RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. «Comprometidos a formar personas para vivir mejor»

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1 RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA «Comprometidos a formar personas para vivir mejor»

2 PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la verificación de la existencia o no de responsabilidad administrativa funcional.

3 NORMATIVIDAD Ley N , Ley de Reforma Magisterial. D.S. N ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. D.S. N MINEDU, Modifican artículos de Reglamento de Ley de Reforma Magisterial. R. V. M. N MINEDU, Normas que regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público.

4 TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Cuando profesores han contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad. CIVIL Cuando profesores en el ejercicio de sus funciones han ocasiona daño económico a su entidad por dolo o culpa debiendo resarcir a la entidad PENAL Cuando los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado

5 TIPIFICACIÓN DE FALTAS FALTA LEVE FALTA GRAVE Amonestación escrita Cese temporal Incumplimiento de los principios, Falta o infracción de los deberes, obligaciones y prohibiciones en principios, deberes, obligaciones Administrativa el ejercicio de la función doce nte. Art. y prohibiciones en la función y 46 Ley y 88 D.S. N ED. los señalados en el artículo 48 de la LRM. FALTA MUY GRAVE FALTA NO LEVE Destitución Suspensión hasta por 30 días Falta o infracción de los Falta o infracción por acción u principios, deberes, obligaciones omisión del artículo 89.1 del Reglamento de la LRM. y prohibiciones en la función y los señalados en el artículo 49 de la LRM.

6 ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1 Admin istrativa Calificació n 2 (Comisión de Denuncia Procesos Administrativos) 3 Proceso Administrativo Disciplinari o 4 Investigación 5 Resolución de sanción 6 Ejecución de resolución 7Recursos impugnativos

7 INSTITUCIÓN EDUCATIVA La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio ( ), (artículo 66 de la Ley N Ley General de Educación, concordado con el 127 D.S ED)

8 EL DIRECTOR DEL I.E El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, (artículo 55 de la Ley N Ley General de Educación, concordado con el 135 D.S ED).

9 SANCIONES POSIBLES A IMPONER POR PARTE DEL DIRECTOR DEL I.E: La Ley de Reforma Magisterial, Ley N (LRM), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N ED (Reglamento de la LRM), establecen las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

10 Amonestación Escrita Regulado en el art. 46 LRM. Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE). Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. Calificación: como leve. Suspensión Regulado en el art. 47 LRM Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE). Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. Calificación: como no leve por las circunstancias de la acción u omisión.

11 Investigación de denuncia por el Director de Institucion Educativa a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. El artículo 88.1 del Reglamento de la LRM especifica que conductas del profesor de aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa pueden ser considerados como faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves.

12 CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado. g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situación jerárquica del autor o autores. * Nota: Concordado con inciso 3 del art.230 de la Ley N 27444, modificado por Art. 1º del D.LEG. Nº 1029 publicado el 24/06/2008

13 INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE LA I.E. Se presenta denuncia de parte o de oficio. Traslado de denuncia al denunciado, concediendo 10 días para descargo. Investigación en 10 días (a partir de vencido el plazo de descargo) Concluido el plazo de investigación se emite la RD sancionando o archivando. En caso de sanción se comunica a la UGEL para registro en Ficha Escalafonaria

14 TRAMITE DE LA DENUNCIA A CARGO DEL DIRECTOR DE LA I.E Dos amonestación escritas es pasible de suspensión. 1 Denuncia ante el Director de la IE Dos suspensaidomniensisterastiva pasible de cese temporal. 2 Comunicación al denunciado (10 improrrogables) días 3 Descargos (Investigación no mayor a 10 días) 4 Resolución del director IE 5 Amonestación (de ser el caso) (De ser el 6 Suspensió n caso)

15 SITUACIÓN LABORAL DEL PROCESADO Durante el período que dure el proceso administrativo el profesor continua percibiendo sus remuneraciones y tiene los siguientes impedimentos: NO Vacaciones (excepto el personal docente del Área de Gestión Pedagógica). Licencias por motivos personales mayores a cinco (05) días útiles. Renuncia a su cargo (No se impide el cese por limite de edad). Reasignación o permuta.

16 RECURSOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Se presenta ante el Director de la I.E. Plazo de presentación: 15 días hábiles de notificado Prueba nueva Resuelve la misma Autoridad (Director) Plazo de resolución: 30 días hábiles Se presenta ante el Director de la I.E. Plazo: 15 días hábiles de notificado En cuestiones de puro derecho o interpretación de pruebas Resuelve el UGEL

17 El Director/a previamente a remitir el recurso deberá verificar que el profesor ha consignado lo siguiente: a) Su nombre y apellidos completos b) Domicilio procesal. c) Su DNI. d) La firma de abogado. En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos el Director/a deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 05 días hábiles.

