 5 de noviembre de 2008 al 5 de enero de 2010; por haber efectuado la entrega del Terreno al Contratista tal como se acredita en el Acta de Entrega de Terreno del 17 de setiembre de 2009, el cual no cuenta con observación alguna, pese a ser evidente que la partida 1 - Demolición y desmontaje de estructura de madera existente, había sido ejecutado; así como también aprobó la conformidad de la valorización Nº 1 mediante informe Nº GRU-P-GGR-GRI-SGO del 3 de noviembre de 2009 en la que se incluyó la partida en mención como ejecutada por el Contratista. Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que es la de: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente. Asimismo, como Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 5 de enero de continua; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº s 4, 5 y 6, al haber avalado los informes Nº s 0128, 0292 y GRU-P- GGR-GRI-SGO del 29 de enero, 2 y 26 de marzo de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas y sub partidas no se habían realizado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; de esta forma contribuyo a que se proceda al pago correspondiente a favor del contratista mediante los comprobantes de pagos Nº del 9 de febrero de 2010 por la valorización Nº 4, Nº del 8 de marzo de 2010 por la valorización Nº 5 y Nº s y del 19 de abril de 2010 por la valorización Nº 6. Incumpliendo sus funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 26 de abril de 2009 que es la de: Dirigir la ejecución y supervisión de los proyectos y obras comprendidos en el programa de inversiones de su competencia. PERCY RÍOS COHEN - Sub. Gerente de Obras, periodo del 7 de enero al 13 de mayo de 2010; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº s 04, 05 y 06, a través de los informes Nº s 0128, 0292 y GRU-P-GGR-GRI-SGO del 29 de enero, 2 y 26 de marzo de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas y sub partidas no se habían realizado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; incumpliendo con sus labores de dirección y supervisión a fin que los trabajos se realicen conforme al expediente técnico y a los planos correspondientes; de esta forma contribuyó a que se proceda al pago correspondiente a favor del contratista mediante los comprobantes de pagos Nº del 9 de febrero de 2010 por la valorización Nº 4, Nº del 8 de marzo de 2010 por la valorización Nº 5 y Nº s y del 19 de abril de 2010 por la valorización Nº 6. Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que es la de: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente; Que, el citado informe establece en la OBSERVACIÓN Nº 02: INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE PARTIDAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA Y RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD AGUAYTÍA - RED Nº 04 AGUAYTÍA - SAN ALEJANDRO, HA OCASIONADO PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE DE S/. 143,460.33, se encuentran comprendidos los siguientes funcionarios y ex funcionarios: EDI WISBERTO RUIZ ZARATE - Gerente Regional de

3 Infraestructura, periodo 05 de enero de 2010 continúa. Por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones, al avalar los informes Nº s 0294, 454, 664, 1040, 1263, 1649, 1807, 1978 y GRU-P-GGR-GRI-SGO, mediante los oficios Nº s 286, 423, 577, 911, 1107, 1332, 1332, 1654 y GRU-P-GGR-GRI, del 2 y 26 de marzo, del 4 de mayo, del 2 de julio, del 9 de agosto, del 1 de octubre, del 2 de noviembre y del 2 y 29 de diciembre de 2010, correspondiente a las valorizaciones Nº s 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían realizado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar. Contribuyendo con su accionar negligente a que la Entidad proceda al pago de las valorizaciones a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº del 9 de marzo, Nº del 31 de marzo, Nº del 6 de mayo, Nº del 8 de julio Nº s y del 11 y 20 de agosto, Nº del 22 de octubre, Nº del 10 de noviembre, Nº del 13 de diciembre de 2010 y Nº del 28 de enero de 2011, correspondiente a las valorizaciones Nº s 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, respectivamente; y consecuentemente un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 143, Incumpliendo con sus funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 26 de abril del 2009 que es la de: Dirigir la ejecución y supervisión de los proyectos y obras comprendidos en el programa de inversiones de su competencia, PERCY RÍOS COHEN - Sub. Gerente de Obras, periodo del 7 de enero al 13 de mayo de 2010; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº. s 5, 6 y 7, a través de los informes Nº 0294, 454 y GRU-P-GGR-GRI-SGO del 2 y 26 de marzo y 4 de mayo de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de la partida Cobertura acabado con cemento pulido impermeabilizado E=50 mm., no se llegó a ejecutar; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº del 9 de marzo, Nº del 31 de marzo y Nº del 6 de mayo, respectivamente; ocasionando con su accionar negligente perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 55, , cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico Nº GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012 (anexo Nº5). Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente, RONY TUESTA MELÉNDEZ Sub Gerente de Obras, periodo del 17 de mayo al 27 de julio de 2010; por haber otorgado la conformidad a la valorización Nº 9 a través del informe Nº GRU-P- GGR-GRI-SGO del 1 de julio de 2010, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían ejecutado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista comprobante de pago Nº del 8 de julio de 2010; ocasionando con su accionar negligente perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 1358,11, cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico Nº GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012, respectivamente. Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Municipal Nº GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente, ROGER VARGAS RÍOS Sub Gerente de Obras, periodo del 4 de agosto al 3 de diciembre de 2010; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº. s 10, 12 y 13, a través de los informes Nº s 1263, 1649 y GRU-P-GGR-GRI-SGO del 9 de agosto, 1 y 2 de octubre de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían ejecutado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº s y del 11 y 20 de agosto, Nº del 22 de octubre y Nº del 10 de noviembre de 2010, respectivamente; ocasionando con su accionar negligente perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 48, , cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico N.º GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012 (anexo Nº5). Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de

