ozuca DEL/3 N JUS pl; Lima, 2 1 MAYO 2013
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- Gregorio Hernández Domínguez
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1 ozuca DEL/3 pl; Lima, 2 1 MAYO 2013 N JUS VISTO, el Informe N JUS-CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe N JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N JUS-OGA, la Oficina General de Administración remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) los Informes N GA-ORRHH y N GA- ORRHH, elaborados por la Oficina de Recursos Humanos, relacionados a la verificación de los boletos de viaje de Lima a la ciudad de Chimbote y viceversa, derivados de la comisión de servicios efectuadas con fechas 02 y 03 de julio de 2012, por las trabajadoras Magaly Caterina Alfaro Muñoz y Roxana Lisbeth Lozano Gutiérrez, sujetas al Régimen del Decreto Legislativo N. 1057, a fin de que se meritúe las responsabilidades en que habrían incurrido en el marco de lo dispuesto de la Ley N Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM; C Guzmán N. Que, mediante Informe N GA-ORRHH, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, advierte que doña Roxana Lisbeth Lozano Gutiérrez prestó servicios de terceros en el mes de julio de 2012 como Apoyo Administrativo en la Oficina de Abastecimiento y Servicios, suscribiendo el Contrato CAS N , el 15 de octubre de 2012, por lo que en virtud del Numeral 4.4 literal b) de la Directiva N JUS/OGA "Procedimiento para la Asignación y Rendición de Viáticos en Comisión de Servicio Nacional e Internacional", vigente al momento de ocurrido los hechos, que señala que "Para la Asignación de viáticos a personas que viajen en representación del Ministerio de Justicia en comisiones de servicios nacionales y, que no tengan vínculo laboral o contractual con éste, se deberá designar a un funcionario o personal contratado de la entidad para que sea el responsable de recibir el monto de viáticos y de la respectiva rendición de gastos. (...)", los viáticos del citado viaje le fueron entregados a doña Magaly Caterina Alfaro Muñoz, conforme al Recibo Provisional N. 001 N de fecha 02 de julio de 2012, por un importe de S/ (Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), efectuando esta última la rendición del mismo; Que, los hechos materia de calificación de la CPPAD, se generan de los Informes N GA-CP-FCVP y N GA-OCP, de la Oficina de Control Previo, por los que se señalan que los boletos de viaje de la Empresa de Transportes Cruz del Norte S.A.C., de la ruta Lima-Chimbote y Chimbote Lima, Nos , , y , de fechas 02 y 03 de julio de 2012, correspondientes a las citadas profesionales y que fueron presentados para la rendición de viáticos, por las sumas de S/ (Noventa y 00/100 Nuevos Soles) cada uno, no
2 corresponden a los que fueron emitidos por la citada empresa, conforme a lo manifestado en el correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2012, por el Gerente General de la misma, don Edilberto Miranda Lozano, que señala que "los boletos de viaje fueron alterados, los originales o las copias transportistas que tenemos corresponden a otras personas, podemos observar que los boletos indicados no corresponden a las personas en mención...no coincide ni el nombre que supuestamente utilizaron el servicio ni los montos que cobramos por ello"; concluyendo que la tarifa de los pasajes de viaje de las citadas trabajadoras se encuentran sobrevaluadas en S/ Nuevos Soles; Que, mediante Carta N , la ex trabajadora Magaly Caterina Alfaro Muñoz, presenta sus descargos respecto de la Carta N GA-ORRHH enviada por la Oficina de Recursos Humanos, refiriendo que al habérsele indicado realizar un viaje con carácter de urgente a la ciudad de Chimbote para supervisar las obras de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se tramitó los viáticos el 02 de julio de 2012, dirigiéndose al terminal terrestre de Fiori en San Martin de Porres; ello, al haber procedido otros compañeros de trabajo de la misma manera, sin presentar ningún inconveniente y porque consideraba obtener mayores posibilidades de buses que salieran a la citada ciudad; Que, refiere que en dicho terminal el vendedor de boletos de la citada agencia les manifestó que contaban con cinco asientos disponibles y que el precio del pasaje era de S/ (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), procediendo a la compra del mismo dentro del ómnibus, conforme les indicó "el jalador"; Que, la Oficina de Recursos Humanos ha manifestado en el Informe N GA-ORRHH, que la información vertida por doña Magaly Caterina Alfaro Muñoz, no desvirtúa lo señalado por el Gerente General de la Empresa de Transportes Cruz del Norte S.A.C., ni por la Oficina de Control Previo, en atención de que se compraron los boletos de viaje directamente en el ómnibus y que no precisa respecto del viaje de retorno de Chimbote a la ciudad de Lima, señalando además costos excesivos que no guardan relación con el costo real del pasaje de viaje informado por la citada empresa; Que, la CPPAD emite el Informe N JUS-CPPAD, asumiendo competencia respecto de las presuntas faltas de doña Magaly Caterina Alfaro Muñoz, por cuanto a la fecha de ocurrido los hechos, la citada trabajadora mantenía vinculo contractual con el MINJUS bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N. 1057, mientras que doña Roxana Lizbeth Lozano Gutiérrez en dicho periodo no tenía vínculo contractual ni laboral con la entidad; Que, mediante la sentencia de fecha 31 de agosto de 2010, recaída en el Expediente N PlfTC, el Tribunal Constitucional consideró al sistema de