18 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN La interposición de cualquier recurso, no suspende la ejecución del acto impugnado. La autoridad solo podrá suspender de oficio o a petición de parte en los siguientes casos: Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente

19 CAUSAS DE LA MEDIDA PREVENTIVA Delitos de tráfico ilícito de drogas del estudiante. Violación contra la libertad sexual Hostigamiento sexual en agravio Delitos funcionario de corrupción de s Delitos de terrorismo Apología del y sus terrorismo formas agravadas.. Actos de violencia contra los derechos fundamentales de la persona, patrimonio, que impiden el funcionamiento de los servicios públicos

20 TRAMITE DE LA MEDIDA PREVENTIVA Administrati va 1 2 Denuncia administrativa o judicial presentada ante la institución educativa Director de la IE de oficio emite resolución la de separación preventiva Motivación y razonabilidad 3 Director de la IE informa al titular DRE o de la UGEL. 4 Jefe asigna de funciones personal de al profesor DRE o UGEL separado. Se garantiza la prestación del servicio

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22 PROCESO DISCIPLINARIO PROFESORES RETIRADOS Artículo 43 de la Ley y se registra en su Escalafón Magisterial. El plazo de prescripción es el establecido en el artículo 105 del Reglamento AUXILIAR DE EDUCACIÓN Disposiciones del Título V, Ley N Ley del Servicio Civil y del Título VI del Libro I de su Reglamento General, aprobado por D. S. N PCM. PROFESORES CONTRATADOS Ley N 27815, Ley del Código de Ética. Artículo 91 y 92 del Decreto Supremo N ED. Decreto Supremo N MINEDU. El proceso administrativo disciplinario es sumario y no debe ser mayor a un (01) mes improrrogable.

23 Incumplimiento del Director de I.E. Inc. 4 art 89 Reglamento establece: El Director de la I.E. que no cumpla con lo establecido, en el articulo 88 del presente reglamento será pasible de sanción, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente articulo. Órgano competente : UGEL de su jurisdicción.

24 IMPORTANTE PERJUICIO ECONOMICO AL ESTADO PROCURADURI A GOB. REG PROC.ADM DISCIPLINARI O PENAL CIVIL ADMINISTRATI VA

25 ALGUNOS CASOS PARA DIRECTORES DE ESCUELA SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO PARA DOCENTES.

26 Caso Marco Legal Procedimiento El docente de aula no ha cumplido con desarrollar las unidades didácticas y las sesiones de aprendizaje previstas dentro del cronograma establecido para su ejecución, generando desorden e improvisación en el desarrollo del plan curricular Reglamento ART. 88: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. Se habría infringido el supuesto de falta administrativa Sancionada en el Artículo 46ª o 47 de la Ley N 29944, sancionable con Amonestación Escrita o suspensión. El Titular de la entidad (Director de Institución Educativa), iniciara el proceso disciplinario en su contra solicitándole a su vez los descargos de ley, debiendo cada resolución administrativa emitida, fundamentarla explicando la decisión adoptada. El docente no permanece en la institución educativa toda la jornada laboral en la que ha sido nombrado o contratado, ausentándose luego de culminar la jornada pedagógica que corresponde únicamente al trabajo directo con los estudiantes. Reglamento ART. 88: b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. Se habría infringido el supuesto de falta administrativa Sancionada en el Artículo 46ª o 47 de la Ley N 29944, sancionable con El Titular de la entidad (Director de Institución Educativa), iniciara el proceso disciplinario en su contra solicitándole a su vez los descargos de ley, debiendo cada resolución administrativa emitida,

27 El docente inasiste injustificadamente y/o inicia con retardo sus sesiones de aprendizaje o abandona el aula sin autorización y en forma reiterada, con lo cual incurre en falta administrativa al recortar el tiempo curricular, en perjuicio del cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje de los estudiantes. El profesor no se presenta a las capacitaciones programas por UGEL o DREP para el mejoramiento de la calidad educativa. Reglamento ART. 88: c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. Se habría infringido en la falta administrativa Sancionada en el Artículo 46ª o 47 de la Ley N de Reforma Magisterial, Ley N (LRM) Amonestación Escrita o suspensión. Reglamento ART. 88: d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. Se habría infringido en la falta administrativa Sancionada en el Artículo 46ª o 47 de la Ley N de Reforma Magisterial, El Titular de la entidad (Director de Institución Educativa), iniciara el proceso disciplinario en su contra solicitándole a su vez los descargos de ley, debiendo cada resolución administrativa emitida, fundamentarla explicando la decisión adoptada. El Titular de la entidad (Director de Institución Educativa), iniciara el proceso disciplinario en su contra solicitándole a su vez los descargos de ley, debiendo cada resolución administrativa emitida, fundamentarla explicando la decisión adoptada.

