"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11
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1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "A"U"T"'O"'R'"I D'A"D;--N.-,-,, A--,C"'I O"N:o:A"L~D""E"L INFORMETÉCNICO N IQ1' SERVIR/GPGSC SERVICIO CIVIL PIIF.:.Sif"'tc~_,r; ~ ~" '"'CL.JTIVA A De Asunto Referencia JUAN CARlOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo FECHA RE CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civifi'-F_irn_l.ca.::.::.:: cc c: c: c:: c:: ;:. ;:. ::. c:: c:: ;:. ::.[::. o/'li. F:O.:.:J Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario Oficio W MIDIS/PNADP-UA Fecha Lima, 2 1 JUL l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Jefe (e) de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS' 1, consulta si la Unidad de Administración (que actúa como órgano sancionador), en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede aplicar la sanción de suspensión 1 a pesar de ser un órgano jerárquicamente inferior a la Dirección Ejecutiva (que actúa como órgano instructor) del Programa, en el marco de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento y sin vulnerar el principio de jerarquía establecido por ley. 11. Análisis Delimitación del presente informe 2.1 SERVIR es el órgano rector cuya competencia se enmarca en la absolución de consultas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre SÍ 1 sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; asimismo/ sin constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.2 Por lo anterior, se puede concluir que no corresponde a SERVlR 1 a través de una opinión técnico legal, emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en el documento de la referencia. Por ello, en el presente informe se examinará las nociones generales a considerar respecto de los órganos competentes del procedimiento administrativo sancionador 1 en el marco de la ley del Servicio Civil, ley W su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo W PCM, y la Directiva la Directiva W ERVIR/GPGSC, debiendo las conclusiones a que se arribe ser tomadas en cuenta para su aplicación caso por caso. Del régimen disciplinario en la Ley del Servicio Civil 2.3 El Reglamento de la Ley del Servicio Civil 1 ley W {en adelante/ LSC) 1 aprobado por Decreto Supremo W PCM (en adelante/ Reglamento), señala que las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador (previstos en el Libro 1, Capítulo VI) están vigentes desde el14 de setiembre de 2014, lo cual es de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (D.L 276, D.L 728 y CAS), de acuerdo al literal e} de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento. 1
2 udecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'' 2.4 Por su parte 1 la Directiva W SERVIR/GPGSC 1, "Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N~ 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, Directiva), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" SERVIR-PE, vigente desde el 25 de marzo de 2015, desarrolla las reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la LSC y su Reglamento, tales como, las reglas procedimentales 2 y sustantivas 3 que buscan garantizar un debido procedimiento 1 a fin de resguardar los derechos de los servidores y ex servidores -bajo los reglmenes regulados por el D.L 276, D.L 728 y CAS- en el procedimiento administrativo sancionador {en adelante, PAD). 2.5 Al respecto 1 conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaría Final de la Directiva y siendo SERVIR ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la normativa interna sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de las entidades de la Administración Pública deben adecuarse a los lineamientos desarrollados en la referida directiva, en el marco de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento. Alcances del Poder Disciplinario de las entidades Tipo B 2.6 La Directa dispuso que aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N" 28411, de una entidad Tipo A 4 1 contarán con poder disciplinario, bajo los alcances del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la LSC, en tanto se encuentren en los siguientes supuestos: i) cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar 1 y son declaradas entidades Tipo B; ii) cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancíonar, y no son declaradas entidades Tipo B; y, iii) cuando no se les ha otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con la Ley N" 2979z5, Ley de creación 1 organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se dispuso la adscripción al Pliego MIDIS 1 como Unidad Ejecutora, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS 6 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el24 de marzo de Reglas procedimentales: Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimentales. Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. Medidas cautelares. Plazos de prescripción. 3 Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de Jos servidores. las faltas. Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes., 4 El Reglamento de la LSC, señala que para el SAGRH, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Y se entiende como entidad lípo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la ley N" de una entidad Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir. b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces. e) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B. 5 Tercera Disposición Complementaria Final. 6 Mediante Decreto Supremo N" 032~2005-PCM -modificado por Decreto Supremo N" PCM y N!' MIDIS- se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", que tiene como finalidad ejecutar transferencias directas 2
