GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

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1 oarár71:174.a RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N GR.CAJ-DRA/DP 1 6 FEB 2017 VISTOS: Expediente N STCPAGRC; Oficio N GR-CAJ/DRCI (MAD N ), de fecha 21 de enero de 2014; Informe Administrativo N , Examen Especial Gobierno Regional Cajamarca "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua"; Memorando N GR.CAJ/GGR (MAD N ) de fecha 22 de mayo de 2015; Resolución del Órgano Instructor N GR.CAJ-GGR (MAD N ), de fecha 17 de febrero de 2016; Resolución de Gerencia General Regional N GR.CAJ/GGR (MAD N ), de fecha 14 de febrero de 2017; Informe de Órgano Instructor N GRC.CAJ/GGR (MAD N ), de fecha 14 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia General Regional en su condición de Órgano Instructor; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, desarrolla en su Título V el nuevo diseño de Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley N aprobado por Decreto Supremo N PCM señala que: "El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento"; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento. A. ANTECEDENTES: Que, mediante Oficio N GR-CAJ/DRCI (MAD N ), recepcionado con fecha 21 de enero de 2015, el Director Regional de Control Institucional remitió al Titular de este Pliego el Informe Administrativo N Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua", solicitando implementar las recomendaciones formuladas, entre ellas, las destinadas a deslindar responsabilidades administrativas. Consecuente con ello, vía Memorando N GR.CAJ/GGR (MAD N ) de fecha 22 de mayo de 2015, el Gerente General Regional remitió los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios Sede Regional a fin de que implemente las recomendaciones formuladas en el informe remitido por el órgano de control. Que, mediante Resolución de Órgano Instructor N GR.CAJ-GGR (MAD N ), de fecha 17 de febrero de 2016, emitido por el Gerente General Regional en su condición de Órgano Instructor, se resolvió en su artículo Primero iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra los siguientes investigados: Observación N Uno: w cr) z a) Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 1,1 co RENAMA. L.1.2 x»- N b) Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente.

2 RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N on GR.CAJ-DRAIDP 6, Observación N Dos: a) Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras. b) Ing. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, Ingeniero IV de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras. Observación N Tres: a) Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, Sub Gerente de Gestión de Medio Ambiente. b) Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - RENAMA. c) Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, Gerente Regional de Infraestructura. Esto, por la presunta comisión de falta descrita en el literal d) del Decreto Legislativo N 276, sobre negligencia en el ejercicio de sus funciones, en atención a los fundamentos expuestos en su parte considerativa. Que en ejercicio de su legítimo derecho de defensa y luego de concedidas sus solicitudes de ampliación de plazo, hicieron sus descargos los investigados según el orden cronológico siguiente: a) Ing. OSCAR ACUÑA CABANILLAS, mediante Carta N /ING.OAC, de fecha 15 de febrero de 2016 (MAD N Fs. 59 a 69). b) lng. OLINDA MONTOYA CHÁVEZ, mediante Carta N MCH, de fecha 24 de febrero de 2016 (MAD N Fs. 72 a 98). c) Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, mediante Oficio N GR.CAJ/AMC, de fecha 03 de marzo de 2016 (MAD N Fs. 99 a 118). d) Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, mediante escrito de descargos de fecha 04 de marzo de 2016 (MAD N Fs. 119 a 132). e) Ing. JOSÉ JOAQUÍN HUAMAN MANTILLA, mediante Carta N /JJHM, de fecha 23 de marzo de 2016 (MAD N Fs. 133 a 141). Resulta necesario resaltar que el presente informe analiza la únicamente la presunta responsabilidad del investigado Ing. ANTONIO MEDINA CENTURION ex Gerente Regional de Infraestructura de este Pliego, estando a que mediante Resolución de Gerencia General Regional N GR.CAJ/GGR (MAD N ), de fecha 14 de febrero de 2017 (Fs ), las acciones disciplinarias frente a las presuntas conductas infractoras de los demás involucrados fueron declaradas prescritas.

