GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) 1), 1 / cawm-ruz...0;
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- Esteban Araya Paz
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1 GOBIERNO REGIONAL Caja ma rca no A D GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA L 11,(12.V6c/ EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) 1), 1 / cawm-ruz....0; I VISTOS: RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N o o I GR.CAJ-GR Cajamarca, 1 8 AGO 2015 El Informe de Control N Examen Especial a la Oficina de Defensa Nacional; Informe de Precalificación N GRC.CM/STCPAGRC (MAD N ), de fecha 12 de agosto de 2015, procedente de la Secretaria Técnica de la Comisión de Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, desarrolla en su Título V el nuevo diseño de Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley N aprobado por Decreto Supremo N PCM señala que: "El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento"; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento. A. IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR: - Nombre : Flavio Elías Silva Cabrejo. Cargo por el que se investiga : Director de la Oficina de Defensa Nacional. Área : Dirección de Defensa Nacional. Tipo de contrato : Decreto Legislativo N 276. Situación Actual : Sin vínculo laboral. B. FALTA(S) DISCIPLINARIA(S) IMPUTADA(S): Respecto a la imputación de la presunta falta disciplinaria, se debe tener en cuenta lo previsto en el numeral 6.2 del apartado 6 de la Directiva N SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley de Servicio Civil", cuyo tenor dicta: "Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las Reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos". En ese sentido, estando a que los hechos acontecidos son anteriores al 14 de septiembre de 2014, se procederá investigando la comisión de faltas de carácter disciplinario descritas en el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, según el siguiente detalle: Artículo 28 inciso a): "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21 literal b) del D. Leg. N 276, cuyo tenor dicta "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos público".
2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PADLIt RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N O O / GR.CAJ-GR Cajamarca, Artículo 28 inciso d): "Negligencia en el desempeño de funciones", por incumplimiento del literal a) de las obligaciones correspondientes a su cargo descrita en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de esta Sede Regional. C. HECHOS Y ANÁLISIS DE LA(S) FALTA(S) ADMINISTRATIVA(S) IMPUTADA (S): Que, corresponde deslindar responsabilidades en las que presuntamente habría incurrido el Sr. Flavio Elías Silva Cabrejo, Ex Director de la Oficina de Defensa Nacional, en atención a la observación N 03 del Informe de Control N de fecha 06 de junio 2014, Examen Especial "Adquisición de bienes y contratación de servicios", emitido como resultado del Examen Especial practicado a la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca. Que la precitada observación expresa que en el año 2013 se adquirieron sin sustento técnico 150 fumigadoras tipo mochila por la suma de S/. 28,425.00, de las cuales fueron distribuidas un número de 35 de la misma manera, esto es, sin ningún sustento técnico. Los hechos que respaldan el hallazgo refieren que mediante pedido de compra N del 13 de febrero de 2013 Exp. N , el Crl. E.P. (r) Flavio Elías Silva Cabrejo, Director de la Oficina de Defensa Nacional solicita la adquisición de 150 bombas fumigadoras tipo mochila de 15 litros, compra que según el mismo documento se carga a la tarea C Desarrollo de los Centros de Operación de Emergencia (COE), indicando como motivo lo siguiente: "compra de material para acciones de prevenciones, atención y rehabilitación de infraestructura afectada por desastres naturales y/o antrópicos". Que, según el informe de control, revisadas las especificaciones y requerimientos técnicos mínimos detallados en las bases administrativas se advierte que en estos, de manera específica, se señala que el objeto del proceso consistía en la adquisición de bomba fumigadora tipo mochila para la actividad: "Desarrollo de los centros de operación de emergencia", señalando además que la finalidad pública era: "...mantener la capacidad operativa de la Plataforma Regional de Defensa Civil de Cajamarca, en cuanto a acciones y actividades de prevención y atención de emergencias, brindando la seguridad preventiva en salud en zonas afectadas por peligros epidemiológicos"; sin embargo, se advierte que el motivo señalado en el pedido de compra difiere totalmente de la finalidad consignada en las bases administrativas, además, dichas adquisiciones fueron cargadas a la actividad de Desarrollo de los Centros de Operación de Emergencia (COE). Que, de las bases administrativas se habría advertido que la finalidad que se perseguía con la adquisición de las bombas fumigadores tipo mochila supuestamente era de brindar la seguridad preventiva en salud en zonas afectadas por peligros epidemiológicos, sin embargo, en los documentos emitidos por la Oficina de Defensa Nacional previo al requerimiento, no se evidencia la existencia de estudios o informes técnicos que demuestre la presencia de plagas o epidemias en los cultivos de la región que sustente la necesidad de la adquisición de la cantidad de mochilas a adquirir, así como la población o zonas a atender. Posteriormente, la Dirección Regional de Administración, con el proveído correspondiente, dispone a la dirección de Abastecimiento la atención de la adquisición solicitada, consecuente con ello, el 24 de abril de 2013 se otorga la buena pro del proceso de selección: "Adjudicación Directa Selectiva N GR.CAJ" al postor INVERSIONES LA KANTUTA SRL, suscribiéndose para tal fin el Contrato N GR.CAJ-DRA de 14 de mayo de 2013, para la
