GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
|
|
- Marina Rico Valverde
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 N C GR.CAJ/P LiE3,43, Catars-tare.,a VISTO: Cajamarca, 0 7 JUN 2013 El Informe N /CEPAD/AE-HMMP, de fecha 20 de mayo de 2013, con MAD , y el Memorando N GR.CAJ/GGR (Expediente N ) de fecha 15 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio N CR.CAJ-CR/SCR, de fecha 11 de julio de 2012, la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca hace llegar a la Presidencia Regional el Informe Final de Comisión Investigadora, respecto de supuestas irregularidades que se vienen suscitando en la aldea Infantil "San Antonio", todo ello en mérito al Acuerdo Regional N GR.CAJ-CR mediante el cual se conforma la Comisión Investigadora de las presuntas irregularidades de la Aldea Infantil "San Antonio", al Acuerdo Regional N GR.CAJ-CR, de fecha 10 de julio de 2012, a través del cual se aprueba el Informe Final N GR.CAJ-CR-SEPS-GYM-CI de fecha 26 de junio de 2012, emitido por la precitada Comisión Investigadora; Que, en tal contexto, derivado el expediente a la Gerencia General Regional, éste es remitido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Regional adjunto al Memorando N GR.CAJ/GGR de fecha 15 de agosto de 2012, para la respectiva implementación de las recomendaciones expresadas en el mismo; siendo ello así, corresponde formular un pronunciamiento sobre el caso concreto; osei o *CIA G t4. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, esta Sede Regional cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tal sentido, la Comisión Especial de Procesos Administrativos al * Disciplinarios de esta Sede Regional ha sido designada con las atribuciones de Ley suficientes para emitir pronunciamiento respecto del caso bajo análisis; Que, de conformidad con el marco normativo aplicable al caso concreto, se tiene que las personas que laboran dentro de la administración pública tienen deberes y derechos que cumplir, afirmación que se entiende en aplicación de lo previsto por el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, así como del artículo 25 de la misma norma, concordante con el artículo 59 de la Constitución Política del Estado; y con el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, y por la Ley N que aprueba el Código de Ética de la Función Pública; Que, al respecto, debe tenerse presente que el poder de sancionar de las entidades públicas se encuentra dirigido a castigar infracciones producidas de la relación de servicio que une a los funcionarios públicos con la Administración Pública; es decir la facultad que el legislador otorga a la administración pública con el fin de proteger el adecuado funcionamiento de la organización administrativa, frente a determinadas conductas de los sujetos que la integran; Que, ahora bien, es materia de la presente los hechos denunciados según lo expresado en las conclusiones y recomendaciones del Informe Final N GR.CAJ-CR-SEPS-GYM-CI de fecha 26 de junio de 2012; y, teniendo en cuenta el análisis en él vertido así como los anexos adjuntos al mismo; es competencia de esta Comisión la investigación y análisis de los siguientes hechos denunciados: - El estado de desnutrición crónica de 24 de los albergados en la Aldea Infantil "San Antonio". La actualización de los documentos de gestión de dicha entidad. - El saneamiento físico legal del terreno de la Aldea Infantil. Jr. Santa Teresa JournetN. 351 Urb. La Alameda - Cajamarca Teléfono: (076) Fax (076)
2 N 3S GR.CAJ/P., --1,12N,Los problemas detectados con la infraestructura de la Aldea Infantil "San Antonio", considerados como de "RIESGO ALTO GRAVE". La falta de levantamiento de las observaciones realizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en cuanto a licencia de funcionamiento y Certificado de Seguridad de Defensa Civil de la Aldea. La implementación con menaje inadecuado de los Hogares de la Aldea Infantil "San Antonio", así como del Centro de Cómputo y de la Biblioteca. El incumplimiento del pago de cuotas y mensualidades de los albergados en sus Centros Educativos. Que, asimismo, es preciso aclarar que si bien en los antecedentes del informe final N GR.CAJ-CR-SEPS-GYM-C1 emitido por la Comisión Investigadora del Consejo Regional, se hace expresa referencia a la intervención de las Rondas Campesinas en la Aldea Infantil "San Antonio", hecho que incluso originó la intervención del Ministerio Público (Investigación N ), `44, lambién es cierto que esta Comisión enterada de la existencia de los citados acontecimientos, previo cuerdo e Informe respectivo, recomendó la instauración del proceso administrativo disciplinario a la rof. LAURA LUCIA CACHAY OYARCE, Ex Directora de la Aldea Infantil San Antonio del Gobierno egional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas administrativas reguladas por los literales a) y d) del artículo 28 del D. Leg. N Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, al haber incumplido sus obligaciones como servidora pública, según lo dispuesto por los literales a) y b) del artículo 21 de la misma norma y en mérito a lo regulado por los artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, probado por el Decreto Supremo N PCM, al contravenir los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, lo que ha