GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"

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1 Yr, o i RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N sir.l_ sros Cajamarca, : o El Expediente N STCPAD (MAD N ); Memorando N 935, de fecha 24 de abril de 2017 (MAD N ); Informe de Precalifícación N GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD N ), de fecha 27 de abril de 2017, procedente de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, desarrolla en su Título V el nuevo diseño de Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley N' aprobado por Decreto Supremo N PCM señala que: "El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento"; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento ancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, por lo que rresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento. A. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS: C.P.C. ELVIS OSIRIS SILVA - Cargo por el que se investiga - Documento de Designación - Tipo de contrato - Situación actual Lic. ROY MANUEL FLORES - Cargo por el que se investiga Regional de Cajamarca. - Documento de Designación - Tipo de contrato - Situación actual CÓNDOR: : Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Cajamarca. : Resolución Ejecutiva Regional N GR.CARP ( ). : Decreto Legislativo N 276. : Con vínculo laboral vigente. CANO: : Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno : Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P (05/01/2015). : Decreto Legislativo N 276. : Con vínculo laboral vigente. C.P.C. CÉSAR RODOLFO - Cargo por el que se investiga del Gobierno Regional de Ca - Documento de Designación - Tipo de contrato - Situación actual SÁNCHEZ SÁNCHEZ: : Director de Abastecimientos de la Dirección Regional de Administración jarnarca. : Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P ( ). : Decreto Legislativo N 276. : Con vínculo laboral vigente.

2 c42-r",;:- -sr:;aa RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N soy B. FALTA(S) DISCIPLINARIA(S) IMPUTADA(S): Se investiga la presunta falta la prevista en el artículo 85 literal n) de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, que expresa: - "85. Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo:...n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo". Esto, por transgresión de su obligación prevista en el artículo 22 de del Reglamento de Control y Permanencia del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P, de fecha 01 de abril de 2011, que establece: "Artículo El trabajador tiene el deber de permanecer en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral, Si por alguna razón necesitare ausentarse de su centro de trabajo, deberá contar con la autorización de su Jefe Inmediato o de quien lo reemplace"; debido a que los investigados de manera injustificada faltaron a su centro de labores en horas de la tarde del día viernes 07 de abril de C. HECHOS Y ANÁLISIS DE LA(S) FALTA(S) ADMINISTRATIVA(S) IMPUTADA (S): A. ANTECEDENTES: Del reporte periodístico contenido en el video que se adjunta en formato magnético (CD-ROM), se aprecia como titular de noticia del Programa Dialogando TV, lo siguiente: "Lic. Roy Manuel Flores Cano Dir. de la Dirección Regional de Trabajo/Trabajadores regionales estaban consumiendo licor en horas de trabajo", en el citado video se aprecian hechos ocurridos la tarde del día 07 de abril de 2017, donde los periodistas ingresaron al "Restaurante: Sabor Peruano", ubicado según el banner del local, en Jr. El Progreso N 371 de esta ciudad, encontrando al interior de dicho negocio al C.P.C. Elvis Osiris Silva Cóndor, Director Regional de Administración; C.P.C. César Rodolfo Sánchez Sánchez, Director de Abastecimiento y al Lic. Roy Manuel Flores Cano, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; este último, al advertir la presencia de los periodistas procedió a retirarse del lugar. Que, los periodistas siguieron al Lic. Roy Manuel Flores Cano, preguntándole: Es viernes cuatro de la tarde señor, está en una cantina, qué puede decir al respecto?, respondiendo el emplazado que no es una cantina y que se encontraba almorzando. Luego, los periodistas formulan varias preguntas, entre ellas: Explíquenos que hace Usted en una cantina a esta hora de trabajo?, Con quién está reunido señor Director?, Es una reunión de trabajo?: no obteniendo respuesta alguna de citado Director. Posteriormente, se visualiza que los periodistas retornaron al restaurante y enfocadas la mesas se aprecian, entre otros, botellas de cerveza, luego de ello, se trasladaron a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca ubicado en Jr. Baños del Inca N 230 de esta ciudad, e ingresaron al establecimiento con la finalidad de corroborar la asistencia del Director de dicha dependenqia; es así, que procedieron a preguntar a un trabajador de la Oficina de Estadística e Informática de la DRTPE (según rótulo de identificación de la oficina), entre otros, lo siguiente: El Señor Director se encontrará?, Qué hora son?, sin embargo no se aprecia con claridad las