3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) Caiarnarca RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N O O GR.CAJ-GR Cajamarca, pg adquisición de las mochilas mencionadas por el importe de S/. 28, Luego, el proveedor, con guía de remisión remitente 001, N de fecha 29 de mayo de 2013, envía las 150 fumigadoras tipo mochila, las cuales fueron verificadas por el área usuaria el 04 de junio de 2013 por el señor Carlos Pinto Vásquez, administrador logístico de la Oficina de Defensa Nacional. Finalmente, la Dirección Regional de Administración emitió el comprobante de pago N de 21 de junio de 2013, haciendo efectivo el pago mediante transferencia electrónica de fecha 24 de junio de Se precisa en el Informe de Control en referencia que la Comisión Auditora procedió verificando el destino de las 150 fumigadoras tipo mochila, llegando a determinar lo siguiente: fumigadoras se encontraron en el almacén de la oficina de Defensa Nacional en calidad de disponibles fumigadoras fueron entregadas al señor Víctor Hugo Cerna Cuenca Jefe de la Unidad de Promoción del Desarrollo Agropecuario de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca. Que, la entrega de las 35 bombas fumigadoras tipo mochila de 15 litros a la Municipalidad Distrital de Barios del Inca se realizó a través del "Acta de Entrega Recepción de Combustible, Bombas fumigadoras y Kits de Herramientas N DN-GRC ", de fecha 05 de septiembre de 2013, indicando en esta que los citados bienes servirán para: "...rehabilitación de campos de cultivo dañados por constantes lluvias y plagas de insectos que dañan las cosechas...de las microcuencas en mención...", acto que se llevó a cabo en atención al Oficio N 001-AAM/vhcc de 04 de septiembre de 2013 Exp. N , suscrito por el precitado Jefe de la Unidad de Promoción del Desarrollo Agropecuario, dirigido al Titular del Gobierno Regional Cajamarca, en el cual textualmente se señala: "ASUNTO: Solicito apoyo con herramientas y combustible por emergencia...solicitarles apoye a nuestra organización con lo siguiente: 20 mochilas de fumigar..., las que servirán para controlar las plagas y enfermedades que se presentan en sus cultivos de nuestros hermanos campesinos..."; solicitud a la cual no se le adjunta ninguna evidencia que demuestre la existencia de alguna emergencia o de tal necesidad. Que, la precitada solicitud de mochilas fumigadoras fue derivada a la Oficina de Defensa Nacional para su atención, siendo que dicha Oficina, sin realizar la evaluación y pronunciamiento alguno sobre la razonabilidad y procedencia del apoyo solicitado, y sin efectuar una constatación física de la zona y población a atender, con fecha 06 de setiembre de 2013, su Director, el hoy investigado Crl. E.P. (r) Flavio Elías Silva Cabrejo, dispuso su atención con el proveído: "Atender con...veinte (20) mochilas de fumigación". Sobre el particular, es de precisar que habiéndose requerido 20 mochilas, la Oficina de Defensa Nacional sin ningún sustento, entregó un total de 35 mochilas fumigadoras. Al respecto, el Jefe de la Unidad de Promoción del Desarrollo Agropecuario Municipalidad Distrital de Baños del Inca, en su manifestación de fecha 02 de diciembre de 2013(acta), indica que las bombas fumigadoras fueron distribuidas entre los productores de las cuatro (04) microcuencas del Distrito de Baños Inca (Mashcon Shutin, Quinua, Chonta Otuzco y Puylucana), para ser utilizadas en sus labores diarias de campo, no habiéndose evidenciado documento alguno que demuestre que los sembríos de las personas beneficiadas haya sufrido daños como consecuencia de las lluvias y plagas de insectos que justifiquen la entrega de las bombas tipo mochila; asimismo, no existe una relación de los beneficiarios a quienes fueron distribuidos los bienes. Agrega el mencionado Informe de Control, que la finalidad para la cual fueron adquiridos los bienes antes indicados no constituye un objetivo institucional propio de la oficina de Defensa Nacional, en razón de que ésta, como
4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) 3 C are r' a RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N O O Cajamarca, GR.CAJ-GR 1 B AGO 2015 parte integrante del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, tiene como funciones en materia de Defensa Civil proteger a la población, prevenir daños, proporcionar ayuda oportuna y adecuada asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o conflicto, tal como lo indica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Por su parte, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, establece como objetivo estratégico: "La población del departamento de Cajamarca, principalmente en condición de pobreza y vulnerable, accede a servicios sociales básicos de calidad e igualdad de oportunidades" y como objetivo específico: "Brindar asistencia social a la población afectada por situaciones de desastre". Que la acción de control evidencia que el Ex Director de la Oficina de Defensa Nacional, ha incumplido su función específica contenida en el inciso a) del Manual de Organización y Funciones MOF de esta Sede Regional, cuyo tenor redacta: "Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de la Defensa Nacional en el ámbito regional"; incumpliendo