REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA ULADECH CATÓLICA

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1 RECTORADO REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA ULADECH CATÓLICA VERSIÓN 001 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N CU-ULADECH Católica de fecha 19 de mayo del 2018 CHIMBOTE PERÚ

2 TÍTULO I ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Alcance El presente reglamento alcanza a estudiantes, pasantes, personal administrativo, personal de apoyo de mantenimiento, limpieza y seguridad, formas de colaboración docente, docentes en todas las categorías y modalidad de la universidad y de la Institución Educativa; de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27942, Ley N 30220, Ley N y Decreto Supremo N MINEDU Artículo 2.- Ámbito de aplicación Institución educativa, Centro de Idiomas, Centro Pre Universitario, Sede Central y filiales. TÍTULO II OBJETIVO, PRINCIPIOS Y GLOSARIO Artículo 3.- Objetivo El propósito del presente reglamento es establecer las medidas para la prevención e intervención frente a casos de hostigamiento y contra la libertad sexual, que se susciten en la ULADECH Católica. Artículo 4.- Principios Los principios que rigen la prevención e intervención en casos de hostigamiento y contra la libertad sexual son los siguientes: a) Respeto a los derechos fundamentales, protegiendo la dignidad de la persona, libertad sexual, indemnidad sexual en menores, integridad física, psicológica, moral y social. b) Respeto a los derechos fundamentales respecto al derecho de defensa y el debido proceso. c) Garantizar la confidencialidad, protección a la víctima y a la comunidad universitaria. Artículo 5.- Glosario a) Denuncia penal: Comunicación sobre un hecho que reviste carácter de delito a la

3 autoridad policial o fiscal para su investigación penal. b) Denuncia administrativa: Comunicación escrita o verbal, presentada por un estudiante o cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, ante la ULADECH Católica, sobre la existencia de personal que ha sido sentenciado, con resolución consentida o ejecutoriada, o se encuentra dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión de delitos contra la libertad sexual. c) Procesado: Persona contra la cual se formaliza la investigación preparatoria o se dicta auto de apertura de instrucción. d) Registro: Es el sistema informático donde se registran a las personas procesadas o condenadas por delitos de violación de la libertad sexual. e) Separación definitiva o destitución: Acción a través de la cual se da término al vínculo laboral o contractual del personal docente o administrativo y otras descritas en el presente reglamento, que haya sido sentenciado, con resolución consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos contra la libertad sexual. f) Procedimiento disciplinario: proceso administrativo al que es sometido los docentes ordinarios, ante la existencia de indicios o pruebas de un acto de hostilidad o contra la libertad sexual; respetando el derecho de defensa y debido proceso, según el procedimiento establecido en el reglamento de disciplina universitaria. g) Procedimiento sancionador: procedimiento al que es sometido el personal administrativo, docentes contratados, personal de servicio de mantenimiento, personal de vigilancia y personal de apoyo a la docencia, cuando existan indicios o pruebas de hostigamiento sexual o actos contra la libertad sexual, aplicando el procedimiento establecido por el Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N TR. h) El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual: consiste en el aprovechamiento de su posición como docente, alta dirección u órganos ejecutivos que, mediante acciones o conductas de carácter físico o verbal de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada por la víctima, y que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. i) El hostigamiento sexual ambiental que consiste en la conducta física o verbal que no se traduce en una actuación tangible como: exhibir pornografía, realizar tocamientos, bromas o comentarios con contenido sexual o basado en el sexo creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