3 ci t11'1=c41 RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N GR.CAJ-DRA/DP 1 6 FEB 2017 B. FALTA INCURRIDA: De conformidad con lo resuelto en la Resolución de Órgano Instructor N GR.CAJ-GGR (MAD N ), de fecha 17 de febrero de 2016, por la que se instaura la presente acción, y estando a que los hechos acontecidos son anteriores al 14 de septiembre de 2014, se investiga la comisión de la falta descrita en el artículo 28 literal d) del Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que data sobre: - "28...d) La negligencia en el desempeño de las funciones". Esto, por contravención de los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N 276; específicamente, la obligación prevista en el artículo 129 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM, y las funciones inherentes al cargo desempeñado descritas en los incisos a) y c) del Manual de Organización y Funciones-MOF del Gobierno Regional de aprobado con Resolución Gerencial General Regional N GR.CAJ/GGR, del 23 de agosto de 2006, tal como se ha desarrollado en los fundamentos pertinentes de la resolución que da inicio al procedimiento. C. HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA: Corresponde desarrollar los supuestos que configurarían la presunta comisión de la falta imputada al procesado; sin embargo, estando a que en el respectivo escrito de descargo se deduce prescripción de la acción disciplinaria, en primer orden se debe emitir pronunciamiento sobre dicho cuestionamiento procedimental. RESPONSABILIDAD ATRIBUIDA: Que, según la observación N Tres del Informe Administrativo N Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo del Agua", la falta imputada al investigado Ing. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN ex Gerente Regional de Infraestructura, radica en el hecho siguiente: "...haber suscrito la resolución N GR.CAJ/GRI, de 22 de mayo de 2012 en la que se resuelve en el artículo primero aprobar el expediente técnico del componente: rediseño de infraestructura del proyecto: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua, por lo tanto tenía conocimiento de los cambios producidos para la ejecución del rediseño, así como al no haber previsto y cautelado el uso y destino que se le debía dar a los bienes y materiales que producto del desmontaje se iban a obtener, no haber realizado una evaluación técnica de los daños ocasionados con el rediseño de la obra: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua, sugiriendo las acciones que se debían seguir por el perjuicio económico que se iba a generar... " DESCARGOS PRESENTADOS Y FALTA INCURRIDA: Que, el descargo presentado por el investigado desarrolla tres puntos, siendo éstos: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua; Rediseño, Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional el

4 RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N (De GR.CAJ-DRA/DP Monitoreo del Agua y; Ejecución del rediseño, argumentos que han sido ratificados en la diligencia de Informe Oral realizada el día 15 de febrero de 2017, conforme consta en el acta respectiva (Fs. 175), y que se analizan a continuación: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua. Sobre este aspecto, el investigado señala que el Ing. Cesar Augusto Plasencia Fernández, Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones de la Sede Regional, mediante Carta N GR-CAJ/GRI-SGSL de fecha 11 de marzo de 2011, se dirigió a la Directora de Salud Ambiental DIGESA remitiéndole documentos referentes a la evaluación de la infraestructura de la ejecución del proyecto en mención, agregando que dicho Sub Gerente habría actuado sin respetar la jerarquía pues no hizo de su conocimiento de tal actividad, por lo que desconocía de las decisiones que dicho funcionario realizaba. Añade que en el año 2011 el citado proyecto "Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua" se encontraba en etapa final de su construcción, siendo terminado y liquidado ese mismo año, razón por la que en ejercicio de sus funciones habría designado la Comisión de Recepción de Obra. Que, este punto de descargo no amerita pronunciamiento, por cuanto el informe remitido por la autoridad de control no lo considera dentro de los hechos identificados como conductas infractoras imputables a su persona. Rediseño, Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional el Monitoreo del Agua. Señala que para realizar el "Rediseño Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional el Monitoreo del Agua", se ha realizado en base al "Informe de evaluación del nuevo laboratorio de Agua próximo a transferirse a la DESA del 24 al 26 de febrero de 2011" realizado por el Director General de DIGESA, que con fecha 28 de abril de 2011 hace llegar el Ing. Cesar Augusto Plasencia Fernández, Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, advirtiendo 10 observaciones tanto en la infraestructura como en el equipamiento para el funcionamiento del mencionado proyecto; asimismo, hacen 09 recomendaciones para su buen funcionamiento, siendo el nombre del nuevo proyecto "Rediseño Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional el Monitoreo del Agua", evidenciándose que toda documentación, coordinación y consultas por las diferentes instituciones involucradas lo realizaba directamente el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones. Detalla sus argumentos, mencionando que con Oficio N GR-CAJ-GRI/SGSL, el Ing. Cesar Augusto Plasencia Fernández, Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, solicita a la Gerencia Regional de Infraestructura a su cargo que la elaboración de los términos de referencia para la contratación del personal para la elaboración de un nuevo perfil o reformulación del anterior sea realizado por la Sub Gerencia de Estudios, requerimiento al que dio trámite a través de un proveído. Frente a ello, el Sub Gerente de Estudios, Ing. Helar Chávez Juanito, mediante Oficio N GR-CAJ- GRI/SGE, de fecha 12 de mayo de 2011, señala que para realizar nuevo perfil o reformulación es necesario realizar un informe a la OPI, por lo que dio trámite de dicha opinión a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, siendo que esta última a través del Oficio N GR-CAJ-GRUSGSL, del 17 de mayo de 2011, le hizo de conocimiento en su condición de Gerente Regional de Infraestructura que para valorizar las partidas por ejecutar se debe realizar un estudio o expediente técnico realizando importantes modificaciones a la infraestructura, por lo que se debería contratar a un especialista.

