GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECTIVA Nº GRSM-ORA/OGP
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- Esteban de la Cruz Blanco
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1 .. GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN perú, a 1n Inclusiva y solidaria DIRECTIVA Nº GRSM-ORA/OGP NORMAS QUE REGULAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE PAGO DE REMUNERACIONES, RETRIBUCIÓN, EMOLUMENTO O CUALQUIER TIPO DE INGRESO A PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO GRSM BAJO MODALIDAD LABORAL DEL D.LEG. 276., D. LEG. 728., D. LEG OFICINA DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS ABRIL- 2017
2 DIRECTIVA N GRSM-OR~/OGP PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO 459-GRSM, BAJO MODALIDAD l. OBJETIVO Normar lineamientos para el pago de remuneraciones, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso a pensionistas y/o personal que labora en el Gobierno Regional San Martín - Pliego 459, bajo modalidad laboral de los regímenes del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728, y Decreto Legislativo Asimismo alcanza a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios. 11. FINALIDAD Precisar lineamientos de prohibición y procedimiento de pago de remuneraciones, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso a pensionistas y/o personal que labora en el Gobierno Regional San Martín- Pliego 459, bajo modalidad laboral de los regímenes del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728, y Decreto Legislativo Asimismo alcanza a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria para el personal del Gobierno Regional - San Martín - Pliego 459, en calidad de funcionarios, servidores públicos, trabajadores de la actividad privada, y personal CAS, es decir para todos los trabajadores bajo los regímenes del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728, y Decreto Legislativo Asimismo es de observancia obligatoria para las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios. IV. RESPONSABILIDAD La Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de San Martín, y la Oficina de Personal o las que hagan sus veces de las 21 Unidades Ejecutoras del Pliego 459, son responsables de aplicar y velar por el cumplimiento de la presente Directiva. V. BASE LEGAL 5.1 El artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que dispone: Prohibición de doble percepción de ingresos: "Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado". 5.2 EL Régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276
3 DIRECTIVA Nº ].7-GRSM-ORA/OGP.. ' PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO 459-GRSM, BAJO MODALIDAD 5.3 EL Régimen laboral privado del Decreto Legislativo Nº EL Régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 1057 El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modificado por Decreto Supremo Nº PCM, establece: "Artículo 4.- Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción(...) 4.3. Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes. 5.5 El Régimen laboral público de la Ley Nº El Informe Nº , que en su Recomendación Nº 06, dispone la implementación de la presente directiva, Informe notificado mediante Memorando Nº GRSM-GR, suscrito por el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín. VI. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DEFINICIONES CLASIFICACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y SERVIDOR PÚBLICO SEGÚN LEY 28175: Según el artículo 4, de la Ley Ley Marco del Empleo Público, El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario Público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y Universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de Confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. 3. Servidor Público.- Se clasifica en:
4 DIRECTIVA Nº GRSM-ORA/pGP - PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO GRSM, BAJO MODALIDAD ' ' a) Directivo Superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De Apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional DEFINICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO Y FUNCIONARIO SEGÚN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 276. a) Según el artículo 3º del D.S. Nº PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones, prescribe: "Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio a entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. b) Asimismo, el artículo 4º del mismo reglamento prescribe: "Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley.