sido expresado en la Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P de fecha 24 de abril de 2013, que entraña un proceso administrativo disciplinario aún en trámite; en tal contexto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular en el presente acto administrativo. xxo \\.,9J,6 NI Que, de los hechos materia de la imputación se tiene respecto del estado de salud de 24 de los albergados en la Aldea Infantil "San Antonio", que según se advierte del contenido del Informe N RE.CAJ/AISA-AE/RCR éstos presentan cuadros de desnutrición crónica (según detalle y anexos presentados en el citado Informe emitido por la Enfermera de la AISA Roxana Callirgos Raico con CEP N 46513); situación que es inaceptable si se tiene en cuenta lo regulado sobre el particular en el Reglamento Interno de la Aldea Infantil San Antonio en cuyo contenido se establece no solamente los horarios de alimentación sino la referencia del valor nutricional de los alimentos a ingerirse por los albergados, existiendo certeza de la compra de alimentos de diversa naturaleza con valor nutricional óptimo para la alimentación de los menores albergados (según las Ordenes de Servicio adjuntas a los antecedes administrativos adjuntos) y de donación periódica de alimentos nutritivos a la citada institución, según se observa del Informe N GOB.REG.CAJ/AISA de fecha 10 de mayo de 2012 emitido por Víctor A. Cerquin Mendoza en calidad de Encargado de Almacén de la AISA y por doña Marlene Chávez Rojas como Coordinadora y Supervisora Educativa de la AISA, debiendo todo ello ser coordinado por el profesional responsable y por la Dirección de la Aldea, en tal sentido, existiría negligencia funcional por parte de la ex Directora de la Aldea Infantil San Antonio, en la medida que los alimentos adquiridos y aceptados como donación no han sido adecuadamente distribuidos a los albergados; Que, en cuanto a la actualización de los documentos de gestión de la Aldea Infantil "San Antonio", se advierte de las conclusiones del Informe que originó la presente que a la fecha la citada entidad no cuenta con documentos de gestión actualizados, más aún según se advierte del Informe Legal N AL-AISA/GOB.REG.CAJ de fecha 09 de mayo de 2012 se establece que la Aldea Infantil no cuenta con Reglamento de Organización de Funciones ROF, sin embargo según lo resuelto por la Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P de fecha 09 de mayo de 2003 se aprueba el ROF y los Cuadros de Asignación y Nominativo de Personal y el Manual de Organización y Funciones MOF, asimismo el Reglamento Interno data del año 2004, todo lo cual evidencia una omisión en el cumplimiento de las funciones que como Directora de la AISA Jr. Santa Teresa JournetN. 351 Urb. La Alameda - Cajamarca Teléfono: (076) Fax (076)
3 N GR.CAJ/P. correspondían a la ex funcionaria investigada y en consecuencia se evidencia una negligencia funcional; Que, respecto del saneamiento físico legal del terreno de la Aldea Infantil, se advierte del Informe N GR/PRO.GR/PRO.P.R/R.A.G.R de fecha 25 de junio de 2012 remitido por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, que no existe trámite administrativo alguno con el objetivo de iniciar el saneamiento físico legal del terreno sobre el cual se encuentra construida la Aldea Infantil, más aún la ex funcionaria que ostentaba el cargo de Directora de la citada institución, no acreditó en forma alguna la realización de los trámites pertinentes para lograr el citado saneamiento del terreno; en consecuencia, la omisión advertida constituye la falta administrativa considerada como negligencia funcional; Que, en cuanto a los problemas detectados con la infraestructura de la Aldea Infantil "San Antonio", considerados como de "RIESGO ALTO (GRAVE)", según se advierte del Oficio N GSC-SGDC-MPC de fecha 28 de junio de 2013, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial Cajamarca, dicha institución no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil, lo que es concordante con lo señalado en el Informe N COEP/SGDC-MPC, de fecha 27 de junio de 2012, documento en el que se establece que con echa 09 de marzo de 2012 a las 15:50 horas se realizó la Visita de Inspección de Defensa Civil N a la Aldea Infantil "San Antonio", determinándose como resultado de la misma que las t'instalaciones y estructura de la citada Aldea ponen en inminente peligro la integridad física tanto de los niños albergados como de los educadores y personal administrativo, por no reunir condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil; Que, en tal sentido, según se observa de los documentos citados en el párrafo precedente, la \ Directora de la Aldea Prof. Laura Cachay Oyarce, se encontraba presente en la Visita de Inspección,ide Defensa Civil N ; por lo que se entiende que tenía conocimiento de las graves observaciones realizadas, en consecuencia correspondía que en cumplimiento de sus funciones proceda al inmediato levantamiento de las observaciones, más aún si éstas implicaban poner en salvaguarda la integridad física de todos los que habitaban y trabajaban en dicha entidad, evidenciándose que aún cuando a la fecha de la emisión del Oficio N GSC-SGDC-MPC y del Informe Final N GR.CAJ-CR-SEPS-GYM-CI la citada ex funcionaria no realizó gestión alguna ni mucho menos el levantamiento oportuno