TITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
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- Paula Caballero Molina
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1 SICA-REG-3 de 5 TITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Artículo.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), en adelante La Universidad. Artículo 2.- Principios La prevención e intervención de los casos de hostigamiento sexual se rige por los principios generales regulados en el Reglamento de la Ley N 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado mediante Decreto Supremo N MIMDES, en adelante el Reglamento. El procedimiento debe desarrollarse con diligencia y celeridad, así como con credibilidad, transparencia y equidad; debiendo completarse en el menor tiempo posible y respetando las garantías del debido proceso. Artículo 3.- Definiciones Son considerados actos de hostigamiento sexual para el caso de este reglamento: El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual que consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras personas, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad. Extraído del Modelo de Documento Normativo para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria. Resolución Ministerial N MINEDU. Lima, 7/07/208. 4/09/208
2 SICA-REG-3 2 de 5 TITULO II Artículo 4: Medidas de prevención. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Como parte del compromiso que tiene La Universidad sobre el tema de hostigamiento, se deberán realizar las siguientes actividades:. Campañas de difusión sobre las actitudes que no son aceptables, con la finalidad de contar con un ambiente libre de hostigamiento sexual. 2. Difusión del presente reglamento. Artículo 5.- Difusión del reglamento La difusión del presente reglamento se deberá realizar a través de: a) La página web de la universidad b) Boletín Informativo UPC al Día. c) Actualizaciones del sistema SICA para docentes. d) Otros que se crea conveniente. Artículo 6.- Objeto TÍTULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual, se guiará por lo establecido en el procedimiento disciplinario de La Universidad, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 0 literal c del Reglamento de Disciplina Docente y en el artículo 2 literal c del Reglamento de Disciplina de Alumnos. La Universidad también sostiene el proceso disciplinario en normas públicas e internas, como el Código de Conducta y Ética de Laureate - Laureate International Universities, el Reglamento Interno de Trabajo UPC, entre otras. El procedimiento disciplinario debe llevarse a cabo con pleno respeto a los principios de actuación establecidos en el presente reglamento. Artículo 7.- Entes encargados: Dirección Académica de Campus.- Los Directores Académicos de Campus son los encargados de la organización académica de los campus y del manejo de la disciplina en cada uno de ellos. El Director Académico de Campus es quien realiza el registro y atención de los casos presentados; asimismo, desarrolla acciones preventivas y correctivas. Coordinador de Disciplina.- El Coordinador de Disciplina es el encargado de asesorar, investigar y proponer la sanción que será presentada a los Directores Académicos de 4/09/208 2
3 SICA-REG-3 3 de 5 Campus, tal como lo estipulan los reglamentos de disciplina de La Universidad. El Coordinador de Disciplina se encargará de mantener un repositorio de casos y de realizar el reporte anual sobre la prevalencia de casos. Defensoría Universitaria.- Vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable y el respeto a los derechos individuales de las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria. Por su función, podrá recibir consultas e inquietudes por parte de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 8.- Denuncia por hostigamiento sexual. Las denuncias deberán presentarse de manera verbal o escrita a la Dirección Académica de Campus donde se realizó la supuesta falta disciplinaria, de conformidad con el Reglamento de Disciplina de Docentes y el Reglamento de Disciplina de Alumnos. Las denuncias (dirigidas siempre al Director Académico de Campus pertinente) también podrán ser presentadas por correo electrónico, debiendo ser confirmadas personalmente por la supuesta víctima. En el caso que la denuncia se interponga de manera verbal, el Director Académico de Campus levantará un Acta de Denuncia que deberá estar firmada por los presentes. Articulo 9.- Causales de abstención. El Director Académico de Campus o el Coordinador de Disciplina, deberán abstenerse de participar en los siguientes casos: a) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquiera de las partes involucradas en la denuncia o sometidas a proceso disciplinario, o sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas, o con quienes le presten servicios. b) Si ha tenido intervención como testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. c) Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. d) Cuando tuviera amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. Las pruebas deben ser presentadas por las partes involucradas. 4/09/208 3
4 SICA-REG-3 4 de 5 e) Si ha sido directa y personalmente agraviado por casos de hostigamiento sexual. De ocurrir que el Director Académico de Campus no pudiera participar en el caso por las razones expuestas en el artículo 9 del presente reglamento, presentará su abstención al Tribunal de Honor Universitario, quien designará, mediante Resolución, al Director Académico de Campus que estime conveniente. De igual forma, si el Coordinador de Disciplina no pudiera conocer el caso por las razones expuestas en el artículo 9 del presente reglamento, presentará su abstención al Director Legal y de Cumplimiento de La Universidad, quien designará en su reemplazo al personal que crea conveniente. Artículo 0.- Recurso de impugnación Los denunciantes podrán interponer ante el Director Académico de Campus, un recurso impugnatorio contra la decisión que declara no haber mérito para dar inicio al procedimiento disciplinario, que deberá ser resuelto en siete (7) días hábiles. En caso de apelación, el recurso debe ser elevado al Tribunal de Honor Universitario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición de dicho recurso impugnatorio. El Tribunal de Honor Universitario resuelve la apelación en catorce (4) días hábiles. Dicha decisión será inimpugnable en sede universitaria. Artículo.- Traslado de la denuncia y presentación de descargos Una vez recibida la denuncia por hostigamiento sexual, el Director Académico de Campus contará con tres (3) días hábiles para evaluar el caso. Luego, determinará si existe suficiente sustento para el inicio de un procedimiento disciplinario. De lo contrario, dispondrá su archivamiento. De iniciar el citado procedimiento, se cumplirá con lo especificado en el reglamento de disciplina pertinente o norma afín. Artículo 2.- Separación preventiva y medidas cautelares El Coordinador de Disciplina y/o el Director Académico de Campus solicitarán la separación preventiva del denunciado por hostigamiento sexual, de acuerdo al procedimiento ya establecido en el Reglamento de Disciplina de Docentes y el Reglamento de Disciplina de Alumnos. Artículo 3.- Investigación Recibidos los descargos y transcurrido el plazo de la evaluación preliminar, el Coordinador de Disciplina deberá realizar la investigación en un plazo de diez (0) días hábiles. El plazo 4/09/208 4
5 SICA-REG-3 5 de 5 para investigar se contabilizará a partir del día hábil siguiente de realizada la evaluación preliminar e iniciado el procedimiento disciplinario formal. Durante el plazo de investigación se deberán considerar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, así como los que de oficio se estime necesario y que tengan por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza durante la investigación. Artículo 4.- Resolución de primera instancia La Dirección Académica de Campus, con la asesoría del Coordinador de Disciplina, emitirá la resolución en primera instancia, declarando fundada o infundada la denuncia por hostigamiento sexual. Artículo 5.- Apelación y/ Reconsideración Una vez notificada la resolución se podrá interponer un recurso de apelación y/o reconsideración. El Tribunal de Honor Universitario actuará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de la notificación, elevándose los actuados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición del recurso. Artículo 6.- Del Tribunal de Honor Universitario y resolución de segunda instancia Una vez recibida la apelación, el Tribunal de Honor Universitario podrá citar a las partes a una audiencia oral o solicitar informes adicionales. El Tribunal de Honor Universitario, de acuerdo a los reglamentos de disciplina de La Universidad, resolverá en segunda y última instancia en el plazo de diez (0) días hábiles. Diego Vega Castro-Sayán Secretario General Pablo Revilla Coordinador de Disciplina Milagros Morgan Vicerrector Académico y de Investigación Edward Roekaert Rector 4/09/208 4/09/208 5
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