3 GOBIERNO REGIONAL CAJA1VIARCA RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N GR.CANGGR respuestas del trabajador entrevistado. Finalmente, el periodista concluye el 'reporte periodístico expresando que el citado Director no se encuentra en su centro de labores. Por otro lado, mediante Memorando N GR.CAVGGR, de fecha 10 de abril de 2017 (MAD N Fs.08) el Gerente General Regional solicitó a la Directora de Personal que ante la noticia propalada en el Noticiero "Prensa Libre", conducido por el Sr. Luis Mego en el Canal Tv Norte a horas 8:00 p.m. del día 07 de abril del año en curso, informe si el C.P.C. Elvis Osiris Silva Cóndor, Director Regional de Administración y el Soc. Roy Manuel Flores Cano, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, han justificado en aquella fecha la salida de su centro de labores; en respuesta, la Directora de Personal vía Oficio N GR.CAJ-DRAJD.P, de fecha 10 de abril de 2017 (MAD N Fs.12) hizo llegar el Informe N GR,CA.J.D.R.A.DP/CP, de fecha 10 de abril de 2017 (MAD N Fs.11), suscrito por el Responsable de Control de Personal de la Entidad que expresa: "(...) en mención del día viernes 07 de abril del arlo en curso en horas de la tarde, no han justificado dicha salida desconociendo el motivo de su ausencia de sus centros de labores". Frente a lo informado, el Gerente General Regional con Memorando N GR.CARGGR, de fecha 10 cié ril de 2017 (MAD N Fs. 13) solicitó a la Directora de Personal adoptar las medidas correctivas que ontemple la normatividad vigente respecto a la inasistencia en el horario de la tarde del C.P.C. Elvis Osiris Silva Cóndor, Director Regional de Administración y el Soc, Roy Manuel Flores Cano, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Téngase en cuenta que mediante Informe N GRC.CAJ/DRA (MAD N Fs. 09) de fecha 10 de abril de 2017, el Director Regional de Administración informó sobre su inasistencia del día 07 de abril de 2017 en el turno tarde, señalando que se debió a razones estrictamente personales, documento que fue atendido con el precitado Memorando N 821, que dispuso adoptar medidas correctivas. De otro lado, mediante solicitud de justificación de inasistencia, de fecha 10 de abril de 2017 (MAD N Fs. 01) el Lic. Roy Manuel Flores Cano, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitó al Gerente Regional de Desarrollo Social se justifiquen sus inasistencias a cuenta de vacaciones los días 24,27 de marzo de 2017 y comunicó que el día viernes 07 de abril de 2010 no pudo asistir en horas de la tarde por asuntos fletamento personales; dando atención al requerimiento, el Gerente Regional de Desarrollo Social mediante Proveído de fecha 11 de abril de 2017 derivó la solicitud a la Dirección de Personal expresando: "(I) Justificar las inasistencias de los días 24,27 de marzo, como se solicita; (2) DENEGAR la justificación por el día 07 de abril y existiendo denuncia periodística, póngase de conocimiento a la Secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios". Luego, con fecha 12 de abril d'e 2017, la Dirección de Personal derivó el documento en mención a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede (en adelante STPAD), generando el Expediente N GRC.CAj/STCPAGRC (MAD N ), por lo que vía Oficio N GRC.CARSTCPAGRC, de fecha 12 de abril de 2017 (MAD N Fs. 02), la STPAD solicitó a la Directora de Personal un informe sobre la concesión de las licencias solicitadas por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; en respuesta, el Responsable de Control de Personal 'cursó el Informe N GR.CAJ.D.R.A.Dp/Cp, de fecha 18 de abril de 2017 (MAD N Fs.04) manifestando: "Con solicitud de fecha 10 de abril de 2017 solicita la justificación de los días 24 y 27 de marzo a cuenta de sus. vacaciones; el mismo que fue concedido dicha justificación, así mismo solicita la justificación del día viernes 07 del presente mes, el cual ha sido denegada dicha justificación, será considerado como falta susceptible a descuento