y satisfactorio de las observaciones realizadas, incurriendo así en negligencia funcional; del mismo modo, se advierte la misma falta ante las W,10. G,/0 observaciones realizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en cuanto a licencia de funcionamiento y Certificado de Seguridad de 7 Defensa Civil de la Aldea, emplazada la ex funcionaria por parte del Consejo Regional para realizar el descargo pertinente sobre el particular, no se acredita que la AISA cuente con los documentos antes citados; Que, asimismo, sobre las imputaciones relacionadas con la implementación con menaje adecuado de los Hogares de la Aldea Infantil "San Antonio", así como del Centro de Cómputo y de la Biblioteca, y con el incumplimiento del pago de cuotas y mensualidades de los albergados en sus Centros Educativos, queda establecido según lo regulado por el Reglamento Interno de la Aldea Infantil San Antonio que es responsabilidad de la Dirección de la Aldea Infantil la realización de las acciones encaminadas al cabal cumplimiento tanto de la implementación de los hogares como de velar por la educación de los menores albergados, constituyendo lo contrario negligencia funcional; Que, en tal sentido las imputaciones realizadas por la Comisión Investigadora del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca son supuestos de hecho que se configuran en las faltas administrativas consistentes en el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Ley 276 y su Reglamento, así como la negligencia en el desempeño de las funciones (incisos a) y d) del artículo 28 del D. Leg. N 276), al no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, no salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos y no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño (literales a), b) y d) del artículo 21 del D. Leg. N 276); y en consecuencia, al haber incumplido los Jr. Santa Teresa JournetN. 351 Urb. La Alameda - Cajamarca Teléfono: (076) Fax (076)
4 N C GR.CAJ/P. principios y deberes de la función pública así como no respetar las prohibiciones que por razón del cargo que ocupaba le eran aplicables a la investigada (artículos 6, 7 y 8 de la Ley N que aprueba el Código de Ética de la Función Pública); Que, en el caso en particular es pertinente resaltar que los funcionarios púbicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones; entonces, cuando un hecho investigado puede acarrear responsabilidad administrativa cuando el acto u omisión está tipificada como falta de carácter disciplinaria, ello en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo N 276, concordante con el 153 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM; se entiende entonces que la respuesta coercitiva de la administración púbica ante una acción u omisión causada por el funcionario requiere necesariamente que esa conducta esté tipificada como falta disciplinaria, ya que ambas forman una unidad indesligable, en virtud de lo regulado por el artículo 2 inciso 24) literal a) de la Constitución Política; Que, asimismo, la Comisión de Procesos Administrativos tiene la obligación de agotar la investigación sobre el caso en el que tiene que emitir un informe final, el mismo que debe ser razonado y contener de manera clara e indubitable sus conclusiones, en ese sentido, el marco real y jurídico que la comisión debe utilizar como argumento de sus conclusiones son: en primer lugar, la resolución que ordenó el inicio del proceso administrativo disciplinario y en segundo lugar, las pruebas actuadas y las evidencias obtenidas; sobre esta base la comisión debe pronunciarse respecto de si la imputación es real o falsa y si el investigado es responsable de los cargos que se le formulan, concluyendo en una recomendación ya sea de absolución y consecuente archivo o de encontrar responsabilidad como consecuencia de las pruebas de cargo que obran en el expedienterecomendar una sanción consignando de manera expresa la norma legal que la sustenta, la misma que se hará en base a los cargos imputados en la resolución de origen, todo lo que es concordante con el inciso 5) del artículo 235 de la Ley N 27444; Que, ahora bien, los hechos denunciados y citados en párrafos precedentes, virtualmente se configuran como faltas administrativas reguladas por los literales a) y d) del artículo 28 del D. Leg. N Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, al haber incumplido sus obligaciones como servidora pública, según lo dispuesto por los literales a), b) y d) del artículo 21 de la misma norma; y, en mérito a lo regulado por los artículos 8, 9, 10, 11 y 15 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, al contravenir los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N que aprueba el Código de Ética de la Función Pública; Que, de lo expuesto, se puede afirmar que el presente caso debe investigarse a fin de determinar si existe responsabilidad administrativa por la comisión de la falta tipificada como negligencia funcional, por parte de la ex funcionaria Laura Cachay Oyarce, a través de un Proceso Administrativo Disciplinario, todo ello según lo regulado por los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Leg. 276, que señala como falta administrativa pasible de ser sancionada la contravención a la citada Ley y su Reglamento así como la negligencia en el