28 Cuando el docente de aula se resiste a participar, si justificación alguna, en procesos de evaluación del rendimiento escolar de sus estudiantes, programadas por el Ministerio de Educación, la DREP, la UGEL o la institución educativa; así como la negativa a participar en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión escolar, tanto institucionales, administrativos, como curriculares, demostrando desinterés y falta de identidad con su institución Reglamento ART. 88: e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. Se habría infringido en la falta administrativa Sancionada en el Artículo 46ª o 47 de la Ley N de Reforma Magisterial, Ley N (LRM) Amonestación Escrita o El Titular de la entidad (Director de Institución Educativa), iniciara el proceso disciplinario en su contra solicitándole a su vez los descargos de ley, debiendo cada resolución administrativa emitida, fundamentarla explicando la decisión adoptada.

29 Cuando el docente de aula se resiste a participar, si justificación alguna, en procesos de evaluación del rendimiento escolar de sus estudiantes, programadas por el Ministerio de Educación, la DREP, la UGEL o la institución educativa; así como la negativa a participar en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión escolar, tanto institucionales, administrativos, como curriculares, demostrando desinterés y falta de identidad con su institución Reglamento ART. 88: e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. Se habría infringido en la falta administrativa Sancionada en el Artículo 46ª o 47 de la Ley N de Reforma Magisterial, Ley N (LRM) Amonestación Escrita o El Titular de la entidad (Director de Institución Educativa), iniciara el proceso disciplinario en su contra solicitándole a su vez los descargos de ley, debiendo cada resolución administrativa emitida, fundamentarla explicando la decisión adoptada.

30 Hostigamiento sexual: Ley define al hostigamiento sexual: Artículo 4.- De los conceptos. 4.1 El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otras situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. 4.2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimación, humillación u hostilidad.

31 Artículo 5.- De los elementos constitutivos del hostigamiento sexual. Para que se configure el hostigamiento sexual, debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima. c) La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u otro ofensivo. Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesas implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficio respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas.

32 Caso Marco legal Procedimiento Una madre de familia denuncia que su menor hija viene siendo víctima de los requerimientos del profesor, quien constantemente le envía mensajes a su celular, y a su correo electrónico solicitándole salir, además señala que el día de ayer el profesor le ofreció a su hija aumentarle la nota si ella se comporta cariñosamente con él y que incluso trató de besarla en la boca, este acoso ha sucedido desde el inicio de las clases hasta la fecha de hoy. La señora agrega que su hija se encuentra muy afectada por esta situación y no quiere seguir asistiendo a la institución educativa. Faltas: LRM Art. 49 inciso f: DESTITUCION: f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. Reglamento, DS. N ED Artículo 83 señala la consecuentemente de la falta administrativa que es la DESTITUCION. Se emite de oficio la MEDIDA PREVENTIVA, enseguida se le hace de conocimiento a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinario para docentes, con la cual el secretario técnico apertura investigación e inicia los descargo de ley, para proceder a l análisis del caso la cual culminara con una resolución final motivada. Asimismo comunica al MINISTERIO PUBLICO. Si director y/o docentes no implementan las acciones, son pasibles de procesos disciplinarios, civiles y penales

33 Procedimiento ante actos de violencia en las Escuelas: DIRECTIVA Nº MINEDU : LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS I.E.

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39 Caso Marco Legal Procedimiento Un docente discute con otro, llegando al extremo de propinar insultos y groserías, ocasionando la interrupción del horario de clases. Un docente se percata que un alumno no ha cumplido con sus tareas, a lo cual reacciona propinándole un jalón orejas reiterativamente y gritándole que no sirve para nada, ello determina el maltratado físico y sicológicamente. Art. 49 DESTITUCION: d) Incurrir en actos de violencia o causar graves perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. Art. 49 DESTITUCION: e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave Se hace de conocimiento a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinario para docentes, con la cual el secretario técnico apertura investigación e inicia los descargo de ley, para proceder a l análisis del caso la cual culminara con una resolución final motivada. Se emite de oficio la MEDIDA PREVENTIVA, enseguida se le hace de conocimiento a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinario para docentes, con la cual el secretario técnico apertura investigación e inicia los descargo de ley, para proceder a l análisis del caso la cual culminara con una resolución final motivada. Asimismo comunica al MINISTERIO PUBLICO.

40 GRACIAS

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