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Transcripción:

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BANCO MARE NOSTRUM, S.A., EN RELACIÓN CON EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN EL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA EL 5 DE MAYO DE 2017, EN PRIMERA CONVOCATORIA, Y PARA EL 6 DE MAYO DE 2017, EN SEGUNDA CONVOCATORIA Bajo el punto séptimo del orden del día de la junta se somete a la aprobación de los accionistas la modificación del artículo 41 de los Estatutos Sociales. El presente informe se emite por el consejo de administración de Banco Mare Nostrum, S.A. (la Sociedad ) de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ( Ley de Sociedades de Capital ). La modificación estatutaria que se somete a la junta general de accionistas tiene como propósito la adaptación formal del artículo 41 de los Estatutos a la actual redacción del artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital. A continuación se explican con mayor detalle las modificaciones estatutarias propuestas. Redacción actual Redacción propuesta Artículo 41. Comité de auditoría 1. El comité de auditoría estará formado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros que deberán tener la condición de consejeros no ejecutivos. Al menos dos (2) de los miembros del comité de auditoría serán independientes, y uno (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. 2. Los integrantes del comité de auditoría serán designados por el consejo de administración teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos de los consejeros. Artículo 41. Comité Comisión de Auditoría 1. El comité La comisión de auditoría estará formadoa por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros que deberán tener la condición de consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales,. Al menos dos (2) de los miembros del comité de auditoría al menos, deberán serán consejeros independientes, y uno (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. 2. Los integrantes de la comité comisión de auditoría serán designados por el consejo de administración teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos de los consejeros; debiendo reunir los miembros de la Comisión, en su conjunto, los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector bancario.

3. El comité de auditoría estará presidido por un consejero independiente en el que, además, concurran conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos. El presidente del comité de auditoría deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese. 4. Las competencias del comité de auditoría serán las legalmente previstas, así como las competencias y facultades previstas en el reglamento del consejo, o aquellas otras que el consejo de administración, en su caso, acuerde. 3. El comité La Comisión de auditoría estará presididoa por un consejero independiente en el que, además, concurran conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos. El presidente de la comité comisión de auditoría deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese. 4. Las competencias de la comité comisión de auditoría serán las legalmente previstas, así como las competencias y facultades previstas en el reglamento del consejo, o aquellas otras que el consejo de administración, en su caso, acuerde. En cualquier caso, tendrá como mínimo las siguientes: a. Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso. b. Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. c. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. d. Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución

del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. e. Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. f. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe

deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. g. Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los estatutos sociales y en el Reglamento del consejo y en particular, sobre: i) La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente, ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y iii) las operaciones con partes vinculadas. 5. El comité de auditoría se reunirá cuantas veces sea convocado por acuerdo del propio comité o de su presidente y, al menos, cuatro (4) veces al año, estando obligado a asistir a sus reuniones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que sea requerido a tal fin, y pudiendo requerir también la asistencia del auditor de cuentas. En sus reuniones se procederá a evaluar la eficiencia y el cumplimiento de las reglas y procedimientos de gobierno de la Sociedad y a preparar la información que el consejo ha de aprobar e incluir dentro de la documentación pública anual. 6. El comité de auditoría quedará válidamente constituido con la asistencia, presentes o representados, de, al menos, la mitad de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los consejeros que formen parte del comité, presentes o representados en la reunión, siendo de calidad el voto de su presidente, salvo que la ley prevea expresamente otro 5. El comité La comisión de auditoría se reunirá cuantas veces sea convocadoa por acuerdo del de la propioa comité comisión o de su presidente y, al menos, cuatro (4) veces al año, estando obligado a asistir a sus reuniones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que sea requerido a tal fin, y debiendo requerir, en caso de que proceda, la asistencia del auditor de cuentas. En sus reuniones se procederá a evaluar la eficiencia y el cumplimiento de las reglas y procedimientos de gobierno de la Sociedad y a preparar la información que el consejo ha de aprobar e incluir dentro de la documentación pública anual. 6. El comité La comisión de auditoría quedará válidamente constituidoa con la asistencia, presentes o representados, de, al menos, la mitad de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los consejeros que formen parte del comitéde la comisión, presentes o representados en la reunión, siendo de calidad el voto de su

régimen. Los miembros del comité de auditoría podrán delegar su representación en otro de ellos. Los acuerdos del comité de auditoría se llevarán en un libro de actas, que será firmado, para cada una de ellas, por el presidente y el secretario. 7. El comité de auditoría podrá contar con un vicesecretario, que podrá ser persona distinta del vicesecretario del consejo de administración, del mismo modo que el secretario del comité de auditoría podrá ser persona distinta del secretario del consejo de administración. presidente, salvo que la ley prevea expresamente otro régimen. Los miembros del comité de la comisión de auditoría podrán delegar su representación en otro de ellos. Los acuerdos del comité de la comisión de auditoría se llevarán en un libro de actas, que será firmado, para cada una de ellas, por el presidente y el secretario. 7. El comité La comisión de auditoría podrá contar con un vicesecretario, que podrá ser persona distinta del vicesecretario del consejo de administración, del mismo modo que el secretario de la comité comisión de auditoría podrá ser persona distinta del secretario del consejo de administración.