desempeño de las funciones; concordante con lo dispuesto por el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; así como en mérito a lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Supremo N PCM, que señala: "Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente"; Que, en esa misma línea de ideas, advertida una posible falta de carácter disciplinario, y en aplicación del artículo 163 del Reglamento de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N PCM, que reza: "El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario (...) será sometido a proceso administrativo disciplinario", contenido estrechamente vinculado con lo regulado por los artículos 164 y 166 del mismo cuerpo normativo, esta Sede Regional se encuentra en la obligación de instaurar proceso administrativo disciplinario a la Prof. Laura Cachay Oyarce, Ex Directora de la Aldea Infantil San Antonio, por presuntamente haber incurrido en las faltas de 3r. Santa Teresa JournetNo. 351 Urb. La Alameda - Cajamarca Teléfono: (076) Fax (076)
5 N GR.CAJ/P. carácter disciplinario reguladas por los literales a) y d) del artículo 28 del D. Leg. N Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, al haber incumplido sus obligaciones como servidora pública, según lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del artículo 21 de la misma norma; y, en mérito a lo regulado por los artículos 8, 9, 10, 11 y 15 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, al contravenir los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N que aprueba el Código de Ética de la Función Pública; Que, en aplicación de lo regulado por los artículos 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, y del principio de debido procedimiento establecido por el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N 27444, la servidora procesada tiene el derecho de presentar el descargo y las pruebas que crea convenientes en su defensa dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, todo lo cual permitirá la generación de juicios de valor para poder determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa; Que, así también debe tenerse en cuenta lo regulado por el artículo 167 del citado Reglamento que establece: "El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad"; por lo que, la presente se emite en aplicación de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que "La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. (...)"; Que, en mérito al contenido de las Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P de fecha 04 de agosto de 2011, doña Laura Cachay Oyarce fue designada como Directora de la Aldea Infantil San Antonio, designación de confianza que quedo sin efecto con el acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P de fecha 25 de febrero de 2013; no obstante ello, el incumplimiento de sus deberes por parte del funcionario es considerado como una falta administrativa disciplinaria, la que en consecuencia debe ser entendida como aquella en la cual incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, ya sea que se encuentre vigente o extinto el vínculo laboral o contractual al momento de la identificación de la falta, ello de conformidad con lo regulado por los artículos 175, 174 y 173 del Reglamento de la carrera administrativa - Decreto Supremo N PCM; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley N Ley de Bases de la Descentralización, Ley Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N 27902, teniendo en cuenta lo señalado por la Ley N 27444, D. Leg. N Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público y su Reglamento - Decreto 41/44Altc, Supremo N PCM, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Prof. LAURA LUCÍA CACHAY OYARCE, Ex Directora de la Aldea Infantil San Antonio, por la presunta comisión de las faltas administrativas reguladas por los literales a) y d) del artículo 28 del D. Leg. N Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, al haber incumplido sus obligaciones como servidora pública, según lo dispuesto por los literales a), b) y d) del artículo 21 de la misma norma; y, en mérito a lo regulado por los artículos 8, 9, 10, 11 y 15 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, al contravenir los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. 3r. Santa Teresa JournetNo. 351 Urb. La Alameda - Cajamarca Teléfono: (076) Fax (076)
6 N --"C GR.CAJ/P. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que todo lo actuado pase a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, para que ésta proceda conforme a Ley. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que, la ex funcionaria procesada, Prof. LAURA LUCIA CACHAY OYARCE, tiene el derecho de presentar el descargo y las pruebas que crea convenientes en su defensa en el plazo de 05 (cinco) días hábiles de notificada la presente. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique la presente, a la implicada y a los órganos del Gobierno Regional Cajamarca, para los fines pertinentes. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE o rncta 40á ig Á AL CAJA J r gorja Santos Guerrero PRESIDENTE REGIONAL V /,? i oyy120 Jr. Santa Teresa Journetrio. 351 Urb. La Alameda - Cajamarca Teléfono: (076) Fax (076)
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL. No GR.CA3/ P.