5 Calarírtarca RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N OC) GR.CAJ-DRA/DP Agrega que con fecha 15 de julio de 2011, vía Oficio N GR.CAJ-GRI/SGSL, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones le solicitó que se tramite la contratación de servicios de un consultor especialista para elaborar el nuevo expediente técnico, en ese sentido, indica que dio trámite a lo solicitado y se suscribió el contrato N GR-CAJ-GRC, de fecha 05 de septiembre de 2011, con la empresa OA Ingenieros SRL para la elaboración del Expediente Técnico del Rediseño del Laboratorio de Monitoreo del Agua. Finalmente indica que mediante Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N GR-CAJ/GRI de fecha 22 de mayo de 2012, se aprobó el Expediente Técnico del componente "Rediseño de la Infraestructura del Proyecto: Construcción y equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo de Agua" por un monto de un millón veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve con 66/100 soles (S/. 1'029,949.66); así como el expediente técnico del componente Equipamiento del proyecto aludido por un monto de dos millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 53/100 soles (S/. 2'204,484.53), aclarando que para su aprobación se ha tenido en cuenta las conclusiones y recomendaciones de los especialistas antes mencionados. Que, la falta imputada al investigado data entre otros- sobre la suscripción de la Resolución N GR.CAJ/GRI, de 22 de mayo de 2012, en la que se resuelve en el artículo primero, aprobar el expediente técnico del componente: rediseño de infraestructura del proyecto: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua, acción por la que habría tenido conocimiento de los cambios producidos en el proyecto a ejecutarse en la etapa respectiva. En ese sentido, el descargo realizado frente a los hechos imputados no desvirtúan la falta imputada, pues el propio investigado detalla con precisión cual ha sido el trámite que dio lugar a la emisión de la Resolución N GR.CAJ/GRI, de 22 de mayo de 2012, cuyo artículo primero aprueba el expediente técnico del componente: rediseño de infraestructura del proyecto Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional de Monitoreo de Agua, acreditándose que en todo momento ha tenido conocimiento del mismo, y el hecho de que los documentos que generaron su aprobación hayan sido emitidos por otros especialistas no lo eximen de responsabilidad, pues ha participado del procedimiento previo, más aún, si en su condición de Gerente Regional de Infraestructura ha tenido entre sus funciones específicas las descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede, cuyos incisos a) y c) redactan: "a) Planear, proponer; dirigir, organizar, ejecutar y supervisar políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura, en concordancia con los lineamientos de política de desarrollo nacionales y prioridades de desarrollo regional."; y "c) Coordinar, inspeccionar, supervisar y evaluar la ejecución de obras y proyectos de infraestructura en el ámbito regional". La ejecución del rediseño del proyecto. Que, otro hecho imputado al investigado consiste en no haber previsto y cautelado el uso y destino que se le debía dar a los bienes y materiales que producto del desmontaje se iban a obtener, no haber realizado una evaluación técnica de los daños ocasionados con el rediseño de la obra: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua, sugiriendo las acciones que se debían seguir por el perjuicio económico que se iba a generar Al respecto, del escrito de descargo e informe oral, el presunto infractor señala que se desempeñó como Gerente Regional de Infraestructura hasta el 04 de marzo de 2013, tal como se desprende de la Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P, por lo que ya no participó en la cautela, uso y destino de bienes y materiales como consecuencia del desmontaje, porque éstas acciones fueron posteriores a la culminación de su designación en el cargo señalado.