4 obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente, LUIS ENRIQUE REYES SOPLIN Sub Gerente de Obras, periodo del 6 de diciembre 2010 al 30 de abril de 2012; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº 14 y 15, a través de los informes Nº s 1978 y GRU-P-GGR-GRI-SGO del 6 y 29 de diciembre de 2010 respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían ejecutado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº del 13 de diciembre de 2010 y Nº del 28 de enero de 2011, respectivamente; ocasionando con su accionar negligente un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/ , 06, cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico Nº GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012 (anexo Nº 5). Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente; Que, de lo expuesto, se advierte indicios razonables de faltas administrativas cometidas por los funcionarios y ex funcionarios: JULIO CESAR CHUMBIAUCA CASTAÑEDA - Ex Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 11 de agosto de 2009 al 05 de enero de 2010, DOMNINO MIGUEL ORÉ MORALES - Sub. Gerente de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo del 12 de agosto de 2009 continúa, EDI WISBERTO RUIZ ZÁRATE - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 05 de noviembre de 2008 al 05 de enero de 2010 y Gerente Regional de Infraestructura, periodo 05 de enero de 2010 Continua, PERCY RÍOS COHEN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 07 de enero al 13 de mayo de 2010, RONY TUESTA MELÉNDEZ - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 17 de mayo al 27 de julio de 2010, ROGER VARGAS RIOS - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 04 de agosto al 03 de diciembre de 2010, LUIS ENRIQUE REYES SOPLIN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 06 de diciembre al 30 de abril de 2012, los cuales habrían omitidos sus deberes funcionales previstos en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que precisan como funciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeñó y h) Las demás que le señale, las leyes o el reglamento ; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM establece que: Se considera falta disciplinaria a todo acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente ; Que, el Artículo 163º del Reglamento acotado, establece que El servidor público que incurre en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables ; Que, el Artículo 166º de la norma acotada prescribe que La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario ; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y estando a lo prescrito en el Artículo 155 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali

5 aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-P de fecha 18 de noviembre del 2005, y las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario JULIO CESAR CHUMBIAUCA CASTAÑEDA - Ex Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 11 de agosto de 2009 al 05 de enero de ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el funcionario DOMNINO MIGUEL ORÉ MORALES - Sub. Gerente de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo del 12 de agosto de continúa. ARTÍCULO TERCERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el funcionario EDI WISBERTO RUIZ ZÁRATE - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 05 de noviembre de 2008 al 05 de enero de 2010 y Gerente Regional de Infraestructura, periodo 05 de enero de Continua. ARTÍCULO CUARTO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario PERCY RÍOS COHEN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 07 de enero al 13 de mayo de ARTÍCULO QUINTO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario RONY TUESTA MELÉNDEZ - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 17 de mayo al 27 de julio de ARTÍCULO SEXTO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario ROGER VARGAS RIOS - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 04 de agosto al 03 de diciembre de ARTÍCULO SEPTIMO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario LUIS ENRIQUE REYES SOPLIN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 06 de diciembre al 30 de abril de ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que se remitan los antecedentes que constituyen el expediente administrativo y de la presente resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali, para el ejercicio de sus atribuciones conforme a Ley. ARTÍCULO NOVENO.- NOTIFÍQUESE a los procesados con el cargo contenido en la presente resolución, a fin de que ejerzan su derecho de defensa. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE.

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