No. 21-2013-GR.CA3/ P. Cajamarca, 0 3 HAY 2013 VISTOS: El Informe N 03-2013-CPPAD-SEDE-CAJAMARCA, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPAD de la Sede del Gobierno
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR
cawm>""zr' 413:(p VISTOS: El Expediente N 010-2015-STCPAD, Resolución de Órgano Instructor N 30-2016-GR.CAJ-GGR (MAD N 2626077), de fecha 06 de diciembre de 2016; Informe N 23-2017-GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0573-2013-GRU-P Pucallpa, 28 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Nº 003-2013-GRU-P-CEPAD de fecha 17 de mayo del 2013 y demás documentos que obran en autos; y CONSIDERANDO:
Cajamarca, 2 6 MAY 2515
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR N 01-2015-GR.CAJ/STCPAGRC-SEPS VISTO: Cajamarca, 2 6 MAY 2515 El Informe de Precalificación de Falta Administrativa N 01-2015-GR-CAJ-STCPAD/CVVC (MAD N 1731532), de fecha
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 1/ GR.CAJ/GR.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 1/3-5- -2015-GR.CAJ/GR. Cajamarca, 111 9 AGO 2015 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sr. Deyner Daniel Lezcano Minchón, contra la Resolución Ejecutiva
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL. No. 's.-c GR.CAJ/GR. Cajamarca,
VISTO: No. 's.-c- 5-2015-GR.CAJ/GR. Cajamarca, 1 2 OCT 2815 El Expediente con registro MAD N 1910008, materia de Nulidad de Oficio, interpuesto por don Hugo Antonio CHACÓN SÁNCHEZ, contra las Resoluciones
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL. Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 103 2016 GRJ/GGR Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN VISTOS: Con Reporte N 132-2016-GRJ/ORAF-OAF de fecha 22 de febrero de 2016, Comprobante
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ( )" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"
PGRLIV -,ROCRAIAA Lima, 11) 9 MAR 2016 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N 07-2016-MML/PGRLM-GR VISTO: El Informe N 14-2015-ST/PGRLM de precalificación de faltas administrativas relacionados al incumplimiento
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR
171 VISTOS: El Expediente N 95-2015-GRC.CAJ/STCPAGRC; Resolución del Órgano Instructor N 03-2016-GR.CAJ- DRA (MAD N 2590251), de fecha 23 de noviembre de 2016; Informe N 40-2017-GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD N
--TiUtjk 7 R2016 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N GR.CAJ/GR.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N953-2016-GR.CAJ/GR. egion4z VISTO: Cajamarca, 7 R2016 El Acta de Sesión Extraordinaria de la CEPAD SEDE de fecha 22-02-16, el Informe Legal N 001-2016-GR.CAJ-RESCH, con MAD
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N 06 Cajamarca, 2 2 MAR, 2017 VISTOS: El Expediente N 004-2015-STCPAD; Informe Legal N 10-2015-GR-CAVDRAJ (MAD N 1694545) de fecha 04 de febrero de 2015; Informe de Precalificación
ozuca DEL/3 N JUS pl; Lima, 2 1 MAYO 2013
ozuca DEL/3 pl; Lima, 2 1 MAYO 2013 N 0127-2013-JUS VISTO, el Informe N. 010-2013-JUS-CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº APCI-DE
Aprueban Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CIN) RESOLUCION DIRECTORAL
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Ny,// - 2017-GR.CAJ/GGR Cajamarca 2 2 MAYO ZUT/ VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional N 207-2017-GR-CAJ/GR, de fecha 04 de abril de 2017; El Memorando N 1089-2017-GR.CAJ/GGR, de fecha 16 de mayo de 2017
/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11. \' INFORME TÉCNICO N" 'tt\c-2015-servir/gpgsc A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
N - 2015-GR.CAJ/GR Cajamarca 3 0 SEP 2015 VISTO: El Expediente con registro MAD N 1917297, materia del Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto por don Hortencia Fredesbinda DÍAZ de GUEVARA,
El Informe N /OAJ-JVZ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N /DOP-HVC, de la Dirección de Operaciones;
Aprueban Directiva "Procedimiento para la tramitación de denuncias sobre Trasgresiones a la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" RESOLUCIÓN N 453-2007/CONSUCODE/PRE Jesús María, 7 de
Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021
El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514801 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. MARTÍN
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
RESOLUCIÓN DE N Y 2 2017GR.CAJ/GGR V11 VISTOS: Cajamarca 1 4 FEB. 2017 El Expediente N 0072015STPAD; Informe Administrativo N 11201425336 Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N
OSINERGMIN N 1915-2014 Exp. N 2013-159 Lima, 04 de noviembre del 2014 VISTO: El expediente Nº 201200017767, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio N 3357-2013-OS-GFE
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 06 de enero del 201506 de enero del 2015 VISTOS: El Expediente N 201400131887, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
CliWnirrcat RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N -2017-GR.CAJ/GGR. c VISTOS: Cajamarca, 12 JUN. 2017 El Expediente N 38-2016-STCPAD; Memorando N 692-2016-GR.CAJ/GGR, de fecha 04 de julio de 2016 de 2016;
Aprueban Documento Técnico Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera
El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538535 exceda los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementación
Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 12 de febrero de 2015 Resolución S.B.S. N 1132-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140
CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Oficio NQ UNTRM-CPPAD
"Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO W ) OL\ -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR
Casjamarca VISTOS: El Expediente N 03-2017-GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD N 271441); Oficio N 14-2017-GR.CAJ/DRCI (MAD N 2691817), de fecha 13 de enero de 2017; Informe N 039-2016-GR.CAJ/DRCI-ACRQ (MAD N 2649073),
Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016
Expediente N 037-2015-PS N 051-2016-JUS/DGPDP Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El documento con registro N 025832 de 5 de mayo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por la Clínica
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N GRJ/GGR.
