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1 ------_.. _.,,------:' ~ ~ ~, "' "1~"'~ ~, 1;:, " '2'+".' ' ~ ' \ Presidencia '. :, : íiel ('29n~ejo é!~ l\lljtii~frp5' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO Nº l'16'1-20ls-servir/gpgsc A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo! ;-'.CCl-!i\ ~:~etn~~a(!~di:;olíticas de Gestión del Servicio Civii ''nrn ; ~~-1 \~ lt J!i!l Asunto Referencia Otorgamiento de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad a los Alcaldes Oficio N G-RH-MPH Fecha Lima, 2 4 DIC l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad Provincial de Huaral consulta a SERVIR respecto al monto que les corresponde percibir a los Alcaldes por concepto de gratificación, bonificación y/o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras 1 emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre el régimen laboral de los funcionarios y empleados en la Ley Orgánica de Municipalidades 2.4 De conformidad con el artículo 37 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen general aplicable a la Administración Pública, es decir, el régimen del 1

2 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Decreto Legislativo N 276; mientras que los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a quienes se les reconoce los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen Por lo tanto, el régimen laboral aplicable al Alcalde, en su condición de funcionario público de elección popular, directa y universal', es el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sobre el otorgamiento de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad 2.6 En principio, de acuerdo al Informe Técnico N" SERVIR/GPGSC (disponible en debe distinguirse entre aguinaldo y gratificación: El aguinaldo es un beneficio propio del régimen laboral público (Decreto Legislativo N" 276) 3 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N 1057) 4 Se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante TUO de la LGSNP), aprobado por Decreto Supremo N EF, por las leyes de presupuesto anuales para el Sector Público y por los decretos supremos que establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. La gratificación es un beneficio o derecho de los trabajadores sujetos al reg1men laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N" 728) que se otorga conforme a la Ley N" 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N TR. 1 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Subcapítulo V El Trabajador Municipal "Artículo 37º.- Régimen Laboral Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen". 2 Ley Nº 30057, Ley de! Servicio Civil "Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos se clasifican en: a) Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para ta[ fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política de! Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: (... ) 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores". 3 Literal b) de! artículo 54º del Decreto Legislativo Nº Literal e) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por Ley Nº

3 ~ _r- r "'-,_-_,-,--- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.7 En este sentido, en el régimen del Decreto Legislativo N 276, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan a los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados; en consecuencia, los Alcaldes Provinciales y Distritales, en su calidad de funcionarios públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, tienen derecho a percibir los aguinaldos antes mencionados. 2.8 El monto de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad son fijados anualmente por la ley de presupuesto del Sector Público, mientras que las condiciones para su otorgamiento son establecidas anualmente mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Sobre la gratificación regulada en la Ley Nº El numeral 2) del artículo 4º de la Ley N 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el artículo 2º de dicha ley 5 reciben doce (12) remuneraciones por año y dos (2) gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual De una lectura literal, podría indicarse que esta disposición habilitaría a los Alcaldes Provinciales y Distritales a percibir una (1) gratificación en julio y una (1) gratificación en diciembre por un monto equivalente, en cada oportunidad, a una remuneración mensual No obstante, dicha interpretación debe ser descartada, dado que la referida disposición debe ser interpretada de manera sistemática con lo regulado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº , que modifica la Ley Nº y dicta otras medidas', en el TUO de la LGSNP y en la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público. 5 6 ley Nº 28212, ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas "Artículo 2º.- Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. le siguen, en el siguiente orden: a) los Congresistas de la República, b) Los Ministros de Estado, c} los miembros de\ Tribunal Constitucional, d) Los miembros del Consejo Nacional de!a Magistratura, e) Los magistrados supremos, f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, g) El Defensor del Pueblo, h) los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, i) los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, j) los Alcaldes y Regidores Provinciales; y k) los Alcaldes y Regidores Distritales. (...)". Decreto de Urgencia Nº , que modifica la Ley Nº y dicta otras medidas "Artículo 2º.-Topes de Ingresos Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) 3

4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y de! Fortalecimiento de la Educación" 2.12 Remitiéndonos al artículo 2º del Decreto de Urgencia N , se distingue entre gratificaciones y aguinaldos porque dependiendo del régimen laboral de los funcionarios y servidores del Sector Público, éstos tendrán derecho a uno u otro beneficio. En el caso de aquéllos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N 276, sólo tienen derecho a percibir aguinaldos conforme a lo dispuesto en el TUO de la LGSNP y en los montos máximos señalados en las leyes de presupuesto anuales De este modo, en el TUO de la LGSNP se establece que los funcionarios y servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo N 276, entre los que están comprendidos los Alcaldes Provinciales y Distritáles, perciben los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad por el monto fijado en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año Por lo tanto, los Alcaldes Provinciales y Distritales no perciben gratificaciones por el importe de una remuneración mensual, sino aguinaldos, cuyos montos son fijados expresamente por las leyes de presupuesto anuales, sin que las entidades públicas estén habilitadas o permitidas a incrementar el importe legalmente previsto. En el presente año, la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 (en adelante LPSP 2015), señala que el monto fijado para el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad asciende en cada oportunidad hasta por la suma de Trecientos Soles (S/. 300,00); dictándose, mediante Decretos Supremos N 182 y EF, las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de cada uno de estos aguinaldos Conclusiones 3.1 De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, el régimen laboral aplicable al Alcalde, en su condición de funcionario público de elección popular, directa y universal, es el Decreto Legislativo N En el régimen del Decreto Legislativo N 276, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan a los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados; en consecuencia, los Alcaldes Provinciales y Distritales, en su calidad de funcionarios públicos sujetos al Decreto Legislativo N 276, tienen derecho a percibir los aguinaldos antes mencionados. Por lo tanto, en mérito a una interpretación sistemática de la Ley N con el Decreto de Urgencia N , el TUO de la LGSNP y la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público, los funcionarios y servidores públicos del Decreto Legislativo N 276, incluidos los Alcaldes Provinciales y Distritales, perciben aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, cuyos montos son fijados expresamente por las leyes de presupuesto anuales del Sector Público. Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre". 4

5 , "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" En el presente año, la LPSP 2015 señala que el monto fijado para el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad asciende en cada oportunidad hasta por la suma de Trecientos Soles (S/. 300,00); dictándose, mediante Decretos Supremos N 182 y EF, las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de cada uno de estos aguinaldos. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, :-=---:--- CYNT[:!.!A.s8ttly Gerente (e) de Pollti AUTORIDAD NAC~~~el iee'l!lón del Servicio Clvíl SERVICIO CIVIL CSL/sidr K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2015 5

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