5 DIRECTIVA N GRSM-ORA/OGP '. PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO 459- GRSM, BAJO MODALIDAD LABORAL DEL DEC. LEG. 276., DEC. LEG. 728., Y DEC. LEG DEFINICIÓN DE EMPLEADO BAJO LA MODALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 728. Trabajador que se encuentre bajo el régimen de la actividad privada, dentro de cualquiera de las 21 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y NORMAS APLICABLES: a) Según el artículo 1, del D.S. Nº , que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (D.S. Nº PCM), El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial. b) Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o.cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora. e) No le son aplicables las disposiciones específicas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales DEFINICION DE LOCACIÓN DE SERVICIOS: Según el artículo 1764 del Código Civil, por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios materiales o intelectuales por cierto tiempo para un trabajo determinado a cambio de una retribución, que por lo general es en dinero. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Y PROHIBICIONES A los trabajadores comprendidos en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, le son aplicables las disposiciones generales que regulan el servicio civil, y entre ellas las que norman la incompatibilidad
6 DIRECTIVA Nº GRSM-ORA/,OGP PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO GRSM, BAJO MODALIDAD de percepción de ingresos del Estado, siendo aplicable la prohibición contenida en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que dispone: "Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado". Quien tiene la condición de empleado público no puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, siendo las únicas excepciones el ingreso por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. El alcance de la expresión "cualquier tipo de ingreso", debe asumirse como aquella que comprende a "todos aquellos conceptos que pudiese ser pagados con fondos de carácter público, cualquiera sea la fuente de financiamiento", tal como SERVIR lo ha sostenido en el Informe Legal Nº SERVIR/GG-OAJ. 7.4 Quien se encuentra vinculado a la entidad Gobierno Regional de San Martín - Pliego 459, mediante los Decretos Legislativos 276, 728 y Contrato Administrativo de Servicios, no puede generar otro vínculo para la prestación de servicios como locador o como trabajador sujeto a otro régimen (salvo que en este último caso, la labor a realizar fuera docente, según la norma de la materia); resultando legalmente factible que una persona que presta servicios en una entidad bajo el régimen laboral de la Carrera Administrativa pueda vincularse con la misma entidad bajo el régimen CAS; sin embargo, previamente debe suspender -de manera perfecta- su vínculo laboral originario; en caso contrario, incurriría en la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3º de la Ley Nº Ley Marco del Empleo Público 1 VIII. PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE RETRIBUCIÓN, EMOLUMENTO O CUALQUIER TIPO DE INGRESO, (ENTENDIÉNDOSE POR INGRESO TODO AQUEL CONCEPTO QUE PUDIESE SER PAGADO CON FONDOS DE CARÁCTER PÚBLICO) A PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN - PLIEGO Quienes se encuentran vinculados a la entidad Gobierno Regional de San Martín - PLIEGO 459, en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; las 1 Punto 3.3. Informe Técnico N SERVIR/GPGSC
7 DIR~CTIVA Nº ,17-GRSM-ORA/OGP PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO 459-GRSM, BAJO MODALIDAD personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, no podrán percibir su remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, entendiéndose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagados con fondos de carácter público, cualquiera sea la fuente de financiamiento, si no adjunta la Declaración Jurada de no percibir otra remuneración, retribución. emolumento o cualquier tipo de ingreso (entendiéndose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagado con fondos de carácter público), de alguna otra entidad del Estado. 8.2 En el caso de Pensionistas que se encuentren vinculados al Gobierno Regional de San Martín - Pliego 459, contratados en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, no podrán percibir su remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, entendiéndose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagado con fondos de carácter público, de alguna otra entidad del Estado, cualquiera sea la fuente de financiamiento, si no adjunta la suspensión de su Pensión. 8.3 La Oficina de Gestión de las Personas expedirá las Declaraciones Juradas descritas en el numeral anterior, para la correcta aplicación de la presente Directiva. IX. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS: PRIMERA: En un plazo de 05 días hábiles de expedida la presente, la Oficina de Gestión de las Personas, solicitará a todos los pensionistas que se encuentren contratados en la entidad Gobierno Regional de San Martín - Pliego 459, en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, adjunten su Suspensión de Pensión. SEGUNDA: Los pensionistas que se encuentren contratados en la sede del Gobierno Regional de San Martín, o en las 21 Unidades Ejecutoras, en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, que se nieguen a presentar su Suspensión de Pensión, no percibirán remuneración, retribución o emolumento, además serán pasibles de sanción administrativa, previo proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que la entidad queda facultada en iniciar ante el Órgano correspondiente.