REGIÓN, ) idesari1llo SOSTENIBLE CON 1DENTIDAD! RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 251-2018-GRJ/GGR. Huancayo, EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN: VISTO: La Solicitud N 00001-2018-RLCP,
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 'Yo i GR.CAJ/P
VISTO: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 'Yo i -2012-GR.CAJ/P Cajamarca, 0 9 NOV 2012 El Oficio N 077-2012-GR.CAJ/DRA/D.P, de fecha 19 de Octubre de 2012, con registro MAD N 803383, Actas de Coordinación
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N
OSINERGMIN N 116-2015 Exp. N 2014-307 Lima, 28 de enero del 2015 VISTO: El expediente Nº 201300052566, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio N 9176-2014-OS-GFE
DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Preguntas Frecuentes en Materia Disciplinaria CNM
Preguntas Frecuentes en Materia Disciplinaria CNM 1) Qué relación tiene el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial y la Fiscalía
Guía para la elaboración de informes de auditoria interna con indicios de responsabilidad por la función pública
Título Guía para la elaboración de informes de auditoria interna con indicios de responsabilidad por la función pública Tipo Versión Índice Guía 1 Código G/CI-012 1. Objetivo y alcance 3 2. Contenido de
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
oarár71:174.a RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N 001-2017-GR.CAJ-DRA/DP 1 6 FEB 2017 VISTOS: Expediente N 007-2015-STCPAGRC; Oficio N 032-2015-GR-CAJ/DRCI (MAD N 1657717), de fecha 21 de enero de 2014;
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) 1), 1 / cawm-ruz...0;
GOBIERNO REGIONAL Caja ma rca no A D GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA L 11,(12.V6c/ EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) 1), 1 / cawm-ruz....0; I VISTOS: RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;
Lima, IUsn.20\3 N 058-2013-SG/MC Vistos, el Informe N 023-2013--00M-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N 466-2013-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría
"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo
"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" A De Asunto Referencia Fecha INFORME TÉCNICO N2 JQW -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
"AÑO DE L4 CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU" MI/ CaiWZr ca Ow RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N Cajamarca, 1C1 * "" VISTOS: El Expediente N 089-2015-STPAD; Oficio N 0820-2015-GR.CAJ-DRA (MAD N 1950503), de
Aprueban Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD
Aprueban Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2007-PCM Lima, 18 de enero
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREGUNTAS FRECUENTES 1. Si un servidor público renuncia se le procesa como ex servidor? La condición de servidor o ex servidor, para los efectos del PAD, no varía con la desvinculación
Que mediante Decreto Supremo N EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas o suspensión impuestas a los concesionarios postales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
RUCAOS, de Q^í: 'O EL ALCALDE DE LA VISTO: La Notificación N 34260-2014, emitido por el Organismo Supervisor del Estado, Informe N 01-2014- CE-MPC, del Presidente del Comité Especial Ad Hoc del Proceso
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) 1,41/ RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N GR.
1,41/ Lima, 11 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N 75-2015-STCPAD; Oficio N 0645-2015-GR.CAJ/GR (MAD N 1919754), de fecha 11 de septiembre de 2015; Informe de Precalificación N 037-2015-GRC.CAJ/STCPAGRC
Civil del Funcionario Publico. Rolando Salvatierra Combina
Tema : La Responsabilidad Civil del Funcionario Publico Rolando Salvatierra Combina INTRODUCCION Los servidores públicos a diferencia de los servidores privados tienen una gran responsabilidad frente a
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 13/ -2015-GR.CAJ/GGR Cajamarca, r fd d 2015 VISTO: de 2015. El Oficio N 33-2015-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI de fecha 21 de mayo CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto
ETICA RESPONSABILIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO
ETICA Y RESPONSABILIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO PONENTE Edgard Norberto Lajo Paredes ABOGADO Asesor Externo de Municipalidades Consultor en Gestión Política Municipal RESPONSABILIDADES CLASICAS Responsabilidad
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD DECRETO SUPREMO
Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ
Resolución Administrativa n 058-2012-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de abril del 2012. VISTOS: El escrito presentado por María Elvira Castro Chumpitaz el 16 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Conforme lo prevé
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS
INFORME LEGAL Nº '' sERVIR GG oaj RE e 1. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Firma:... P Hora:. lq.:j!... ~---- -
Presidencia "Decenio de las Personas con Discapacidad en el P r~'(j TORIDA O NAC.!ONAl DEL SERVICIO CIVIL "Año de la Consolidación Económica y Social del P rl!';erencia Of POLITICAS DE GES TIÓN DE R!:CUF
Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2 g'o6-2016-servir/gpgsc A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
ciewin a roa,rfrv RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N -2017-GR.CAJ/GGR. Cajamarca, 1 8 JUL. 2017 VISTOS: Expediente N 035-2016- STPAD; Resolución del Órgano Instructor N 001-2016-GR.CAJ-DRA/DP (MAD N 2389116-
EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO DENUNCIANTE : BDD S.A.C. RESOLUCIÓN FINAL
EXPEDIENTE Nº 000277-2012/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO DENUNCIANTE : BDD S.A.C. RESOLUCIÓN FINAL 0146-2013/CEB-INDECOPI 24 de abril de 2013 SUMILLA: Se declara barrera burocrática
RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-2004-ED Establecen procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares Lima, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO:
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL EL GERENTE GENERAL REGIONAL JUNIN
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 274-2017 GRJ/GGR Huancayo, 11 3 JUL51 2:1 EL GERENTE GENERAL REGIONAL JUNIN VISTOS: El reporte N 0059-2017-GRJ/ORAF/ORH/STPAD de fecha 14 de febrero del 2017, del
Aprueban la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016 Infraestructura Pública, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos; Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de ésta Corporación
''Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación 11 -
''Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación 11 - INFORME TÉCNICO Nº 'i"j:-)12015-servir/gpgsc "('i A De Asunto JUAN
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo
Resolución de Contraloría Nº CG
Resolución de Contraloría Nº 367-2015-CG Contralor General aprueba Directiva Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones. Publicado 22/12/2015
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11
"Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO W:1.Cf\S -2016-SERVIR/GPGSC A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Socia l del Perú"
Lima, 2 O OCT 2010 "Año de la Consolidación Económica y Socia l del Perú" OFICIO N ~ ::;._ { -2010-SERVIR/PE Señor DIETHELL COLUMBUS MURATA Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Municipalidad de
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPENSACIONES DE LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPENSACIONES DE LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones que permitan a las entidades de la
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 2014-GR.CAJ/P
w _ w No. IJ 0. z VISTO: El 1 AG0 2014 El Informe N 05-2014-CPPAD-CAS-GRC, de fecha 31 de julio de 2014, con registro de MAD Nº 014-66933, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativo
BASES GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
BASES CONTRATACIÓN POR SUPLENCIA TEMPORAL BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 PARA UN TÉCNICO ADMINISTRATIVO III CATEGORIA REMUNERATIVA ST A EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA SEDE DEL GOBIERNO
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional N?)-1 J.ABB,4:1 Calamares% Cajamarca, 2 9 AG0, 2017 115 VISTO: El Memorando N 1818-; Oficio N 602-2017-GR.CAJ/DRAJ; Informe Legal N 002-2017- GR.CAJ/DRAJ-JACM; Memorando
r//.}1- ~AD RACION ~o.,,~~ \. W-º s rj 1 A ~~\ Fecha:...?.~... ~~... ~.~-~-~~mbre del 2016 VISTO: CONSIDERANDO: GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
VISTO: Fecha:...?.~... ~~... ~.~-~-~~mbre del 2016 El Informe Nº 772-2016-GRM/OREPLAN/OPH, remitido por la Oficina de Presupuesto y Hacienda, con proveído favorable de la Oficina Regional de Planeamiento,
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO OEFAIPCD
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO039-2014-OEFAIPCD Lima, 0 7 ABR. 2016, CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública establece los Principios, Deberes
"Año del Buen Servicio al Ciudadano" EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN
NOWA Y ~YA DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 164-2017 GRJ/GGR Huancayo, 1, 1 2 1,BR 2311 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN VISTOS: El Informe
Unidad de Contraloría Interna Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial Área de Responsabilidades.
Unidad de Contraloría Interna Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial Área de Responsabilidades. Expediente número IEEM/CI/DSP/003/07. VISTO el estado del expediente en que se actúa,
Lima, C2 ~a. ' fc. '( 2(1.
SE APRUEBA DIRECTIVA "NORMAS PARA LA ADMINISTRACiÓN Y LEGALIDAD DEL SOFTWARE EN E MINISTERIO DEL INTERIOR". W O}}-2C Lima, C2 ~a. ' fc. '( 2(1. VISTO, el expediente administrativo relacionado con el proyecto
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Ejecutiva Regional No. - 5.R -2013-GR.CAJ/P Cajamarca 8 AtiU 2013 VISTO: El OFICIO N 1324-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 21 de agosto de 2013, y; CONSIDERANDO: G Que, con fecha 11 de enero del
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECTIVA Nº GRSM-ORA/OGP
.. GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN perú, a 1n Inclusiva y solidaria DIRECTIVA Nº 002-2017-GRSM-ORA/OGP NORMAS QUE REGULAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO ADMINISTRATIVO
Resolución Directoral Nº EF/75.01
Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01 Lima, 06 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 56º de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen
Lima, 19 de mayo de 2016
Expediente N 050-2015-JUS/DGPDP-PS Resolución N 153-2016-JUS/DGPDP-DS Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N 069-2015-JUS/DGPDP-DSC de fecha 20 de abril de 2015, que se sustenta en el Acta de Fiscalización
, ,.., f SEF'{\/ICl\J c.1 vil - ; JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo
A De Asunto Referencia "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecímiento de la Edu.c;;:ic;:ió_n~. 1 -.--.. ------ --- ---- -- ----- ---~
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
No..2'15-2013-GR-CAJ/P Cajamarca, 2 ARR 2013 VISTO: MAD N 995344; El Oficio N 059-2013-EF/53.01 de fecha 19 de abril de 2013, con registro CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N 156-2013-GR.CAJ/P de fecha
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO W 2Z;?'i. -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias RESOLUCION MINISTERIAL
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL N 35J-2013-GR.CAJ-GGR. Cajamarca, t2. 7 U
GERENCIA GENERAL REGIONAL N 35J-2013-GR.CAJ-GGR cá.j" - "=,ca VISTO: LAjcLclela ir_~. el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" tp. GOBIERNO REGIONAL,1`09 Caja rnarcat P4 A 0 EXPEDILNTE N.,,2y2/c2
EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara
Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
.. INFORME LEGAL N2
Lima, 29 de de Agosto de del
Firmado digitalmente por LOZANO MENENDEZ Iracema FAU 20291973851 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.08.2018 15:17:17-05:00 Firmado digitalmente por PORTOCARRERO HONORES Betty Maria FAU 20291973851
N Incumplimiento Norma Infringida Obligación Normativa. Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº OS/CD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 50-2015-OS/GFHL Lima, 12 de enero del 2015 VISTOS: El expediente
Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC - II. Dra. Janeyri Boyer Carrera Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR
Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC - II Dra. Janeyri Boyer Carrera Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR Contenidos 1. Fundamentos del poder disciplinario 2. Ámbito de aplicación
Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley.
Expediente N 021-2015-PS N 032-2016-JUS/DGPDP Lima, 12 de abril de 2016 VISTO: El documento con registro N 011610 de 1 de marzo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por el I.E.
Resolución de Presidencia
VISTO: Lima, 22/07/2009 El Memorandum Nº 534-2009-CONADIS-OA de fecha 09 de Junio de 2009, emitido por la Oficina de Administración y el Memorando Nº 086-2009- CONADIS/OAJ, de fecha 08 de Junio de 2009,
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y AMPLÍA LAS FACULTADES
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
N1-34-2-2015-GR.CAJ/P. VISTO Cajamarca, O JUL 2015 El Oficio N 542-2015-GR.CAJ-DRA, Oficio N 586-2015-GR.CAJ/DRA-D.A., Carta N 055-2015-GR.CAJ-DRA/D.A., Informe N 025-2015-GR.CAJ-DRA/DA/CVVC, Carta N 055-2015-GR.CAJ,
EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
0528 2014/CEB INDECOPI 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000332 2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
DIRECTIVA N 01-2014-GR.CAJ/DRA "LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN EL GOBIERNO I. OBJETIVO REGIONAL CAJAMARCA" stablecer los procedimientos y requisitos requeridos para
~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
~APS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/Nº 1 3 2 9-2 Q 15 La Paz, 0 9 01 C 2015 IMPONE SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ACCES RE CORREDORA DE REASEGUROS S.A. TRÁMITE: 43977 VISTOS: El Informe UIF/DAFL/JAL/803/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº
Exp. 2013-206 VISTO: Lima, 12 de febrero del 2015 El expediente Nº 201300038641, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio N 3303-2013-OS-GFE a la empresa ELECTRONORTE S.A. (en adelante
DIRECTIVA Nº OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO
DIRECTIVA Nº 006-2012-OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO I. FINALIDAD Precisar las disposiciones que debe observarse cuando los participantes en los procesos de
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA RESOLUCIÓN GERENCIA!, REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA NY, GR.
RESOLUCIÓN GERENCIA!, REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA NY,57-2013-GR.CAJ/CRI VISTO: Cajamarca, 6 OCT. 2013 El Proveído N 2223-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL, Informe N 43-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL-WEBF, Acta de Conciliación
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
NO 5Y -2016-GR.CAJ/GRI 00~0 REGIONAL CAJAMARCA NI A c 0.39-02 i Cajamarca, 0 toy 2016 VISTO: El Oficio N 325-2016-GR.CAJ/GRI, Oficio N 317-2016-GR.CAJ/GRI/SGSL, Informe N 25-2016-GR.CAJ/GRI/SGSL- RMS;
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 303-2016/SUNAT DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR Y DEL SUSTENTO DE DICHAS OBSERVACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
evte),!? GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0 4 MAY 2017 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N GR.CAJ/GR
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N.111-2017-GR.CAJ/GR "Año del Buen Servicio al Ciudadano Cajamarca, 0 4 MAY 2017 VISTO: El Memorando N 763-2017-GR.CAJ/GGR; Oficio N 219-2017-GR.CAJIGRI; Oficio N 185-2017-GR.CAJ-GRI/SGSL;
Aprueban Directiva Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observacionesiones
Aprueban Directiva Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observacionesiones RESOLUCION Nº 274-2016-OSCE-PRE Jesús María, 22 de julio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo
Aprueban disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
Aprueban disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-JUS