además lo previsto en el literal b) del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo N 276, que redacta como obligación de los servidores: "...b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos...". En ese sentido, implementando las recomendación formulada por el Órgano de Control, corresponde iniciar acciones de deslinde de responsabilidades por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario descritas en el Artículo 28 inciso a) del Decreto Legislativo N 276 que dicta: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21 literal b) del D. Leg. N 276; y la contenida en el artículo 28 inciso d) de la misma norma que señala: "Negligencia en el desempeño de funciones", por incumplimiento del literal a) de sus obligaciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede Regional. D. NORMA(S) PRESUNTAMENTE VULNERADA(S): Decreto Legislativo N 276: Artículo 21 inciso b): "...b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos...". Manual de Organización y Funciones MOF de esta Sede Regional: Literal a) de las funciones del cargo de Director de la Oficina de Defensa Nacional: "Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de la Defensa Nacional en el ámbito regional".. POSIBLE SANCIÓN: El numeral 6.2 del apartado 6 de la Directiva N SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley de Servicio Civil", dicta: "Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las Reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos". Así, siendo a que los hechos investigados son anteriores al 14 de septiembre de 2014, se aplicarán las reglas sustantivas aplicables al momento de la comisión de los hechos, entendiéndose por reglas sustantivas a: (i) Deberes,
5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) Cajarnarca RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N o o I GR.CAJ-GR Cajamarea, 1 8 AGO 2015 obligaciones incompatibilidades y derechos de los servidores; (ii) Las faltas, y (iii) Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes. En ese sentido, siendo que el literal a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, tendrían como posible sancione el cese temporal o destitución, este órgano instructor determina como posible sanción la prevista en el artículo 155 inciso b) del Reglamento del precitado Decreto Legislativo N 276, aprobado por Decreto Supremo N PCM, esto es: - SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES. Estando a lo expuesto, de conformidad con el régimen disciplinario previsto en la Ley N 30057, Ley de Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM y la Directiva N SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N 101-SERVIR-PE. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Crl. E.P. (r) FLAVIO ELÍAS SILVA CABREJO, Ex Director de la Oficina de Defensa del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el Artículo 28 inciso a) del Decreto Legislativo N 276 sobre: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21 literal b) del D. Leg. N 276; y la contenida en el artículo 28 inciso d) de la misma norma que data sobre: "Negligencia en el desempeño de funciones", por incumplimiento del literal a) de sus obligaciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al investigado Flavio Elías Silva Cabrejo el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES desde notificada la presente, a fin de que realice el descargo y adjunte las pruebas que crea convenientes en su defensa, esto, ante la Presidencia Regional del Gobierno Regional Cajamarca, quien actúa en el presente procedimiento como Órgano Instructor. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique al investigado la presente Resolución y actuados correspondientes para el ejercicio de su defensa, en su domicilio sito en el Jr. Los Cedros N 151, Urb. El Ingenio, de esta ciudad; así como a los demás órganos interesados. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE orf iri o F47d-i- a -v-is-q--7 OBERNADOR GIONAL (e) u
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oarár71:174.a RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N 001-2017-GR.CAJ-DRA/DP 1 6 FEB 2017 VISTOS: Expediente N 007-2015-STCPAGRC; Oficio N 032-2015-GR-CAJ/DRCI (MAD N 1657717), de fecha 21 de enero de 2014;
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"Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau}/ INFORME TÉCNICO N2 210"1-2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente
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, ,.., f SEF'{\/ICl\J c.1 vil - ; JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo
A De Asunto Referencia "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecímiento de la Edu.c;;:ic;:ió_n~. 1 -.--.. ------ --- ---- -- ----- ---~
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Ny,// - 2017-GR.CAJ/GGR Cajamarca 2 2 MAYO ZUT/ VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional N 207-2017-GR-CAJ/GR, de fecha 04 de abril de 2017; El Memorando N 1089-2017-GR.CAJ/GGR, de fecha 16 de mayo de 2017
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A De ',,~> ",~':~,~,:~~}:~:~\~c)'~\~t;\t~;,,, Rie'sideOCia ''::", }< :,;?~i:: V, 'd~l clons~jo'dé MinJstrils; Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"
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n E ~ 1 B 1 D Orr.;,~,?.:
-~--~~-':"'- - ------------------- --- ----------~::-:-:o:--r- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME
Que mediante Decreto Supremo N EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
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