4 TÍTULO III ACCIONES DE PREVENCIÓN Artículo 6.- Acciones administrativas de separación definitiva y procedimiento La separación definitiva del personal es de manera automática cuando exista una sentencia consentida y firme por el delito contra la libertad sexual, ejecutándose esta de la siguiente manera: - En caso la sentencia haya sido impuesta contra docentes ordinarios o personal indeterminado, la separación definitiva se oficializa mediante resolución motivada emitida por Consejo Universitario. - En caso la sentencia haya sido impuesta a personal contratado o extraordinario, la separación definitiva se oficializa mediante la culminación del contrato de trabajo o convenio y comunicando el hecho por el cual se da por culminada la relación laboral. Artículo 7.- Medidas preventivas y procedimiento 7.1 En caso que el Director Ejecutivo, autoridades y funcionarios tomen conocimiento dentro de las veinticuatro (24) horas de una denuncia administrativa, penal o de la condición de procesado por la comisión de hechos contra la libertad sexual, incurridos por parte del personal administrativo, personal de apoyo de mantenimiento, limpieza y seguridad, formas de colaboración docente, docentes en todas las categorías y modalidad de la universidad y de la Institución Educativa; se debe adoptar la medida de separación preventiva, prevista en el artículo 44 de la Ley N Las denuncias administrativas deben ser comunicadas, en el plazo indicado en el párrafo anterior, a la Comisaría o al Ministerio Público. En aquellos casos en que la Dirección Ejecutiva tome conocimiento de la existencia de un proceso penal contra el personal del alcance del presente reglamento, por medios de comunicación escrita, radial o televisiva, entre otros, debe solicitar a la autoridad competente, directamente, o través de las partes del proceso, la información pertinente que le permita adoptar la medida preventiva. La medida preventiva se materializa a través de una resolución debidamente motivada emitida por Consejo de Facultad para el caso de docentes ordinarios involucrados, y mediante comunicación debidamente motivada a través de la División de Personal cuando los involucrados sean docentes contratados o extraordinarios, personal administrativo, personal de apoyo de mantenimiento, limpieza y seguridad, formas de

5 colaboración docente. La medida adoptada culmina con la conclusión del proceso administrativo disciplinario, procedimiento sancionador o proceso judicial que corresponda. En caso se tramite simultáneamente los dos procesos (administrativo y judicial), la medida culmina con la conclusión de ambos, salvo que en vía administrativa se haya sancionado con destitución. La medida preventiva no constituye sanción o demérito y no suspende el pago de remuneraciones, en tanto a los docentes, personal administrativo, personal de apoyo de mantenimiento, limpieza y seguridad y formas de colaboración docente, continúen prestando servicios. En caso el personal sujeto a medida preventiva y de conocerse sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal sujeto a medida preventiva, se procede a la separación definitiva o impedimento de ingreso o reingreso conforme lo establecen los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo MINEDU. Todo personal que tenga conocimiento de un hecho contra la libertad sexual suscitado en ULADECH Católica, tiene la obligación de denunciarlo formalmente, bajo responsabilidad, ante la Dirección Ejecutiva En caso existan casos de hostigamiento sexual, esta será sancionada previo procedimiento disciplinario o procedimiento sancionador, según corresponda y de acuerdo a la gravedad del hecho Adicionalmente, podrá dictarse otras medidas preventivas, como las siguientes: a) Rotación de la víctima, a solicitud de esta, b) Impedimento de acercarse a la víctima, c) Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica y/o moral de la víctima. Artículo 8.- Acciones que se deben tomar: a) Campaña de difusión del presente reglamento y otros a través de la Coordinación de Comunicaciones. b) Incorporación de actividades de sensibilización sobre la temática de prevención y denuncia en casos de hostigamiento y contra la libertad sexual en el plan de trabajo del docente en tutoría. c) Suscripción de documentos por parte del personal del alcance del presente reglamento que evidencien la toma de conocimiento de que el hostigamiento sexual es sancionado de acuerdo a las normas internas de la Universidad.

6 TÍTULO IV DEL REGISTRO Artículo 9.- Cumplimiento de remitir la relación de personal Secretaria General de ULADECH Católica, es la responsable de remitir al SUNEDU la lista de todo el personal que labora en la universidad, 30 día antes del inicio del Semestre académico o cuando se haya completado la nómina de docentes del semestre correspondiente. La SUNEDU verifica si el referido personal informado, se encuentra inscrito en el Registro de sentenciados por delitos contra la libertad sexual y delitos de terrorismos. De comprobarse que se encuentra inscrito, la SUNEDU comunica este hecho a la Secretaría General de la Universidad, para que se realice la separación definitiva o destitución, o se adopte la medida preventiva, según corresponda; debiendo informar a la SUNEDU la acción adoptada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación, bajo responsabilidad funcional. DISPOSICIÓN FINAL Primera: El presente Reglamento será actualizado por acuerdo de Consejo Universitario. Segunda: Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán propuestos para aprobación del Consejo Universitario.

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