4 RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N O Que, vía Memorando N 903, de fecha 19 de abril de 2017 (MAD N Fs. 15) el Gerente General Regional solicitó a la Directora de Personal informe si el C.P.C. Cesar Rodolfo Sánchez Sánchez, Director de Abastecimientos de ésta Entidad ha solicitado permiso justificado para ausentarse del local institucional el día 07 de abril del año en curso; en respuesta al requerimiento, se emiti6 el Oficio N GR.CAJ-DRA/D.P, de fecha 20 de abril de 2017 (MAD N Fs. 18) derivando al Gerente General Regional el Informe N GR.CAJ-DRA.DP/CP, de fecha 19 de abril de 2017 (MAD N Fs. 17), suscrito por el Responsable de Control de Personal, quién comunicó que el C.P.C. Cesar Rodolfo Sánchez Sánchez, el día 07 de abril del año en curso por la tarde no ha solicitado permiso alguno. Ante lo informado, el Gerente General Regional mediante Memorando N 931, de fecha 24 de abril de 2017 (MAD N Fs. 19) solicitó a la Directora de Personal adoptar las medidas correctivas respecto de la inasistencia a su centro de labores del C.P.C. Cesar Rodolfo Sánchez Sánchez, Director de Abastecimientos, por el día 7 de abril de 2017 en horario de la tarde. 4tiA G De igual modo, con Memorando N 935, de fecha 24 de abril de 2017 (MAD Fs. ) el Gerente General Regional solicitó a la STPAD adoptar las medidas administrativas necesarias para el deslinde de responsabilidades respecto a la noticia propalada en el Noticiero "Prensa Libre" conducido por el Sr. Luis Mego en el Canal Tv. Norte a horas 8:00 pm del día 07 de abril del año en curso, en el cual se informa que el C.P.C. Elvis Osiris Silva Cóndor, Director Regional de Administración; Soc. Roy Manuel Flores Cano, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y C.P.C. Cesar Rodolfo Sánchez Sánchez, Director de Abastecimiento, han sido encontrados ingiriendo licor dentro del horario de trabajo. B. HECHOS QUE CONFIGURAN LA PRESUNTA FALTA: Que, en atención al reporte periodístico indicado (video) y en virtud de los actuados que obran en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el C.P.C. Elvis Osiris Silva Cóndor, Director Regional de Administración; Soc. Roy Manuel Flores Cano, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y C.P.C. Cesar Rodolfo Sánchez Sánchez, Director de Abastecimientos de esta Entidad, han incumplido con su jornada laboral el día 07 de abril de 2017 en el horario de la tarde, hecho que ha sido corroborado con el Informe N GR.CAJ.D.R.A.DP/CP (MAD Fs.04), Oficio N GR.CAJ-DRA/DP (MAD N Fs. 12); Informe N GR.CAJ-DRA.DP/CP, (MAD N Fs. 17), y las propias solicitudes de justificación de inasistencia presentada por los investigados C.P.C. Elvis Osiris Silva Cóndor y Soc. Roy Manuel Flores Cano con fecha posterior a la ocurrencia de los hechos. Cabe precisar, que las solicitudes de justificación de inasistencia presentada por los investigados citados señalan que su ausencia al centro laboral el día 07 de abril de 2017 por la tarde se debió a asuntos personales, sin embargo tales afirmaciones quedarían desvirtuadas debido a la existencia de la noticia propalada por los medios de comunicación, que develan que aquel 07 de abril no asistieron a su centro de labores por estar reunidos en el "Restaurante: Sabor Peruano", ubicado en el Jr. El Progreso N 371 de esta ciudad, desde las 03:30 de la tarde en una aparente celebración. En cuando a la ingesta de licor, no obra en los actuados exámenes de alcoholemia u otros que acrediten tal versión, tampoco se observa en el video que alguno de los investigados esté ingiriendo bebidas alcohólicas; sin embargo, las Jr. Santa Teresa Journet N 351 Urbanización La Alameda Teléfono()