3 g- olica DEL/3 contratación laboral regulado por el Decreto Legislativo N un régimen especial laboral, señalando además que la autoridad administrativa competente debe dictar la regulación necesaria, para la protección de los derechos fundamentales de naturaleza laboral que reconoce la Constitución a favor de los trabajadores en cualquier régimen laboral, incluidos los que forman parte del régimen CAS; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N. 1057, modificado por la Ley N , establece expresamente que le "son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora"; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N PCM, establece que el empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el Reglamento será sometido a procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM y sus modificatorias; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N PCM, señala que "la calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda"; Que, mediante Resolución Ministerial N JUS, de fecha 01 de diciembre de 2011, se designa a los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la CPPAD ha señalado que existen indicios suficientes de la presunta comisión de faltas a la Ley N Ley del Código de Ética de la Función Pública, por parte de la ex servidora Magaly Caterina Alfaro Muñoz, y teniendo en consideración la gravedad de las mismas, concluye indicando que existe mérito suficiente para recomendar la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra dicha ex servidora por haber incurrido presuntamente en la prohibición establecida en el artículo 7, numeral 5) de la citada ley, cuyo texto indica que: "El servidor público tiene los siguientes deberes: (...) 5)Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran
4 asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento (...)", al haber adquirido los boletos de viaje para la comisión de servicio del 02 al 03 de julio de 2012, a la ciudad de Chimbote, de manera informal y a un precio excesivo; $191(14 I Que, si bien doña Magaly Caterina Alfaro Muñoz ya no mantiene vínculo contractual con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ello no impide que las presuntas faltas sean investigadas y, de ser el caso, se aplique la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Título IV, artículo 18 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM; n N. Que, de conformidad al artículo 17 del Reglamento antes acotado, el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años, contados desde la fecha en que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, por lo que en el presente caso resulta viable iniciar proceso administrativo disciplinario en contra de Magaly Caterina Alfaro Muñoz, toda vez que no ha prescrito la acción en relación a los hechos imputados, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N. 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; la Ley N , Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N y otorga derechos laborales; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; la Ley N , Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a doña Magaly Caterina Alfaro Muñoz, por haber incurrido presuntamente en la prohibición establecida en el artículo 7, numeral 5) de la Ley N Ley del Código de Ética de la Función Pública, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que no existe mérito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a doña Roxana Lisbeth Lozano Gutiérrez, al no haber tenido vínculo
5 (le,lica DEL/3 0 % 9- contractual ni laboral al momento de ocurrido los hechos materia de investigación, conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución. Artículo 3. - La Secretaría General remitirá copia fedateada de la presente resolución y de los antecedentes de la misma a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a efectos de que resuelva el presente proceso administrativo disciplinario, en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles. Artículo 3. - La Secretaría General dispondrá la notificación de la presente resolución a la ex trabajadora comprendida en el artículo 1, dentro del término de setenta -y cros (72) horas, computadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución, a fin de que presente su respectivo descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de haber sido notificada y asimismo dispondrá del respectivo expediente en los ambientes de la CPPAD, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. DANIEL FIGA O RIVADENEYRA Ministro de Justi a y Derechos Humanos
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