6 "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO' RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N OC) l GR.CAJ-DRA/DP 1 6 FEB Que los argumentos vertidos por el investigado no desvirtúan las imputaciones, pues éstas no radican en el hecho mismo de la ejecución de la obra, sino en las acciones de previsión del uso y destino que se le debía dar a los bienes y materiales que producto del desmontaje se iban a obtener y por el que no había realizado una evaluación técnica de los daños ocasionados con el rediseño de la obra. En ese sentido, se advierte que habiendo conocido y participado de las acciones previas a la emisión de la Resolución N GR.CAJ/GRI, de 22 de mayo de 2012, cuyo artículo primero aprueba el expediente técnico del componente rediseño de infraestructura del proyecto: Construcción y Equipamiento del Laboratorio Regional del Monitoreo del Agua, ha tenido conocimiento de los efectos que traería su ejecución, es decir, sabía que se realizaría el desmontaje de bienes y materiales respecto de los cuales no anticipo un plan de cautela y destino final y tampoco realizó una evaluación técnica de los daños ocasionados, lo que habría generado perjuicio económico por bienes y materiales dañados y/o que no tienen ninguna utilidad, acción que el procesado debió realizar en atención a sus funciones específicas respecto a su cargo de Gerente Regional de Infraestructura que obran descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede, cuyos incisos a) y c) redactan: "a) Planear, proponer, dirigir, organizar, ejecutar y supervisar políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura, en concordancia con los lineamientos de política de desarrollo nacionales y prioridades de desarrollo regional."; y "c) Coordinar, inspeccionar, supervisar y evaluar la ejecución de obras y proyectos de infraestructura en el ámbito regional", las mismas que habrían sido incumplidas por el infractor incurriendo en la falta prevista en el artículo 28 literal d) del Decreto Legislativo N 276, que data sobre "Negligencia en el desempeño las funciones". Concordante con lo expuesto, la observación N Tres del Informe de Control expresa de manera concluyente en su página (parte pertinente) que el perjuicio económico generado a la entidad asciende a Doscientos Setenta y Un mil Ochocientos Ocho con 91/100 soles (S/. 271, ), resultante de sumar la valorización de los bienes desmontados y partidas nuevas ejecutadas como parte del rediseño, la generación de un potencial perjuicio económico ascendente a Sesenta Mil Ciento Noventa y Siete con 48/100 Soles (S/. 60, ) por los bienes y materiales que se encuentran en calidad de depositados en el almacén de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca y las instalaciones del laboratorio de agua, la existencia de partidas ejecutadas por un monto de Veintitrés Mil Trescientos Cuatro con 70/100 (S/. 23, ) que existiendo físicamente no vienen desempeñando ninguna función en el proyecto. '5> DETERMINACIÓN Y GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Que, el artículo 87 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, establece las condiciones para determinar las sanciones a aplicar, en ese sentido y en el caso que nos ocupa se consideran supuestos determinantes a la imposición de sanción los literales a) y c) del artículo en mención, los mismos que se desarrollan a continuación: "a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado" Esto, debido al considerable perjuicio económico causado al Estado, detallado en la observación N Tres del informe de control (Páginas 71-72) que propicia la presente acción. "c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comente la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente".

7 cálil*z57:64, RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N PO GR.CAJ-DRA/DP En el presente caso, el infractor ha ostentado el cargo de Gerente Regional de Infraestructura, cargo que ha desempeñado como personal altamente calificado dada su calidad profesional de Ingeniero Civil, condición que le ha permitido conocer desde antes de su ejecución, los efectos del rediseño del proyecto aludido, situación que debió prever evitando así perjuicio económico a la Entidad por el desmontaje de bienes y materiales. Que, estando a lo antes expuesto, teniendo en cuenta lo señalado por la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N PCM, Directiva N SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al lng. ANTONIO MEDINA CENTURIÓN, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de con SESENTA (60) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES por la comisión de la falta de carácter disciplinario descrita en el 28 inciso d) del Decreto Legislativo N 276 que data sobre "Negligencia en el desempeño las funciones", al haber incumplido sus funciones específicas correspondientes a su cargo descritas en los incisos a) y e) del Manual de Organización y Funciones de esta Sede Regional; esto, conforme a los fundamentos descritos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: El ciudadano sancionado podrá interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el impugnatorio ante la autoridad que expidió el acto que se cuestiona, en el presente caso, ante la Dirección de Personal de la Sede Gobierno Regional Cajamarca que acciona como Órgano Sancionador. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. La apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que la Secretaría General PUBLIQUE la presente resolución en el portal web institucional y NOTIFIQUE la misma a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Sede; a la Dirección Regional de Control Institucional y; al sancionado en su actual centro de labores sito en la Unidad Ejecutora Pro Región con domicilio institucional en Jr. La Justicia N Urb. La Alameda - H-20 Cajamarca. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.10BiERNO REGIONAL DE CAJAMAR4A DIRECCIÓN be PH98ONAL Abg. J11112 oi CTORPI Resch/eocm

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