5 RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N 04 imágenes muestran en las mesas de la aparente reunión algunas botellas de cerveza, hecho que será valorado de manera objetiva en su oportunidad. Por lo expuesto, corresponde en ejercicio del Poder de Dirección que esta Entidad ostenta en su condición de empleadora y que le permite dirigir, controlar y sancionar las conductas infractoras de sus trabajadores en el marco de su relación laboral, iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra los investigados por la falta descrita en el literal n) del Artículo 85 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, que dicta: "Artículo 85.- Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo:...n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo"; esto, por transgresión de su obligación prevista en el artículo 22 de del Reglamento de Control y Permanencia del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P, de fecha 01 de abril de 2011, que establece: "Artículo El trabajador tiene el deber de permanecer en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral: Si or alguna razón necesitare ausentarse de su centro de trabajo, deberá contar con la autorización de su Jefe Inmediato o quien lo reemplace"; debido a que los investigados de manera injustificada faltaron a su centro de labores en horas de tarde del día 07 de abril de NORMA(S) PRESUNTAMENTE VULNERADA(S): REGLAMENTO DE CONTROL Y PERMANENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE C.AJAMARCA, APROBADO CON RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº GR.CAJ/P, DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2011: "Artículo EI trabajador tiene el deber de permanecer en su puesto de trabajo durante toda la jamada laboral. Si por alguna razón necesitare ausentarse de su centro de trabajo, deberá contar con la autorización de su Jefe Inmediato o de quien lo reemplace". E. POSIBLE SANCIÓN: es: Se propone como sanción la descrita en el literal b) del Artículo 88 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, esto - SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES. Téngase en cuenta, de ser el Caso, que aun cuando hayan investigados que no tengan vínculo laboral con esta Entidad, la posible sanción podría ejecutarse en el marco de sus posteriores relaciones con el Estado, asumiendo que éste ostenta el carácter de empleador único'. Estando a lo expuesto, de conformidad con el régimen disciplinario previsto en la Ley N 30057, Ley de Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM y la Directiva N SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE. Criterio adoptado en el Infonne Legal N SERVIR/GG-OAL

6 RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N GR.CANGGR SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. ELVIS OSIRIS SILVA CÓNDOR, DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN; Lic. ROY MANUEL FLORES CANO, DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO y C.P.C. CESAR RODOLFO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita en el literal n) del Artículo 85 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo"; esto, por transgresión de su obligación prevista en el artículo 22 de del Reglamento de Control y Permanencia del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P, de fecha 01 de abril de 2011; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a los investigados el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES desde notificado este acto administrativo a fin de que presenten sus descargos y adjunten las pruebas que crean convenientes en su defensa, esto, ante el Gerente General Regional del Gobierno Regional Cajamarea, que en este procedimiento actúa como órgano Instructor; asimismo, se le comunica que sus derechos e impedimentos en la tramitación del presente procedimiento obran previstos en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley N 30057, aprobado por Decreto Supremo N PCM. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique la presente resolución a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Sede y a los investigados, adjuntando para estos últimos UN (01) CD ROM que contienen el video de reporte periodístico y los antecedentes documentarios que han dado lugar al inicio del presente procedimiento, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa; esto, conforme al detalle siguiente: - C.P.C. ELVIS OSIRIS SILVA CÓNDOR, en su habitual centro de labores sito en la Dirección Regional de Administración de esta Entidad. Lic. ROY MANUEL FLORES CANO, en su habitual centro de labores sito en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de esta Entidad. C.P.C. CESAR RODOLFO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su habitual centro de labores sito en la Dirección Regional de Abastecimiento de esta Entidad. GÍSTRESE C MUNÍQUESE C70131ER CAJAMARCA."riát GEO.% Ing. sús Julca Díaz E GENERAL REGiONAL

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