8 DIRECTIVA Nº GRSM-ORA/,OGP PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO 459-GRSM, BAJO MODALIDAD LABORAL DEL DEC. LEG. 276., DEC. LEG. 728., Y DEC. LEG TERCERA: El responsable de la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de San Martín, y los responsables de las Oficinas de Personal de las 21 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín, o de las que hagan sus veces, que incumplan con solicitar o recabar la Suspensión de Pensión de los pensionistas contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; de las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, serán sancionados administrativamente previo proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que la entidad se faculta iniciar ante el Órgano correspondiente. CUARTA: En un plazo de 05 días hábiles de expedida la presente, la Oficina de Gestión de las Personas cursará las Declaraciones Juradas a todo el personal que se encuentre vinculado al Gobierno Regional de San Martín - Pliego 459, en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, a fin de que declaren bajo juramento no percibir otra remuneración, retribución. emolumento o cualquier tipo de ingreso. entendiéndose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagado con fondos de carácter público. de alguna otra entidad del Estado. QUINTA: La Oficina de Gestión de las Personas, y las Oficinas de Personal o las que haga sus veces de las 21 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín, no procederá a pagar la remuneración, retribución o emolumento al personal que se encuentre vinculado a la sede del Gobierno Regional de San Martín, en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, sino han cumplido con firmar su Declaración Jurada de no percibir otra remuneración, retribución. emolumento o cualquier tipo de ingreso. entendiéndose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagado con fondos de carácter público. de alguna otra entidad del Estado. SEXTA: Con un intervalo de 06 meses la Oficina de Gestión de las Personas de la Sede del Gobierno Regional de San Martín, y las Oficinas de Personal de las 21 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín, o las que hagan sus veces, se encargarán de solicitar a los pensionistas contratados en su dependencia en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; a las pensionistas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, a efecto de que dicho personal cumpla con adjuntar su Suspensión de Pensión; caso contrario no se procederá a pagar la remuneración, retribución o emolumento al referido personal.
9 DIRECTIVA Nº ,17-GRSM-ORA/OGP NORMAS QUE REGULAN LÓS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE PAGO PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO GRSM, BAJO MODALIDAD SETIMA: Con un intervalo de 06 meses la Oficina de Gestión de las Personas de la Sede del Gobierno Regional de San Martín, y las Oficinas de Personal de las 21 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín, o las que hagan sus veces, se encargarán de expedir las Declaraciones Juradas a favor del personal que se encuentre vinculado a su dependencia en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; de las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, a efecto de que dicho personal cumpla con firmar su Declaración Jurada de no percibir otra remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, entendiéndose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagado con fondos de carácter público, de alguna otra entidad del Estado; caso contrario no se procederá a pagar la remuneración, retribución o emolumento al referido personal. OCTAVA: La Oficina de Gestión de las Personas de la Sede del Gobierno Regional de San Martín, y las Oficinas de Personal de las 21 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín, o las que hagan sus veces, se encargarán de realizar el control posterior al personal que se encuentre vinculado a la entidad Gobierno Regional de San Martín - Pliego 459, en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, respecto de la no percepción de remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso de alguna otra entidad del Estado. Dicho control y fiscalización se hará periódicamente, bajo responsabilidad administrativa y funcional. NOVENA: El personal que se encuentre vinculado a la Sede del Gobierno Regional de San Martín, y a las 21 Unidades Ejecutoras, en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, que se niegue a firmar su Declaración Jurada de no percibir otra remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso (entendiéndose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagado con fondos de carácter público), de alguna otra entidad del Estado, no percibirá remuneración, retribución o emolumento, además será pasible de sanción administrativa, previo proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que la entidad queda facultada en iniciar ante el Órgano correspondiente. DECIMA: El responsable de la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de San Martín, y los responsables de las Oficinas de Personal de las 21 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de San Martín, o de las que hagan sus veces, que incumplan con
10 DIRECTIVA Nº GRSM-ORA/OGP ' -. PENSIONISTAS Y/O PERSONAL QUE LABORA EN EL PLIEGO 459-GRSM, BAJO MODALIDAD LABORAL DEL DEC. LEG. 276., DEC. LEG. 728., Y DEC. LEG hacer suscribir al personal bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, y; a las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, la Declaración Jurada de no percepción de otra remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, de alguna otra entidad del Estado, será sancionado administrativamente previo proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que la entidad se faculta iniciar ante el Órgano Correspondiente. DECIMO PRIMERA: Para efecto de aplicación y cumplimiento de la presente Directiva entiéndase por personal que labora en la entidad Gobierno Regional de San Martín - Pliego 459, a todo trabajador bajo el régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, es decir cionario, servidor público, trabajador de la actividad privada, y personal CAS, y las personas que brindan servicios al Gobierno Regional de San Martín bajo la modalidad de Locación de Servicios, que laboren en la Sede del Gobierno Regional de San Martín, y en sus 21 Unidades Ejecutoras, sin ninguna excepción.
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