3 ~"-!- ;::- ;~,:,~, :,., :-, 1s ~,'\,,";,: ": eresldenci :l,: ; ",:'~',, :ª~!~9n~jqiigJ\''liq1~~~ 1'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú En ese sentido, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- JUNTOS, en tanto se encuentre en alguno de los supuesto anteriormente señalados -tales como, el de contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad npo B o el de contar con una norma o instrumento de gestión-, tendrán la facultad de sancionar, es decir, contar con el poder de sancionar. De los órganos competentes en la sanción de suspensión 2.8 El artículo 93~ del Reglamento prescribe la competencia de las autoridades competentes del PAD en la primera instancia (la fase instructiva, sancionadora) y en la segunda instancia: Jefe inmediato, Órgano de Recursos Humanos, Titular de la entidad y Órgano de Recursos Humanos, Tribunal del Servicio Civil, respectivamente; siendo que en el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. Cabe precisar que la Secretaría Técnica no forma parte de las autoridades competentes antes citados; sin embargo, esta apoya al desarrollo del PAD, preca!ificando, documentando todas las etapas y asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras de! mismo. 2.9 Ahora bien, atendiendo a la consulta planteada, cabe señalar que la Directiva señala que para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de la entidad En ese sentido, corresponderá a cada entidad de la Administración Pública -conforme a!o establecido en la LSC y su Reglamento y sus instrumentos de gestión interna (ROF y MOF, por ejemplo)- determinar los órganos competentes de acuerdo al tipo de sanción a aplicarse (amonestación escrita, suspensión y destitución), por lo que a través de la Secretaria Técnica se emitirá un informe de precalificación, identificando, entre otros puntos, al Órgano Instructor y Sancionador competentes. De las causales de abstención y de los conflictos de competencia en el PAD 2.11 De acuerdo con lo establecido en la Directiva, sobre las causales de abstención, si la autoridad instructiva o sancionadora se encontrare o incurriese en alguno de los supuestos del artículo 88" de la Ley del Procedimiento Adm'1nistraf1vo General, Ley W , se aplica el criterio de condicionadas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, y facilitar su compromiso y participación voluntaria en la atención de las prestaciones de salud, nutrición, educación e identidad. 7 "Artículo 88.- Causales de abstención Lo autoridad que tenga facultad resolutivo o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en las asuntos cuya competencia le esté atribuido, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten senicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideroción. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntimo, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 3
4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" jerarquía, con el fin de determinar la autoridad competente, por!o que la autoridad que se encuentre en alguno de los supuestos de la norma citada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención mediante un escrito motivado y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, con el fin de que sin más trámite se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día hábil. Si la solicitud de abstención fuese aceptada, el superior jerárquico procede a designar a la autoridad competente del PAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90ode la Ley No , siendo este el mismo criterio aplicado en el supuesto que la abstención sea ordenada de oficio o a pedido del presunto infractor Ahora, sobre los casos de conflictos de competencia entre órganos instructores u órganos sancionadores, la Directiva señala que, si las autoridades del procedimiento disciplinario considerasen que cuentan con dicha competencia en el caso concreto o que carecen de ella, son resueltos por la máxima autoridad administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley No 27444; por tanto, cabe precisar que para para efecto del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública Conclusiones 3.1 la entidad pública Tipo B, contará con poder disciplinario, bajo los alcances del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la LSC, en tanto se encuentren en los siguientes supuesto: i} cuando una norma o instrumento de gestión le ha ot~rgado la facultad de sancionar, y es declarada entidad Tipo B; ii) cuando una norma o instrumento de gestión le ha otorgado la facultad de sancionar, y no es declarada entidad Tipo B; y, iii) cuando no se le ha otorgado la facultad de sancionar y es declarada entidad Tipo B. 3.2 Para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de la entidad. Por lo que corresponderá a cada entidad de la Administración PúbliCa determinar los órganos competentes de acuerdo al tipo de sanción a aplicarse (amonestación escrita, suspensión y destitución), siendo que a través de la Secretaria Técnica se emitirá un informe de precalificadón, identificando, entre otros puntos, al Órgano Instructor y Sancionador competentes. 3.3 Sobre las causales de abstención, si la autoridad instructiva o sancionadora se encontrare o incurriese en.alguno de los supuestos del artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444, se aplica el criterio de jerarquía, con el fin de determinar la autoridad competente 1 por lo que la autoridad que se encuentre en alguno de los supuestos de la norma citada, dentro de los dos (2) dlas hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención mediante un escrito motivado y S. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de Jos administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecta una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente". B N Artículo 90.- Disposición superior de abstención 90.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o o pedido de los administrados, lo abstención del agente incurso en alguno de las causales a que se refiere el Articulo 89 de lo presente Ley En este mismo acto designa o quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente Cuando no hubiere otra autoridad público apto para conocer del asunto, el superior optará por habilitar o una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión". 4
5 ---~ ce-~-- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perún remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, con el fin de que sin más trámite se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día hábil. Si la solicitud de abstención fuese aceptada, el superior jerárquico procede a designar a la autoridad competente del PAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No 27444, siendo este el mismo criterio aplicado en el supuesto que la abstención sea ordenada de oficio o a pedido del presunto infractor. 3.4 Sobre los casos de conflictos de competencia entre órganos instructores u órganos sancionadores, la Directiva señala que, si las autoridades del procedimiento disciplinario considerasen que cuentan con d' cha competencia en el caso concreto o que carecen de ella, son resueltos por la máxima autoridad administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley W 27444, por tanto, cabe precisar que para para efecto del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CYNTHIASÚ LAY Gerenle (e) de Polllicas de Gestión del Servido CM! AUTORIDAD NACIONAL DElSERVICIOCM4. CSL/jpm Z:\GPGSC-Consultas\lnformes Técnicos\ 5
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